martes, 30 de junio de 2020

Préstamo a los que emiten Boletas de Honorarios por efecto COVID 19: Ley N° 21.242


Los trabajadores independientes, aquellos que emiten boletas de horarios (El Rincón Tributario) por sus servicios, han visto fuertemente mermado sus ingresos frente a las dificultades que han encontrado para desarrollar su actividad, por efectos ocasionados en la economía por la pandemia ocasionada por el Covid 19.

En virtud de esta situación, (El Rincón Tributario) se han establecido medidas para ayudar a los profesionales independientes, así como la devolución anticipada de las retenciones de impuesto de los meses de enero y febrero, y la devolución anticipada de impuesto a la renta, ambas medidas establecidas a través del Decreto N° 420, del 1° de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda.

Ahora bien, la Ley N° 21.242, del 24 de junio de 2020, establece una medida de ayuda a los profesionales independientes, con el objeto de (El Rincón Tributario) cubrir la disminución de sus ingresos, estableciéndose un préstamo con tasa “cero” para estos contribuyentes, crédito que deberá ser devuelto a través de declaración de renta de los años tributarios 2022, 2023 y 2024. 

Aquellos contribuyentes independientes que ven disminuidos sus ingresos al menos el 30% de sus ingresos por (El Rincón Tributario) Boleta de Honorarios, podrán solicitar un préstamo (con tasa 0) para cubrir aquella disminución de sus ingresos con tope de $650.000, el cual se podrá solicitar por un máximo de 3 meses, en aquellos periodos que han visto mermados sus ingresos desde los meses mayo a octubre de 2020.

Cabe destacar que se otorgara un subsidio de 100.000, en el caso de los contribuyentes con ingresos promedio en el año (El Rincón Tributario) tributario 2021es inferior o igual a $500.000.

Se debe señalar que el procedimiento de determinación del monto a solicitar presenta ciertas particularidades las cuales veremos más adelante, (El Rincón Tributario) considerándose siempre el tope de $650.000.

Se debe considerar que este un préstamo blando por parte de la Tesorería con tasa cero, el cual se debería proceder a su devolución (El Rincón Tributario) a partir de las operaciones rentas de los años tributarios 2022, 2023 y 2024, de no devolverse se podrían ejercer la cobranza judicial, o extrajudicial, con el objeto de obtener el reintegro del beneficio.

Este beneficio presenta ciertas particularidades así como requisitos, los cuales veremos a modo expositivo en la siguiente gráfica:

Préstamos a Los trabajadores Independientes
(Ley N° 21.242, del 24 de junio de 2020)
Contribuyentes Beneficiados
Contribuyentes de segunda categoría, del art. 42, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (trabajadores independientes), tendrán derecho a un beneficio transitorio consistente en un monto mensual (El Rincón Tributario)  en dinero, el que será otorgado y pagado por la Tesorería General de la República, siempre que se cumplan los requisitos para estos efectos.

Requisitos Copulativos
1)       Haber emitido Boletas de Honorarios (BH) en a lo menos 3 meses, continuos o discontinuos, desde el 1° de abril de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2020; o bien en a lo menos 6 meses, (El Rincón Tributario)  continuos o discontinuos, desde el 1° de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2020.

Emisión de BH en 3 meses (continuo o descontinuo)
desde el 1° de abril de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2020
Emisión de BH en 6 meses (continuo o descontinuo)
desde el 1° de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2020

Para estos efectos se considerarán las Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) emitidas y no anuladas que figuren (El Rincón Tributario) en las bases de datos del SII al 30 de abril de 2020.

2)       Que, en el mes anterior a aquel en el cual se solicita el beneficio, las rentas  brutas percibidas y gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), hayan experimentado (El Rincón Tributario) una disminución de al menos un 30%, respecto del Ingreso Promedio Mensual por Boletas de Honorarios (BH).

3)       Para dar cumplimiento a los señalado en los requisitos anteriores, se debe tratar de Boletas de Honorarios (BH), ya sea emitidas por (El Rincón Tributario) el propio contribuyentes o emitidas por un tercero (Res. N° 552 de 1975).

No obstante, la norma contempla que excepcionalmente se considerarán las Boletas de Honorarios emitidas en papel.

