viernes, 10 de septiembre de 2021

DONACIONES DE BIENES INVIABLES COMERCIALMENTE


Conforme a las diversas modificaciones incorporadas por (El Rincón Tributario)
 la Reforma Tributaria de 2020, contenida en la Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, se modifica entre otros el N°3 del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se establece que los contribuyentes de Primera Categoría podrán deducir como gasto para producir la renta, el valor costo para fines tributarios de ciertos productos se han vuelto inviables comercialmente, (El Rincón Tributario) en otras palabras más simples, todos aquellos bienes que se hacen inviables comercialmente se deberán donar.  

 En efecto la norma establece que aquellas empresas elaboradoras, importadoras, comercializadoras y distribuidoras de alimentos y (El Rincón Tributario) de los bienes y productos, cuyo valor comercial se haya vuelto inviable comercialmente se podrán deducir como gasto necesario para producir la renta, las pérdidas por el castigo con cargo a resultado del valor de costo de dichos bienes y productos, cuando estos sean entregados gratuitamente a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad (El Rincón Tributario) para su utilización y/o consumo.

 La condición básica que (El Rincón Tributario)  tales bienes deben ser aptos para su utilización y consumo, para poderse donar. En caso contrario, sino se encuentran aptos por considerarse riesgoso para su utilización o consumo, estos deberán ser destruidos, como por ejemplo los lácteos o la carne con vencimiento inminente.  

 Atendido que los bienes deben ser aptos para su utilización y consumo, el (El Rincón Tributario) contribuyente podría destruirlos (conforme las reglas generales) en lugar de entregarlos gratuitamente en caso que su entrega genere algún riesgo en su utilización o consumo. Tal podría ser el caso de productos lácteos o cárneos, con vencimiento inminente, que no pueden, sin culpa o negligencia, entregarse de modo gratuito (El Rincón Tributario) para su uso o consumo (esto es, productos que carecen de inocuidad alimentaria, por ejemplo).

 En caso que los bienes sean aptos para su utilización y consumo (materias primas, insumos o bienes procesados o terminados), que puedan ser entregados gratuitamente y estos sean destruidos voluntariamente, en tal caso, no se podrá deducir (El Rincón Tributario) como gasto el costo de tales bienes, sino que será castigado con el Impuesto Único del 40% establecido en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No obstante lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos, había resuelto mediante circular (Circulares N° 54, de 02.10.2009; N° 39, de 13.07.2018; y, N° 42, de 09.08.2018) que los alimentos aptos para el consumo humano que hubieren perdido su valor comercial por defectos en su (El Rincón Tributario) fabricación, rotulación, envoltura u otros, o debido a la proximidad de la fecha de vencimiento, que fueren entregados gratuitamente a una institución sin fines de lucro para su utilización y/o consumo por personas de bajo recursos o en situación de vulnerabilidad, podían ser deducidos como un gasto necesario para producir la renta afecta a través del castigo con cargo a resultado del valor de costo para fines tributarios de dichos alimentos,  (El Rincón Tributario) en conformidad con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Ahora este criterio administrativo del Servicio, se plasmó en la Ley sobre Impuesto a la Renta y se extendió también a otros bienes distintos de los alimentos, y en caso de no proceder como lo establece la nueva norma se podría sancionar.

 A continuación a modo expositivo se presenta esta nueva norma:

OBLIGACION DE DONAR BEIENES QUE SE HACEN INVIABLES COMERCIALEMNTE

(Art. 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta)

 

¿En qué consiste?

Todos aquellos bienes y productos que correspondan a bienes de uso o consumo, cuya comercialización (El Rincón Tributario) se haya vuelto inviable por razones de plazo, desperfectos o fallas en su fabricación, manipulación o transporte, y que se han vuelto inviables del punto de vista comercial, y que conlleve la eventualmente a la decisión de destruirlos o eliminarlos del mercado, pero que, conservando sus condiciones para el consumo o uso según corresponda, deberán ser donados a instituciones sin fines de lucro (debidamente inscritas ante el SII), para su distribución gratuita, para el consumo o utilización (El Rincón Tributario)  entre personas naturales de escasos recursos beneficiarias de tales instituciones, u otras instituciones sin fines de lucro que las puedan utilizar en el cumplimiento de sus fines. En caso contrario, si estos bienes no son donados, y son destruidos o eliminados del mercado, estos no se podrán castigar, y se afectaran como sanción con el con el Impuesto Único del 35%.

 El valor de tales bienes donados (su valor de costo para fines tributarios) se rebajará como gasto necesario para producir la renta.


