viernes, 26 de febrero de 2010

Concepto Renta: Teoría Legalista

Sin perjuicio de la variación que experimente el concepto de renta que e descrito en las dos publicaciones anteriores (teoría rédito producto y del incremento de patrimonio) esta teoría sostiene que renta no es ni más ni menos que aquello que la ley señale como renta. Se debe atender al hecho gravado que establece la ley y a la ganancia que se obtenga, siendo la renta aquella ganancia derivada de un hecho gravado.

Para el D.L. 824, renta son los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.


Esta definición puede ser separada en dos partes:

1. Los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad.

2. Todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.

Se critica esta definición en el sentido que bastaría con señalar que renta es aquella utilidad a que hace referencia la segunda parte de la definición, porque ésta es tan amplia que abarca o comprende a la primera. La segunda parte de la definición implica que todo es renta.

La doctrina ha entendido por:

· Ingreso: Caudal que entra en poder de uno y que le es de cargo en las cuentas.

· Utilidad: Provecho, conveniencia, interés, fruto que se saca de algo. Es un beneficio que debe ser susceptible de apreciación pecuniaria.

· Incremento patrimonial: Crecimiento de bienes corporales o incorporales, susceptibles de apreciación pecuniaria de una persona natural o jurídica.

domingo, 21 de febrero de 2010

Concepto Renta: Teoría del Incremento del Patrimonio


De acuerdo con esta teoría, la renta es la riqueza que en un intervalo dado de tiempo se incorpora, deducidos los gastos, a la economía del contribuyente, en adición al capital poseído por él mismo al principio de ese mismo intervalo de tiempo. Es decir, en este caso, la renta se obtiene por comparación de los valores del patrimonio del contribuyente al comienzo y al fin del período, y es la suma de dicha diferencia de patrimonios más el consumo del contribuyente en cuestión. La renta sería, pues, la suma de este incremento neto de patrimonio más el consumo neto del contribuyente en el período correspondiente.


Para esta teoría, además de los productos periódicos de fuente permanente, son renta las ganancias derivadas de fuentes ocasionales o eventuales.


Los elementos de la renta para esta teoría son:


· La riqueza consiste en cualquier tipo de bienes.

· Es indiferente la durabilidad de la fuente.

· La riqueza debe ser avaluable en dinero.

· La renta debe ser neta (deducidos los gastos necesarios y los costos).

· La existencia de la renta se establece a través de la confección de un balance.


La diferencia de esta teoría con la del rédito producto es que aquí no interesa la fuente de la que emane la renta, sino que sólo importa el resultado (aumento del patrimonio).


miércoles, 17 de febrero de 2010

Concepto Renta: Teoría de la Fuente o Rédito Producto

Esta teoría asimila el concepto de renta al producto neto periódico emanado, generalmente, de una fuente permanente. Que un producto sea neto periódico significa que se le descuentan los gastos en que se incurrió para obtener la renta y mantener las fuentes de que emana.


En este sentido, para esta teoría sería renta toda nueva riqueza producida, sea material o inmaterial, que emane de la fuente productora. Lo normal es que el proceso productivo sea permanente. La fuente productora pude ser una cosa o una actividad.


Los elementos de la renta para esta teoría son:


· Debe consistir en una riqueza nueva.

· Esa riqueza puede ser material o inmaterial.

· La fuente de esa riqueza debe ser durable (no extinguirse a su primer uso).

· La producción, como regla general, debe ser periódica.


Así, para esta teoría la renta sería toda riqueza nueva, material o inmaterial, que emana de una fuente permanente con una periodicidad, por regla general, determinada.


viernes, 12 de febrero de 2010

TREATY SHOPPING

El Treaty Shopping, es un mecanismo de elusión impositiva, que habitualmente se relaciona con los tratados internacionales de doble tributación fiscal, y se le puede definir como la utilización incorrecta o abusiva de convenios de doble tributación internacional, que se produce cuando residentes de un tercer estado crean una entidad jurídica en uno de los dos países contratantes con el objeto de beneficiarse de los tipos reducidos de las retenciones u otros beneficios fiscales, a los que no habrían tenido derecho de actuar directamente. La forma más tradicional de abuso de convenios internacionales es la denominada “treaty shopping” o compra de tratado.

El treaty shopping, connota un esfuerzo premeditado de tomar ventaja de la red de tratados impositivos internacionales y con respecto a un país que presente un tratado impositivo más favorable para un propósito específico.

