Muchas personas que quieren adquirir una vivienda desconocen los tributos que gravan tanto la operación de compra como la tenencia de un bien raíz. Pero no se asuste, pues también existen beneficios.
El Decreto con Fuerza de Ley número 2 (DFL-2) data de 1959. Fue creado con la intención de fomentar la construcción de viviendas económicas, con una superficie de hasta 140 metros cuadrados, a cambio de una serie de beneficios tributarios.
De esta manera, las propiedades que se acogen al DFL-2 pagan sólo la mitad del Impuesto Territorial, conocido como contribuciones. El plazo de vigencia de este beneficio depende de la superficie construida, pero va desde diez años (para las viviendas de 100 a 140 metros cuadrados) a veinte años (para las construcciones de hasta 70 M2), bueno, la de 15 años son aquellas para construcciones de 71 Ms hasta 100 M2.
Esta condición se podría llegar a perder si el propietario decide ampliar su vivienda, superando la superficie máxima de edificación o bien por dar a la propiedad un destino distinto al habitacional.
Las ampliaciones son permitidas, pero siempre que no se exceda de 140 M2 y se cuente con la respectiva recepción municipal. Y ojo, porque al perder la condición de DFL-2 se perderán todos los beneficios tributarios.
También hay beneficios tributarios relacionados con la herencia, donaciones y pago de derechos vigentes que pueden cobrar los notarios y conservadores de bienes raíces.
En cuanto a las herencias y donaciones, las viviendas DFL 2 que se transfieran por causa de muerte o sean objeto de donación están excluidas de la aplicación de dichos impuestos con la condición de que los causantes o donantes hayan construido las viviendas o las hayan adquirido en primera transferencia o siempre que el causante las haya construido a lo menos seis meses antes de la fecha del fallecimiento.
Además, las viviendas DFL-2 están exentas del pago del 50% del impuesto de timbres asociado a los créditos hipotecarios, con lo que la tasa se rebaja del 1,2 a 0,6% hasta el plazo de dos años siguientes a la recepción municipal de la vivienda.
Y con el objetivo de fomentar la renovación urbana, a través de la remodelación de inmuebles antiguos, en 1991 se amplió la aplicación de este decreto, permitiendo acogerse a sus beneficios a todos aquellos inmuebles ya construidos que al ser alterados o reparados, se transformen en una vivienda de una superficie edificada no superior a los 140 m2 por unidad.
Si decide arrendar su vivienda DFL-2, debe saber que los ingresos que reciba por ese concepto están libres de impuestos. Eso significa que todo lo que se reciba producto de un arriendo no es renta. Esta franquicia no se extingue en el tiempo, a menos que la propiedad pierda la condición de DFL-2 o se le dé un uso distinto al habitacional.
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Hola, que pasa con la rebaja del 50% de gastos de inscripción de las viviendas dfl 2 en el conservador de bienes raices y rebaja del 50% de gastos notariales????, esto sigue vigente para quienes compran su primera y segunda vivienda???
ResponderBorrarHola ,mi consulta es como se si mi departamento es DFL 2 y si tengo derecho a los benefcios.Lo compre en Junio del 2010,tiene 95 mts 2 y se construyo el año 2000 aprox.Mi correo es lcordovam@vtr.net
ResponderBorrarGracias
Hola Anónimo,
ResponderBorrarRevise su escritura, ahí aparecerá si su vivienda esta acogido a los beneficios del DFL 2.
Saludos,
Nunca he hecho el tramite del beneficio DFL...Cómo lo hago, debo pedirle la escritura a mi cliente?
ResponderBorrarJuan Carlos, tengo una consulta al respecto. Si tengo una propiedad DFL2 y la arriendo para uso comercial pierde la condicion de DFL2?¿Como la pierde?
ResponderBorrarY si la pierde, la puede volver a obtener?
De antemano muchas gracias
Hola Juan Carlos tengo una consulta:
ResponderBorrarSi adquiero una propiedad de 140mtrs DFL2 y soy la tercera dueña la casa tiene 4 años de construida aplica el beneficio en Abril del credito hipotecario???
Saludos
Y gracias...
estimados
ResponderBorrarms consulta que pasa si doy como aporte o venta de mi biez raiz que me conviene mas venderlo o dar como aporte a una sociedad
cual de los dos pago menos impuestos o cuales de los dos tengo mas beneficios tributarios??
gracias
bueno hay que analizar dos cosas primero el efecto en impuestos : al aportarlo queda como capital y al cerrar el giro de tu empresa retiras tu bien raiz como disminucion de capital con cero impuesto renta .
ResponderBorrar2 punto : no es conveniente venderselo a la sociedad por dos motivos el primero puede ser tasada la transanción por arto 64 c.tributario por ser relacionado .
pero lo mas grave es que si lo vendes generas un derecho ( pagare que cobrar a la sociedad ) si caes en insolvencia púedes ser embargado tu derecho y perderias el bien raiz
consultoresro@gmail.com
Estimado Juan Carlos: Buenas tardes!
ResponderBorrarMe podrìas por favor responder la siguiente duda? Para que un deopartamento sea dfl2 entiendo que la superficie no debe ser superios a 140 m2. En dicha superficie se debe incluir el estacionamiento y bodega? o se refiere sólo a la superficie del depto propiamente tal?
Gracias de antemano
Estimado, deseo saber si una propiedad acogida a la Ley Pereira mantiene el beneficio tributario en cuanto a no considerar renta lo que se obtenga por concepto de arriendo.
ResponderBorrarDesde ya le agradezco su ayuda,
Manuel
Estimado, la nueva ley de excencion tributario en viviendas de UF 1.300 aprox. como aplica si la vivienda vale mas?, hay exencion hasta las UF 1.300 y pago contribuciones por el resto?
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