viernes, 24 de marzo de 2017

Beneficio Art. 55 Bis: Intereses Hipotecarios

A través de la Ley Nº 19.753, de 2001, se modifica el texto del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciéndose una franquicia a las personas naturales consistente en la  rebaja de los intereses hipotecarios de la base imponible del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría. Cabe destacar que este nuevo texto del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta,  rige desde 2002.

Todas aquellas personas naturales que  tengan rentas brutas inferiores a 150 UTA, equivalentes a esta operación renta 2017 a $83.129.400, podrán gozar de este beneficio por intereses hipotecarios por la adquisición o construcción de viviendas habitacionales.

Se recomienda leer la publicación del 6 de abril del año 2011, titulada “Rebaja de los Intereses  Hipotecarios”, publicada en este Blog.  A modo expositivo, como se hecho costumbre en este sitio, expondremos una ficha de las principales características de esta franquicia.


Rebaja de Intereses pagados por Créditos con Garantía Hipotecaria
(Art. 55 Bis)
Beneficio
Consiste en la deducción (rebaja) de la Base Imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o del Impuesto Global Complementario (IGC), por los intereses pagados en el ejercicio (considerando los topes establecidos), por créditos con garantía hipotecaria, (El Rincòn Tributario) que se destinarán a construir o adquirir viviendas (nuevas o usadas), o créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

Contribuyentes Beneficiados
·         Personas naturales afectos a Impuesto Único de Segunda Categoría (Nº 1, Art. 43 LIR)
·         Personas Naturales afectos a Impuesto Global Complementario (Art. 52 LIR)

Operaciones sobre las cuales recae la deducción

Deben provenir de uno o más créditos con  garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más (El Rincón Tributario) viviendas destinadas a la habitación, o provenientes o devengados de créditos de igual naturaleza (con garantía hipotecaria) destinados a pagar los créditos antes señalados, cualquiera que sea la fecha en que se otorgaron dichos créditos.
               
Monto que haciende rebaja
La cantidad máxima a deducir por concepto de intereses será la cantidad menor, entre el monto actualizado del interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo y la cantidad de 8 UTA (AT 2017: $4.433.568), (El Rincón Tributario) vigentes en el mes de Diciembre del año calendario correspondiente.

Determinación del monto a rebajar
Renta Bruta Anual Inferior 90 UTA
Si la renta bruta anual imponible del contribuyente, es inferior a 90 UTA, vigentes en el mes de Diciembre del año calendario respectivo, la rebaja operará por el total de los intereses  efectivamente pagados durante el año calendario correspondiente debidamente actualizados, hasta el monto máximo de 8 UTA.

Renta Bruta Anual de 90 UTA a 150 UTA
Si la renta bruta imponible anual del contribuyente, se encuentra entre las 90 UTA y 150 UTA, vigente a diciembre del año respectivo, el monto del interés a rebajar en este caso será el porcentaje aplicado sobre el interés efectivamente pagado con un máximo deducible anual de 8 UTA vigente en el mismo mes precitado, equivalente (El Rincón Tributario) dicho porcentaje a la cantidad que resulte de restar a 250 la Renta Bruta Imponible anual expresada en UTA, multiplicada previamente esta última por el factor 1,667.

Renta Bruta Anual superior a  150 UTA
Si la renta bruta anula imponible del contribuyente, sea superior a 150 UTA, vigente en el mes de Diciembre del año calendario respectivo, en tal caso el contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, (El Rincón Tributario) cualquiera que sea el monto de éstos.

Renta Bruta anual Imponible
Para estos efectos la Renta Bruta Anual Imponible, corresponderá a la sumatoria de las Líneas 1 a la 10 del F-22, menos la cantidad registrada en el Código (765) (El Rincón Tributario)  de la Línea 16 de dicho Formulario.

Caso de viviendas adquirida en comunidad
Cuando la vivienda sea adquirida en comunidad, y por lo tanto, exista más de un deudor, (El Rincón Tributario) se deberá dejar expresa constancia en la escritura pública respectiva de la identificación del comunero y deudor que hará uso de la totalidad de la rebaja tributaria (la comunidad debe estar conformada únicamente por personas naturales).

Forma de hacer efectiva rebaja Contribuyentes IGC
La deducción se realiza directamente de las rentas incluidas en la Renta Bruta Global de dicho tributo (IGC). Cabe destacar, que dentro de este grupo de contribuyentes se comprenden las personas que, además de las rentas del trabajo dependiente, obtengan otros ingresos afectos al IGC, (El Rincón Tributario) debiendo efectuar la rebaja por concepto de intereses de la base imponible del Impuesto Global Complementario que les afecta por el conjunto de las rentas obtenidas.

Forma de hacer efectiva rebaja Contribuyentes sólo afecto a  IUSC
Deberán efectuar una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta, a través del F-22.
Acreditación de la rebaja por concepto de intereses
Según lo establecido por la Resolución N° 53, de 2001, los intereses pagados, deben ser acreditados mediante el modelo de Certificado N° 20, emitidos por las  instituciones acreedoras respectivas de los créditos hipotecarios (El Rincón Tributario). 

Beneficio Ley Nº 19.622, de 1999
El beneficio del artículo 55 bis de la Ley  sobre Impuesto a la Renta, es incompatible con el beneficio establecido en la Ley N° 19.622, de 1999, (El Rincón Tributario)    sobre la rebaja de las cuotas pagadas de los dividendos hipotecarios por viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959.

No obstante, el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 19.753, de 2001, otorga a los contribuyentes beneficiarios de la Ley N° 19.622, la opción de incorporarse al beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a través de la renuncia al beneficio concedido en dicha ley.

Normativa
·         Ley Nº 19.753, de 2001
·         Circular 87, de 2001, del SII
·         Circular 70, de 2002, del SII
·         Circular 55, de 2014, del SII

Determinación del Monto de Rebaja
Renta Bruta Imponible Anual
Interés Máximo deducible
Tope
0 a 89,9 UTA
Interés efectivamente pagado
8 UTA
90 UTA a 150 UTA

Interés Deducible X   (250 - (1,667 X RBI))/100

RBI: Renta Bruta Imponible Anual
Interés Deducible: Interés efectivamente Pagado o 8 UTA, el que sea menor

8 UTA
Más de 150 UTA
Sin Derecho a Rebaja

-.-


Por Juan Carlos Moscoso G.



1 comentario:

  1. Hola! Me queda una duda, si opto por el articulo 55 bis, debo renunciar a los beneficios del DFL2?
    Saludos y gracias!

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