El ejemplo más probable de “Treaty Shopping” que se podría producir con la aprobación del Convenio de doble tributación Internacional, que suscribió Chile con Estados Unidos, donde una persona residente en Perú que espera recibir dividendos, intereses o regalías desde Estados Unidos, establece una entidad en Chile que recibirá los dividendos, intereses o regalías en una forma impositiva más beneficiosa que si tal ingreso fuera pagado directamente desde Estados Unidos al residente del estado de Perú. El beneficio está dado por la aplicación del convenio de doble tributación entre Estos Unidos y Chile, y a su vez por la aplicación del tratado de Doble Tributación entre el estado de Perú y Chile. Si el ingreso fuera pagado directamente al residente del Estado Perú, donde no existe un convenio para evitar la doble imposición vigente entre el Estado de Perú y el Estados Unidos, potencialmente podría pagar doblemente un mismo impuesto por el mismo hecho gravado.

La OCDE reconoce que la extensión de los convenios para evitar la doble imposición incrementa el riesgo de abuso facilitando el uso de construcciones legales artificiales tendientes a asegurar los beneficios de las ventajas impositivas disponibles bajo ciertas legislaciones internas y los alivios previstos en los convenios.

El treaty shopping se puede manifestar mediante la utilización de dos esquemas básicos, a saber: las “sociedades conductoras” y las “sociedades piedra de paso”.

La estructura de conductora se presenta cuando se da el caso descrito más arriba, de un residente de un Estado contratante que espera recibir dividendos, intereses, servicios o regalías de un Estado con el que el primero no tiene convenio, por lo que establece una entidad en un tercer Estado para recibir los pagos con menor carga impositiva que si fueran pagados directamente desde el Estado de la fuente al de residencia, y esa menor carga impositiva es producto de un Convenio para evitar la doble imposición celebrado entre el Estado de la fuente y el tercer Estado -donde se constituirá la entidad conductora-.

Las sociedades de piedra de paso son una variante de la estructura de sociedad conductora. En estos supuestos, son cuatro los Estados utilizados, a saber: el Estado de residencia; un Estado B que será un paraíso fiscal o una jurisdicción con un régimen fiscal privilegiado -Estado base-; un Estado C que tiene celebrado un Convenio para evitar la doble imposición con el Estado de la fuente; y, finalmente, el propio Estado de la fuente.

Al utilizar la estructura de piedra de paso, además de interponer una sociedad en el Estado C -como en el caso de la estructura de conductora-, se crea una sociedad base en el Estado B -paraíso fiscal-. Los ingresos por intereses, regalías, servicios o dividendos son girados desde el Estado de la fuente al País C y sometidos a imposición a una tasa reducida -recordemos la existencia de un Convenio de Doble Tributación Internacional entre ambos Estados-. Luego, los conceptos mencionados son remitidos a la sociedad del país B -paraíso fiscal-, donde no son sometidos a imposición o lo son a alícuotas pequeñas. Por otra parte, tratándose de intereses, regalías y servicios, la sociedad del país C tendrá un incentivo adicional generado por la posibilidad de deducir tales conceptos de la base gravable.

El último paso de esta operatoria es la recepción del beneficio por parte del residente del país de la residencia.

viernes, 5 de febrero de 2010

Chile y Estados Unidos firman acuerdo para evitar la doble tributación

Estados Unidos y Chile firmaron este jueves en Washington un tratado que elimina la doble tributación en impuesto sobre la renta, que ahora deberá ser ratificado por los Congresos de ambos países para su entrada en vigencia.

“Este tratado brindará seguridad a los inversores chilenos y estadounidenses y reducirá nuestras barreras tributarias, para que la inversión en ambos sentidos entre los dos países pueda crecer”, dijo el secretario del Tesoro estadounidense, Tim Geithner.

El tratado, que concluyó más de una década de negociaciones, fue firmado este jueves por Geithner y por el ministro de Economía, Andrés Velasco, en el Departamento del Tesoro en la capital estadounidense.

“Hoy comenzamos un nuevo capítulo en la fuerte relación económica entre Estados Unidos y Chile”, dijo Geithner.

“Hemos firmado un tratado que garantiza que a los chilenos, personas o empresas, que trabajan o hacen negocios en Estados Unidos, no se les van a cobrar impuestos 2 veces y lo mismo corre para las empresas o personas de Estados Unidos que trabajan o producen en Chile”, dijo el ministro Velasco.