Bienes susceptibles de ser donados

Bienes y Productos que pueden ser castigados por pérdida de su valor comercial, tales como:

 ·         Alimentos aptos para el consumo humano

·         Productos de higiene(El Rincón Tributario)  y aseo personal, y productos de aseo y limpieza

·         Pañales en todas sus formas o presentaciones

·         Jabones líquidos destinados exclusivamente al aseo personal

·         Jabones solidos destinados exclusivamente al aseo personal

·         Champúes

·         Bálsamos acondicionadores

·         Dentífricos

·         Colutorios o enjuagatorios bucales

·         Desodorantes

·         Antiperspirantes

·         Productos para rasurar (El Rincón Tributario) la barba y para después de rasurarla

·         Talcos

·         Toallas higiénicas femeninas

·         Papel higiénico

·         Productos de papel tissue de aseo personal

·         Colonias

·         Lociones

·         Cicatrizantes, hidratantes, (El Rincón Tributario) humectantes y protectores solares para el cuidado de la piel

·         Alimentos para mascotas

·         Libros

·         Artículos escolares

·         Ropa

·         Juguetes

·         Materiales de construcción

 Esta no constituye una lista taxativa, el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede incluir otros mediante resolución.

 

Requisitos para el castigo con cargo a resultados

a)      Pérdida de valor comercial de los productos: estos bienes a pesar de estar aptos (El Rincón Tributario) para su uso o consumo humano, deben haber experimentado una invialidad comercial. 

b)      Los productos deben ser entregados gratuitamente a una institución sin fines de lucro para ser (El Rincón Tributario) usados y/o consumidos por personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad, debidamente habilitada para recibir dichos productos. Este requisito se entiende cumplido, si estos bienes son entregados a una institución sin fines de lucro, que a su vez lo entrega a otra institución sin fines de lucro quien lo entregara a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad 

c)       Las instituciones sin fines de lucro receptoras o distribuidoras de estas donaciones, no deben desarrollar (El Rincón Tributario) actividades relacionadas con la importación, elaboración o comercialización de los productos que reciben o distribuyen.

d)      Las pérdidas deben encontrarse debidamente contabilizadas, dejándose constancia de todas las operaciones llevadas a cabo en el registro de inventarios.

 

Que se entiende por un producto inviable comercialmente

Son aquellos productos que se encuentran aptos para el uso o consumo humano, pero han experimentado (El Rincón Tributario) una pérdida de su valor comercial que dificulta o lo hace inviable su comercialización, ya sea por la proximidad de su vencimiento, desperfectos o fallas en su fabricación, manipulación o transporte, (El Rincón Tributario) por modificaciones sustantivas en las líneas de comercialización que conlleven la decisión de eliminar tales bienes del mercado pero que, conserven sus condiciones para el consumo o uso según corresponda. Por ejemplo:

i)        El etiquetado, rotulación, empaque, envoltorio o envase, presenta algún desperfecto o falla menor en su presentación (descolorido, gastado, manchado, impresión corrida u otro leve desperfecto) que (El Rincón Tributario) no incide en una abertura o desagarro del envase ni en una alteración de la calidad del producto.

ii)       El producto se encuentra próximo a su fecha de vencimiento, pero en condiciones aptas para el consumo humano.

iii)     La entrega gratuita de especialidades farmacéuticas y otros productos farmacéuticos de uso humano no debe cumplir las condiciones exigidas en los dos numerales anteriores, (El Rincón Tributario) toda vez que para los fines de sujetarse al tratamiento tributario en comento dichas especialidades y productos deben encontrarse autorizadas por el reglamento que emite el Ministerio de Salud para el control de los productos farmacéuticos de uso humano, bajo los requisitos y condiciones que dicho reglamento determine.

iv)     Conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, “no se aceptará como gasto y se afectará con el impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21, la destrucción voluntaria de materias primas, insumos o bienes procesados o terminados que puedan ser entregados gratuitamente en los términos de los párrafos anteriores.

 

Especialidades farmacéuticas

Las nuevas disposiciones incorporadas por la Ley establecen que al mismo tratamiento tributario se sujetará la entrega gratuita de especialidades farmacéuticas y otros productos (El Rincón Tributario)  farmacéuticos que autorice el reglamento que emite el Ministerio de Salud para el control de los productos farmacéuticos de uso humano, bajo los requisitos y condiciones que dicho reglamento determine, a los establecimientos asistenciales públicos o privados, para ser dispensados en la misma condición de gratuidad a los pacientes

 

Rebaja del gasto

El costo de los productos donados, no debe ser rebajado como parte del costo de las entidades que (El Rincón Tributario)  están efectuando estas donaciones, porque si asi fuese, el reconocimiento del gasto se hace por la vía de rebajar el costo en los términos que establece el artículo 30, por consiguiente en tal caso no procedería la rebaja como gasto necesario para producir la renta que establece el artículo 31.

