Recordemos, que el beneficio
del artículo 14 quáter, consiste en el hecho que una parte de la Renta Líquida
Imponible (RLI), se encontrara exenta del impuesto de primera categoría, y para
determinar esta parte exenta de impuesto, se deben seguir las instrucciones
contempladas en el artículo 40 número 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Según lo establecido por
el artículo antes mencionado, la exención del impuesto, en el caso de cumplirse
los requisitos para tal efecto, opera sobre el monto de la Renta Líquida
Imponible (RLI), menos las cantidades retiradas, distribuidas, remesadas o que
deban considerarse retiradas conforme a la ley.
Por su parte, el texto
anterior del artículo 21 de la Ley de la Renta, (antes de la reforma
tributaria, Ley 20.630), establecía que debían considerarse como retiradas de
la empresa, al término del ejercicio, independiente del resultado tributario
del mismo, una serie de partidas, tales como los gastos rechazados, el
beneficio por el uso o goce de los bienes del activo de la empresa, entre
otras.
Cabe señalar que la última
reforma tributaria, contenida en la Ley N°20.630, de 2012, introdujo una serie
de modificaciones a la Ley de la Renta, entre estas se encuentra la
modificación al tratamiento tributario de los gastos rechazados contenidos en
el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Es así que el nuevo artículo
21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, equipara el tratamiento tributario de
los gastos rechazados de las sociedades de personas a los de las sociedades
anónimas, es decir, no se establecen diferencias de tratamiento según sea la
forma jurídica del contribuyente.
Ahora bien, con la sustitución
del artículo 21 de la LIR, dicho texto legal ha cambiado y por tanto, tales
partidas no se entienden retiradas de la empresa, sin perjuicio de gravarse con
los impuestos que establece el propio artículo 21. Tampoco inciden en la
determinación de la Renta Líquida Imponible, en virtud que estas se agregan en
la determinación de la Renta Líquida Imponible, cuando hayan disminuido
la renta declarada y luego se deducen para la aplicación del impuesto único de
tasa 35%, o bien, para gravarse con el Impuesto Global Complementario o
Impuesto Adicional más su tasa adicional. Por estas razones, ya no deben
considerarse como cantidades retiradas conforme a la ley para el cálculo de la
exención referida.
Bajo la nueva redacción del
artículo 21 los gatos rechazados se clasifican en dos categorías, los afectos y
no afectos al artículo 21.
Los afectos:
·
Los del inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la
Renta: Son aquellos gastos rechazados atribuibles a la empresa y se encuentran
afectos al impuesto único del 35%), y
·
Los del inciso 3° del artículo 21 de Ley de la
Renta: Son aquellos gastos rechazados atribuibles al socio o accionista, y se
afectan al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional (dependiendo del
domicilio o residencia del contribuyente) más un incremento del 10% impuesto
del 10%.
Los No afectos:
·
Son aquellos gastos rechazados que no se ven
afectos a los impuestos establecidos en el artículo 21 de la Ley de la Renta, y se mencionan expresamente en el inciso 2° de artículo en
análisis, en las cuales encontramos:
a) Los
gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores;
b) El
impuesto de Primera Categoría; el impuesto único de este artículo; el impuesto
del número 3, del artículo 104, y el impuesto territorial, todos ellos pagados;
c) Los
intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos
o instituciones públicas creadas por ley; y,
d) Los
pagos a que se refiere el número 12°, del artículo 31 y el pago de las patentes
mineras, en ambos casos en la parte que no puedan ser deducidos como gasto,
e) Los
pagos o desembolsos que se efectúen con motivo de la aprobación o ejecución de
un proyecto o de actividades empresariales que cuenten o deban contar, de
acuerdo a la legislación sobre medio ambiente, con una resolución dictada por
la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividades y que consten
en un contrato o convenio suscrito con una autoridad pública.
En consecuencia a lo antes comentado, para determinar el
monto exento del impuesto de primera, no se deberán considerar para estos efectos los gastos
rechazados, ya que tales partidas no se consideran retiradas de la empresa, ya sean afectas o no al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Determinación de la exención del Art.