De concretarse, este acuerdo sería el segundo de esta naturaleza entre Estados Unidos y un país latinoamericano, luego del que Washington firmó con México.

El ministro chileno indicó que en su país no se espera una variación en la recaudación tributaria, ya que los impuestos a las inversiones extranjeras se mantienen.

Lo que se garantiza es que los empresarios chilenos en Estados Unidos y los norteamericanos en Chile paguen impuestos una sola vez, indicó.

Asimismo, el tratado elimina el impuesto que pagaban las administradoras de fondos de pensiones (AFP) chilenas cuando invertían en acciones de empresas estadounidenses.

“Esto es una buena noticia para los millones de chilenos que tienen sus ahorros (en las AFP) y van a poder tener mejores oportunidades de inversión en la primera economía del mundo”, dijo Velasco.

Este acuerdo pone de manifiesto “que estamos en el mejor nivel de las relaciones Chile-Estados Unidos en toda nuestra historia”, dijo por su parte el embajador de Chile en Washington, José Goñi.

El diplomático dijo que actualmente la inversión chilena en Estados Unidos alcanza los 3.600 millones de dólares, y que esa cifra previsiblemente crecerá al entrar en vigencia el tratado.

Además del tratado con Estados Unidos, Chile concluyó las negociaciones de un pacto similar con Australia, que debe ser firmado en las próximas semanas, dijo el ministro Velasco.

La ratificación de estos acuerdos dependerá de los calendarios legislativos de cada país, destacó.

Chile tiene 21 convenios similares. Durante el gobierno de Michelle Bachelet se suscribieron acuerdos con Colombia, que está vigente, y con Bélgica, Suiza y Tailandia, que esperan su aprobación en el Senado.


domingo, 31 de enero de 2010

EL IVA Y EL ALQUILER DE CASAS DE VERANEO

En épocas de verano muchas personas aprovechan su casa para arrendarla y obtener un ingreso extra. Pero, quien opte por eso, deben considerar que todos los arriendos de inmuebles amoblados están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), contemplado en el artículo 8, letra g, del DL 825 de 1974, las personas en general no saben de esto, por lo que casi nadie lo paga, salvo las empresas que trabajan en el rubro. Es una evasión, pero más basada en la ignorancia que en la mala fe.

El factor a aplicar es el 19% del valor del arriendo, ese porcentaje entra en una ecuación en la que también interviene el avalúo de la propiedad, por lo que ese nominal 19% baja bastante en la cifra final.

Por ejemplo, si una persona está cobrando un arriendo de $300 mil por una propiedad avaluada en $15 millones, lo que deberá pagar por IVA son $30.875.-

(300.000 – ((15 millones X 11%)/12 = 137.500)) X 19% = 30.875

Este cargo corre por cuenta del arrendatario, pero es el arrendador quien debe recaudarlo y enterarlo en las arcas fiscales, para lo cual deberá concurrir con el contrato o convenio de arriendo y el último recibo de contribuciones de bienes raíces hasta la oficina del SII de su domicilio o del de la casa de veraneo. Allí harán el cálculo del monto final que debe pagarse, y para ello hay plazo hasta el día 12 del mes siguiente.

Quien no cumpla con esta parte del proceso, sepa que está cometiendo una falta y que las multas por no pago son de hasta un 300% del valor del impuesto. Debemos considerar que el Servicio de Impuestos Internos emprende todos los veranos un plan de información y fiscalización al respecto.

lunes, 25 de enero de 2010

HAITI : VISIÓN ECONÓMICO TRIBUTARIA

Haití fue uno de los primeros lugares del hemisferio occidental en acceder a la condición de Estado independiente. Su pobreza de recursos fue, paradójicamente, uno de los factores que facilitó su independencia. Pero en una sociedad compuesta por esclavos emancipados, al menos esa pobreza se distribuía con relativa equidad.

Este país es el más pobre del hemisferio occidental con un 80% de su población que vive bajo el umbral de pobreza propuesto por el Banco Mundial, y 54% vive en pobreza extrema. Las políticas de Gobierno mantienen la dominante tradición de agricultura de subsistencia que contribuye con la destrucción de los bosques y la vegetación. Desde su independencia de Francia, Haití fue regida por una serie de Gobiernos despóticos, a pesar de la adopción en 1987 de un modelo de constitución democrática. El presidente Jean-Bertrand Aristide renunció en febrero de 2004 con el colapso del régimen, y se llevaron a cabo elecciones presidenciales y parlamentarias (con ayuda de Estados Unidos) en 2006. El actual presidente René Préval.

