viernes, 4 de mayo de 2018

Nuevo Cambio de sujeto por incumplimiento tributario

Desde el 1° de agosto de 2018, entra a regir el nuevo cambio de sujeto de retención total del IVA, por incumplimiento tributario, según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante la Resolución N° 42, del 30 de abril de 2018, en la cual se establece que los contribuyentes afectos a IVA, cuando presenten brechas de incumpliendo tributario, se les deberá retener la totalidad del impuesto por parte de los agentes retenedores.

El Servicio de Impuestos Internos emitirá una lista negra de contribuyentes denominada como “Nóminas de contribuyentes sujetos a retención”, en la cual aparecerán aquellos contribuyentes que tengan brechas de incumplimiento tributario y además emitirá las “Nóminas de agentes retenedores”, en la que se incluirán aquellos que se encontraran obligados a retener el IVA  respecto de las operaciones que realicen con contribuyentes en aquella lista negra. 


Los contribuyentes en el desarrollo de sus operaciones, deberán verificar si su contraparte se encuentra incluida en la nómina de agentes retenedores o en nóminas de contribuyentes retenidos, según corresponda.

Estas nominas serán publicadas semestralmente en la página web del SII, se publicaran el último día hábil de junio y diciembre de cada año. Al día siguiente de  dicha publicación comenzarán a regir las obligaciones de retención.

La permanencia en la Nómina de Contribuyentes Retenidos tendrá una duración mínima de seis meses. Transcurrido este plazo, el contribuyente retenido será excluido de la nómina, siempre que haya solucionado sus brechas de incumplimiento tributario, y no haya incurrido en nuevas anomalías.

Los contribuyentes no incluidos en la Nómina de Agentes Retenedores, podrán solicitar su inclusión al Servicio de Impuestos Internos, siempre que acrediten que realizan operaciones con contribuyentes incluidos en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención. No obstante lo anterior, el Director Regional, el Director de Grandes Contribuyentes o el Subdirector de Fiscalización, podrán incorporar de oficio a uno o más contribuyentes en la Nómina de Agentes Retenedores, así como también, podrán incorporar de oficio a uno o más contribuyentes en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención que presenten brechas tributarias reiteradas.

Cabe destacar que la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, podrá ser conformada, entre otros, según la siguiente gráfica:




A los contribuyentes que aparezcan en esta “Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención” (lista negra), y que se les haya retenido totalmente el IVA por los agentes retenedores, tendrán derecho a recuperar su crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito fiscal producto de otras ventas que generen en el período. Si subsistieren créditos fiscales o remanentes de crédito fiscal, el contribuyente podrá solicitar su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, o del remanente, si éste es menor, presentando una solicitud al Servicio de Impuestos Internos a través del Formulario 3560 (F3560), denominado “Solicitud de Devolución de IVA, por Cambio de Sujeto, presentando previamente Los Formularios 3561 y 3562 cuando corresponda, según lo instruido por la Resolución N° 41 de 06 de mayo de 2016.

La petición, deberá presentarse por cada período tributario, dentro del mes siguiente al de la retención del tributo, una vez efectuada la declaración mensual que establece el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Cabe destacar que el agente retenedor, deberá emitir una “Factura de Compra” reteniendo el 100% del IVA de la operación, el cual deberá ser declarado y pagado como un impuesto de retención. El Contribuyente Sujeto a Retención no tendrá obligación de emitir factura por esa operación, sin perjuicio de la guía de despacho por el traslado de los bienes, según corresponda.




Lo expresado en los párrafos anteriores, lo podemos exponer en la siguiente gráfica.


Nuevo Cambio de Sujeto por Incumpliendo Tributario
(Resolución Nº 42, del 30 de abril de 2018)
Obligación a Retener
La Resolución Nº 42, de 2018, establece que los Agentes Retenedores deberán retener el total del IVA por las compras o servicios recibidos por los Contribuyentes Sujetos a Retención (Según nominas), esto es independientemente que sean emisores de Documentos Electrónicos (El Rincón Tributario). Para que, la funcionalidad de este tipo de cambio sujeto, el SII publicara Nóminas de Agentes Retenedores y la Nóminas de Contribuyentes sujetos a Retención.  

Nominas emitidas por el SII
Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención
Corresponde a un listado de contribuyentes cuyas operaciones gravadas con IVA estarán afectas con el cambio de sujeto, por el cual se les (El Rincón Tributario) deberá retener el total del impuesto. Estos contribuyentes serán incorporados a esta nomina por una o más resoluciones.

