La contabilidad simplificada constituye una excepción en lo que se refiere a la determinación de rentas efectivas, toda vez que la norma general es que aquellas deben determinarse sobre la base de contabilidad completa. Este carácter excepcional se patentiza en el hecho que los contribuyentes deben solicitar autorización al Director Regional respectivo para determinar sus rentas con base en este tipo de contabilidad.
En efecto, la contabilidad simplificada no puede ser llevada por el contribuyente sin autorización previa de la Dirección Regional, ya que ésta debe calificar a su juicio exclusivo, las circunstancia indicadas en la letra a) del artículo 68 de la Ley de la Renta.
Con todo, cabe señalar que se encuentran facultados para llevar contabilidad simplificada, sin necesidad de autorización previa del Director Regional respectivo, los contribuyentes que obtienen rentas clasificadas en el Nº 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, profesionales y personas que desarrollan una ocupación lucrativa. Esta facultad no opera respecto de las sociedades de profesionales las que deben determinar sus rentas sobre la base de contabilidad completa.
En este sistema se exige la mantención de un registro contable de ingresos y gastos que ha previsto la Ley de Impuesto a la Renta, también es, para los fines legales, un sistema de contabilidad.
En base a ese registro, se determina la renta líquida imponible y se aplica el Impuesto de Primera Categoría y simultáneamente la escala de tasas del Impuesto Global Complementario sobre la utilidad devengada, determinada de acuerdo a la planilla de ingresos y gastos. El Impuesto de Primera Categoría es acreditable contra el impuesto personal. Estos contribuyentes, por consecuencia, no requieren llevar registro de utilidades retenidas.
En efecto, la contabilidad simplificada no puede ser llevada por el contribuyente sin autorización previa de la Dirección Regional, ya que ésta debe calificar a su juicio exclusivo, las circunstancia indicadas en la letra a) del artículo 68 de la Ley de la Renta.
Con todo, cabe señalar que se encuentran facultados para llevar contabilidad simplificada, sin necesidad de autorización previa del Director Regional respectivo, los contribuyentes que obtienen rentas clasificadas en el Nº 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, profesionales y personas que desarrollan una ocupación lucrativa. Esta facultad no opera respecto de las sociedades de profesionales las que deben determinar sus rentas sobre la base de contabilidad completa.
En este sistema se exige la mantención de un registro contable de ingresos y gastos que ha previsto la Ley de Impuesto a la Renta, también es, para los fines legales, un sistema de contabilidad.
En base a ese registro, se determina la renta líquida imponible y se aplica el Impuesto de Primera Categoría y simultáneamente la escala de tasas del Impuesto Global Complementario sobre la utilidad devengada, determinada de acuerdo a la planilla de ingresos y gastos. El Impuesto de Primera Categoría es acreditable contra el impuesto personal. Estos contribuyentes, por consecuencia, no requieren llevar registro de utilidades retenidas.
Personas que se encuentran facultadas para llevar una Contabilidad Simplificada.
a) Contribuyentes de Primera Categoría (nº 3, 4 y 5 Art.20) que a juicio exclusivo del Director Regional tengan escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro de que se trate, poca instrucción o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional.
b) Los contribuyentes de segunda categoría comprendidos en el Art.42 nº 2 (profesionales liberales y ocupaciones lucrativas), salvo las sociedades de profesionales, quienes podrán llevar respecto de estas rentas un solo libro de entradas y gastos.
c) Explotación de bosques acogidos al régimen de fomento forestal contemplado en el DL 701. DE 1974, según texto vigente con anterioridad al 16/05//98, que se determina su contabilidad mediante el régimen simplificado dispuesto por el DS Nº 871, de 1981, del Ministerio de Hacienda, el cual a su vez, exige declarar solo las rentas percibidas y aplicar el sistema de corrección monetaria del Art. 41 de la LIR.
d) Renta proveniente del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas.
e) Contribuyentes acogidos al régimen de contabilidad agrícola simplificada, contenido en el DS Nº 344 del Ministerio de Hacienda y cuyas instrucciones se contienen en la circular Nº 51 del año 2004.
f) Contribuyentes acogidos al régimen de contabilidad simplificada del articulo 14 ter de la LIR de la Ley Nº 20.170.
Contabilidad Simplificada Tributaria Tributación Fiscal Impuestos Chile Renta
c) Explotación de bosques acogidos al régimen de fomento forestal contemplado en el DL 701. DE 1974, según texto vigente con anterioridad al 16/05//98, que se determina su contabilidad mediante el régimen simplificado dispuesto por el DS Nº 871, de 1981, del Ministerio de Hacienda, el cual a su vez, exige declarar solo las rentas percibidas y aplicar el sistema de corrección monetaria del Art. 41 de la LIR.
d) Renta proveniente del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas.
e) Contribuyentes acogidos al régimen de contabilidad agrícola simplificada, contenido en el DS Nº 344 del Ministerio de Hacienda y cuyas instrucciones se contienen en la circular Nº 51 del año 2004.
f) Contribuyentes acogidos al régimen de contabilidad simplificada del articulo 14 ter de la LIR de la Ley Nº 20.170.
Una duda con respecto a la contabilidad simplificada:
ResponderBorrarPara términos de renta anual, ¿cuales son los factores que se deben considerar?.
Siempre me e preguntado como se hace la declaración renta en una contabilidad que solo se le exige llevar un libro de compra venta...
Agradeciendo el material aportado,
saludos.
Sebastián Benucci
Hola Sebastián.
ResponderBorrarEn relación a tu duda , te podría decir que la contabilidad simplificada, te libera de las obligaciones de la contabilidad completa, es decir te delibera de llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realización de inventarios, confección del registro FUT y FUNT, de realizar ajustes extra contables, etc.
Pero te exige la contabilidad simplificada, llevar un "registro de ingresos y egresos", y la Renta Líquida Imponible se determina fácilmente a través de la diferencia entre los ingresos y egresos del contribuyente, así podrás determinar los impuestos en la declaración de renta anual.
Bueno, esta demás decir que este régimen de contabilidad no te libera de llevar el libro de compra y ventas, y tampoco del libro de remuneraciones establecido en el Art. 62 del Código Laboral.