14 Quáter
|
||
Partida
|
Antes de Reforma
|
Después de reforma
|
Renta Líquida
Imponible (RLI)
|
XXXX
|
XXXX
|
Retiros
|
(XXXX)
|
(XXXX)
|
Dividendos
|
(XXXX)
|
(XXXX)
|
Remesas
|
(XXXX)
|
(XXXX)
|
Gastos
Rechazados Afectos al Art. 21 LIR
|
(XXXX)
|
-.-
|
Gastos
Rechazados NO Afectos al Art. 21 LIR
|
(XXXX)
|
-.-
|
Sub total antes
de deducción (1)
|
+/- XXXX
|
+/- XXXX
|
Tope exención
(2)
|
1.440 UTM
|
1.440 UTM
|
Subtotal antes de deducción (1) se
compara con tope de exención (2), y se escoge el menor. El monto menor
constituirá la parte exenta de la Renta Líquida Imponible (RLI)
|
Las nuevas disposiciones del
artículo 21 de la Ley de la Renta, rigen a partir del 1° de enero de 2013,
respecto de los hechos que se produzcan a partir de esa fecha. Sin embargo las
instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de los
gastos rechazados se encuentran contenidas en la Circular 45 de 2012, y
estas instrucciones empiezan a regir a contar de la fecha de publicación de
la circular comentada en el Diario Oficial, vele decir a contar el 27 de
septiembre de 2013.
Se recomienda leer los siguientes post publicado en este
blog:
Por Juan Carlos Moscoso G.
Buenas tardes Don Juan Carlos Moscoso, soy Rita Reygadas A., contador de Antofagasta, te quería preguntar sobre un comentario del 14 quater, que mencionaste que se suman las ventas propias y las de las relacionadas, para calcular si estan en el monto de las 28.000 UTM, pero que las empresas relacionadas deben tener contabilidad completa y estar acogidas a 14 quater, por favor me puedes orientar en que parte de la ley o circular sale esto, porque hay una empresa con contabilidad completa en este regimen y el S.I.I. le esta quitando este regimen, basandose en que deben ser sumandos todos los ingresos de las relacionadas sean o no acogidas al 14 quater.- Te agradecere me apoyes en esto, dado que están pidiendo rectificar las Rentas y pagar el impuesto.-
ResponderBorrarsaludos y bendiciones, Rita
correo:asesorias.proyectos@gmail.com
Buenas tardes Don Juan Carlos Moscoso, soy Rita Reygadas A., contador de Antofagasta, te quería preguntar sobre un comentario del 14 quater, que mencionaste que se suman las ventas propias y las de las relacionadas, para calcular si estan en el monto de las 28.000 UTM, pero que las empresas relacionadas deben tener contabilidad completa y estar acogidas a 14 quater, por favor me puedes orientar en que parte de la ley o circular sale esto, porque hay una empresa con contabilidad completa en este regimen y el S.I.I. le esta quitando este regimen, basandose en que deben ser sumandos todos los ingresos de las relacionadas sean o no acogidas al 14 quater.- Te agradecere me apoyes en esto, dado que están pidiendo rectificar las Rentas y pagar el impuesto.-
ResponderBorrarsaludos y bendiciones, Rita
correo:asesorias.proyectos@gmail.com
Don Juan Carlos, le deje una solicitud de respuesta a un caso de 14 quater, se lo reitero, usted menciono que se suman las ventas propias y las de las relacionadas, para calcular si estan en el monto de las 28.000 UTM, pero que las empresas relacionadas deben tener contabilidad completa y estar acogidas a 14 quater, por favor me puedes orientar en que parte de la ley o circular sale esto, porque hay una empresa con contabilidad completa en este regimen y el S.I.I. le esta quitando este regimen, basandose en que deben ser sumandos todos los ingresos de las relacionadas sean o no acogidas al 14 quater.- Te agradecere me apoyes en esto, dado que están pidiendo rectificar las Rentas y pagar el impuesto.-
ResponderBorrarsaludos y bendiciones, Rita
correo:asesorias.proyectos@gmail.com