Si el costo de los productos donados se mantenga como un activo de la empresa, valorizados según Art. 30 de la LIR, procederá su castigo y aceptación como gasto necesario para producir la renta.

 

Aplicación de Impuesto Único del Art. 21 por destrucción de bienes

La norma sanciona la destrucción voluntaria materias primas, insumos o bienes procesados o terminados (El Rincón Tributario) que puedan ser donados, disponiendo que el valor de costo tributario de tales bienes no se aceptará como gasto necesario para producir la renta, debiendo en tal caso dicho costo tributario afectarse con el impuesto único de 40% que al efecto establece el inciso primero del artículo 21 de la LIR.

Se debe entender, respecto de los productos que este “sus condiciones para el consumo o uso”.

 

Bienes no obligados a donar

No se encuentran obligados a donar bienes que:

·         Puedan ocasionar al contribuyente algún tipo de responsabilidad (por ejemplo, aquellos que sencillamente no son (El Rincón Tributario) aptos para el uso o consumo, como productos químicos, neumáticos inutilizables, aceites industriales).

·         Aquellos bienes que deban reincorporarse a los procesos productivos para su reciclaje (El Rincón Tributario) o reutilización (Por ejemplo, las botellas de vidrio retornables, envases y embalajes, en general, suceptibles de ser recolectados y tratados).

·         O aquellos bienes cuya entrega gratuita suponga incurrir en gastos o costos excesivos (El Rincón Tributario) en comparación con el valor de los productos (Por ejemplo, un contribuyente que no está obligado a trasladar las materias primas, insumos o bienes procesados o terminados a un costo mayor que el de su destrucción a puntos de acopio o si implica su traslado a otras localidades. Si el contribuyente que efectúa la entrega gratuita pone los bienes a disposición de la institución sin fines de lucro para que sean (El Rincón Tributario) retirados por esta, y, finalmente, no son retirados en un plazo razonable de acuerdo al tipo de producto, se entenderá que la empresa efectuó las gestiones necesarias).

 

Rebaja de los gastos asociados a la donación

La entrega gratuita de tales bienes no debe suponer una erogación extraordinaria para quien (El Rincón Tributario)  los entrega. No obstante, nada impide que el contribuyente pueda rebajar como gastos aquellos desembolsos asociados a la entrega (selección, traslado y bodegaje, por ejemplo) o manejo responsable de estos productos para su entrega.

 

Tratamiento tributario frente al IVA

Conforme al Inciso 4° de la letra d) del Art. 8 del D.L. 825, de 1974:

·         No se pierde el derecho (El Rincón Tributario) al crédito fiscal por el IVA soportado, respecto de los bienes donados.

·         No se gatillaran las normas de la proporcionalidad del IVA establecido en el N° 3 del Art. 23 del D.L. 825.

·         Estos bienes que sean (El Rincón Tributario) entregados gratuitamente sin fines promocionales o de propaganda, no se considerarán retiros ni faltantes de inventario para los efectos de lo dispuesto por la letra d), del art. 8 del D.L. 825

 

Requisitos de las instituciones sin fines de lucro

Tanto las instituciones sin fines de lucro que reciban los productos para su entrega directa a (El Rincón Tributario)  personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad como aquellas que los distribuyan a otras instituciones para el mismo fin, deben estar inscritas en el registro de instituciones sin fines de lucro distribuidoras y/o receptoras de productos cuya comercialización se ha vuelto inviable y extender a la empresa elaboradora, importadora, distribuidora y comercializadora el “certificado acreditación recepción de  (El Rincón Tributario)  productos cuya comercialización se ha vuelto inviable”, registro y certificado instruido por este Servicio mediante resolución.