Nómina de Agentes Retenedores
Corresponde a un listado de contribuyentes calificados como Agentes Retenedores, por lo cual deberán retener el 100% del IVA de las operaciones que efectúen con Contribuyentes que Sujeto a Retención. Estos contribuyentes serán incorporados a esta nomina por una o más resoluciones.

Conformación de la      Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención
Aquellos contribuyentes que presenten reiteradamente, entre otras, las siguientes brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del IVA:
·         Omisión de presentar Formularios 29, habiendo emitido documentos tributarios electrónicos (DTE) con IVA Débito Fiscal;

·         Subdeclaración de débitos fiscales en sus Formularios 29, habiendo emitido DTE con IVA débito fiscal (El Rincón Tributario) por montos superiores a los declarados;

·         Sobre-declaración de IVA créditos fiscales en sus Formularios 29, en relación a los DTE respectivos que tenga derecho a la utilización del IVA Crédito Fiscal.

Aquellos contribuyentes que presenten de forma reiterada algunas de las siguientes brechas de cumplimiento tributario
·         Falta de pago de giros emitidos por postergación de IVA en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA;

·         Falta de pago de giros por declaraciones fuera de plazo de IVA, en cobranza de Tesorería, giros con convenio de pago caduco o de deudas declaradas incobrables;

·         Domicilio inexistente, no ubicado y/o inconcurrente a notificaciones de requerimiento de antecedentes en el marco de una auditoría, o en un proceso de recopilación de antecedentes;

·         Falta de declaración del impuesto anual a la renta que implique la omisión de los ingresos facturados o sin facturar, en la cantidad (El Rincón Tributario) de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA.

Que se entiende por Reiteración
Constituye reiteración para fines de este cambio de sujeto, la verificación de alguna de las brechas de cumplimiento tributario descritas precedentemente, por dos o más períodos.

Permanencia Nómina de Contribuyentes Retenidos
La permanencia en la Nómina de Contribuyentes Retenidos tendrá una duración mínima de seis meses.

Transcurrido este plazo, el contribuyente retenido será excluido de la nómina, siempre que haya solucionado sus brechas de cumplimiento tributario (El Rincón Tributario) y no haya incurrido en nuevos anomalías de incumplimiento tributario, según se describe a las brechas descritas para la conformación de la nómina.

Publicación de                            Nóminas de Contribuyentes
Sujetos a Retención y de Agentes Retenedores
Las nóminas Contribuyentes Sujetos a Retención y de Agentes Retenedores serán publicadas semestralmente en la página web del SII. Esta publicación se efectuará el último día hábil de junio y (El Rincón Tributario) diciembre de cada año. Al día siguiente de  dicha publicación comenzarán a regir las obligaciones de retención.

Los contribuyentes, en el desarrollo de sus operaciones, deberán verificar si su contraparte se encuentra incluida en alguna de dichas nóminas, según corresponda.

Solicitud de inclusión en nómina de Agentes Retenedores
Los contribuyentes no incluidos en la Nómina de Agentes Retenedores, podrán solicitar su inclusión a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio, o a la Dirección de Grandes Contribuyentes (El Rincón Tributario), según corresponda, siempre que acrediten que realizan operaciones con contribuyentes incluidos en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención.

Inclusión de oficio a nómina de Agentes Retenedores
El Director Regional, el Director de Grandes Contribuyentes o el Subdirector de Fiscalización, podrán incorporar de oficio a uno o más contribuyentes en la Nómina de Agentes Retenedores.

Inclusión de oficio a nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención
El Director Regional, el Director de Grandes Contribuyentes o el Subdirector de Fiscalización, podrán incorporar de oficio a uno o más (El Rincón Tributario) contribuyentes en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención que presenten brechas tributarias reiteradas.

Derecho a recuperar Crédito Fiscal
A los contribuyentes que se les haya retenido totalmente el IVA, tendrán derecho a:

·         Recuperar su crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo directamente al débito fiscal producto de otras ventas que generen en el período.

·         Si subsistieren créditos fiscales o remanentes de crédito fiscal, se podrá solicitar (El Rincón Tributario) su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, o del remanente, si éste es menor, presentando una solicitud al SII, a través de la DJ 3560 y adicionalmente las declaraciones DJ 3561 y DJ 3562. (Resol. 41 de 2016).


Proceso de solicitud de devolución del Crédito Fiscal
·         La solicitud del Crédito Fiscal se deberá solicitar al SII, a través de la DJ 3560 y las declaraciones DJ 3561 y DJ 3562, según la Resolución Nº 41, del 06 de mayo de 2016.