¿Se pueden considerar las BH en papel?
Excepcionalmente, se considerarán las Boletas de Honorarios emitidas en papel, cuando:

a)       Cuando los servicios prestados no quedaron sujetos a la obligación de retención de la tasa provisional, por no ser (El Rincón Tributario) prestado a las entidades señaladas en el N° 2 del Art. 74 de la LIR (cuando la BH no sea emitida a instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad).  En este caso, el mismo emisor de la BH, deberá enterar en arcas fiscales pagos provisionales por la emisión de las BH, a través del Formulario 29.

b)       Cuando exista una Resolución del SII (de oficio o a petición de parte), donde se autorice a emitir documentos en papel, por desarrollar la actividad en un lugar geográfico:

·         Sin cobertura de datos móviles o fijos
·         Sin acceso a energía eléctrica
·         Lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe conforme al Decreto Supremo N° 104, de 1977, del Ministerio (El Rincón Tributario) del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282.


Cuantas veces se puede solicitar el Beneficio

Se podrá solicitar este beneficio por cada mes que se haya cumplido los requisitos anteriores, (El Rincón Tributario) y por un máximo de 3 meses (continuos o descontinuos), dentro de los 6 meses siguientes al 1° de mayo de 2020, es decir hasta el 31 de octubre 2020.

La solicitud se realiza una sola vez por mes, (El Rincón Tributario) con el objeto de cubrir las caídas de los ingresos del mes anterior, esto es de junio a noviembre 2020.

Mes de caída Ingresos
Mes de Solicitud por mes anterior
Mayo
Junio
Junio
Julio
Julio
Agosto
Agosto
Septiembre
Septiembre
Octubre
Octubre
Noviembre


Como se efectúa la solicitud
·         Se podrá solicitar totalidad del beneficio o una cantidad menor, a través de la página www.sii.cl.

·         Aquellos contribuyentes que emitieron boletas de honorarios en papel, porque se encuentran en un lugar sin (El Rincón Tributario) cobertura de datos móviles o fijos, sin acceso a energía eléctrica o declarada como zonas afectadas por catástrofe, podrán efectuar su solicitud en las oficinas del Servicio.

Cuanto demora la entrega del beneficio
La entrega del beneficio se realizará por el Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde (El Rincón Tributario)  la solicitud del beneficio.

El monto del beneficio se afecta a Impuesto
El artículo quinto de la Ley N° 21.242, establece que el monto del benéfico NO estará afecto a ningún impuesto ni (El Rincón Tributario)  se sujetará a retención de carácter administrativa.

El monto del benéfico podrá ser compensado por Tesorería
El artículo quinto de la Ley N° 21.242, establece que este benéfico NO será compensado por el Servicio de Tesorerías (El Rincón Tributario) conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.

El monto del benéfico podrá ser embargable
El artículo quinto de la Ley N° 21.242, establece que este benéfico NO podrá ser embargable, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y judicialmente decretadas, en que el Servicio de (El Rincón Tributario)  Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del beneficio.

Injerencia del SII
El artículo cuarto de la Ley N° 21.242, manifiesta que le corresponderá al Servicio de Impuestos Internos (SII) la determinación del (El Rincón Tributario) cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario.

Una vez verificado los requisitos y del monto del beneficio el Servicio de Impuestos Internos (SII) le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio.

Plataforma para acceder al beneficio

El Servicio de Impuestos Internos, tendrá (El Rincón Tributario) las atribuciones para establecer una Plataforma Electrónica para acceder a este beneficio.

Sanciones
Las personas que obtuvieren este beneficio mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en (El Rincón Tributario) su grado mínimo a medio (11 del artículo primero de la Ley N° 21.242).

Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos.

Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, (El Rincón Tributario) las que se convertirán en UF al día de la percepción y se restituirán al valor de dicha unidad al día de la restitución.

Se restituye el beneficio recibido
El benéfico se debe reintegrar en tres cuotas anuales sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración de renta (F22) del año tributario 2022, 2023 y 2024. Tema que abordaremos en la publicación.

Normativa


El Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará en su página el monto del benéfico al cual pueden acceder los contribuyentes, no obstante aquello, (El Rincón Tributario) el siguiente grafica se expone la metodología de determinación del monto a solicitar, respecto aquellos contribuyentes que cumplen los requisitos para gozar de tal beneficio:

DETERMINACION DEL BENEFICIO
Como se determina el monto del Beneficio
Se calculará mensualmente, en relación a la reducción del Ingreso Mensual respecto al Ingreso Promedio Mensual (IPM), conforme a las siguientes reglas:

·         Cuando el Ingreso Promedio Mensual (IPM), es igual o inferior al ingreso de referencia ($320.500), se podrá (El Rincón Tributario) solicitar el hasta un monto (ascendente) del 70% de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual (IPM) y el Ingreso Mensual (IM).