Saludos cordiales,
te puedo preguntar algo: siempre hablan que la contab simplificada se lleva un control de ingresos y gasto,mi duda es la sgte: se lleva en un libro especial timbrado por el sii y comprado en una libreria o se puede llevar solo en una planilla excel? y que se registra? me refiero a que iria lo mismo que llevo en el libro de compra/ventas.ojala me puedas responder...gracias
BorrarEl modo de registrar las anotaciones de la planilla excel, para tener la historia, por si tu Pc sufre un percance, es imprimir en hojas sueltas autorizadas por el SII. En la planilla excel registras todo el movimiento de caja, es decir ingresos y egresos incluyendo cuando se pagan las facturas de compra, y los ingresos diarios de las ventas.
BorrarEstimado.
BorrarHe leido su respuesta y es muy buena pero me cabe una duda que no he podido encontrar en ningún articulo.
Que diferencia de beneficios tributarios obtengo entre una contabilidad simple y una completa. Me es mas favorable al momento de tributar una por sobre otra?
Gracias y
Juan Carlos.
ResponderBorrarAprovecho de consultarte ¿que porcentaje se paga mensual por la diferencia de Ingreso y Egresos? He leido que se paga un 0.25% pero la verdad no esta muy clara o no la entiendo del todo.
Te agradezco tu ayuda
Armando Martínez
Hola Armando M.
ResponderBorrarBueno imagino que me preguntas por los Pagos Provisionales Mensuales, los conocidos PPM, en referencia a dichos pagos debo señalarte que efectivamente corresponden al 025% de las ventas brutas mensuales y no de la diferencia de los ingresos y egresos, ene l caso dela contabilidad simplificada del art. 14 ter de la LIR.
Saludos cordiales,
Hola, Mi nombre es Nelly, soy de Chile
ResponderBorrarTengo unas dudas en la declaracion de renta, este calculo de RLI se considera tanto en l linea 5 y linea 35 como global complementario y 1° categoria? mi duda esta en la declaracion, ojala me puedas ayudar con ejercicio practico.
saludos
Hola Nelly.
ResponderBorrarSi eres una empresaria unipersonal y declaras renta de primera categoría mediante contabilidad simplificada, entonces debes declarar en la línea 5 (código 109), para la declaración de los impuestos global complementario o adicional (según sea el caso) y además deberás declarar en la línea 35 el impuesto de primera categoría según instrucciones para esa línea. Ahora bien si no eres empresaria unipersonal, si no que eres socia de una sociedad que declara bajo el régimen de renta de primera categoría mediante contabilidad simplificada, tan solo declaras en la línea 5 del formulario 22.
Ahora, bien el detallar un ejercicio, tal vez no es mala idea, pero será para una próxima oportunidad.
Saludos cordiales,
hola soy carmen:
ResponderBorrarquisiera saber ¿cual es la diferencia entre la contabilidad completa y la contabilidad simplificad?, ¿cual es la mas conveniente?
por favor ojala me puedas ayudar
saludos
El sistema de contabilidad completa y de la contabilidad simplificada, ya han sido tratadas en este blog, donde puedes detectar sus características y sus diferencias.
ResponderBorrarAhora bien recomendar cual de los dos sistemas de contabilidad es más conveniente, dependerá de las características particulares del contribuyente, cada sistema tiene sus ventajas y desventajas.
Saludos.
Hola a todos
ResponderBorrarPorfavor alguien me podria explicar lo siguiente.
Que comprobantes de pago lleva la contabilidad completa y la contabilidad simplificada . Y también que libros contables llevan la contabilidad completa y la contabilidad simplificada.
Se los voy agradecer un montón si me ayudan a buscar esa imformación.
Gracias de antemano.
Atte
La contabilidad completa, te obliga llevar los libros de caja, diario, mayor, inventario y balances, en términos generales, además de otros libros que exija la ley o el SII, como por ejemplo libro de ventas diarias, remuneraciones, impuestos retenidos, compra y ventas, el registro renta liquida imponible y fondo de utilidades Tributable (como tambien en algunos casos el registro del fondo de utilidades no tributables (FUNT)), libros de existencia, libro de fabricación, libros de control de importaciones, libro de materia prima y elaboración, libro de cuenta corriente de fajas (tabacaleras), etc.
ResponderBorrarLa contabilidad simplificada, tan solo debes tener un libro o una planilla de entradas y gastos, sin perjuicio que otros libros que las leyes o el SII te exija, según sean tus características de tus operaciones.
Y los registros de estos libros (ya sea en contabilidad Completa o simplificada), debes respaldarlos con documentación fehaciente, como son las facturas, boletas, contratos, escrituras, etc. Además en el a contabilidad simplificada (18 ter) podrás rebajar como egresos a fin de añoo el 0,5% de los ingresos del ejercicio por concepto de gastos menores no documentados con un tope de 15 UTM y un mínimo de 1 UTM, en reemplazo de los gastos del Art. 31 de la Ley de La Renta (por donaciones, créditos incobrables, depreciación, diferencia de cambio, perdidas, etc.).
Además estos libros tienen que ser visados por el SII, y dependiendo del libro por otros organismos como por ejemplo por la dirección del trabajo en el caso del libro de remuneraciones.
Saludos.
Hola:
ResponderBorrarEl dia de hoy he iniciado actividades en primera categoría para prestar servicios al Servicio Agricola y ganadero. Por exigencia de los servicios publicos debo emitir factura, en este caso exentas de IVA. Quisiera saber siendo un contribuyente de primera categoría (acogido al 14quater de la LIR), ¿es factible llevar una contabilidad simplificada si mis movimientos seran muy pocos durante el año?
Buen día Juan Carlos,
ResponderBorrarMuchas gracias por la respuesta anterior.
Tengo ahora otras preeguntas por hacer,
1.- ¿Que hacer en caso de predidas o destrucci{on de los libros contables?
2.- Plazo Máximo para hacer mis libros contables
3.- Plazo Máximo para legalizar los libros y que infracción y sanción corresponde de no hacerlo (de no legalizarlo)tanto para el Regimén General, para el Regimén Especial y el RUS.
