En respuesta
a los devastadores incendios que han azotado las regiones de Ñuble y del Biobío
durante enero de 2026, el (El Rincón tributario) Servicio de Impuestos Internos
(SII) emitió la Circular
N° 4, del 19 de enero de 2026, en la cual se establecen importantes
facilidades tributarias para empresas y personas que deseen colaborar con las
zonas afectadas, así como medidas especiales para los contribuyentes
damnificados.
En dicha circular,
se reiteran las reglas tributarias aplicables a gastos y donaciones asociados a
catástrofes, recordando que estas (El Rincón tributario) instrucciones se
aplican también a otras zonas que puedan declararse en catástrofes en sucesivos
decretos. El SII vuelve a poner sobre la mesa qué franquicias se activan cuando
se dona en contexto de catástrofe y qué ocurre con el IVA de los bienes
donados.
Una de las
principales novedades es que las donaciones al Fisco y organismos públicos en
situaciones de emergencia no requerirán autorización (El Rincón tributario) previa,
eliminando barreras administrativas que podrían retrasar la ayuda. Además, se suspende
el límite de 250 UTM para donaciones en especies o dinero durante la
emergencia.
El SII
sistematiza o reitera las franquicias sobre la cual se pueden amparar las
donaciones ligadas a catástrofes (incendios en este caso), indicando (El Rincón
tributario) los beneficios que
típicamente pueden gozar los contribuyentes. Es así que los contribuyentes
pueden canalizar su solidaridad a través de 3 mecanismos legales:
1.- Donaciones al Fisco (Art. 37 DL N°1.939): Estas donaciones dinero o especies al Fisco, presenta las
siguientes características:
·
Exención de toda clase de
impuestos, incluyendo IVA en la importación de bienes donados.
·
La donación puede tratarse (El Rincón
tributario) como gasto necesario para producir la renta (cumpliendo requisitos
generales del Art. 31 de LA Ley sobre Impuesto a la Renta).
·
No se sujeta al Límite Global
Absoluto (LGA) del art. 10 de la Ley N° 19.885.
·
No requiere trámite de la
insinuación.
2.- Donaciones por Catástrofe (Ley N°16.282, DFL N°104
de 1977; "zona afectada por catástrofe"):
Estas donaciones en dinero o especies, se encuentran destinadas a satisfacer
necesidades básicas como alimentación, salud, (El Rincón tributario) vivienda y
educación. Pueden hacerse al Estado, fundaciones, universidades o directamente
a habitantes afectados. Estas donaciones presentan los siguientes beneficios:
•
Están exentas de todo pago o
gravamen que las afecte.
•
No se sujeta al Límite Global
Absoluto (LGA) del art. 10 de la Ley N° 19.885.
•
También regula la liberación de
gravámenes aduaneros para importación/exportación de especies donadas,
exigiendo (El Rincón tributario) certificación del Ministerio del Interior para
acreditar el carácter y destino de la donación ante Aduanas
3.- Fondo Nacional de Reconstrucción (Ley N°20.444, de
2010): Se autoriza a personas y empresas realizar
donaciones en dinero o especies destinadas al Fondo Nacional de Reconstrucción
o a obras específicas, con el objetivo de financiar proyectos de recuperación
en zonas afectadas por catástrofes, para estos efectos (El Rincón tributario) se
ofrece un crédito del 50% del monto donado contra el impuesto a la renta, más
la deducción del saldo como gasto.
•
Los contribuyentes de primera
categoría, tiene derechos al 50% como crédito de lo donado y el 50% restante se
deducirá como gasto.
•
Exentas de Impuesto a las
Herencias y Donaciones.
•
No se sujeta al Límite Global
Absoluto (LGA) del art. 10 de la Ley N° 19.885.
•
No requiere trámite de la
insinuación.
¿Qué pasa con los gastos
destinados a mitigar o combatir los efectos de los incendios forestales?
La circular
menciona que aquellos gastos asociados a la catástrofe, serán aceptados como
gastos conforme al Art. 31 de la Ley sobre (El Rincón tributario) Impuesto a la
Renta (LIR). Es así que pueden ser deducidos:
a) Gastos preventivos y de contención: Cantidades destinadas a evitar,
contener o disminuir la propagación de los incendios (voluntaria u
obligatoriamente).
b) Gastos para aminorar efectos: Desembolsos destinados a paliar los
efectos de los incendios que resguarden los intereses (El Rincón tributario) del
negocio, tales como:
o Garantizar ingresos presentes o futuros
o Mantención o apoyo a trabajadores
o Pago de remuneraciones aunque los trabajadores no hayan podido
asistir por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa atribuible a los
incendios.