Haití tiene una tasa impositiva sobre los ingresos moderada y una alta tasa impositiva corporativa. La tasa impositiva máxima es del 30 por ciento, y la tasa impositiva corporativa máxima es del 35 por ciento. Otros impuestos incluyen un impuesto al valor agregado (IVA) y un impuesto a las ganancias de capital.

Además tiene altos niveles de libertad frente al gasto gubernamental, libertad laboral y libertad de comercio internacional. Las tasas impositivas máximas corporativa y sobre los ingresos son un tanto altas, sin embargo la recaudación fiscal general es baja como porcentaje del PBI. Asimismo, la flexibilidad laboral general es extraordinariamente alta.

Las grandes deficiencias se encuentran en libertad comercial, libertad de inversión, derechos de propiedad y libertad frente a la corrupción. El estado de derecho es frágil como resultado de una prolongada inestabilidad política. El sistema judicial de Haití se ve afectado por la corrupción, perjudicial para la mayoría de las áreas del sector público.

Haití se convirtió en un protectorado bajo mandato de Naciones Unidas. El único caso en nuestro hemisferio, y también el único en el que el principal contingente entre las tropas internacionales está compuesto por soldados sudamericanos bajo el mando de un general brasileño.

No se vislumbra aún un escenario plausible en el cual Haití vuelva a ser un Estado soberano donde se pueda construir una economía nacional que le sirva de sustento para su población, según algunas fuentes, las remesas de los haitianos residentes en el exterior representan más de un tercio del PIB (pese a que la remesa promedio apenas supera los 100 dólares mensuales cuando procede de los Estados Unidos, y se ubica por debajo de esa cifra cuando procede de República Dominicana, país con el que Haití comparte la isla La Española).
Y cabría recordar que, por primera vez en una década, las remesas internacionales decrecieron en el 2009, como consecuencia de la crisis económica internacional. Ante la virtual inexistencia de una base tributaria, 40% del presupuesto público proviene de la cooperación internacional.

Una aproximación general y rápida a la historia económica reciente de Haití permite sacar la conclusión de que ese país no logró una transición gradual que le permitiera una reestructuración económica desde la crisis del modelo sustitutivo de importaciones hasta el modelo neoliberal actual. Haití se desenvuelve en un contexto internacional complejo con múltiples desafíos económicos políticos y sociales, que tendrá que enfrentar en el marco de las condiciones adversas del contexto internacional. No obstante, la presencia en el escenario latinoamericano, de gobiernos con mayor autodeterminación política en las relaciones internacionales, e interesados en impulsar proyectos sociales, constituye un elemento positivo para su inserción económica regional. La nación más pobre del hemisferio americano necesitará de un cambio en la ayuda de la comunidad internacional para su reconstrucción después del terremoto que devasto su economía ya asolada en una crisis, y se deberá tener una acción más efectiva si utiliza como paradigma los principios de solidaridad y de ayuda desinteresada para la reconstrucción de Haití.
Por Juan Carlos Mocoso G.

viernes, 15 de enero de 2010

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

El Impuesto de Primera Categoría grava la totalidad de las rentas provenientes del ejercicio de actividades empresariales por sociedades domiciliadas o residentes en Chile, con independencia de que las rentas se generen o perciban en el interior del país o en el extranjero. También son sujetos pasivos del impuesto las empresas no residentes con un establecimiento permanente en Chile, por las rentas obtenidas a través de tal establecimiento.Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010, el tipo de gravamen sigue siendo el 17%.

El impuesto se aplica sobre la base de las rentas netas percibidas o devengadas, en el caso de empresas que lleven contabilidad, mientras que las pequeñas empresas de los sectores agrícola, minero y del transporte pueden tributar sobre la base de sus rentas presuntas, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta (D.L. 824 de 1974).

Las ganancias de capital, tanto si son obtenidas en el ejercicio normal de la actividad de la empresa como si derivan de la transmisión de activos, se consideran generalmente como un ingreso más a efectos del impuesto. Están exentas las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas o de participaciones en fondos de inversión, siempre que se cumplan los requisitos que cumpla la Ley.

Están igualmente exentos de gravamen los dividendos distribuidos por sociedades residentes, o por empresas no residentes que desarrollan actividades en Chile.

