A través de
la Ley Nº 19.753, de 2001, se modifica el texto del artículo 55 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, estableciéndose una franquicia a las personas
naturales consistente en la rebaja de
los intereses hipotecarios de la base imponible del Impuesto Global
Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría. Cabe destacar que este
nuevo texto del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, rige desde 2002.
Todas aquellas
personas naturales que tengan rentas
brutas inferiores a 150 UTA, equivalentes a esta operación renta 2017 a $83.129.400,
podrán gozar de este beneficio por intereses hipotecarios por la adquisición o construcción
de viviendas habitacionales.
Rebaja de
Intereses pagados por Créditos con Garantía Hipotecaria
(Art. 55 Bis) |
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Beneficio
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Consiste en la deducción
(rebaja) de la Base Imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC)
o del Impuesto Global Complementario (IGC), por los intereses pagados en el
ejercicio (considerando los topes establecidos), por créditos con garantía hipotecaria, (El Rincòn Tributario) que se destinarán a construir o adquirir viviendas (nuevas o usadas), o créditos
de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
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Contribuyentes
Beneficiados
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Personas naturales afectos a
Impuesto Único de Segunda Categoría (Nº 1, Art. 43 LIR)
·
Personas Naturales afectos a
Impuesto Global Complementario (Art. 52 LIR)
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Operaciones sobre
las cuales recae la deducción
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Deben provenir de uno o más
créditos con garantía hipotecaria que
se hubieren destinado a adquirir o construir una o más (El Rincón Tributario) viviendas destinadas a
la habitación, o provenientes o devengados de créditos de igual naturaleza
(con garantía hipotecaria) destinados a pagar los créditos antes señalados,
cualquiera que sea la fecha en que se otorgaron dichos créditos.
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Monto que haciende
rebaja
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La cantidad máxima a deducir por
concepto de intereses será la cantidad menor, entre el monto actualizado del
interés efectivamente pagado durante el año calendario respectivo y la
cantidad de 8 UTA (AT 2017: $4.433.568), (El Rincón Tributario) vigentes en el mes de Diciembre del
año calendario correspondiente.
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Determinación del
monto a rebajar
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Renta Bruta Anual Inferior
90 UTA
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Si la renta bruta anual
imponible del contribuyente, es inferior a 90 UTA, vigentes en el mes de
Diciembre del año calendario respectivo, la rebaja operará por el total de
los intereses efectivamente pagados
durante el año calendario correspondiente debidamente actualizados, hasta el
monto máximo de 8 UTA.
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Renta Bruta Anual de
90 UTA a 150 UTA
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Si la renta bruta imponible
anual del contribuyente, se encuentra entre las 90 UTA y 150 UTA, vigente a
diciembre del año respectivo, el monto del interés a rebajar en este caso
será el porcentaje aplicado sobre el interés efectivamente pagado con un máximo
deducible anual de 8 UTA vigente en el mismo mes precitado, equivalente (El Rincón Tributario) dicho
porcentaje a la cantidad que resulte de restar a 250 la Renta Bruta Imponible
anual expresada en UTA, multiplicada previamente esta última por el factor
1,667.
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Renta Bruta Anual superior
a 150 UTA
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Si la renta bruta anula
imponible del contribuyente, sea superior a 150 UTA, vigente en el mes de
Diciembre del año calendario respectivo, en tal caso el contribuyente no
tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, (El Rincón Tributario) cualquiera que sea el
monto de éstos.
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Renta Bruta anual
Imponible
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Para estos efectos la Renta
Bruta Anual Imponible, corresponderá a la sumatoria de las Líneas 1 a la 10
del F-22, menos la cantidad registrada en el Código (765) (El Rincón Tributario) de la Línea 16 de
dicho Formulario.
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Caso de viviendas
adquirida en comunidad
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Cuando la vivienda sea adquirida
en comunidad, y por lo tanto, exista más de un deudor, (El Rincón Tributario) se deberá dejar
expresa constancia en la escritura pública respectiva de la identificación
del comunero y deudor que hará uso de
la totalidad de la rebaja tributaria (la comunidad debe estar conformada
únicamente por personas naturales).
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Forma de hacer
efectiva rebaja Contribuyentes IGC
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La deducción se realiza
directamente de las rentas incluidas en la Renta Bruta Global de dicho
tributo (IGC). Cabe destacar, que dentro de este grupo de contribuyentes se
comprenden las personas que, además de las rentas del trabajo dependiente,
obtengan otros ingresos afectos al IGC, (El Rincón Tributario) debiendo efectuar la rebaja por
concepto de intereses de la base imponible del Impuesto Global Complementario
que les afecta por el conjunto de las rentas obtenidas.
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Forma de hacer efectiva
rebaja Contribuyentes sólo afecto a IUSC
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Deberán efectuar una
reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría que les afecta, a
través del F-22.
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Acreditación de la
rebaja por concepto de intereses
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Según lo establecido por la
Resolución N° 53, de 2001, los intereses pagados, deben ser acreditados
mediante el modelo de Certificado N° 20, emitidos por las instituciones acreedoras respectivas de los
créditos hipotecarios
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Beneficio Ley Nº
19.622, de 1999
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El beneficio del artículo 55 bis
de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
es incompatible con el beneficio establecido en la Ley N° 19.622, de 1999, (El Rincón Tributario) sobre la rebaja de las cuotas pagadas de los dividendos hipotecarios por
viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959.
No obstante, el artículo tercero
transitorio de la Ley Nº 19.753, de 2001, otorga a los contribuyentes
beneficiarios de la Ley N° 19.622, la opción de incorporarse al beneficio
establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a
través de la renuncia al beneficio concedido en dicha ley.
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Normativa
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Determinación
del Monto de Rebaja
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Renta Bruta Imponible
Anual
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Interés Máximo deducible
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Tope
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0 a 89,9 UTA
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Interés efectivamente
pagado
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8 UTA
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90 UTA a 150 UTA
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RBI: Renta Bruta Imponible Anual
Interés Deducible: Interés efectivamente Pagado o 8 UTA, el que sea menor
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8 UTA
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Más de 150 UTA
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Sin Derecho a Rebaja
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-.-
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Por Juan Carlos Moscoso G.
Hola! Me queda una duda, si opto por el articulo 55 bis, debo renunciar a los beneficios del DFL2?
ResponderBorrarSaludos y gracias!