En la entrega gratuita de especialidades farmacéuticas y otros productos farmacéuticos de uso humano, (El Rincón Tributario) los establecimientos asistenciales públicos o privados que los reciban deberán estar inscritos y emitir los certificados en la forma indicada en el párrafo precedente

 

Normativa

·         Resolución N° 43, del 21 de abril de 2021

·         Resolución N° 111, del 14 de septiembre de 2020

·         Resolución N° 151, del 28 de diciembre de 2018

·         Circular N° 53, del 10 de agosto de 2020

·         Circular N° 19, del 01 de abril de 2021

·         Oficio N° 1059, del 26 de abril de 2021

·         Oficio N° 856, del 01 de abril de 2021

·         Oficio N° 2629, del 18 de noviembre de 2020

·         Oficio N° 2630, del 18 de noviembre de 2020

 

 


Por Juan Carlos Moscoso G.



sábado, 31 de julio de 2021

Disminución transitoria del interés penal para Pro Pymes: Ley 21.353

 


El artículo 53 del Código Tributario, establece que en el caso de mora en el pago del todo o de la parte de cualquier clase de impuestos y contribuciones, esta afecto (además de las multas correspondientes), a un interés  penal del  1,5%  mensual por cada mes o fracción de mes de mora.

En virtud de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el Covid 19, la Ley N° 21.353, del 17 de junio de 2021, establece una serial de medidas en apoyo a los contribuyentes Pro Pymes (Art. 14  - D  de la Ley sobre Impuesto a la Renta) , estableciéndose una disminución transitoria de la tasa de interés penal, desde un 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, por mora en el pago de todo tipo de impuestos y contribuciones, a una tasa cero.

Esta medida estará vigente para los giros que se emitan desde el 17 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

A continuación se expresa el beneficio a modo expositivo:

Disminución de la tasa de Interés Penal para PYMES, del Art. 53 C.T.

Desde el 17-06-2021 hasta el 31-12-2021

(Ley N° 21.353, de 17 de junio de 2021)

Beneficio

Disminución Transitoria de la tasa de Interés Penal establecido en el Art. 53 del Código Tributario, a una tasa cero por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, o el organismo que corresponda.

 

Contribuyentes  Beneficiados

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

Vigencia

Rige para todos los giros que se emitan desde el 17 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Normativa

Artículo 1°, de la Ley N° 21.353, de 17 de junio de 2021.

 



Por Juan Carlos Moscoso G.



jueves, 15 de julio de 2021

Nueva Devolución de Remanente de Crédito Fiscal IVA para PYMES 2021


 La crisis económica originada por la pandemia del Covid 19, ha promovido ciertos beneficios tributarios con el objeto de (El Rincón Tributario) reactivar la encomia nacional, entre estas medidas se encuentra la devolución de crédito fiscal IVA acumulado para las PYMES, establecido por la Ley N° 21.353, del 17 de junio de 2021. La cual en esencia consiste en la devolución a las PYMES el crédito fiscal acumulado entre marzo 2020 hasta mayo 2021, (El Rincón Tributario) en la medida que mantengan un saldo acumulado a junio de 2021 y mantengan dicho remanente al momento de su solicitud.

 Esto no es algo nuevo, este benéfico ya había sido (El Rincón Tributario) establecido por la Ley N° 21.256, del 02 de septiembre de 2020, estableciéndose el reembolsó del IVA soportado en la adquisición adquisición de bienes o utilización de servicios entre enero y mayo de 2020, (El Rincón Tributario) en la medida que mantengan (El Rincón Tributario) un saldo acumulado a junio de 2020.

 Este beneficio se contempla exclusivamente para los contribuyentes Pro Pyme (Incorporados al Régimen del Art. 14 letra D de la LIR) y que hayan (El Rincón Tributario) obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021, además de cumplir otros requisitos.

 Cabe destacar que esta es una medida transitoria, (El Rincón Tributario) y el plazo para solicitar este remanente de crédito fiscal es hasta el 30 de septiembre de 2021, y se efectúa a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII), el cual le indicara si se goza o no del beneficio, y cuál es el monto que se podría solicitar.

 A continuación, expondremos a (El Rincón Tributario) modo expositivo las características y requisitos del este beneficio:

 

Nueva Devolución de Crédito Fiscal IVA acumulado para PYMES

Contribuyentes Beneficiados

Según interpreta el Servicio, los beneficiados son los contribuyentes que a la fecha de la (El Rincón Tributario) publicación de la Ley N° 21.353, es decir, al 17 de junio 2021 se encuentren acogidos al Régimen Pro Pyme, del Art. 14 letra D de la LIR, y que además se encuentren obligados a llevar el Registro de Compra y Ventas (RCV),  es decir:

 a)  Contribuyentes Pro Pyme General (Art. 14 – D, N° 3), afecto a IVA.

 b) Contribuyentes Pro Pyme Transparente (Art. 14 – D, N° 8), afecto a IVA.