(IPM – IM) x 70%

·         Cuando el Ingreso Promedio Mensual (IPM), es superior al ingreso de referencia ($320.500), se podrá solicitar el hasta un monto (ascendente) del 70% del resultado de multiplicar el Factor de Diferencia (El Rincón Tributario)  del Ingreso por el Promedio entre el Ingreso de referencia y el Ingreso Promedio mensual.

(IPM – IM)
x
(IM + IPM)
x 70%
IPM

2


Es decir:

Ingreso Promedio Mensual (IPM)
Menor igual a $320.500
Mayor a $320.500
Se podrá solicitar hasta:

(IPM – IM) x 70%

Se podrá solicitar hasta:

((IPM – IM)/IPM x (IM + IPM)/2) x 70%
Tope: $650.000
Tope: $650.000

Cabe destacar que en ningún caso, el monto del beneficio podrá ser superior al Beneficio máximo Mensual ($650.000).

Que se entenderá por:
Beneficio Máximo Mensual
Beneficio Máximo Mensual La cantidad de $650.000
Ingreso de Referencia
Ingreso de Referencia La cantidad de $320.500.
Ingreso Promedio Mensual
 (IPM)
El resultado de dividir por 12 la suma de las rentas brutas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la LIR, percibidas en el 1° de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020, debidamente (El Rincón Tributario) reajustadas según VIPC entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquél en que se realiza la solicitud.

Ingreso Mensual (IM)
La suma de las rentas brutas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la LIR, percibidas en el mes respecto del cual se solicita el beneficio, debidamente reajustadas según la VIPC entre el último día del mes (El Rincón Tributario) anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquél en que se realiza la solicitud.

Factor de Diferencia del
Ingreso
El resultado de dividir por el Ingreso Promedio Mensual, la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.


A continuación se presenta dos casos, para exponer el antes comentado:







Por Juan Carlos Moscoso G.

viernes, 29 de mayo de 2020

Boletas Ventas Electrónicas y segregación del IVA: Reforma Tributaria 2020


En Chile, como en muchos países, se encuentra la tendencia por parte del legislador de establecer (El Rincón Tributario) la obligación de emitir los documentos tributarios en formato electrónico, es así que la Ley N° 20.727,de 2014, modifica el Art. 54 del D.L. 825, de 1974 (Ley de IVA), señalando que las Facturas (afectas o no afectas a IVA), las Facturas de Compra, las Liquidaciones de Facturas, las Notas de Débito y (El Rincón Tributario)las Notas de Créditos, se deberán emitir solo en formato electrónico, salvo el caso de las Guías de Despacho y las Boletas de Ventas y Servicios, las cuales se podrán emitir en formato electrónico o en papel, a elección del contribuyente.

No obstante, el Art. 3 de la Ley N° 21.131, de 2019 (ley de pronto pago de la factura), modifica el Art. 54 del D.L. 825, de 1974, (El Rincón Tributario) señalándose que la Guía de Despacho solo se podrá emitir en formato electrónico, a partir del 17 de enero de 2020.

A raíz de la Reforma Tributaria 2020, contenida en el Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, se modifica una (El Rincón Tributario) vez más el Art. 54 del D.L. 825 de 1974, señalándose que la Boleta de Ventas y Servicios solo se deberá emitir en formato electrónico, estableciéndose un plazo de 6 o 12 meses dependiendo si se trata de contribuyentes que son (El Rincón Tributario) emisores de facturas electrónicas o de aquellos que aún no tienen tal calidad.

El artículo 29 Transitorio de la Ley N° 21.210, señala que el caso de los facturadores electrónicos la norma entra (El Rincón Tributario) a regir 6 meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Ley antes mencionada, es decir, a partir del 24 de agosto de 2020, y para aquellos contribuyentes que aún no tienen la calidad de facturadores electrónicos tal obligación comienza a regir 12 meses después de la publicación de la ley referida, esto es a partir del 24 de febrero de 2021. No obstante, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publico el 15 de abril de 2020, (El Rincón Tributario) en su pagina web a modo de noticia (“SII llama a proveedores a participar en licitación para aplicación de boleta electrónica”) que la obligación de la  emisión de la boleta de ventas y servicios electrónica entrara a regir a partir del 1° de septiembre de 2020 en el caso de los facturadores electrónicos, y   para los contribuyentes no facturadores electrónicos, (El Rincón Tributario) la medida se hará efectiva desde el 1 de marzo de 2021.

Adicionalmente la Reforma Tributaria 2020 (Ley N° 21.210, del 2020), modifica el Art. 69 del D.L. 825 de 1974, señalándose que a partir de las fechas antes referidas en las boletas de ventas y servicios electrónicas se deberá segregar (El Rincón Tributario) el IVA en el documento, es decir, se deberá indicar el Neto y el IVA, del mismo modo como se hace en las facturas.

