El escenario tributario para las Pequeñas y Medianas Empresas (ProPyme) en Chile se encamina a un periodo de (El Rincón Tributario) cambios que, si bien prometen un alivio en la carga impositiva, llegan de la mano de una nueva imposición de cotizaciones, producto de la esperada reforma previsional.
Es sabido que la Ley N°
21.578, publicada en mayo de 2023, ya brindó un importante respiro a los
contribuyentes (El Rincón Tributario) ProPyme acogidos al régimen de la Letra
D) del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicha ley estableció
una tasa reducida del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del 10% para el
ejercicio comercial 2023 y del 12,5% para el ejercicio comercial
2024. Complementariamente, se aplicó una significativa reducción del 50%
en los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) durante estos periodos. A
contar del 1° de enero del 2025, se retorna a la tasa general del 25% de
Impuesto de Primera Categoría (IDPC).
Sin embargo, una reciente
norma contenida en la Ley N° 21.755, publicada el 11 de julio de 2025,
trae consigo nuevamente una reducción de la tasa del Impuesto de Primera Categoría
(IDPC). Esta norma establece una nueva rebaja de la tasa (El Rincón Tributario)
del IDPC al 12,5% para los ejercicios fiscales 2025, 2026 y 2027, y un 15%
para el ejercicio 2028. Junto con ello, se mantiene la reducción del 50%
de los PPM para los contribuyentes que califiquen para estas tasas
disminuidas.
La novedad radica, a
diferencia de la anterior norma, que esta nueva rebaja del Impuesto de Primera Categoría
(IDPC), está estrictamente condicionada a la implementación efectiva de una
nueva carga: las cotizaciones (El Rincón Tributario) adicionales a cargo del
empleador, introducidas por la Ley N° 21.735, sobre “Ley de Reforma
Previsional”, cuyo objetivo es crear un "nuevo sistema mixto de pensiones
y un seguro social en el pilar contributivo", además de "mejorar la
Pensión Garantizada Universal (PGU)".
El elemento central que nos
ocupa para la rebaja de impuestos es la propuesta de una nueva cotización
previsional a cargo del empleador. Actualmente, en Chile, la cotización
obligatoria (10%) la realiza el trabajador. Esta reforma busca añadir una
cotización que provenga directamente de la empresa.
La Ley N° 21.735, publicada el
26 de marzo de 2025 en el Diario Oficial, ha iniciado un proceso de
implementación gradual de una nueva cotización previsional. Para que las
ProPyme puedan acceder a la tasa de Impuesto de Primera (El Rincón Tributario)
Categoría (IDPC) reducida en un ejercicio comercial determinado, la cotización
adicional previsional que esta ley exige a los empleadores debe haber
alcanzado un porcentaje específico (1%, 3.5%, 4.25%, y 5%) que establece la
misma Ley al 31 de diciembre de ese mismo año. En otras palabras, la reducción
de impuestos se convierte en una suerte de compensación o "incentivo
forzoso" por el cumplimiento de esta nueva imposición previsional. Si
no se cumple con el porcentaje de (El Rincón Tributario) cotización exigido por
la Ley N°21.735, al cierre del ejercicio, la rebaja del IDPC no aplicará,
y la tasa del impuesto volverá a su nivel general, es decir al 25%.
Las tasas del 1%, 3.5%, 4.25%,
y 5% mencionados en el Artículo 25 de la Ley N° 21.755, representan etapas
o hitos de implementación de esa nueva cotización del empleador en el
marco de la Ley N° 21.735. La rebaja del Impuesto de (El Rincón Tributario)
Primera Categoría para los ProPyme está directamente supeditada a que
estas etapas se cumplan efectivamente al cierre de cada ejercicio comercial.
Este entrelazamiento
legislativo, que une el alivio fiscal a la implementación de una política
social fundamental como la reforma de pensiones, busca distribuir la carga de
manera estratégica, buscando la sostenibilidad del sistema previsional a (El Rincón
Tributario) través de aportes que, en paralelo, son parcialmente
"compensados" en la tributación directa.
Para una mejor comprensión de
cómo estas leyes impactarán las obligaciones tributarias de las ProPyme,
presentamos un resumen de las tasas del Impuesto de Primera Categoría,
considerando la condicionalidad de las cotizaciones previsionales:
TASAS IDPC PARA CONTRIBUYENTES PROPYME (Relación entre Beneficios Ley N° 21.755 y Cotizaciones Ley N°
21.735) |
||
Año Comercial |
Tasa IDPC (Ley N° 21.755) |
Cotización Empleador Ley N° 21.735 (Requiere al 31 de Dic.) |
2025 |
12,5% |
1,0% |
2026 |
12,5% |
3,5% |
2027 |
12,5% |
4,25% |
2028 |
15,0% |
5% |
La reducción de PPM a la
mitad, si la Ley N° 21.755 se publicó en julio de 2025, aplicaría para las
declaraciones y pagos que correspondan realizar a partir de septiembre de
2025.
Cabe destacar que desde enero
de 2025 hasta (El Rincón Tributario)agosto, la tasa de PPM se tiene que
determinar con las tasas generales de PPM (0,25% o 0,50%).
TASAS PPM PARA CONTRIBUYENTES PROPYME (Ley N° 21.755 ) |
||
Detalle |
Tasa General PPM |
Tasa PPM desde septiembre 2025 (Ley N° 21.755) |
Inicio de Actividades |
0,250% |
0,125% |
Ingresos no exceden 50 mil UF |
0,250% |
0,125% |
Ingresos exceden 50 mil UF |
0,500% |
0,250% |
Este complejo entramado legal
subraya la necesidad de una planificación tributaria y previsional muy precisa
para las empresas chilenas, especialmente para las ProPyme.
Por Juan Carlos Moscoso G.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Cual es tu opinión?
Por favor, deja tu nombre. Gracias.
No escribas con "Mayúsculas", por regla de cortesía, en el ciber mundo connotan exigencia y mala educación.