Muchas gracias
Elizabeth de Perú
Hola Anónimo,
ResponderBorrarDebo informarte, que has elegido un mal régimen de tributación para tus características, lo que te obliga a llevar contabilidad completa con todas sus obligaciones y deberes que ello conlleva, además de efectuar pagos provisionales mensuales. En caso de cualquier duda escríbeme a mi correo que esta en la pagina.
Saludos,
Hola Elizabeth de Peru
ResponderBorrarMe haces muchas preguntas en un espacio de comentarios, lo cual no me deja espacio para responder a tantas preguntas. Por tal motivo escríbeme a mi correo que aparece en la página para ayudarte.
Ahora bien te aclaro que presumo que el régimen especial que tu señalas es el sistema de contabilidad simplificada, ya que en chile no existe un sistema de tributación análogo al “RUS” (régimen único simplificado), el cual es un sistema de cuotas que se paga según el tramo de ingresos y adquisiciones mensuales (ingresos y egresos), en el cual no te exigen llevar contabilidad o un sistema de registro, en dicho sistema no se determina en base a la contabilidad o registro el impuesto a la renta a pagar.
Saludos.
hola,necesito de vuestra ayuda, un constribuyente que llevaba contabilidad completa por el año 2009 pero sin aviso se acogio a regimen regimen contab. simplificada , que pasa si en la contab. completa yo registre retiros , prestamos solicitados al banco emiti balance y realiza declaracion de renta por la contab. completa y el SII me hace cambiar todo ¿debo registrarlos tambien en la simplificada? el credito x activo fijo tambien se pierde, como queda la depreciaciòn?.
ResponderBorrarAgradeceria de mucha ayuda su respuesta.
y quien eres????
ResponderBorrarSi tienes contabilidad simplificada, debe existir una autorización conferida por medio de una Resolución del SII, y en dicha resolución se señalará los requisitos que debe cumplir dicho libro o planilla y las normas para efectuar sus anotaciones. Ahora bien, si no tiene autorización, mantiene régimen de contabilidad completa. Solo los contribuyentes que obtengan rentas gravadas en la segunda categoría de acuerdo con el número 2 del artículo 42, (claro, excepto las soc. de profesionales), no están obligados a pedir autorización previa. No se cual es tu caso, al respecto.
ResponderBorrarSaludos,
hola quiero hacer una consulta se realiza devolución de impuesto IVA cuando se trabaja con regimen de contabilidad simplificada por el artículo 14 ter_
ResponderBorrargracias
hola soy de chile quisiera saber cual es la forma de llevar la contabilidad a una empresa constructora y a un colegio particular subvencionado
ResponderBorrary sus nombres,,,,??????????????
ResponderBorrarTengo una pregunta, tengo un taller artesanal desde junio del 2010 y esta es la primera vez que voy a declarar renta, se que son 2 uf - el ppm, pero para declarar asi primero tengo que postular a la contabilidad simplificada? o simplemente declaro la renta tal cual?
ResponderBorrarnecesito ayuda!
muchas gracias..
Monica M.
corresponde que un kiosco de confites al hacer termino de giro tenga que pagar fut
ResponderBorrarhola quisiera saber como se llena un libro de caja mayor mi capital de inicio de actividades fue de 3.000.000.- hice una importacion de 2.000.000 millones el capital va al debe o al haber ... espero su ayuda saludos
ResponderBorrarHola soy Mariana Como se hace para cambiar de contabilidad simplificada a contabilidad completa.
ResponderBorrarHola, quisiera saber si me pueden ayudar por favor, presente la declaración de renta 2013, y lo hice como un contribuyente con contabilidad completa, pero mi declaración salió con inconsistencia, ya que me correspondía declarar con contabilidad simplificada, rectifique la declaración, corrigiendo la linea 1 y agregándolo en la linea 5, el global complementario, y la linea 37 agregue la base imponible, pero de igual manera, me parece con inconsistencia, y dice Usted se encuentra autorizado a llevar contabilidad Simplificada, según el Art. 14 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ha declarado Renta Imponible (Código 18) que no guarda relación con la información con que cuenta este Servicio.... Pero de acuerdo a la información que manejo está bien rectificado.... Alguien me puede orientar por favor, gracias
ResponderBorrarTe voy a indicar todos los códigos que debes llenar con un ejemplo.
ResponderBorrarSupuestos:
Ingresos: $3.642.921.- (Netos, el iva no forma parte de tus ingresos porque es un pasivo), si hay ingresos sin iva, se consideran completos.
Egresos: $588.580.- (Netos, el iva no forma parte de tus egresos porque es un activo), gastos que no tienen iva van completos, en el caso de boletas de honorarios recibidas, se registra el bruto, que es el ´liquido más la retención), si el iva u otros impuestos no son recuperables, se considera gastos.
PPM: $474.379.-
LLenado del formulario 22:
RECUADRO N°2: BASE IMPONIBLE DE 1RA. CATEGORIA
Código 628: $3.642.921.-
Código 630: $588.580.-
Código 636: $3.054.341.-
Código 874: $3.054.341.-
Código 643: $3.054.341.- (RENTA LIQUIDA IMPONIBLE)
El mismo monto registrado en Código 643: $3.054.341.- se registra en la línea 36 código 18 y en la misma línea pero en el código 20 se registra el impuesto de 1a categoría, que es: $610.868.- (se calcula $3.054.341.- x 20%)
El PPM se registra en la línea 49 en los códigos 36 y 849: $474.379.-
En la línea 5 código 604 se registra $610.868.- (impuesto de 1a categ.) y en el código 109 $3.054.341.- (RLI)
Y finalmente en la línea 55 código116 y 757 se registra $610.868.-
En resumen, en este ejemplo se produce una devolución de $474.379
Hola como estas ??
Borrarestoy en el mismo problema de este señor:; podrias hecharme una ayuda al respecto
saludos y gracias
estuve haciendo este ejemplo para contabilidad del 14ter pero no me da en los cuadros y codigos. favor agarderceria tu ayuda
BorrarCon este ejercicio me quedo super claro y doy las gracias, ya que pude resolver mi problema.