Se debe señalar que las boletas se entregan a los consumidores finales, según lo señalado en el Art. 53 del D.L. 825 de 1974, (El Rincón Tributario) y no otorgan derecho a crédito fiscal según dispone el Art. 23 del cuerpo legal antes indicado, en consecuencia la indicación del IVA en la Boleta electrónica, no tendrá mayor incidencia para el contribuyente, del solo hecho de conocer el impuesto que se está pagando cada que vez se compra un bien o (El Rincón Tributario) se recibe un servicio. Ahora bien, será que ciertos contribuyentes al darse cuenta del IVA que están pagando pretendan buscar alguna manera de no pagarlo, tal vez querer comprar sin boleta, sobre todo en caso de los productores.

Cuál será la reacción del contribuyente cuando cargue combustible en una estación de servicio y reciba la boleta (El Rincón Tributario) venta electrónica con la segregación del impuesto, y se entere en ese momento que gran parte de lo que paga es por concepto de impuesto. Eventualmente se va enterar que por litro de combustible paga IVA, más un Impuesto Específico a los Combustibles y adicionalmente un componente Variable (si justo aquella semana este componente resulte positivo), es decir, paga tres tipos de impuestos (El Rincón Tributario).

Bajo la inquietud del autor, será que en el comercio se van a ofrecer los productos mediante su valor neto y no bajo su valor total, dando una falsa sensación que los productos bajaron de precio, para ser gravados después con IVA cuando se pague el producto en caja, como sucede por ejemplo en Panamá, que ofrecen los productos a su valor neto y después le aplican el IVA (de tasa variable) en el momento del pago.


La aplicación de esta norma tendrá costos, desde la aplicación de un sistema para la emisión de estos documentos electrónicos y una conectividad. Probablemente en la mayoría de los casos, estos costos no los va asumir el vendedor o prestador de servicios, ni no que el consumidor final alzando los valores de los productos venden o servicios que se prestan.  

Lo último que me queda señalar, (El Rincón Tributario) es el hecho de recomendar que se guarden las boletas de ventas y servicios en formato papel y sobre todas aquellas que timbre, por que pronto será un elemento de arqueología tributaria.



Por Juan Carlos Moscoso G.




domingo, 24 de mayo de 2020

Plazos para acogerse a los nuevos regímenes tributarios



El Artículo 9 transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, señala que aquellos contribuyentes que estaban acogidos al sistema de renta atribuida o al sistema parcialmente integrado vigentes al 31 de diciembre de 2019, se encontraran acogidos de pleno derecho a partir del 1° de enero de 2020 en el nuevo Régimen Pro Pyme General, contenido en el N° 3 del Art. 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siempre y cuando se cumplan los requisitos para tal efecto.  Si no se cumplen los requisitos, para ser ProPyme, entonces de pleno derecho se entenderán acogidos en el nuevo Régimen General de determinación de rentas, contenido en el Art. 14 letra A de la LIR.

No obstante estos contribuyentes podrán optar por acogerse al régimen del ProPyme Transparente, contenido en el N° 8, del Art. 14 letra D de la LIR, dándose aviso al Servicio de impuestos Internos (SII) entre el 1° de enero al 31 de julio de 2020, según establece el Decreto N° 420, de 1° de abril de 2020.

Según prescribe el Artículo 14 transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, aquellos contribuyentes acogidos al 31 de diciembre de 2019 en el sistema de contabilidad simplificada del Art. 14 Ter letra a) de la LIR, se entenderá incorporada de pleno derecho a partir del 1° de enero de 2020 en el nuevo Régimen ProPyme Transparente, contenido el N° 8 del Art. 14 letra D de la LIR, siempre que se cumplan los requisitos de este nuevo régimen. Estos contribuyentes podrán acogerse al sistema ProPyme General del N° 3 del Art. 14 letra D o al nuevo régimen general semi integrado del Art. 14 letra A, de la LIR, dándose aviso al SII entre el 1° de enero al 31 de julio de 2020, según establece el Decreto N° 420, de 1° de abril de 2020.

Para la mejor comprensión de los nuevos regímenes, se recomienda ver el post “Régimen ProPyme versus Régimen General: Reforma 2020”.

La elección de los nuevos regímenes tributarios, se puede efectuar en la pagina del SII (www.sii.cl) Servicios Online, Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes, menú Regímenes Tributarios, Inscripción Regímenes Tributarios.