 

Como se solicita el remanente

Se podrá solicitar (El Rincón Tributario) a través del sitio web del SII, en servicio online/Impuestos mensuales/ Beneficio reembolso remanente crédito fiscal IVA, debiendo indicarse la forma o medio de pago por la que opta.

https://www4.sii.cl/devolucion-anticipada/informacion-beneficios-iva

 

Beneficio

Se podrá recuperar por una sola vez, el remanente de crédito fiscal del IVA determinado (El Rincón Tributario) en los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2021 (correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021), HASTA un monto equivalente al remante de crédito fiscal determinado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Es decir, (El Rincón Tributario) el remanente determinado en Junio, pero solo hasta el monto acumulado de marzo 2020 a mayo 2021.

 Este remanente será pagado por la Tesorería General de la República.

 

Requisitos copulativos a la fecha de solicitud

Los contribuyentes beneficiados, (El Rincón Tributario) deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos a la fecha de la solicitud:

  

1.       Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, (El Rincón Tributario) continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021.


2.       El Formulario 29 (F29) que se realiza en el mes de junio de 2021 (periodo tributario mayo), resulte (El Rincón Tributario) un remanente de crédito fiscal de IVA, acumulado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.


3.       Que no se encuentren en alguna de las causales que se contemplan en las letras b) y d) del artículo 59 bis del Código Tributario, es decir:


b) Incurran reiteradamente (El Rincón Tributario) en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97.

 

d) Que el contribuyente esté formalizado o acusado conforme al Código Procesal Penal por (El Rincón Tributario)  delito tributario o sea condenado por este tipo de delitos mientras cumpla su pena.


4.       Que hayan presentado todas sus declaraciones de IVA (Formulario 29) en los últimos 36 periodos tributarios (El Rincón Tributario).


5.       Que las operaciones respecto de las cuales se determina el remanente de (El Rincón Tributario) Crédito Fiscal se encuentren registradas en el registro de compras y ventas (RCV).


6.       Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren con convenios de pago ante Tesorería General de la República, entre el 17 de junio de 2021 y el 31 de agosto de 2021.

 

Monto Máximo a solicitar

La solicitud no podrá ser (El Rincón Tributario) superior al monto del remanente acumulado entre marzo de 2020 a mayo de 2021.

 

Cuantas veces se puede solicitar

El remanente de crédito fiscal se podrá solicitar por una sola vez, en los meses de julio, agosto y (El Rincón Tributario) hasta el 30 de septiembre de 2021, esto es por el tope de remanente de crédito fiscal determinado en junio.

La cantidad reembolsada reducirá en ese mismo monto el crédito fiscal del contribuyente.

 

Cual es plazo para reembolsar el monto solicitado

El reembolso se realizará dentro del plazo de diez días hábiles desde la solicitud del (El Rincón Tributario) contribuyente y no estará afecto a ninguna retención de carácter administrativa ni será compensado por la Tesorería General de la República.

 

Que pasa con el remanente de crédito fiscal por activo fijo del art. 27 bis e IVA Exportador

El Remante de Crédito Fiscal del Activo Fijo (Art. 27 bis) y el Remanente de IVA  Exportador, (El Rincón Tributario) se deberá solicitar conforme al mecanismo establecido en la norma legal pertinente, sin que sea aplicable el beneficio de esta norma, es decir:


·         Las devoluciones a que se tenga derecho por adquisición de activo fijo conforme al Art. 27 bis del DL 825 de 1974, se regirán por dicho artículo.

·         Las devoluciones a que se tenga derecho por exportaciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 36 del DL 825 de 1974.

 

Restitución del Monto solicitado

Aquellos contribuyentes que recibieron el remanente de crédito fiscal, deberán devolver estas (El Rincón Tributario) sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen por concepto del IVA generado en sus operaciones normales, que efectúen a contar del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud.

Cabe destacar que la norma contempla una restitución especial, en caso de generar operaciones exentas o no (El Rincón Tributario) gravadas después de haber recibido el beneficio, o en el caso de efectuar un término de giro.

 

Donde se declara la restitución especial

Para dar cumplimiento a esta obligación de restitución especial, se habilitará el Código 791 en la línea 22 del Formulario N°29, (El Rincón Tributario) en el que se deberá declarar dicha restitución.