Borrarsaludos
Me quedo super claro tambien a mi, sin embargo no puedo llenar la linea 55 codigo 116 y 757.. alguna sugerencia, por favor necesito ayuda ya que me citaron al servicio mi correo es abarca_gannat@hotmail.com
BorrarEstimados, tengo una duda, en los egresos se consideran el pago del F29 de manera mensual y los pagos de las patentes comerciales??...
BorrarHola mi consulta es que tengo que realizar un libro de ingresos y egresos para una revision del sii yo tributo bajo renta presunta ya que soy empresaria de locomocion colectiva y necesito saber como llenar ese libro ya que tuve que timbrar hojas sueltas computacionales y nosé que tengo que hacer,,,nosé si hacer asientos contables o que te agradeceria mucho..... gabriela
ResponderBorrarhola a quien pueda ayudarme ::
ResponderBorrarhe declarado mi impto a la renta y me rechazaron porque tengo contab simpli 14tir no tengo idea como corregir este tema en el formu 22 me sale este mensaje en la web del SII
Usted se encuentra autorizado a llevar contabilidad Simplificada, según el Art. 14 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ha declarado Renta Imponible (Código 18) que no guarda relación con la información con que cuenta este Servicio (Observación A85)
ola mi nombre es sofia y necesito ayuda urgente, mi problema es que me acogieron a la contabilidad simplificada art 14 ter y tengo entendido que de mis ventas brutas le aplico una taza 0,25% de ppm el problema que vendo cigarros y no se como calcularlos por que en la contabilidad completa se suma el neto de las ventas mas los cigarros y a eso se le aplica la taza de PPM ojala alguien pueda facilitarme la respuesta se lo agradecería mucho.
ResponderBorrarHola soy Lilian estoy acogida al regimen de contabilidad simplificada..tengo libro de ingresos y egresos...tengo anotadas mis ventas en Debe..ahora mis compras las tengo justificadas con boletas. ..mi consulta.. es posible para el pago de impuesto considerar las ventas v/s boletas de compras y no ventas v/s facturas...existira esa exepcion ???
ResponderBorrarGracias
Estimada, para efectos de calculo de iva . las boletas no son un documento para rebajar iva debito fiscal ( iva de las ventas). Las boletas si sirven para considerarse dentro de los egresos que deben reflejarse en el libro de caja.
Borrarhola, estoy complicada rectificando una renta con contabilidad simplificada, ingrese todos los datos segun explicaciones vistas, hice intento y me vuelve a rechazar, me dice , Obs. Texto Carta
ResponderBorrarA85 Usted se encuentra autorizado a llevar contabilidad Simplificada, según el Art. 14 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ha declarado Renta Imponible (Código 18) que no guarda relación con la información con que cuenta este Servicio (Observación A85).
B24 Los costos directos de los bienes y servicios declarados en el código [630]de su F22, no serían consistentes con los datos de las compras y créditos declarados en sus F29 y/o los datos de la existencia final declarados en el código [129] de su F22 para el mismo período (Observación B24).
G85 Las Rentas determinadas por contabilidad simplificada, declaradas en la Base Imponible del Global Complementario (código [109]) o Impuesto Adicional (código [32]), no coinciden con lo declarado en la Base Imponible de Primera Categoría (código [18]). (Observación G85). el año anterior quedo en el codigo 643 con una perdida de 6596120, que pasa con las retenciones de los honorarios del contador. espero me ayuden , gracias. monica,
Buenas tardes Juan Carlos, muy interesante tu blog! me podrías orientar con esto por favor, una sociedad de responsabilidad limitada, inscrita en el régimen 14 bis recién constituida en agosto de 2013.. solo tuvo gastos de notaría y arriendo en esos meses finales del 2013..en qué parte del formulario 22 se debe completar? muchas gracias..
ResponderBorrarHola tengo el mismo problema con la declaracion de Renta, con contabilidad simplificada fue observada "Usted se encuentra autorizado a llevar contabilidad Simplificada, según el Art. 14 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ha declarado Renta Imponible (Código 18) que no guarda relación con la información con que cuenta este Servicio (Observación A85)" Este contribuyente tiene una perdida de $1.811.219.- Me podran ayudar??? Vi el caso explicado el 21 de Junio del 2013, pero esos datos tenian ganancias, como debo proceder en caso de perdida?
ResponderBorrarQuiero hacer un termino de giro de una contabilidad simplificada ,pero no se como llenar el formulario de termino de giro me puedes ayudar te lo agradecería arte katty
ResponderBorrarNecesito una respuesta , a mi consulta,,, soy contratista por lo que tengo iva retenido ( me retienen ) mi contabilidad esta acogida al 14 ter... el iva retenido puedo considerarlo como gasto, ? es mucho durante el año ? mis compras no son altas.... gracias ..... Javier
ResponderBorrarhola necesito ayuda para calcular el pago del impuesto de iva simplificado ...este mes vendí 250000 netos y compre 160000 netos ,ademas me dieron como calculo de impuesto 1 utm mensual,recién comencé en junio....se que en el formulario es donde dise iva tributacion simplificada ...pero que se pone el total de los netos o de los ivas respetivamente...por favor necesito de su ayuda
ResponderBorrarHola! Soy médico y tengo una pequeña consulta junto a una socia. Me gustaría saber si es que puedo acogerme al Sistema de Contabilidad Simplificada, si es que poseo una sociedad, que no percibe ingresos mayores a $50.000.000 anuales.
ResponderBorrarGracias
INICIE UNA EIRL DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS GENERO BOLETAS NO AFECTAS DE IVA ME ACOGI AL 14 TER EL CONTADOR ME INDICA QUE PUEDO PAGAR PP DE 3 O 3,5 TENGO ENTENDIDO QUE ES DE 0,25, TAMBIEN ME INDICA QUE DEBO HACER UN INVENTARIO POR LO QUE HE LEIDO CREO NO ESTOY EN LA OBLIGACION DE HACERLO, AL NO HACER INVENTARIO EL COSTO DE LOS ACTIVOSLOS ASUMO COMO GASTO, ME INDICO QUE TAMBIEN PUEDO REPORTAR GASTOS SIN BOLETAS NI FACTURA HASTA POR 700 MIL ES CIERTO, SOY EXTRANJERO QUE BENEFICIO TRIBUTARIO TENGO ME HABLA DE UN 42% NO ENTIENDO DE QUE GRACIAS POR SU RESPUESTA
ResponderBorrarEstimado, junto con saludarte te comento, que uno de los requisitos para acogerse al sistema de contabilidad simplificada del art. 14 ter, es ser contribuyente afecto a IVA, y según lo que comentas no eres contribuyente afecto. En consecuencia, no debes estar acogido al sistema simplificado del art. 14 ter de la Ley de la Renta. Te sugiero, que veas bien tu situación tributaria.