A continuación se presenta a modo expositivo, una síntesis de las posibilidades de opción y plazos en el tránsito de los antiguos regímenes a los nuevos sistemas.





Por Juan Carlos Moscoso G.




viernes, 22 de mayo de 2020

Depreciación Instantánea de la Región de la Araucanía por Reforma Tributaria 2020


Siguiendo con la saga de los sistemas de depreciación conforme a la Reforma Tributaria 2020, contenida en la Ley N° 21.210, de 2020, nos (El Rincón Tributario) referiremos al sistema transitorio de depreciación instantánea de la Región de la Araucanía, respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.

Recordemos que el sistema de depreciación instantánea, contenida en el N° 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se encuentra (El Rincón Tributario) derogado a partir del 1° de enero de 2020, no obstante, se encuentra reservada para los contribuyentes acogidos al sistema ProPyme, del Art. 14 letra D de la LIR, y (El Rincón Tributario) bajo las normas transitorias de los artículos 21 y 22 transitorios de la Ley N° 21.210, de 2020.

En virtud de las circunstancias económicas y sociales que atraviesa la Región de la Araucanía, se establece un sistema de depreciación instantánea (El Rincón Tributario) e inmediata para esta Región con el objeto de estimular la inversión en capital fijo en dicha Región, permitiendo deducir de la Renta Líquida Imponible (RLI) del ejercicio el 100% del gasto ocasionado por la inversión en tales bienes. A través del Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley N° 21.210, de 2020, se instaura este sistema transitorio de depreciación instantánea para la Región de la Araucanía, solo respecto de los bienes del activo fijo (El Rincón Tributario) adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ya sean estos  nuevos o importados.

Cabe destacar, que los bienes del activo fijo deben estar instalados físicamente y ser utilizados en la producción de bienes o (El Rincón Tributario) en la prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía, los que deberán permanecer y ser utilizados con dicho objetivo durante al menos tres años.

A continuación se expone a modo expositivo, el beneficio este sistema de Depreciación Instantánea para la Región de la Araucanía.

Depreciación Instantánea de la Región de la Araucanía
Art. Vigésimo Segundo Transitorio
¿En qué consiste?
Esta norma permite a los contribuyentes acogerse a un sistema de depreciación (El Rincón Tributario) instantánea e inmediata del 100% sobre el valor neto actualizado a la fecha del balance del bien del activo fijo, lo que permitirá deducir de la Renta Líquida Imponible (RLI) el 100% como gasto respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ya sean estos  nuevos o importados, y solo respecto de los bienes (El Rincón Tributario) del activo fijo que deben ser utilizados en la producción de bienes o prestación de servicios en la región de la Araucanía. En otras palabras, se podrán depreciar estos bienes de manera instantánea en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, quedando valorados en un peso. 100% depreciación instantánea e inmediata.

Podrán depreciar:

ü  100% depreciación instantánea e inmediata.

Operación Renta aplicable
La norma es transitoria por dos años, sus efectos se podrá aplicar en las operaciones renta 2020, 2021 y 2022.

Requisitos

·         Debe tratarse de bienes físicos del activo inmovilizado que sean depreciables.
·         Respecto de Bienes nuevos o importados (la condición de nuevo no es condicionante respecto de los bienes importados).
·         Bienes cuya adquisición (El Rincón Tributario)  se efectúe entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive
·         Instalados y utilizados en la producción de bienes y prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía.

Requisitos especiales
El Ministerio de Hacienda emitirá un decreto estableciendo el procedimiento y demás (El Rincón Tributario)  requisitos para hacer uso de esta norma especial de depreciación.

Permanencia del bienes por 3 años
El activo fijo depreciado deberá permanecer y ser utilizado en la producción de bienes o (El Rincón Tributario) prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía durante al menos 3 años desde realizada la inversión.

Cuando se debe  ejercer el beneficio

Se podrá deducir como gasto en la Renta Líquida Imponible respecto de la depreciación instantánea referida en esta norma, en el ejercicio de la adquisición (El Rincón Tributario) del bien del activo fijo, lo que difiere a la norma general de depreciación que se aplica desde el momento del uso.

Se puede perder el beneficio
El requisito de permanencia de los bienes en la Región de la Araucanía, no significa que haya que esperar tres años para usar el beneficio, esto es, no (El Rincón Tributario) obsta al uso del beneficio desde que se adquiera el bien y se cumplan los demás requisitos que establece la norma, pero se perderá el beneficio retroactivamente si se incumple el plazo de tres años de permanencia y utilización (El Rincón Tributario) de los bienes en la Región de la Araucanía, en la producción y prestación de servicios.

