sábado, 18 de julio de 2009

Crisis Tributaria en Centro América podría amenazar la Estabilidad Social

La recaudación ha caído en estos países que, a la vez, han tenido que aumentar sus gastos.

SAN JOSÉ. - La crisis económica amenaza con pasar una fuerte factura a los países centroamericanos que han visto en el último año caer en forma alarmante sus ingresos fiscales. Con esto, lo gobiernos han quedado con menos recursos y viéndose a endeudarse fuertemente para evitar el colapso social y económico.


Hasta mayo, la recaudación tributaria había caído en Costa Rica y en Guatemala 17,6% y 17,2%, respectivamente, 13,5% en El Salvador hasta abril, mientras que hasta marzo había subido en Panamá y Nicaragua 12,8% y 1,5% respectivamente, según el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI).

Sin embargo los gastos habían crecido en esos mismos periodos en Costa Rica 14,7%, en Guatemala 6,6%, 10,5% en El Salvador, 20,2% en Nicaragua y 9,4% en Panamá.

Las primeras consecuencias de esta caída de la recaudación fiscal no se harán esperar en una región donde países como Honduras y Nicaragua dependen de la cooperación internacional para redondear los presupuestos.

Para octubre Costa Rica y Guatemala tendrían que pedir prestado para pagar los salarios de los empleados públicos, alertó Fernando Cabrera, director del ICEFI. "Ni qué hablar de Nicaragua y Honduras que están en una situación realmente dramática", dijo a la agencia AFP.

"El que tiene una situación un poco más optimista es El Salvador, pero igual estamos hablando de un déficit fiscal del 5% del PIB", explicó.

Estos agujeros fiscales repercutirán en la inversión pública y ponen presión sobre el gasto social en un momento en que ambos necesitan expandirse.

"Los gobiernos pueden verse tentados a recortar fondos en lo social para poder lograr cierto equilibrio fiscal mínimo o endeudarse, lo que plantea preguntas de sostenibilidad de medio y largo plazo por los niveles de tributación tan bajos que tiene Centroamérica", alerta Carrera.

Y endeudarse en estos momentos de sequía de créditos por la crisis financiera significa que las condiciones para éste y el próximo años se presentan "dramáticas" para estos pequeños países, que van a ver su crecimiento económico caer estrepitosamente.

Si se toma la morosidad en el pago de los créditos como el termómetro de la realidad económica, Honduras es el país que peor lo está pasando, con un índice de morosidad de 6%, casi el doble que el resto, alerta Jonathan Menkos, uno de los economistas del ICEFI, con sede en Guatemala.

"No se puede asociar con la crisis política actual, pero se puede decir que la crisis puede contribuir a deteriorar la situación", dijo a AFP.
Fuente AFP


jueves, 16 de julio de 2009

TRIBUTACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS


En conformidad al artículo 178 del Código del Trabajo la indemnización legal por años de servicios no contituye renta para efectos tributarios.

En relación a las indemnizaciones por años de servicios que pague el empleador por sobre el monto de la indemnización legal el Servicio de Impuestos Internos ha señalado es necesario efectuar la siguiente distinción:

  • Indemnizaciones pactadas en un convenio colectivo: no constituyen renta.

  • Indemnizaciones pactadas en contrato de trabajo individual (indemnización por años de servicios contractual o convencional): constituye renta, afectándose con el impuesto único de Segunda Categoría establecido en el Nº 1 del artículo 43 de la Ley de la Renta para el trabajador, la parte de esta indemnización que exceda el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, de acuerdo al mecanismo que define la ley (artículo 17 Nº 3 de la Ley de la Renta)
Indemnización por años de servicios voluntarias: Corresponde a la indemnización que paga el empleador sobre los límites legales. En este caso, constituye renta para el trabajador la parte de esta indemnización que exceda el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, según el mecanismo definido por la ley para estos fines, afectándose con el impuesto único de Segunda Categoría establecido en el Nº 1 del artículo 43 de la Ley de la Renta para el trabajador. (artículo 17 Nº 3 de la Ley de la Renta).