BorrarSaludos,
Disculpas no había leído lo de las mayusculas
ResponderBorrarhola, necesito sabe si en la contabilidad simplificada hay que recalcular la tasa de ppm cada año en abril como en la contabilidad completa o es 0,25 % para todos los años, gracias.
ResponderBorrarHola
ResponderBorrarnecesito rectificar una renta a un negocio con contabiliad simplificada.. le rechazaron la renta porque presentaba inconsistencias
Usted se encuentra autorizado a llevar contabilidad Simplificada, según el Art. 14 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ha declarado Renta Imponible (Código 18) que no guarda relación con la información con que cuenta este Servicio (Observación A85).
favor su ayuda
gracias
Juan Carlos. Mi consulta es referente a:
ResponderBorrarSoy trabajador dependiente y quiero iniciar en forma paralela una empresa (EIRL o Ltda) de Ingeniería y Gestión Industrial ¿me conviene acogerme a contabilidad simplificada?
Gracias
Alejandro
En el sistema de tributación simplificada que ofrece gratuitamente el SII en su web, el libro de caja considera los ingresos y egresos afectos a iva a su valor total, como corresponde en el libro de caja. En el resultado mensual considera solo los valores netos de las compras y ventas con factura y los valores totales aquellos movimientos que no son facturas. El pago mensual del IVA en el F29 cuando las ventas con facturas son mayores que las compras con facturas es efectivamente un egreso de caja. Traté de ponerlo en el libro de egresos y entonces lo descuenta del resultado del mes, lo que no corresponde. Si no lo ingreso de alguna manera al libro de caja, ésta irá siempre subiendo pues los pagos de IVA del F29 no ingresan. ¿Como debo ingresar estos pagos a la caja sin que me afecten los resultados mensuales?
ResponderBorrarTengo exactamente la misma duda. Como registrar en el sistema de SII los pagos de IVA en el flujo de caja. Al final, encontraste como hacerlo ?
BorrarTengo exactamente la misma duda. Como registrar en el sistema de SII los pagos de IVA en el flujo de caja. Al final, encontraste como hacerlo ?
BorrarEn el libro "Otros Egresos" hay una opción para agregar "Pago de IVA" como Movimiento. http://postimg.org/image/tte1423kj/
BorrarLa duda que tengo (y que agradecería que me aclararan) es que cantidad debo ingresar en "Monto Transaccion": el total pagado (COD 91 del formulario 29) o que otra cantidad?
Pregunté lo mismo al SII y no me supieron responder.
Y obtuvieron respuesta?
BorrarEstimado Sr Moscoso junto con saludarlo, tengo la siguiente pregunta ?
ResponderBorrarUn contribuyente para acceder a la contabilidad simplifica no debe tener ingresos superior a 60 UTM.
Empezo el giro en Mayo 2014, es factible ahora en Abril solicitar al SII autorizacion para contabilidad simplificada ?
o quizas necesariamente debera construir toda la contabilidad del periodo
agradecido de antemano
Sergio Casisa
COMO TRASPASO DE CONTABILIDAD COMPLETA A 14 TER
ResponderBorrarel asiento contable EJ.
CAJA 100.000
A CAPITAL 100.000
queda como un ingreso de 100.000???
hola, quisiera saber si es obligacion pagar el 0,25% de ppm, por que ahora en abril recien me incorpore al regimen simplificado, y segun yo siempre habia estado en dicho regimen. Por lo que solo llevaba libro compra y venta, y venia pagando ppm por 2% , deberia seguir pagando lo mismo o debo cambiar de tasa.
ResponderBorrarEspero puedan ayudarme
Saludos Rosa.
Buenas noches Juan Carlos
ResponderBorrarCómo recuperó ppm del año tributario anterior sino se hizo declaración? Si indicaba que no estaba obligado a declarar.
Muchas gracias por su tiempo
Atte
Jorge Ramirez
Hola una consulta.
ResponderBorrarTengo un contribuyente que esta inscrito en régimen simplificado desde abril del año anterior pero ha pagado sus impuestos mensuales como primera categoría. Cono cálculo su renta en base a contabilidad simplificada o completa. Los ppm sirven como rebaja de la carga tributaria anual.
Gracias
Hola estoy complicada con la determinacion de la RLI de un colegio subvencionado y el llenado del formulario 22 me podrias ayudar con esto
ResponderBorrarHola, mi consulta es que hago con los remanente de FUT al cambiar de contabilidad completa a simplificada (14ter). Desde ya, muchass gracias. Atte María G.
ResponderBorrarHola, mi nombre es Claudia y queria saber si me puedes indicar como llenar el formulario 29 para un contribuyente con tributacion simplificada y con una venta mensual de 1500000 (con iva) y 1800000 (con iva) en compras, ademas debe pagar una retencion del 10% de 2500.
ResponderBorrarMuchas gracias
Claudia
Buenos Días mi Nombre es Luis Silva Labra y quiero pedir un favor. Tengo que hacer una contabilidad de un Contratista y es primera vez que tengo uno de estos. no se las cuentas que usan ustedes podrían enviar un balance con cuentas que ocupan estas personas, se fuera posible para que me ayuden en este problema. gracias.
