miércoles, 8 de enero de 2014

Ficha de Análisis Artículo 14 Quater


Régimen del artículo 14 Quáter
Beneficio:
Es un régimen OPTATIVO, que permite a los contribuyentes quedar EXENTO de una parte de la Renta Líquida Imponible (RLI), considerando un tope de 1.440 unidades tributarias mensuales (UTM).

Contribuyentes Beneficiados
Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que cumplan los requisitos de ingreso y permanencia.

Forma de manifestar su incorporación
Existen dos formas de incorporación:

a)       En su declaración de inicio de actividades;
b)      Al momento de efectuar su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, marcando el código 888, del Formulario 22, esto es en el período de abril.

Requisitos de ingreso y permanencia
a)      Que se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría, según contabilidad completa (contribuyentes que declaren rentas clasificadas en los números 1 al 5 del artículo 20, de la LIR)

b)      Que sus ingresos totales del giro no superen en cada año calendario, un monto equivalente a 28.000 UTM (debe considerar a sus ingresos propios, los de sus relacionados en los términos del previstos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y en el artículo 100 letras a), b) y d) de la ley N ° 18.045).

c)       No deben poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación.

d)     Finalmente, en todo momento el capital propio no debe superar el equivalente a 14.000 UTM. Para los efectos del cálculo de este límite, se debe considerar la UTM correspondiente al mes de diciembre de cada ejercicio.

PPM
Se fija la tasa de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) en 0,25%, sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que obtengan de su actividad.

Salida del Régimen
Los contribuyentes acogidos a este régimen que dejen de cumplir con alguno de los requisitos para permanecer  acogidos a este artículo, deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente de tal circuantancia, y no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos.
Retorno al Régimen Optativo
Una vez que se pierdan las condiciones para gozar del régimen optativo, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.

Mantención de las obligaciones contables y determinación de FUT
De acuerdo al tenor de la norma analizada, los contribuyentes que opten por gozar de la exención no se liberan de llevar el detalle de las utilidades tributarias y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas, de practicar inventarios, de aplicar la corrección monetaria a que se refiere el artículo 41, de efectuar depreciaciones y de confeccionar el balance general anual.

Normas


Se recomienda leer el post titulado el  “Nuevo artículo 14 Quáter: Todo lo que brillano no es oro”, publicado en este blog el 15 de septiembre de 2010.

2 comentarios:

  1. Hola Juan Carlos. No sé si estará vigente este post, pero de todas maneras te escribo, ya que me encuentro en una dificultad. Tomé la responsabilidad de realizar la declaración de renta de este año 2015 de una Empresa EIRL que esta acogida a la excención del aArt 14 Quater, pero lo hice sin revisar el estado de la contabilidad, y resulta que la empresa, que inició actividades en Abril del 2014, solo llevaba los libros de Compra y Venta en el portal del SII. Como lo puedes suponer no tiene nada más, y se exige contabilidad completa para este tipo de tributación. Y la verdad es que me encuentro como bloqueado sin saber como comenzar. Me podrías dar una orientación de que debo hacer primero para poder cumplir con la declaración? Mi nombre es Fernando Barrera y mi correo es fernando.barrera1970@gmail.com. Te agradeceré cualquier orientación al respecto.

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  2. Estimados favor necesito si alguien me puede orientar: Cliente inicio actividades 02-2014 acogido a 14 quater misma fecha ( AT 2015 no presento renta) tuvo movimientos , para el AT 2016 paso a 14 TER. Preguntas

    aunque quedo exento en el 14 quater debio presentar renta?
    Hice balance ejercicio comercial 2014 Resultado Utilidad= esta no se retiro por lo tanto debería ir al FUT sin crédito?
    Esta Renta el AT 2015, al pasarla al 14 TER, debo considerarla como un ingreso? ( AT 2016, hubo perdida) segun en los seminarios la absorbe?
    Por ultimo en caso de tener que presentar renta AT 2015, deberia hacerlo antes del AT 2016 y rectificar ademas la DJ 1924?


    Gracias, espero me puedas orientar.

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