viernes, 10 de julio de 2009

CRISIS ECONOMICA TRIBUTARIA EN HONDURAS

A una semana del actual gobierno de Honduras, independientemente de la calidad institucional de dicho gobierno ya sea en contra o a favor de dicho régimen, la actividad económica de Honduras esta en la mira de la incertidumbre financiera. Dicha economía se estaba viendo ya afectada por la crisis global financiera y aun mas por la crisis política que se esta viviendo actualmente, la cual impactara fuertemente en los niveles de pobreza y de crecimiento.

Las nuevas autoridades del gobierno de Honduras estiman que su débil economía soportará al menos seis meses sanciones como la suspensión de la ayuda de Estados Unidos y Europa, desembolsos de la banca multilateral y el envío de petróleo venezolano.

Analizando un poco mas la estructura fiscal de de honduras podremos encontrar la siguiente situación. Antes del actual gobierno, se estimaba que el la principal fuente de ingresos tributarios, seria el consumo de derivados del petróleo.

Los fondos procedentes de esa actividad se contabilizan bajo el rubro impositivo del aporte al patrimonio vial, superados únicamente por el Impuesto sobre Ventas y el Impuesto sobre la Renta.

En tanto, el presidente venezolano Hugo Chávez cortó el suministro de los envíos de petróleo, equivalentes a unos 1.500 millones de dólares anuales, que su país entregaba a Honduras con un precio “subsidiado”.

Honduras es el país de Centroamérica con los impuestos más altos sobre los carburantes. A manera de ejemplo, el galón de gasolina superior está gravado con 1,18 US.

Por otra parte, la inversión privada ha venido cayendo y actualmente es “cero por la crisis política de las última semanas”, dijo el presidente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), Amilcar Bulnes.

Los ingresos fiscales por recaudación de enero a mayo de 2008 fueron de 931 millones de dólares (17.236,03 millones de lempiras) mientras que en el mismo período del 2009 la cifra bajó a 918 millones de dólares (16.986,76millones de lempiras), una baja de 13 millones de dólares (250 millones de lempiras) de acuerdo con la fuente de la Unidad de Servicios Fiscales del BCH.

Hay que considerar además, que la evasión de impuestos es una práctica muy arraigada en Honduras y, por ende, uno de los graves problemas que se debe resolver, por la escasa cultura tributaria, la cual redundara significativamente en tiempos de crisis como el que se esta viviendo.

La corrupción en las aduanas y la evasión de impuestos han estado presente en las últimas administraciones tributarias de Honduras; sin embargo, los escándalos fiscales conocidos en Honduras como el furgonazo, el carrazo, el gasolinazo, el maquinazo, el mantecazo y el ronazo, entre otros, han quedado en la impunidad, dando un margen de incredulidad a la política fiscal.

Pese a que Honduras es el país que más impuestos recauda en relación a los demás países de Centroamérica en relación al producto interno bruto, también es el que presenta los niveles más bajos de desarrollo por la deficiencia del aparato estatal. Además se debe señalar que el país cuenta con el indicador más alto de desigualdad, una de las principales causas de la pobreza.

Un informe del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos (CCPDH) revela que Honduras se ubica entre los países con las tasas más altas de carga tributaria en Centro América.

El informe divulgado por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, establece que Belice, Honduras y Nicaragua tienen las tasas más altas de carga tributaria estimadas en un 20.7, 17.8 y 17.7 por ciento respectivamente.

La crisis económica mundial también ha afectado las principales fuentes de ingreso de Honduras, incluyendo las remesas de los inmigrantes y las exportaciones, que incluyen café, bananas y madera, así como ropa y camarón. Lo que significara menores ingresos por recaudaciones fiscales.

El Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo suspendieron alrededor de 470 millones de dólares en ayuda y prestamos la semana pasada, en espera de que lo que el presidente del BM, Robert Zoellick, califico como una "aclaración de asuntos legales".