ResponderBorrarlo pueden enviar a contalsl@gmail.com. gracias
ResponderBorrarHola yo tengo un almacen y no tengo libro de ingresos egresos ahora me lo piden para rectificar una renta retenida que hago
ResponderBorrarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarHola, mi pregunta es sobre el Libro de Ingresos y Egresos. Yo tengo iniciación de actividades en Transporte de carga, Poseo un camión que yo mismo manejo. Y hasta aquí, yo pensaba que solo me bastaba con el libro de compra y ventas timbrado por el SII. Según yo, en el libro de compra y ventas no es la misma información que la del libro ingresos y egresos. Y por ultimo, el libro de Ingresos y egresos también debe ser timbrado en el SII. Agradeceré su valiosa información. Muchas gracias.
ResponderBorrarHola soy Ismenia, tengo contabilidad 14ter. y mi consulta es si en los egresos aparte de las compras netas, pagos de arriendos, pago de honorarios, registro tambien el pago del iva?, se que el pago de ppm no se registra, pero tengo dudas si el pago del impuesto iva se considera.. gracias
ResponderBorrarHola, tengo la misma duda, encontró la respuesta? Se registra el iva pagado en el flujo de caja? Saludos
BorrarHola, tengo la misma duda, encontró la respuesta? Se registra el iva pagado en el flujo de caja? Saludos
BorrarYo no lo considere, debido a que el pago del F29 corresponde en general al PPM mas el IVA determinado, si considero estos items en el libro de caja, pienso que estaría utilizando dos veces el "beneficio" del PPM (Utilizándolo para descontar mis ingresos dentro del libro caja y utilizándolo como beneficio en el F22), en cuanto al impuesto determinado es algo que legalmente me corresponde pagar, por lo cual al rebajarlo de mis ingresos estaría volviendo en cierto sentido a "recuperar" el impuesto que debo pagar. No se si estará bien el análisis que estoy realizando, quedo atenta a comentarios.
BorrarHola soy Ismenia, tengo contabilidad 14ter. y mi consulta es si en los egresos aparte de las compras netas, pagos de arriendos, pago de honorarios, registro tambien el pago del iva?, se que el pago de ppm no se registra, pero tengo dudas si el pago del impuesto iva se considera.. gracias
ResponderBorrarBuanas tardes, consulta: si tengo una persona que tiene código 104 (retiros) de su misma empresa, es decier es una persona natural con giro y tiene contabilidad simplificada...cómo puede saber si sus retiros tienen coerencia con los ingesos pesibidos??
ResponderBorrargracias
Hola buenas tardes
ResponderBorrarsi se lleva una contabilidad simplificada
que documento reemplaza los balances tributarios que solicitan para tramitar una patente comercial!!!
Hola, mi nombre es Jorge. Quería solicitar tu orientación, respecto el 14 ter.
ResponderBorrar¿Como puedo pasar desde contabilidad completa a simplificada, algunos asientos como capital, caja y otros? ¿Debieran ser considerado como egresos, tal como ocurre por ejemplo con la perdida del año anterior, que el sistema si permite eso. Gracias, saludos!
Hola, tengo una consulta, según RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 129, del 31 de diciembre del 2014, el contribuyente que se encuentre tributando bajo el articulo 14 TER debe llevar un libro de caja, ademas de un libro de ingresos y egresos en caso de no llevar libro de compra venta, he leído que este libro se puede llevar en un archivo excel (que se encuentra en la misma resolución su formato), ademas en las instrucciones (que también aparece en la misma resolución) nos menciona que este libro debe ser autorizado por SII, mi duda es la siguiente, como se timbra el libro de caja ante SII si se ha llevado en el archivo excel durante el año?, debemos imprimir este archivo en cualquier hoja y presentarlo ante SII?, he llamado en varias ocasiones a la mesa ayuda del SII y no me dan respuesta solo tienen conocimiento de lo mismo que se menciona en la resolución, así como también asistí a la Unidad correspondiente y tampoco me han entregado una respuesta, espero puedan ayudarme.
ResponderBorrarSaludos!
Hola buenas tardes Juan Carlos
ResponderBorrarJunto con saludar y agradecer el apoyo constante y la buena voluntad que tienes para con tus pares y otras personas, favor necesito me ayudes en lo siguiente
empresa spa 2014, con contabilidad completa y utilidad e impuesto pagado en abril 2015
misma empresa autorizada a llevar contabilidad simplificada desde el 30-04-2015,
como se hace la apertura 2015.
muchas Gracias
Saludos Cordiales
Roberto Morales
mail: contador@contables.com
hola tengo la misma duda como se hace la repeapertura si tiene saldos en caja, muebles y utiles y ademas el capital donde se registra ayudaaaa porfavor mi correo es m.isabelverdejo2@gmail.com gracias
BorrarHola mi nombre es Olga y le agradeceria me puediera ayudar con esta inquietud, le consulto si el impuesto de primera categoria pagado el año anterior se deduce como gasto para el ejercicio siguiente y se agrega reajustado para calculo de la base imponible???
ResponderBorrarmuy agradecida y felicitaciones
Hola, tengo la misma duda... supo al final cual es la respuesta? Saludos
BorrarDisculpe, me falto indicar en el regimen de 14 ter
ResponderBorrarEstimado, tengo un cliente que traspase a 14ter y viene arrastrando una perdida ¿como queda registrada en el asiento de apertura?
ResponderBorrar¿el libro de ingresos y egresos debe ser timbrado por Sii??
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ResponderBorrarHola si pudes ayudarme como hago si el año 2014 tenia cont. Completa y desde el 2015 me autorizaron a sinplificada? El saldo del balance se debe dejar en 0? La pérdida se mantiene?? Muchas gracias
ResponderBorrarHola, trato de hacer el cierre de año y me dice que mis gastos no documentados deben ser mayores a 1UTM pero menores a 0,5 % de las ventas. El tema que el 0,5 % de mis ventas es menor a 1UTM, ¿Como realizó el cierre de año, dadas estas circunstancias?
ResponderBorrarhola, yo tengo el mismo problema . pudiste solucionarlo?
BorrarSaludos
Tengo el mismo problema. ¿Alguno de los 2 pudo resolver esto? si lo pudieron resolver, por favor compartan la solución!
BorrarMuy interesante este blog,me ha sido de mucha utilidad, Tengo una consulta Tema Contabilidad simplificada,cual es el tratamiento para el IVA de las Compras y de las Ventas, El inicio se reduce a un Ingreso por los Saldos de Caja.? de antemano graacias por la respuestas a estas inquietudes.
