Siguiendo con la publicación anterior “Ventas por medio de consignatarios o comisionistas”, es menester en esta publicación tratar el tema sobre el cumplimiento del IVA en este tipo de operaciones, por cuanto guarda características particulares tanto para el mandante y para el consignatario.
1.- El IVA en el caso del mandante:
1.- El IVA en el caso del mandante:
La obligación de declarar y pagar el IVA por las ventas de mercaderías en consignación recae sólo en el mandante, pues el consignatario ha de remesarle el valor total de las ventas, incluyendo el IVA recargado en ellas.
Para estos efectos, el mandante debe registrar en su libro de Ventas el número y fecha de las liquidaciones que le practique el consignatario, el monto neto de las ventas totalizadas en dichas liquidaciones y el total del IVA recargado. Por tanto, estas liquidaciones sustituyen a las facturas o boletas que debería haber emitido el mandante de vender las mercaderías sin la intermediación del consignatario.
El IVA correspondiente a las ventas de mercaderías en consignación debe ser declarado y pagado por el mandante considerando el mes o período tributario en que el consignatario efectúe realmente dichas ventas.
2.- El IVA en el caso del consignatario:
En las ventas de mercaderías en consignación, al consignatario le afectará el pago del IVA sólo respecto de la comisión que le corresponda por su intermediación, de acuerdo con el respectivo contrato. Para el cobro de dicha comisión, el consignatario emitirá una factura a su mandante, recargado el IVA correspondiente. También, el consignatario podrá optar por cobrar su comisión en la misma liquidación que practique a su mandante, en cuyo caso este documento pasa a denominarse "Liquidación-Factura", porque cumple una doble finalidad.
3.- Registro por el consignatario de las ventas de mercaderías en consignación:
No obstante tratarse de la venta de mercaderías por cuenta ajena, el consignatario deberá registrar en su Libro de Ventas, para el debido control, las facturas y boletas emitidas por las ventas efectuadas por cuenta de su mandante, pero registrando en columnas separadas el monto neto de dichas ventas y el IVA recargado, para diferenciar esta anotación de los datos que correspondan a las ventas de mercaderías propias del consignatario.
Si el consignatario cobra la comisión en una factura normal, la liquidación factura que se le entrega al mandante es solo por las ventas , como se registra en el formulario 29 dicha liquidación factura?
ResponderBorrarSeñor Moscoso:
ResponderBorrarEdito y vendo libros (pocos) los que entrego a un intermediario (consignatario) para la venta al detalle o distribución en librerías. En agosto entregué un cierto numero de ejemplares (15) a una librería y los entregué con una Guía de despacho del SII indicada "Consignación" (soy tributario del 14Ter). Una inspectora del SII me ha dicho que debía emitir la factura y declarar el ingreso el mes siguiente, o sea septiembre. ¿Debo hacerlo aunque los libros no hayan sido vendidos?
Desde mi punto de vista han sido solo entregados (consignados) para una eventual venta a manos de un agente o comisionista (en este caso, la librería).
¿Puede una liquidación o liquidación factura ser exenta? ¿La comisión nunca debe ser exenta?
ResponderBorrarDos dudas, que pasa cuando no es comision, sino que el consignatario fija el precio independientemente de lo que le paga al mandante?
ResponderBorrarEn que momento se devenga el hecho imponible , respecto de la mercaderia recibida.
en el caso de una venta de hacienda en consignacion con comision dentro de la factura. cual seria el iva que se debe tomar para cargar en los libros de iva. por ejemplo
ResponderBorrarneto : 301.140
comision 4517.10
iva del neto : 31619.7
iva comision: 474.29
total factura: 327768.31