Formulario 22
En el recuadro N° 5 del Formulario 22 (Operación Renta 2020), en el código 1139 se deberá registrar el 100% depreciación instantánea e inmediata (El Rincón Tributario) conforme al Art. 22 transitorio de Ley N° 21.210, de 2020.

Según señala el Servicio, una vez ejercida la opción mediante la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta, ésta resulta irrevocable.

Registros Empresariales
La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación instantánea y la depreciación normal, solo podrá deducirse como gasto para (El Rincón Tributario) los efectos del Impuestos de Primera Categoría (IDPC), debiendo anotarse dicha diferencia en el Registro DDAN.

Normativa

·         Art. Vigésimo Segundo Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020


Cabe destacar, en lo dicho por esta norma se aplicaran las normas generales del N° 5 del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, mientras no (El Rincón Tributario) sean contrarias a las normas de Art. Vigésimo Segundo Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020.



 Por Juan Carlos Moscoso G.



miércoles, 20 de mayo de 2020

Norma Transitoria de Depreciación instantánea por Reforma Tributaria 2020


Como ya hemos comentado en la publicación anterior, el sistema de depreciación instantánea establecido en el N° 5 bis del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se encuentra derogado (El Rincón Tributario) a partir del 1° de enero de 2020, no obstante, este sistema de depreciación instantánea se encontrara exclusivamente reservada a aquellos contribuyentes acogidos al régimen de la letra D del Art. 14 de la LIR (ProPyme).

A pesar de lo comentado, la Reforma Tributaria 2020, contenida en la Ley N° 21.210, de 2020, establece dos normas transitorias (El Rincón Tributario) de depreciación instantánea respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. Una referente a la Depreciación Instantánea de bienes nuevos destinados a proyectos de inversión, respecto de aquellos bienes adquiridos en las fechas antes aludidas, según el Articulo Vigésimo Primero (21) Transitorio de la Ley N° 21.210, y otro sistema de depreciación instantánea respecto de los bienes del activo fijo para la Región de la Araucanía, (El Rincón Tributario) solo respecto de aquellos bienes adquiridos en las fechas aludidas, contenido en el Articulo Vigésimo Segundo (22) Transitorio de la Ley N° 21.210.

En esta publicación nos referiremos al sistema transitorio de depreciación respecto de los bienes del activo fijo destinados (El Rincón Tributario) a nuevos proyectos de inversión, respecto de bienes adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
  
Para estos efectos, esta norma transitoria le da la posibilidad a los contribuyentes que determina su renta efectiva mediante el sistema de (El Rincón Tributario) contabilidad completa de depreciar instantáneamente e inmediatamente un 50% los bienes del activo fijo, sobre su valor neto actualizado a la fecha del balance (valor libro) y la diferencia restante, podrá optar por aplicar un sistema de depreciación acelerada conforme al N° 5 del Art. 31 dela LIR o  en su defecto a este 50% restante se puede aplicar el sistema de depreciación súper acelerada si se cumplen los requisitos para tal efecto, (El Rincón Tributario) conforme  al N° 5 bis del Art. 31 de la LIR.


La norma establece que los bienes del activo fijo, deben ser nuevos o importados y deben estar destinados a nuevos proyectos de inversión.

A continuación se presenta a modo expositivo, (El Rincón Tributario) el beneficio de este sistema de Depreciación Instantánea para activos fijos  destinado a nuevos proyectos de inversión.

Depreciación Instantánea  Transitoria
Art. Vigésimo Primero Transitorio Ley N° 21.210
¿En qué consiste?
Es un sistema de depreciación a la cual puede optar el contribuyente respecto de los bienes del activo fijo adquirido entre el entre el 1° de octubre de 2019 (El Rincón Tributario) y el 31 de diciembre de 2021, donde podrán deducir como gasto de la Renta Líquida Imponible (RLI) la depreciación  instantáneamente e inmediata un 50%  sobre el valor neto actualizado a la fecha del balance del bien del activo fijo y el 50% restante lo podrá deducir como gasto conforme al sistema de al sistema de depreciación acelerada, o en su defecto si se cumplen (El Rincón Tributario) los requisitos mediante el sistema depreciación súper acelerado.

Podrán depreciar:

ü  50% depreciación instantánea e inmediata.
ü  50% restante depreciación acelerada o súper acelerada

Operación Renta aplicable
La norma es transitoria por dos años, sus efectos se podrá aplicar en las operaciones renta 2020, 2021 y 2022.

