El art. 20 Nº 3 grava : “ las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividades análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones”. Agrega la disposición que los bancos, empresas financieras y otras similares tributarán, no sólo por sus rentas percibidas o devengadas, sino también por los anticipos de intereses que obtengan.
De la disposición transcrita se desprende que en este Nº 3 se gravan lasa actividades empresariales de mayor importancia en la económica del país, como son la industria, el comercio, la minería, la construcción, la pesca, la actividad financiera, los seguros y las empresas dedicadas a la actividad de comunicación social.
Dentro de las actividades comerciales quedan comprendidos todos aquellos actos de comercio enumerados en el art. 3 del Código de Comercio.
En relación al concepto de actividades industriales, cabe recordar la definición dada por Decreto Nº 194 de 1954 del Ministerio de Economía, que señala que INDUSTRIA es el conjunto de actividades desarrolladas en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, reparación, conservación, transformación, armaduría, confección, envasamiento de sustancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados, o para la prestación de servicios, tales como moliendas, tintorerías, acabado o terminación de artículos.
Se entiende incluidas en este número las empresas que dentro de su giro se dedican al suministro de servicios de aseo y mantención a otras empresas, ocupando su propio personal, maquinas y materiales. Igual ocurre con las empresas que prestan servicios de vigilancia, resguardo o portería de edificios de industrias y empresas en general.
De la disposición transcrita se desprende que en este Nº 3 se gravan lasa actividades empresariales de mayor importancia en la económica del país, como son la industria, el comercio, la minería, la construcción, la pesca, la actividad financiera, los seguros y las empresas dedicadas a la actividad de comunicación social.
Dentro de las actividades comerciales quedan comprendidos todos aquellos actos de comercio enumerados en el art. 3 del Código de Comercio.
En relación al concepto de actividades industriales, cabe recordar la definición dada por Decreto Nº 194 de 1954 del Ministerio de Economía, que señala que INDUSTRIA es el conjunto de actividades desarrolladas en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, reparación, conservación, transformación, armaduría, confección, envasamiento de sustancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados, o para la prestación de servicios, tales como moliendas, tintorerías, acabado o terminación de artículos.
Se entiende incluidas en este número las empresas que dentro de su giro se dedican al suministro de servicios de aseo y mantención a otras empresas, ocupando su propio personal, maquinas y materiales. Igual ocurre con las empresas que prestan servicios de vigilancia, resguardo o portería de edificios de industrias y empresas en general.
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