·         La solicitud, deberá presentarse por cada período tributario, dentro del mes siguiente al de la retención del tributo, una vez efectuada la declaración mensual del F29.

·         Si en la verificación de los antecedentes de la determinación del Crédito Fiscal que da origen a la solicitud, se detecta  créditos en exceso o que no reúnan los requisitos para tener derecho a crédito fiscal, según art. 23 de la Ley del IVA, (El Rincón Tributario) deberán deducirse del crédito fiscal del período y, a partir del remanente si lo hubiera, y se deberá recalcular el monto de la devolución.

·         Las solicitudes presentadas fuera del plazo, también deberán ser presentadas de acuerdo a la normativa vigente sobre el procedimiento de devoluciones por Cambio de Sujeto de Derecho de IVA, para ser tramitadas conforme al artículo 126 del Código Tributario, dentro del plazo de tres años.
·

Multas y sanciones
La no retención del impuesto por el no otorgamiento de factura de compra o, su emisión sin cumplir los requisitos legales, reglamentarios y los establecidos en la Resolución Nº 42, de 2018, harán aplicable las sanciones del N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, vale decir, (El Rincón Tributario) una multa que va del 50% al 500% de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA.

Además, el Retenedor deberá pagar el IVA que debió retener, más los reajustes, intereses y multas, establecidos en los artículos N° 53 incisos 1° y 3° y 97 Nº 11 incisos 1° o 2° del Código Tributario, según corresponda.

Fecha de entrada en Vigencia
Rige a partir del 1 de agosto de 2018

Normativa


 Adicionalmente, debemos comentar que la Resolución N° 42, de 2018, deroga a contar del 2 de mayo del 2018, la Resolución  N° 2, del mismo año, la cual a su vez derogaba la Resolución N°39, del año 2008, a contra del 1° de mayo de 2018. Y esta última Resolución mencionada, establecía en términos generales que si el vendedor o prestador del servicio era emisor de documentos tributarios electrónicos (DTE), no sería aplicable las resoluciones las normas de cambio de sujeto. Todo un tema controvertido la derogación de estas  resoluciones y la aplicación del nuevo cambio de sujeto, las cuales comentare en la próxima publicación. 


Por Juan Carlos Moscoso G.













jueves, 26 de abril de 2018

Rebajas Rebaja de las Cotizaciones Previsionales de los empresarios o socios


Los socios de sociedades o empresarios individuales, podrán rebajar de la base del Impuesto Global Complementario las cotizaciones efectuadas en una  AFP efectivamente pagadas en el año comercial al que corresponda la renta bruta global, que sean de cargo del mismo socio o del empresario individual, (El Rincón Tributario) siempre que dichas cotizaciones se originen en las rentas que se asignen a las citadas personas en empresas o sociedades que sean contribuyentes del impuesto de primera categoría que determine su rentas mediante contabilidad completa acogidos a los regímenes de las  letras A o B del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

EEste beneficio se encuentra amparado en la letra b) del artículo 55 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, instaurado esto a su vez por el artículo 1º de la ley 18.293, de 1984, beneficio que expongo a modo grafico a continuación:

Rebaja de las Cotizaciones Previsionales de los empresarios o socios del Impuesto Global Complementario
Art. 55 Letra b) de la LIR
Quienes se pueden acoger
Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, afectos al impuesto Global Complementario.

Estos deben ser propietarios o socios de empresas acogidas a los regímenes de tributación de la letra A o B (El Rincón Tributario) del artículo 14 letra de la Ley de la Renta.

Condición para que proceda rebaja
Para que rebajar las cotizaciones previsionales y de salud por el año comercial anterior a la declaración del F22, (El Rincón Tributario) estas debieron haberse enterado en una AFP e Instituciones de Salud, sobre los retiros efectuados de dichas empresas o sociedades, conforme a las normas del artículo 92 del D.L. Nº 3.500 de 1980.

Requisitos
1.- La renta sobre la cual se cotiza debe originarse sobre “retiros tributables” afectos a impuestos finales,  y esta debe estar declarada en el mismo formulario 22,  a través de la línea 1.

No es aplicable a la renta atribuida del art. 14 letra A, la norma habla de retiros y no de atribución.

No procede rebajar aquellas cotizaciones, (El Rincón Tributario) en aquellos periodos  en que no se hayan producido retiros tributables.

