miércoles, 10 de diciembre de 2014

Crédito por Activo Fijo: Reforma Tributaria 2014

Por efecto de la Reforma Tributaria, contenida en la Ley N° 20.780, de 2014, el crédito por activo fijo contemplado en el art. 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dependerá de  acuerdo al tamaño del contribuyente, ofreciendo mayores beneficios para aquellos contribuyentes categorizados como micro, pequeña y medianas empresas. Lo anterior, instaurado a través de normas de carácter permanente y transitorio.

De acuerdo a la reforma, la Tasa del crédito por activo fijo, se determina por tramos considerando el promedio de ventas anuales de los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir o tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes respectivos.

Estas normas transitorias y permanentes se pueden exponer de la siguiente forma:

Promedio de ventas o ingresos anuales en los 3 últimos ejercicios
Norma General vigente hasta el 30 de septiembre 2014
Norma Transitoria
Norma Permanente
 Vigente desde el 1° de octubre 2014 al 30 de septiembre 2015
Vigente desde el 1° de enero 2015
Menor o igual a 25.000 UF
4% del valor de los bienes
8% del valor de los bienes
6% del valor de los bienes
Mayor a 25.000 UF y menor o igual a 100.000 UF
4% del valor de los bienes
% que resulte:
8% x [(100.000 – ventas o ingresos anuales en UF) / 75.000] = %*
% que resulte:
6% x [(100.000 – ventas o ingresos anuales en UF) / 75.000] = %*
Mayor a 100.000 UF
4% del valor de los bienes
4% del valor de los bienes
4% del valor de los bienes
*Si el porcentaje resultante es inferior a un 4%, la tasa de crédito a considerar será de un 4%

- Crédito tope de 500 UTM, sin derecho a devolución.
- Se considera como activo físico inmovilizado a los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra.


5 comentarios:

  1. si mi micro empresa familiar tiene operaciones desde el 1 enero 2015 y las ventas del periodo son inferiores a 25 uf,
    Le corresponde el 8% como rebaja de los bienes comprados como AF

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  2. Rige para los contribuyentes acogidos a 14 ter?

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  3. Hola, el Crédito por activo fijo, también beneficia a los contribuyentes del art. 14 ter letra a), te sugiero que veas el siguiente post, que hace referencia a tu inquietud.
    http://elrincontributario.blogspot.cl/2016/03/14-ter-la-saga-continua-segunda-parte.html

    Saludos,

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  4. Hola consulta, es correcto contabilizar el crédito por compras de activos fijos al 31 de diciembre luego de corregir tributariamente el bien??? y el asiento contable sería:
    Crédito 4% Act. Fijo
    Activo Fijo (se rebaja el bien)
    y cuando ya esta reajustado y rebajado , posteriormente se realiza la depreciación???

    Otra duda, cuando tengo que calcular que % debo aplicar dependiendo de las ventas. Voy calculando mes a mes transformando las ventas en UF, luego sumo los 3 años y los restos con 100.000??? , luego de eso lo divido con 75.000 a ese resultado le aplico el 6% y lo que obtenga si es menor a 4% tengo que aplicar el 4%???
    Solo necesito que usted corrobore las dos dudas que tengo.
    De antemano muchas gracias.
    Si usted sabe al respecto que pasa con el crédito y la Normas Internacionales??? acá habría una diferencia, ya que esto es tributario y la norma se aplicaría la depreciación sobre el bien sin rebaja del crédito.

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  5. bienes corporales? quedan fuera licencias?

    Saludos,

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