Cuando entre los ingresos del contribuyente figuren rentas de fuente extranjera, se considerarán los importes líquidos percibidos, salvo en el caso de rendimientos obtenidos a través de establecimientos permanentes en el exterior, en cuyo caso se incluirán tanto las rentas percibidas como las devengadas, y los impuestos pagados sobre ellas en el extranjero.

Son deducibles, para el cálculo de la base imponible, los gastos incurridos en el desarrollo de la actividad que fueren necesarios para la obtención de los ingresos. Es también deducible la provisión destinada a la amortización de los activos, calculada aplicando el método de amortización lineal, con los porcentajes que la ley establece en función de la vida útil del bien. No se permite, por el contrario, la deducción de las cantidades invertidas en la adquisición o mantenimiento de vehículos, o en su arrendamiento a través de leasing, salvo que esa sea la actividad normal de la empresa. Tampoco se admite la deducción de los importes destinados a la adquisición, mantenimiento o explotación de inmuebles no afectos a la actividad empresarial.

Si la base imponible resulta ser negativa, su importe pude compensarse con los beneficios no distribuidos de los años precedentes, siendo posible obtener el reembolso de la parte proporcional del impuesto que gravó tales beneficios. Si los beneficios no distribuidos no absorben totalmente estas pérdidas, el saldo restante será compensable con las bases positivas de los períodos impositivos posteriores, sin límite temporal alguno.
Chile permite la deducción, a través de un complejo sistema, de los impuestos que hayan gravado en el extranjero las rentas sometidas a tributación en Chile.

jueves, 7 de enero de 2010

CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO

El Art. 41 Nº 1 inciso primero de la LIR expresa que se entenderá por capital propio “la diferencia entre el activo y el pasivo exigible al comienzo del ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que no representen inversiones efectivas”.


Esta disposición agrega que formarán parte del capital propio los valores del empresario o socio de sociedades de personas incorporados al giro de la empresa y los contribuyentes que sean personas naturales deben excluir de la contabilidad los bienes y deudas que no originen rentas gravadas en esta categoría o que no correspondan al giro, actividad o negociaciones de la empresa, por ejemplo, la casa habitación del empresario, otros bienes raíces que no produzcan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, como los D.F.L. Nº 2, los vehículos y otros bienes destinados al uso particular del empresario.


En otras palabras podemos decir que corresponden al patrimonio real invertido por la persona o empresa en la actividad generadora de renta, para lo cual deberá, a partir del total del activo, excluir todos aquellos valores que no le pertenecen y los que lo aumentan indebidamente.


La ley tributaria recoge aquí la noción contable de “de empresa” reconociendo como parte de ella únicamente los activos y pasivos vinculados a dicha entidad comercial.


El SII confirma lo anterior en el oficio Nº 2.803, de 1º de octubre de 2007, al señalar que las operaciones de inversiones en acciones y arrendamiento de bienes raíces, se excluyen de la contabilidad completa cuando no corresponden al giro o actividad habitual de un empresario que actúa como persona natural o no originan rentas gravadas en la primera categoría.


viernes, 1 de enero de 2010

Retorno del Impuesto de Timbre y Estampillas

El plazo finalmente se cumplió. Este primero de enero vuelve de manera sistemática el cobro del denominado impuesto de timbres y estampillas, que se aplica sobre todos los actos u operaciones bancarias y financieras. De acuerdo a la normativa del ministerio de Hacienda, el gravamen debiera elevarse desde 0 a 0,6 por ciento a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio del mismo año, fecha en la cual vuelve a su nivel normal.


Esta tributación estuvo en suspensión desde el 1 de octubre de 2008, como una manera de apoyar a la reactivación económica en el marco de la crisis global y también pensando en dar incentivos para la compra de viviendas y créditos de consumo.


En este contexto, los expertos plantean que la prioridad por ahora debe ser la velocidad de recuperación de la economía y reducir los costos financieros para las empresas para la creación de puestos de trabajo.


La reposición de este gravamen tendrá un efecto al alza sobre el Indice de Precios al Consumidor (IPC) y dificultará el financiamiento de sectores productivos donde todavía es lento del proceso de reactivación. Cuando bajó el impuesto tuvo un efecto importante en el IPC y ahora al reponerlo va a ser lo contrario. Por otro lado, se encarecen todas las operaciones de crédito hipotecario y, por ende, se va a dificultar más el acceso a las compras de viviendas nuevas o usadas.


Respecto de los créditos a plazo, a partir del 1 de julio de 2010 la tasa del impuesto de timbres y estampillas será de 0,1 con tope de 1,2 por ciento.


MAPA