viernes, 9 de junio de 2017

El IVA en Isla de Pascua

Los beneficios tributarios establecidos en el Territorio especial de Isla de Pascua, persigue el propósito de atenuar las desventajas que le significan la distancia, la desvinculación administrativa del continente y la clara lejanía de los centros de producción y consumo (El Rincón Tributario), lo que naturalmente le imprime un carácter evidentemente oneroso a la actividad desempeñada en la isla.

En este sentido, como hemos comentado con mayor amplitud en la publicación anterior, serán considerados ingresos no renta los ingresos de bienes situados o de actividades desarrolladas en Isla de Pascua, obtenidas por personas naturales domiciliadas o residentes en dicha Isla. Así mismo, no constituirá renta los ingresos que provengan de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas o residentes en dicha isla (El Rincón Tributario), siempre que digan relación con bienes situados o actividades desarrolladas en él.

Lo comentado anteriormente, está referido al impuesto a la renta, es así que se estableció una exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), respecto de las ventas que efectúen vendedores residentes o domiciliados en la Isla de Pascua, siempre y cuando tales ventas recaigan sobre bienes situadas en dicha isla, así mismo, se encuentran exenta de tal impuesto los servicios desarrollados por personas o residentes en tal territorio, según se establece en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 1.244, publicado en el Diario Oficial el 8 de noviembre de 1975, al señalar: "las ventas que se realicen por vendedores domiciliados o residentes en el departamento de Isla de Pascua(El Rincón Tributario) y que recaigan sobre bienes situados en dicho departamento, estarán exentas de los impuestos establecidos en los Títulos II y III del decreto ley N° 825, de 1974. Asimismo, estarán exentas de impuesto a los servicios las prestaciones realizadas por personas domiciliadas o residentes en ese departamento".

Según la norma transcrita, la exención solo beneficia a los impuestos contenidos en los Títulos II y III del D.L. N°825 de 1974, los cuales son:

·         Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
·         Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y analcohólicas (IABAA o ILA) (art. 42)
·         Impuesto Adicional a los Productos Suntuarios (Art. 37)
·         Impuesto Adicional a la importación de vehículos, de partes o piezas (43 BIS)

El ámbito de aplicación de esta norma, (El Rincón Tributario) según lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular Nº 156, de 1975, es:

a) Es aplicable sólo a las ventas y no a las compras.

b) Exige que tales ventas sean realizadas por vendedores domiciliados o residentes en Isla de Pascua.

c) Que recaigan sobre bienes situados en dicho territorio.

d) Respecto de los servicios, las prestaciones deben ser realizadas por personas domiciliadas o residentes en Isla de Pascua.

Lo anterior, lo expresamos en la siguiente gráfica:

Exención del IVA e Impuestos Especiales
(art. 4º D.L. Nº 1244, de 1975)
Ventas
Servicios
·         Es aplicable sólo a las ventas y no a las compras.

·         Exige que tales ventas sean realizadas por vendedores domiciliados o residentes en Isla de Pascua.

·         Que recaigan sobre bienes situados en dicha Isla.

·         Las prestaciones deben ser realizadas por personas domiciliadas o residentes en Isla de Pascua.
Las ventas de bienes ubicados en Isla de Pascua realizadas por personas residentes en la misma, quedarán exentas del Impuesto al Valor Agregado, a modo de ejemplo, si se compra un bien en Isla de Pascua, y quien vende es un isleño (residente o domiciliado), esa venta se encontrara exenta de IVA. En el mismo sentido, si el isleño compra un bien en Valparaíso, esta compra se afectara con IVA (El Rincón Tributario) .

También se encuentran exentas de IVA las prestaciones de servicios realizadas por personas domiciliadas o residentes en dicha Isla, si un isleño (residente o domiciliado) presta un servicio de transporte de carga, tal servicio se encontrara exento de IVA (El Rincón Tributario).
Así pues, al ser prestados por personas que se encuentre domiciliada o resida en Isla de Pascua, los servicios de periodismo y publicidad, se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado que afecta a esas prestaciones (Of. 1217,de 1996).
Un casino de juego que se encuentre domiciliado o sea residente en la mencionada Provincia se encontrará exento de IVA por todos los servicios de diversión o esparcimiento -como también aquellos anexos- que preste, es decir, tanto por el impuesto devengado por las entradas que sean cobradas, como por la explotación de las máquinas y demás juegos autorizados (Of. 4965, de 2005).

Normativa Relacionada:

Oficio Nº  633, de 1975


Según se aprecia, los vendedores deben estar "domiciliados o residentes" en el territorio especia  de Isla de Pascua. Y en el mismo sentido, en el caso de los servicios, as prestaciones deben ser realizadas por personas "domiciliadas o residentes" en dicho territorio.

Cabe advertir, que la exención en el caso de las ventas, opera solo respecto de los bienes situados en el territorio especial de Isla de Pascua(El Rincón Tributario) independientemente de haber sido adquiridos en dicha isla o en Chile continental. El objeto de esta exención, es beneficiar al isleño, permitiéndole una rebaja en sus costos y precio final.

Ahora bien, ya sea que la operación (venta o servicio) se encuentre exenta del Impuesto al Valor agregado (IVA), cualquiera  que sea la norma legal que declare la liberación del tributo, y ésta es efectuada por alguna de las personas señaladas en el Resolutivo N° 1, de la Resolución N° 6080, de 6 de Septiembre de 1999, el documento que obligatoriamente debe emitirse por ella es una factura no afecta o exenta de IVA, independientemente de que la venta o el servicio sea prestado en Isla de Pascua.




Por Juan Carlos Moscoso G.





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