2.- En ningún caso, la rebaja por cotizaciones deberá provenir de rentas imponibles para efectos previsionales y/o de salud, de un monto superior al respectivo retiro en cada período;

3.- Que la sociedad de la cual se es socio o empresario individual, sea contribuyente de Primera Categoría y determine su renta imponible sobre la base de un balance general, (El Rincón Tributario) según contabilidad completa, ya sean que estén acogidos a los regímenes de las letras  A o B del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4.- Que se trate de cotizaciones previsionales obligatorias, voluntarias y/o las destinadas a prestaciones de salud, según art. 18 del D.L. 3.500, de 1980.

Las cotizaciones debieron haberse efectuado sobre límite máximo imponible (A.T. 2018, es de 75,7 UF; A.T. 2019, es de 78,3 UF).

5.- Que tales cotizaciones (previsionales y/o de salud) sean de cargo del empresario o socio. Cabe destacar, que las cotizaciones que page la sociedad, (El Rincón Tributario) serán considerado retiros para tales efectos (declarándose línea 1, cód. 104, del F22), sin perjuicio del empresario rebajarla como cotizaciones en su global complementario según art. 55 letra b de la LIR (declarándose cód. 111, del F22)

6.- Las cotizaciones previsionales a rebajar, deben corresponder al del ejercicio correspondiente y se encuentren pagadas.

7.- Que las cotizaciones se encuentren efectivamente enteradas en los organismos de previsión, (El Rincón Tributario) sin considerar intereses, multas y demás recargo por retraso.

Cotizaciones susceptibles de rebajarse
Son las cotizaciones obligatorias, adicionales, voluntarias y las destinadas a prestaciones de salud a que se refiere el inciso primero del artículo 18 del D.L. 3.500.

Para que estas cotizaciones puedan rebajarse de la renta bruta global es necesario:

1.- Que ellas sean de cargo de los contribuyentes señalados con el número que antecede, (El Rincón Tributario) y
2.- Que tengan su origen en las rentas que dichas personas retiren en las empresas de que sean propietarios o socios.
3.- Sólo pueden rebajarse las cotizaciones efectivamente pagadas por el año comercial al que corresponda la renta bruta global.

Actualización de cotizaciones
Las cotizaciones deben estar reajustadas para los efectos de efectuar la rebaja (El Rincón Tributario).  Deberá considerarse el mes del pago efectivo de la respectiva cotización previsional y/o de salud.

Cotizaciones pagadas por la sociedad
Las cotizaciones que page la sociedad a cuenta del empresario o socio, serán considerado retiros para tales efectos (declarándose línea 1, cód. 104, del F22), no obstante, (El Rincón Tributario) el socio o empresario las podrá rebajar del en su global complementario según art. 55 letra b de la LIR (declarándose cód. 111, del F22), pero considerando el incremento del impuesto de primera categoría (declarado cód. 159, F22).

Cotizaciones del Sueldo Empresarial
Las cotizaciones previsionales y/o de salud sobre los sueldos patronales o empresariales asignados al empresario o socio en dicho período, no podrán rebajarse de la renta bruta global del Impuesto Global Complementario, según dispone la letra b del art. 55 de la LIR,  (El Rincon Tributario) debido a que tales cotizaciones fueron descontadas en la determinación del Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a las remuneraciones empresariales asignadas o pagadas.

Que pasa con las cotizaciones del socio o empresario del 14- A
La norma establece que la renta sobre la cual se cotiza debe originarse sobre “retiros tributables” afectos a impuestos finales, declaradas en el cód. 104, del F22, por lo cual no procedería respecto de la renta atribuida del art. 14 letra B de la LIR (El Rincón Tributario) . No obstante, estos socios o empresarios podrán rebajar las cotizaciones previsionales y de salud, en la medida en que dichas cotizaciones tengan su origen en el retiro efectivo de dichas rentas atribuidas declaradas (Oficio N°788, del 20 de abril de 2018)  

Cotizaciones efectuada por socios de Sociedad de Profesionales
En la medida que los socios de la sociedad de profesionales acogidos a las normas de primera categoría, tales personas podrán acceder legalmente a la rebaja por concepto de cotizaciones previsionales a que alude la letra b) del artículo 55 de la ley del ramo, (El Rincon Tributario) respecto de los retiros de utilidades tributables que efectúen de dicha sociedad (Oficio N°51, de 10.01.2006)

Normativa





Por Juan Carlos Moscoso G.






sábado, 14 de abril de 2018

Fecha de devoluciones de Impuestos. Operación Renta 2018


Una de las mejores noticias para los contribuyentes, es aquella en la cual se habla respecto de la devolución de impuestos, originadas en los pagos en exceso de impuestos durante el ejercicio 2017. Las fechas de devolución de impuestos en favor de los contribuyentes, dependerá  de la fecha de la presentación de la Declaración de Impuestos a la Renta (Formulario 22), siendo las siguientes fechas para esta Operación Renta:

Fecha de declaración Formulario 22
FECHA DE DEVOLUCION
Deposito
Cheque
Pago por Caja
01 de abril al 22 abril
11 Mayo
30 Mayo
30 Mayo
23 de abril al 26 abril
18 Mayo
30 Mayo
30 Mayo
27 de abril al 09 de mayo
25 Mayo
30 Mayo
30 Mayo

Cabe destacar, que si no se entregó información de para efectuar la devolución de impuesto a través de depósito, y el monto de la devolución es menor o igual a $3.000.000,  esta se deberá retirar a partir del día 30 de mayo a través de las sucursales del Banco del Estado o en defecto a través de ServiEstado.  






sábado, 7 de abril de 2018

Operación Renta 2018: Plazo para presentar formulario 22


El domingo 1º de abril de 2018, comienza el proceso de Declaración Anual de Impuesto a la Renta, a través del Formulario 22, finalizando este proceso el miércoles 9 de mayo de 2018.

El proceso de declaración de renta y de los plazos para declarar, dependerá de medio utilizado de presentación de la declaración, si es con pago o sin pago.

Conforme al Resolutivo Nº 1 de la Resolución Nº 11, del 2005, los contribuyentes deberán presentar su declaración anual de Impuestos a la Renta (Formulario 22) mediante transmisión electrónica (vía internet), si presentan un remanente de crédito (devolución de impuestos) o en su defecto su declaración presente impuestos a pagar. A su vez el Resolutivo de Nº 4 de la resolución comentada, señala que las instituciones recaudadoras solo podrán recibir declaraciones de renta (Formulario 22) que resulten con pago de impuestos, en consecuencia, si se declara remante de crédito o no pago, solo se podrá hacer vía electrónica y no en formato papel.

No obstante lo anterior, el resolutivo Nº 3, de la resolución en comento, le da la posibilidad al contribuyente de presentar su declaración de impuestos a través de un formulario en papel, ya sea con remanente de crédito o sin pago, para esto deberá solicitarlo en la Unidad correspondiente a su domicilio, presentado tal declaración exclusivamente en dicha Unidad.

Las fechas efectivas de declaración, son las siguientes:

Medio de Presentación
Fecha de Inicio
Fecha de Termino
Internet sin pago
01 de abril
09 de mayo
Internet con pago
07 de abril
30 de abril
Internet con pago Modalidad PEC (Pago electrónico de cuenta) con mandato al Banco
07 de abril
25 de abril
Papel con pago
09 de abril
30 de abril

Fecha de Tramites relevantes:

Trámites
Fecha
Remplazo de F 22 (SII Internet)
Hasta 25 de abril
Rectificatorias de F 22 (SII Internet)
A contar del 1º de julio
Solucionar rentas de A.T. anteriores, para que renta de A.T. 2018, no resulte observada por este hecho
Hasta el 26 de abril






miércoles, 4 de abril de 2018

Nuevo Plazo Condonación de D.J.


El Servicio de Impuestos Internos, a través de la Resolución Nº 32 del 21 de marzo de 2018, estableció la condonación de declaraciones juradas fuera de plazo, así como también a la certificatoria de estas declaraciones, beneficiando a las declaraciones del sistema de renta atribuida (DJ1923, 1939 y 1940), del sistema parcialmente integrada (DJ 1926, 1939, 1941 y1942), del régimen del art. 14 ter letra A (DJ 1924) y del sistema de renta presunta (DJ 1943).

Se estableció en esta resolución que las declaraciones del sistema de renta atribuida tendrían una condonación del 100% por haberse presentado fuera de plazo hasta el día 4 de abril del 2018, no obstante el Servicio de Impuestos Internos, extendió esta fecha.

La noche del martes pasado, 3 de abril, el Servicio de Impuestos Internos comunico a través de su página web, que se prorrogarían la fecha que se establecia como plazo para efectuar la condonación del 100% de las declaraciones presentada fuera de plazo del sistema de renta atribuida, pasando del día 4 de abril al 9 del mismo mes.

En principio esta prórroga se debe a dos motivos, uno respecto de los problemas de operatividad que presento la página del SII durante los días 2 y 3 de abril y por otro lado la complejidad que ha presentado la implementación de los nuevos sistemas de tributación.

El nuevo calendario establecido para presentar las declaraciones juradas de los sistemas de renta atribuida, y sus certificatorias seria el siguiente:




MAPA