Honduras también podría perder más de 100 millones de dólares de asistencia enviados por Estados Unidos, si el gobierno estadounidense clasifica oficialmente la salida de Zelaya como un "golpe de Estado", lo que llevaría a una suspensión inmediata. Si esto sucede, podrían necesitarse años para recuperar los contratos perdidos y reactivar la ayuda.

Honduras mostrara probablemente un crecimiento negativo durante el año 2009, lo que significa menores ingresos tributarios para el gobierno y por ende menores inversiones y beneficios sociales para el pueblo hondureño.
Juan Carlos Moscoso G.

jueves, 2 de julio de 2009

LIBERTAD Y DEMOCRACIA E IMPUESTOS EN HONDURAS

Uno de los principales desafíos que nos revela el pueblo hondureño es como revitalizar la relación entre libertad, democracia y economía, en tanto que existe un gobierno de facto que viola un conjunto de derechos insustituibles e inherentes a la acción de los individuos, no solo dentro de sus ámbitos cotidianos, sino también dentro de las instituciones y practicas que han tenido alcances trascendentes mas allá de las relaciones internacionales, simplemente me refiero al ámbito económico.

Los efectos que se pudiesen tener sobre la economía a causa de la toma del poder del gobierno de un modo repentino y violento, violando la legitimidad institucional establecida en Honduras, es uno de los efectos no cuantitativos no considerados en el largo plazo, su producción interna, sus exportaciones e importaciones y lo mas importante para todo gobierno la recaudación fiscal, la cual es la principal base de todo presupuesto publico para todo gobierno, esta se vera fuertemente afectada a raíz de un gobierno de facto no reconocido su legitimidad en el ámbito internacional. Este tema sobre la tributación y sus efectos a raíz de la violación democrática en Honduras, será el tema sobre el cual publicare en los próximos días.

Deseando un enorme y gran apoyo a la instauración de la democracia de manera pacifica al pueblo Hondureño.

Juan Carlos Moscoso G.


DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL

Cuando se realiza una inversión en otro país, las rentas que se obtienen pueden verse sometidas a la doble imposición (Tributos), es decir, pueden verse estas rentas, gravadas tanto por el Estado de la inversión como por el Estado del inversor. Esto ocurre porque los sistemas fiscales se solapan entre sí.

Existe doble tributación internacional en sentido amplio o económico, cuando el mismo o semejante impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo hecho grabado y para un mismo período de tiempo. Cuando la misma persona se halla obligada por la legislación de dos estados al mismo Impuesto.

Encontramos dentro de este concepto cuatro hechos que se configuran para que exista la doble tributación, estos son:

Que exista un hecho gravado.

Que recaiga en la misma persona ya sea natural o jurídica, que sería el sujeto del impuesto.

Dentro de un mismo período tributario.

Que exista similitud en relación al impuesto aplicado.

Sin duda esta doble tributación, la cual podría ser triple y hasta cuádruple, no hace sino desincentivar las relaciones comerciales entre los contribuyentes de cada país, ya que quienes efectúan operaciones comerciales internacionales tendrán que soportar para una misma operación más de un tributo.

Es por esta razón que los países celebran tratados o convenios para eliminar o aminorar la doble tributación, estableciendo ciertos procedimientos que se contemplan para ello.

lunes, 15 de junio de 2009

ASPECTOS RELEVANTES DE LA TRIBUTACION QUE AFECTA A UNA FAMILIA

Las familias obviamente están compuestas necesariamente por personas naturales y en Chile estas tributan impuestos personales que pueden llegar hasta tasas del 40% mientras que las personas jurídicas tributan con tasas de 17% ( impuesto de categoría o cedular).

Los inmuebles pagan impuesto territorial pero solo las empresas, en ciertos casos pueden aprovecharlo como créditos contra el impuesto a la renta.

El impuesto a las herencias afecta fundamentalmente a las familias y actualmente no se justifica desde un punto de vista teórico.