ResponderBorrarHola lograste encontrar la respuesta??, yo tengo la misma duda pero no la he logrado solucionar, llame al SII y no me dan respuesta.
BorrarSobre los gastos no documentados, me inmagino que si no se cumple con los parámetros no los puedes incorporar como tal.
ResponderBorrarMe podrías decir cuáles son esos parámetros de los que hablas? por ejemplo un flete podría ser un gasto no documentado? Discupa mi ignorancia, soy nuevo en esto.
ResponderBorrarBuen dia, necesito saber si el ingreso diferido por el cual debo tributar mi fut que me quedo a diciembre 2014, al cambiar de contabilidad completa a 14 ter, lo debo hacer en la linea 1 de los retiros con su respectivo credito?. Esta bien de esa manera? Gracias
ResponderBorrarBuen día. Necesito ayuda. Conformé hace unos días una sociedad de responsabilidad Ltda con dos socios más y ahora tengo que hacer inicio de actividades. El giro es asesorias y capacitación, por lo que he averiguado debo emitir facturas exentas de IVA, pero qué regimen de tributación sería el adecuado?. Saludos y gracias por la ayuda.
ResponderBorrarBuen día,solicito ayuda por favor. Soy dentista y mi empleador (Clínica privada) me solicitó crear una EIRL, lo hice y emito mensualmente 1 factura exenta por mis servicios odontológicos, a Dic del 2015 son 9 por un gran total de $ 9.610.000-, tributo en 1ra categoría según iniciación de actividades, qué líneas del For 22 debo completar? agradaceré cualquier ayuda.
ResponderBorrarBuenas tardes, mi duda es la siguiente la base imponible del formulario 29 es la misma que debo considerar en el formulario 22, mi cuñado está acogido al 14 ter.
ResponderBorrarMuchas gracias
A que bases te refieres??, la del F29 corresponde a ventas brutas, la del F22 diferencia entre ingresos y egresos...
BorrarHola:
ResponderBorrarTengo la siguiente duda, tengo un cliente que está acogido a contabilidad simplificada, tiene grandes volúmenes de ventas, por tanto durante el año 2016 según sius ingresos ya no podrá mpertenecer a contabilidad simplificada, sin embargo ya inició este nuevo año bajo este r{egimen, el año 2017 por tanto tendría que cambiar de régimen, y la duda es qué pasa con las rentas percibidas en este período 2016 específicamente los inventarios que se llevaron al costo 100% y al pasar a régimen completo se deben activar.
Gracias
Y se debe hacer un asiento de traspaso de cuentas, como uno de inicio de actividades?, agradeceré me puedan ayudar.
ResponderBorrarGracias.
Hola:
ResponderBorrarTengo muchas dudas con el regimen 14 ter, si tenia hasta el ultimo año contabilidad completa, y la empresa se ha cambiado a este regimen, se supone que debo retirar el saldo de FUT acumulado, ahora bien, como se hace con el tributo, ya que me parece excesivo tengo un resultado positivo de 80 millones, es posible diferir el pago imputarlo a las perdidas como se maneja esto?
Ojala pudieran responder a mi correo, se los agradezco..
ResponderBorrarviena.sepulveda@gmail.com
En el sistema de contab. simplificada que ofrece el SII ¿cómo ingresar remuneraciones en el libro remuneraciones si algunas de estas se pagan parcialmente en el mes?
ResponderBorrar¿Las asignaciones familiares se consideran en el total de haberes?
¿Los impuestos pagados pueden considerarse como egresos?
Muchas gracias
Hola! me podrían ayudar con lo siguiente por favor, debo hacer una declaración por término de giro a un contribuyente que declara bajo 14 ter, el tema es que no sé como completar el formulario 2121, alguien podría ayudarme con eso. Muchas gracias.
ResponderBorrarContrata a un contador que sepa hacer el trabajo que no sabes hacer
Borrarhola…… buenas…. dos cosas….
ResponderBorrar1.-me pueden facilitar el F 22 en excel AT 2016 Anverso y Reverso (con las formulas), favor enviar a yipihou@gmail.com.-
2.- Mi pagina del SII dice lo siguiente “El Remanente y Saldo de FUT declarado en el Recuadro N° 6 del Formulario 22, en los códigos [774], [931], [775] ó [284] no corresponden con lo declarado en los códigos [231], [318] ó [232] del F22 del año anterior en contribuyentes distintos a Sociedades Anónimas (Observación B21).”
estoy bastante complicada ya que el contador que realizo este trabajo lo hecharon, y no existe contacto con el anterior a el y en verdad quiero evitar ir al sii.
me pueden ayudar.
gracias miles.
gracias.
Estimado, tengo autorización del SII para llevar contabilidad simplificada desde el 28/04/2016, según esto debiera declarar el año comercial 2016 bajo este régimen y el año comercial 2015 que ya paso debería haberlo declarado por contabilidad completa ??
ResponderBorrarMuchas gracias por su ayuda
Hola, mi nombre es Carol, quisiera saber si hay una tasa tope para el PPM de un contribuyente con contabilidad simplificada (14 ter), ya que seguí declarando el 2.5 % y me llegó un mensaje del SII donde indica que he declarado erróneamente desde Abril a la fecha esta tasa.
ResponderBorrarAgradecida de antemano...
Hola,
ResponderBorrarLa tasa de PPM es "Tasa fija PPM en 0,25% de las ventas brutas mensuales".
Saludos!
Hola... tengo una consulta, quiero poner un After School... que contabilidad debo llevar?? me puedo acoger al 14 ter??
ResponderBorrarHola Pamela al hacer inicio de actividades o antes del 30 de Abril puedes acogerte al 14 ter
BorrarConsultas a asesoriasvregiontunegocio@gmail.com
Hola, mi nombre es Paola Puebla me parece muy interesante este blog, mi consulta es la sgte, tengo una sociedad acogida al 14 ter contabilidad simplificada y estoy haciendo el libro caja, el saldo del año anterior que determine el impuesto a pagar lo debo considerar como saldo apertura para el año comercial 2016? ojala tener alguna respuesta, saludos se les agradece.
