domingo, 8 de febrero de 2009

Rentas de Capitales Mobiliarios (Art. 20 Nº 2 de la Ley de Renta)

Conforme al texto citado, la ley grava, en términos generales, las rentas de “capitales mobiliarios”, expresión que no define, por lo que debemos entender en su sentido natural como títulos de crédito, precisando que “lo que la ley se propuso gravar, en principio, es el producto del capital, independiente del trabajo”, es decir, la renta que el capitalista obtiene del capital que ha confiado a una sociedad o a una colectividad cualquiera en cuya explotación no interviene.

La disposición que comentamos después de señalar como hecho gravado las rentas de capitales mobiliarios, consistentes en intereses, pensiones, u otros ingresos derivados de cualquier clase de capitales mobiliarios.

Entre las rentas derivadas de capitales mobiliarios, señaladas en forma expresa por la disposición, nos referimos a lo siguientes:

1. Rentas provenientes de bonos, debentures y otros títulos de crédito, entre los cuales podemos citar los valores hipotecarios reajustables del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos, los certificados de ahorro reajustable del Banco Central de Chile, los pagarés de tesorería, las letras hipotecarias, etc.

2. Dividendos de sociedades anónimas extranjeras que no desarrollen actividades en el país, siempre que sean percibidos por personas con domicilio o residencia en chile. Por consiguiente, se trata de un caso especial en que nuestra ley grava con impuesto cedular de Primera Categoría a una renta de fuente extranjera, en virtud del principio de jurisdicción tributaria del domicilio o residencia del contribuyente, esto es del titular de la renta. Cabe señalar que por aplicación de la regla general sobre rentas de “capitales mobiliarios”, deberían también estar gravadas con el impuesto de Primera Categoría las rentas consistentes en dividendos pagados a sus accionistas por sociedades chilenas del tipo de las anónimas o en comandita por acciones; sin embargo, tales rentas han sido exceptuadas del impuesto por el artículo 39, Nº 1 de la ley, con el fin de evitar que las rentas de estas sociedades tributen dos veces en la Primera Categoría. En efecto, estos ingresos tributan como tales al ser percibidos o devengados por la sociedad anónima o en comandita por acciones, por lo que, si al ser repartidos a los accionistas como dividendos pagaren otra vez impuesto de Primera Categoría, sería claro que la misma renta habría tributado dos veces con el mismo impuesto.

3. Intereses provenientes de operaciones de créditos de dinero.



4 comentarios:

  1. no puedo pegar esta weaaa

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  2. En principio la excepción del art. 39 del dl.824 viene a solucionar la doble tributacion de una misma renta al ser distribuida a sus socios quienes ademas deberan tributar indibidualmente por sus rentas en el globalcom pero cuyo impuesto final esta afecto al crédito por el impto de primera que inicialmente afecto a la eempresa. Conclusion el accionista segun el caso puede recibir devolucion de impto.

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  3. Aparece en mi declaracion 2021, un tips relaconado a esto y marcado con $5 y la verdad no se a que se refiere y esta con rojo.
    lo que yo tengo es una primera y segunda categoria, pero la primera categoria se refiere a transporte y con renta presunta y pago mensual de impuesto

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