Todo lo anterior es sin perjuicio de que quien soporta los impuestos al consumo (IVA) son principalmente las familias.

Cuando existe régimen de sociedad conyugal los gastos no pueden ser rebajados de la declaración conjunta de impuestos de manera que todos los ingresos brutos de la sociedad conyugal conforman la base a declarar como sujeto pasivo, no existen deducciones, salvo los ingresos no rentas que para todos los efectos legales precisamente no son rentas, luego no se pueden considerar una deducción.

Tampoco se pueden rebajar las perdidas o aprovecharlas a través de una reorganización empresarial.

En algunas estructuras legales el sueldo pagado al cónyuge son gastos aceptados y en otras sencillamente no como ocurre en las sociedades de responsabilidad limitada.

No pueden postergar su tributación con la figura de retiros para reinversion.

Debo si destacar que las compensaciones económicas pagadas por concepto de divorcio, ya sea de modo convencional, por avenimiento o por sentencia judicial, son ingresos no rentas así como los gananciales que se pagan al término del régimen de participación en los gananciales (ingresos no rentas del articulo 17 de la ley de impuesto a la renta)

lunes, 1 de junio de 2009

DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL

Cuando se realiza una inversión en otro país, las rentas que se obtienen pueden verse sometidas a la doble imposición (Tributos), es decir, pueden verse estas rentas, gravadas tanto por el Estado de la inversión como por el Estado del inversor. Esto ocurre porque los sistemas fiscales se solapan entre sí.

Existe doble tributación internacional en sentido amplio o económico, cuando el mismo o semejante impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo hecho grabado y para un mismo período de tiempo. Cuando la misma persona se halla obligada por la legislación de dos estados al mismo Impuesto.

Encontramos dentro de este concepto cuatro hechos que se configuran para que exista la doble tributación, estos son:

* Que exista un hecho gravado.
* Que recaiga en la misma persona ya sea natural o jurídica, que sería el sujeto del impuesto.
* Dentro de un mismo período tributario.
* Que exista similitud en relación al impuesto aplicado.

Sin duda esta doble tributación, la cual podría ser triple y hasta cuádruple, no hace sino desincentivar las relaciones comerciales entre los contribuyentes de cada país, ya que quienes efectúan operaciones comerciales internacionales tendrán que soportar para una misma operación más de un tributo.

Es por esta razón que los países celebran tratados o convenios para eliminar o aminorar la doble tributación, estableciendo ciertos procedimientos que se contemplan para ello.

martes, 12 de mayo de 2009

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL CONTRATO DE PERMUTA



La Ley de Impuesto a la renta no contiene disposiciones especiales en relación con la permuta de bienes. Sin embargo el art. 1900 del Código Civil, en su calidad de norma supletoria aplicable, señala que “cada permutante será considerado vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirara como el precio que paga por lo que recibe en cambio”. Desde el punto de vista tributario, la idea anterior se puede expresar señalando que el precio a pagar es el sacrificio patrimonial que se experimenta para adquirir el bien que se va recibir en permuta.

Si una sociedad “A” da en permuta su activo “X”, la compañía se considerará vendedor de dicho bien, y la diferencia entre el precio del activo y su costo tributario corresponderá a la utilidad afecta a los impuestos generales de la Ley de Renta.

Ahora bien para los efectos de determinar el precio del activo permutado, por ausencia de una normativa especifica en la Ley de Impuesto a la Renta, cabe tener presente lo señalado en el Oficio Nº 994 del Servicio de Impuestos Internos, del 6 de mayo de 1997.

De acuerdo al citado Oficio, si las partes no le han asignado un precio a los bienes que se permutan, deberá estarse al valor en que cada una de ellas haya tenido registrados los activos en su contabilidad (valor libro). De esta forma, si para la sociedad “A” se produce una diferencia favorable entre el valor al que tenia registrado su activo “X” y el valor que la otra parte tenia registrado el activo “Y”, dicha diferencia constituye un ingreso tributable para la primera sociedad, afecto a 17% (15% en 1997) de impuesto de primera categoría y al impuesto global complementario si la compañía es un vendedor habitual de este tipo de activos o si la enajenación se produce dentro de cuatro años contados (un año en 1997) desde la fecha en que lo adquirió; o con un 17% de impuesto de primera categoría en carácter de impuesto único si la sociedad “A” es un contribuyente que no enajena habitualmente este tipo de activos.