Requisitos

·         Debe tratarse de bienes físicos del activo inmovilizado que sean depreciables
·         Deben ser Bienes nuevos o importados (la condición de nuevo no es condicionante respecto de los bienes importados).
·         Bienes cuya adquisición (El Rincón Tributario) se efectúe entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
·         Bienes que sean destinados a nuevos proyectos de inversión

Cuando se debe  ejercer el beneficio
Se deducirá el gasto en la Renta Líquida Imponible (RLI) del ejercicio, respecto (El Rincón Tributario) de la depreciación instantánea o aceleradas, cuando los bienes del activo fijo referido en esta norma hayan comenzado a usarse.

Nuevos Proyecto de inversión
Deben corresponder al desarrollo, exploración, explotación, ampliación, extensión, mejora o equipamiento de proyectos mineros, industriales, (El Rincón Tributario) forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, como asimismo, su modificación o complemento.

Adicionalmente, el proyecto, deberá estar directamente vinculado con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente.

Según manifiesta el Servicio de Impuestos Internos a través de la Circular N° 31, de 2020,  en el caso de se trate de actividades del giro del contribuyente, (El Rincón Tributario) para tratarse de un nuevo proyecto, debe conllevar, por ejemplo, hacer más eficiente o mejorar un proyecto de inversión que se encontraba en desarrollo y que signifique el aumento real de su capacidad de producción, ya sea de bienes o de servicios; el mejoramiento de la eficiencia del proceso productivo; o el mejoramiento de la calidad de los bienes o servicios prestados.

Se comprenden en este beneficio, las nuevas inversiones que se realicen (El Rincón Tributario) entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, incluso aquellas que modifiquen o complementen proyectos de inversión que se iniciaron con anterioridad a dicha fecha, siempre que involucren desembolsos que aumentan el valor del proyecto original.

Formulario 22
En el recuadro N° 5 del Formulario 22 (Operación Renta 2020), en el código 1138 se deberá registrar el 50% depreciación instantánea e inmediata, (El Rincón Tributario) y el 50% restante se deberá registrar conforme a las normas generales de depreciación acelerada código 938 o mediante sistema de depreciación súper acelerada, código 949.

Según señala el Servicio, una vez ejercida la opción mediante la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta, ésta resulta irrevocable.

Registros Empresariales
La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación que establece este articulo y la depreciación normal, (El Rincón Tributario) solo podrá deducirse como gasto para los efectos del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), debiendo anotarse dicha diferencia en el Registro DDAN.

Normativa

·         Art. Vigésimo Primero Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020


Cabe destacar, en lo dicho por esta norma se aplicaran las normas generales del N° 5 y N° 5 bis del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, (El Rincón Tributario) mientras no sean contrarias a las normas de Art. Vigésimo Primero Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020.



Por Juan Carlos Moscoso G.



lunes, 18 de mayo de 2020

Nuevo Sistema de Depreciación por Reforma Tributaria 2020


Los contribuyentes que determinen sus rentas mediante el sistema de contabilidad completa (El Rincón Tributario), se les permite anualmente rebajar una cuota de depreciación respecto de los bienes del activo fijo como gasto necesario para producir la renta, conforme a los números 5 y 5 bis del artículo 31 de la (El Rincón Tributario) Ley sobre Impuesto a la Renta. La Reforma Tributaria, contenida en la Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, establece adecuaciones al sistema de depreciación establecida en el 5 bis, aludido previamente, en lo principal en la eliminación del sistema permanente de (El Rincón Tributario) depreciación instantánea.

La depreciación consiste en el reconocimiento del desgate por el uso de un bien del activo fijo, es por ello que el N° 5 del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), permite rebajar como (El Rincón Tributario) gasto una cuota anual de deprecación por los bienes del activo fijo a contar de su uso en la entidad, calculada esta sobre su valor neto actualizado a la fecha del balance.  La cuota anual de depreciación se determina según los años de vida útil de bien que ha fijado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la Resolución N° 43, del 26 de diciembre 2002,    y esta operara sobre el (El Rincón Tributario) valor neto actualizado del bien, esto es lo que se denomina depreciación normal o lineal.

No obstante lo comentado, la misma norma le da la posibilidad al contribuyente, de aplicar una depredación acelerada, la que resultara (El Rincón Tributario) respecto de los bienes del activo fijo nuevos o internados, una vida útil equivalente a un tercio de aquella fijada por el Servicio, es decir, la nueva vida útil se obtiene del resultado de dividir la vida útil en tres, despreciándose los decimales.