ResponderBorrardebes considerarlo cuando efectivamente realices el pago osea en abril
BorrarOk muchas gracias.
ResponderBorrarHola, mi nombre es Rodrigo, quisiera saber como incorporo los saldos de activos y pasivos al 31 de diciembre del año anterior, al haber ingresado a contabilidad simplificada 14 TER, Muchísimas gracias.
ResponderBorrarHola, mi nombre es Rodrigo, quisiera saber como incorporo los saldos de activos y pasivos al 31 de diciembre del año anterior, al haber ingresado a contabilidad simplificada 14 TER, Muchísimas gracias.
ResponderBorrarhola mi nombre es cecilia, necesito saber como ingreso el pago del formulario 29 al libro de caja en sistema 14ter ya que esta compuesto de varios items los separo?? y con que concepto ingreso los ppm ya que las opciones que entrega el sii en su formato gratuito es muy limitado
ResponderBorrargracias
Hola a todos hay varias respuestas que se acercan a lo que yo busco,
ResponderBorrarMi pregunta es quien ha declarado con codigos propuestos que te da el sistema 14 ter, se deve cerrar el año ? Me lo pide
Ningun contador que conosco me ha dado una respuesta
Y que son contadores con experiencia.
Hola Leonidas, estoy en tu misma situación, me podrías contactar para ver si sacamos algo en limpio?
ResponderBorrarClick en mi nombre.
hola estoy partiendo con una pequeña contabilidad, resulta que es una pequeña pastelería y quiero llevarle contabilidad simplificada, pero el sii exige que sea contribuyente electrónica, cosa que aun no esta obligada por encontrarse en zona rural, existe otra manera para que se acoja a este régimen?
ResponderBorrarHola. Estoy intentando declarar sin movimiento, pero no se cual es mi situación tributaria en cuanto a si es Simplificada o completa o sin contabilidad. En la web de sii no esta ni los agentes me responden. Tengo inicio de actividades y timbraje de libros y boletas. ¿Como se en que SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE RENTAS estoy?
ResponderBorrarSimplificada o completa o sin contabilidad?
En Mi SII -> Mis Características debería aparecerte si tienes contabilidad simplificada. No sé si aparecerá si tienes otro tipo.
ResponderBorrarA mi me aparece.
Cuenta si te funciona.
no me aparece.. solo aparece esto: EMPRESA DE MENOR TAMANO PRO-PYME
BorrarCONTRIBUYENTE ACOGIDO AL REGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA (ART. 14 A DE LA LIR)
Entonces no estas acogida al 14 ter
Borrarpara mayor info escribrme a asesoriasvregiontunegocio@gmail.com
Hola mi nombre es jocelyn una consulta, para hacer la declaracion de impuesto por contab. Simplificada los ingresos y egresos deben ser en valor neto o total?? Por favor ayuda
ResponderBorraren valores netos
ResponderBorrarHola tengo dudas con el Libro Caja 14 ter, con respecto a los retiros de un empresario individual, se deben registrar en este libro como egresos, o solo para efectos de saldo
ResponderBorrarBuenos dias,
ResponderBorrarSoy Oscar, sigo muy de cerca sus respuestas
Le queria consultar sobre mi pequeño problema,
- No he cerrado el año 2016, solo me falta timbrar mi Libro Caja en el SII.
- Estoy confeccionando mi libro Caja y me surgen las siguientes preguntas:
1. Debo considerar como egreso una Nota de Credito y como ingreso una Nota de Debito?
2. Al momento de ir a timbrar mi libro de caja, debo solo llevar un documento en el cual de forma cronologica esten los flujos de ingreso y egreso desde el 2016-01 a 2016-12 o debo llevar una hoja para cada mes para que la trimben?
3. Conoce usted si al momento de ir a firmar mi libro de caja a la unidad del SII me cobraran alguna multa por timbrarlo? (tengo entendido que no hay un tiempo limite para timbrar este documento)(solo sé que si me fiscalizan y no esta timbrado me multan)
Muchas Gracias por su tiempo,
Hola
ResponderBorrarSoy Jocelyn
Quisiera solicitarle información respecto a la contabilidad simplificada, si en futuro necesitara un crédito bancario, los bancos aceptan esa contabilidad o me solicitan la contabilidad completa. He escuchado distintas opiniones y no estoy muy clara.
(empresa nueva y necesito escoger el régimen tributario)
Espero alguna respuesta
todo sea de ayuda
Saludos
Hola mi nombre es Gina, quisiera saber cómo puedo calcular los ingresos de una persona con los formularios 29, ya que es independiente pero no sé cómo sacar cuanto gana mensual.
ResponderBorrarGracias y saludos
Hola, quisera saber como se ingresa el libro egresos, si se ingresan montos netos o brutos
ResponderBorrargracias.
Estoy acogido a Contabilidad simplificada 14 ter. Necesito saber donde se incluyen los gastos por finiquitos pagados a los trabadores
ResponderBorrarHola, necesito ayuda con respecto al libro de caja, como debo hacer los ajustes para llegar a la base imponible 14 ter, ya que en el libro de cjaja las transacciones son con Iva, y 14 ter considera los netos. Como ajusto para llegar a la base que me da el flujo neto. Gracias (Agregados y desagregados, ese es mi duda)
ResponderBorrarEstimado. He leido en varios puntos la diferencia entre contabilidad simplificada o completa. Agradecería mucho saber que beneficios tributarios obtengo entre una contabilidad simple y una completa. Hay alguna diferencia mayor que no sea sólo el modo de llevar la contabilidad. Si en base a beneficios tributarios. Agradecería su respuesta y ayuda
ResponderBorrarEstimado. Soy Francisco Vivanco desde Viña del mar. He leido en varios puntos la diferencia entre contabilidad simplificada o completa. Agradecería mucho saber que beneficios tributarios obtengo entre una contabilidad simple y una completa. Hay alguna diferencia mayor que no sea sólo el modo de llevar la contabilidad. Si en base a beneficios tributarios. Agradecería su respuesta y ayuda
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