En caso contrario, si para la sociedad “A” se produce una diferencia negativa entre el valor al que tenia registrado su activo “X”y el valor al que la otra parte tenia registrado el activo “Y”, dicha diferencia constituye para “A” una perdida tributaria que podrá ser deducida en el calculo de su renta liquida imponible, en conformidad con las normas del Art. 31 Nº 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en dicho precepto legal.

Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que el tratamiento tributario descrito no obsta a la facultad general de tasar del Servicio de Impuestos Internos consagrada en el artículo 64 del Código Tributario.


sábado, 28 de marzo de 2009

TRIBUTACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE

La industria del transporte terrestre de carga y de pasajeros es un sector que aún está beneficiado con un sistema de tributación que se basa en presunciones de renta. Quedan beneficiados con este sistema de tributación las personas naturales y las sociedades de personas, como por ejemplo las sociedades limitadas, que son propietarias, usufructuarias o arrendatarias de vehículos motorizados destinados al transporte de carga y de pasajeros tales como camionetas, buses, camiones, taxis, etc.

La ley presume que el propietario, sea persona natural o sociedad, percibe una renta anual equivalente al 10 % del valor del vehículo. Este valor corresponde a la tasación que ha hecho el Servicio de Impuestos Internos y que está vigente en el año en que se pagan los impuestos. En el caso de los taxis, dado que se piensa que sufren un mayor deterioro, a este valor se le resta el 30%

Sobre la renta así determinada se calcula el Impuesto de Primera Categoría, que actualmente es el 17%, y además, queda afecta al Impuesto Global Complementario. Lo pagado por concepto de impuesto de Primera Categoría se utiliza como crédito contra el Impuesto Global Complementario del dueño o socios. En caso de socios de empresas el crédito es proporcional a la participación en la sociedad.

Si los vehículos no hubieren estado disponibles para el propietario o empresa durante todo el año, sea por su fecha de adquisición o porque tuvieron algún accidente, la presunción de renta se determina en forma proporcional.

Estos contribuyentes están obligados a realizar pagos provisionales mensuales. Pero, pueden optar por realizar estos pagos cada cuatro meses, en Abril, Agosto y Diciembre.
El monto del pago provisional asciende a un 0.3 % del avalúo total de los vehículos y se entera al fisco en el formulario 29 (IVA) dentro de los 12 días de cada mes. Si el pago se hace cada cuatro meses el monto es el 1.2% de la tasación.

Si el contribuyente es persona natural y el y la tasación del vehículo es inferior a una unidad tributaria anual, aproximadamente $ 380.000.- , queda exento de impuesto. En el caso de los taxis se incluye la rebaja del 30 % de la tasación.

No pueden acogerse al sistema de rentas presuntas en el transporte los siguientes contribuyentes.

- Las sociedades anónimas y agencias extranjeras que siempre deben declarar renta efectiva.

- Empresas de Transportes que tengan ventas superiores a 3.000 unidades tributarias mensuales en el año. Cifra algo inferior a $ 100.000. 000.

- Sociedades de personas (Limitadas), que tengan uno o más socios que sean personas jurídicas (sociedades).

- Sociedades de personas que tengan rentas que provienen de otras actividades y que por ellas perciban rentas que deben determinarse mediante contabilidad completa.

- Si la empresa vende mas de 1.000 UTM al año y menos y menos de 3.000, debe tributar por renta efectiva en caso que se encuentre relacionada con otra u otras empresas, si las ventas en conjunto superen las 3.000.- Las empresas relacionadas deben ser empresas de transporte.

MAPA