Cabe destacar que aquellos bienes que tiene una (El Rincón Tributario) vida útil inferior a tres años, no se pueden acoger a esta disposición.

Art. 31
N° 5
Depreciación normal (lineal)
Considera la vida útil total del bien
bienes nuevos o usados
No son susceptibles de depreciarse, los bienes intangibles
No se deprecia el terreno (suelo) por no estar sujeto a desgaste, (El Rincón Tributario) agotamiento o destrucción durante su uso o empleo
No se admiten depreciaciones por agotamiento (El Rincón Tributario) de las sustancias naturales contenidas en la propiedad minera
No se deprecia, los bienes físicos del activo inmovilizado que, no hayan entrado en funciones.

Depreciación Acelerada
Considera un tercio (1/3)de la vida útil, despreciando decimales
Bienes nuevos o importados
La vida útil fijada por el SII, debe ser igual o superior a tres años.
La condición de nuevos no rige cuando se trate de bienes que se (El Rincón Tributario) internen en el país en cuyo caso basta que sean bienes importados.


Conforme a las modificaciones introducidas al número 5 bis del artículo 31 de la LIR, por la Ley N° 21.210, de 2020 (Reforma Tributaria 2020), se deroga el sistema de depreciación instantánea a partir del 1° de enero de 2020. Recordemos que (El Rincón Tributario) el sistema de depreciación instantánea del activo fijo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, estaba reservada en esencia para los micro y pequeños contribuyentes cuyos ingresos de su giro en los tres últimos ejercicios no superen las 25.000 UF, podían depreciar (El Rincón Tributario) los bienes de su activo fijo considerando una vida útil de 1 año (12 meses), solo respecto de los bienes nuevos o usados.

Cabe destacar, que a pesar que la depreciación instantánea contenida en el N° 5 bis del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),  se encuentra (El Rincón Tributario) derogada a partir de 1° de enero de 2020, esta se encontrara  reservada exclusivamente para los contribuyentes acogidos al Sistema ProPyme, contenido en el Art. 14, letra D de la LIR, y adicionalmente la Ley N° 21.210, de 2020, establece dos sistemas de deprecación instantánea transitoria, con sus particularidades propias, respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. Estas dos normas transitorias de (El Rincón Tributario) depreciación instantánea se encuentran en los siguientes artículos transitorios del a Ley N° 21.210, de 2020:


Asimismo, la  Ley N° 21.210 de 2020, modifica el sistema de depreciación súper acelerada, la cual estaba reservada hasta el 31 de diciembre de 2019, en esencia a los pequeños y medianos contribuyentes cuyos ingresos del giro respecto del ejercicio anterior superan las 25.000 UF hasta las 100.000 UF, los cuales podían depreciar los bienes de su activo fijo considerando una vida útil equivalente a un décimo de la vida útil normal (1/10), despreciándose los decimales, pero solo respecto de los bienes del activo fijo nuevos e importados. A raíz de la Reforma Tributaria de 2020 (Ley N° 21.210, de 2020), se modifica el sistema de depreciación Súper Acelerada, estableciéndose este sistema de depreciación a todos los contribuyentes (micro, pequeño y mediano) cuyos ingresos de su giro no superaran las 100.000 UF, y solo respecto de bienes del activo fijo nuevos y usados (antes se consideraban solo los bienes nuevos o importados).

Art. 31
N° 5 Bis
Depreciación Instantánea
Derogada a partir del 1° de enero de 2020
(Nota: Solo reservado para contribuyentes ProPyme,  del art. 14 letra D de la LIR y aquellos (El Rincón Tributario) que contemplan las normas transitorias de la Ley N° 21.210, de 2020)

Depreciación Súper Acelerada
Considera una décima parte de la vida útil, despreciando decimales
Bienes nuevos o  Usados (antes importados)
Los 3 ejercicios anteriores a la utilización del bien, (El Rincón Tributario) tener un promedio anual de ingreso < o = a 100.000 UF
Si se tiene menos de 3 años de existencia: se considerara la existencia efectiva
En lo semas se aplican las normas del art. 31, N° 5


Por último, la norma del sistema de depreciación súper acelerada, estable que en lo no dicho por este sistema se aplicaran las normas general del sistema de depreciación (El Rincón Tributario) contenida en el N° 5 del Art. 31 de la LIR.

Para ver el sistema de depreciación vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, se sugiere ver el post “Depreciación instantánea y súper acelerada: Reforma Tributaria 2020”, en las próximas publicaciones nos referiremos a las normas transitorias de depreciación instantánea, contenida en la Ley N° 21.210.




Por Juan Carlos Moscoso G.




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