 

Que sucede si después de recibido realizan operaciones exentas o no gravadas

Si después de recibido el remanente de crédito fiscal, se efectúan operaciones (El Rincón Tributario) exentas o no gravadas, en los periodos siguientes de la solicitud, se deberá restituir el monto solicitado, equivalentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa del 19%, a la cantidad que se determine de multiplicar el monto (El Rincón Tributario) que corresponde a las operaciones totales del mes por la proporción de la cantidad que corresponde a las operaciones gravadas usada para determinar el crédito fiscal del periodo mensual respecto del cual el contribuyente realice la solicitud y restar de dicho resultado la suma que corresponde las operaciones afectas del mes. Es decir:

[Ventas totales del mes posterior x %proporción – Ventas afectas del mes posterior] x 19%

 

Que sucede si después de solicitado este crédito fiscal se efectúa un Término de Giro

En el caso de término de giro se deberá devolver al fisco, el remanente de crédito fiscal devuelto anticipadamente o el saldo que proceda cuando se haya restituido una (El Rincón Tributario) parte de manera previa, ya sea por los pagos efectivos en Tesorería por concepto de IVA generado en las operaciones normales o a través de las devoluciones adicionales en el caso de haber efectuado operaciones exentas o no gravadas.

 

Que sucede si se recibió un exceso crédito fiscal

Se deberá restituir el exceso que proceda, cuando se haya efectuado un reembolso mayor al (El Rincón Tributario) que corresponda de acuerdo con la determinación de dicho crédito.

 

Como se verifica el remanente a solicitar

Se debe verificar en el Formulario 29, del periodo tributario mayo 2021 (formulario 29 declarado en junio 2021), y (El Rincón Tributario) chequear el código 77 (Remante de crédito fiscal para el período siguiente).

Luego se debe confirmar que el remanente de crédito fiscal corresponde al generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo 2021 y verificar que este no haya sido utilizado en los meses posteriores.

El remanente generado con posterioridad al 31 de mayo 2021, no será considerado en el cálculo (El Rincón Tributario) del beneficio, y no se deberá considerar el remante generado con anterioridad al 1° de marzo de 2020.  Bajo estas circunstancias, se pueden presentar los siguientes casos:


·         Caso 1: Si al 29 de febrero de 2020, se genera un remanente de $20 y entre el 1° de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021, se genera un remanente de $40, (El Rincón Tributario) declarándose en Formulario 29 de junio $60, solo se debería solicitar como máximo hasta $40 (60 -20).


·         Caso 2: Si al 29 de febrero de 2020, se genera un remanente de $20 y entre el 1° de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021, se genera un remanente de $0, declarándose en (El Rincón Tributario) Formulario 29 de junio $20, no se tendría derecho a solicitar remanente.


·         Caso 3: Si se verifica que el remanente acumulado entre el 1° de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021, es de $40 y el remanente determinado (El Rincón Tributario) y declarado (F29) en septiembre es de $50, solo se podrá solicitar hasta $40 (lo determinado de marzo 2020 a mayo 2021).


·         Caso 4: Si se verifica que el remanente acumulado entre 1° de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021, es de $40 y el remanente determinado y (El Rincón Tributario) declarado (F29) en septiembre es de $30, solo se podrá solicitar hasta $30 (lo determinado de marzo 2020 a mayo 2021, es solo un tope).


·         Caso 5: Si se verifica que el remanente acumulado entre marzo 2020 a mayo 2021, es de $40 y (El Rincón Tributario) el remanente determinado y declarado (F29) en septiembre es de $0, no se podrá solicitar nada, ya que no hay remanente.

En la declaración de Formulario 29 del mes siguiente de la solicitud (F 29 de agosto, septiembre u octubre), el monto solicitado se rebajara en la nueva (El Rincón Tributario) línea 42, código 790. El monto será propuesto, reajustado y no editable.

 

Que sanción se aplica si no se restituye  este crédito fiscal

La no restitución a las arcas fiscales de las sumas reembolsadas se sancionará como un pago (El Rincón Tributario) no oportuno de impuestos sujetos a retención o recargo, aplicándose los intereses, reajustes y sanciones desde la fecha del reembolso, conforme al número 11° del artículo 97 del Código Tributario.

La utilización de cualquier procedimiento doloso encaminado a efectuar imputaciones u obtener devoluciones (El Rincón Tributario)  improcedentes o mayores a las que corresponda se sancionará en conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, según se trate de imputaciones o devoluciones.

 

Normativa

·         Art. 2° de Ley N° 21.353, del 17.06.2021

·         Resolución N° 69, del 30.06.2021

 

 


Por Juan Carlos Moscoso G.




 

MAPA