La circular
menciona expresamente que son deducibles los desembolsos en mascarillas,
medicamentos y dispositivos médicos, (El Rincón tributario) ropas o equipos
especiales, papel higiénico y pañuelos desechables, guantes, equipos médicos,
agua, palas, mangueras, extintores, retardantes químicos del fuego.
Estas reglas
son de aplicación general, independientemente del tipo de actividad del
contribuyente (industrial, comercial, extractiva, etc.).
¿Qué
pasa con el IVA de los bienes que se donan?
La Circular
en comento señala que la donación no configura el hecho gravado del IVA, porque
falta uno de los requisitos copulativos del hecho (El Rincón tributario) gravado
de “venta”, que es el carácter “oneroso” (que reporte el beneficio a ambas
partes), por lo cual la donación no se afecta con IVA.
Respecto del
crédito fiscal IVA, el servicio precisa:
•
Las donaciones tratadas en la circular
no afectan el derecho al crédito fiscal del IVA soportado en la compra de
bienes que luego se donan, en la medida que se cumplan los requisitos del
crédito fiscal (Arts. 23 y siguientes de la Ley de IVA). En efecto, sino (El Rincón
tributario) se cumplen tales requisitos no se tendría derecho a crédito fiscal,
por ejemplo, si el giro del contribuyente es la prestación de asesorías y
compra una casa prefabricada para donar, no podría usar el IVA soportado en la
compra de (El Rincón tributario) la casa
como crédito fiscal, al no cumplirse el requisito del N°1 del Art. 23 del DL
825, ya que tal desembolso no está relacionado al giro del contribuyente.
•
Además, la donación al no configurare
como una “venta” (ya sea gravada, exentas o no gravada), no deberían entrar en
el cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal del Art. 23 N°3 (IVA Proporcional)
•
La Circular
agrega que no procede emitir "facturas exentas o no afectas" por estas
donaciones; debe emitirse un documento que acredite fehacientemente la
operación.
¿Cómo
se acreditan las pérdidas ocasionadas por esta catástrofe?
Para
comprobar las pérdidas, el SII aceptará fotografías, certificaciones de
Bomberos, Carabineros, CONAF, municipalidades y (El Rincón tributario) otras instituciones, reconociendo que en
muchos casos la documentación formal puede haberse destruido en el siniestro.
El plazo para
informar al SII sobre pérdidas de existencias se extiende de 48 horas a seis
meses, reconociendo la complejidad de la situación.
Los
Directores Regionales están facultados para (El Rincón tributario) condonar
multas e intereses, suspender clausuras pendientes y otorgar plazos especiales
para reconstituir documentación perdida.
Las medidas
rigen desde la publicación de la circular
en el Diario Oficial, pero se aplican retroactivamente a todas las pérdidas y
destrucciones ocurridas desde enero de 2026, asegurando que ningún afectado
quede fuera de la protección.
La iniciativa
busca equilibrar dos objetivos, facilitar (El Rincón tributario) la ayuda
inmediata a las víctimas y proteger a los contribuyentes afectados de sanciones
por incumplimientos causados por circunstancias ajenas a su voluntad, en línea
con el principio de que las catástrofes naturales no deben generar cargas
tributarias adicionales.
A
continuación presentamos un cuadro expositivo de la Circular
N° 4, de 2026:
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Beneficios
Tributarios Por Incendios Forestales
(Circular
N° 4 de 19 de enero de 2026)
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|
Gastos Asociados a los Incendios (Art. 31 LIR)
|
•
Son deducibles
como gasto los desembolsos destinados a evitar, contener o disminuir la
propagación de incendios
•
También los gastos
para aminorar sus efectos y resguardar los intereses del negocio
•
Ejemplos:
mascarillas, (El Rincón tributario) medicamentos, equipos especiales, agua,
palas, mangueras, extintores, retardantes químicos, etc.
|
|
Donaciones al Fisco (Art. 37 DL N°1.939)
|
Están dirigidas a
los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos
(Municipalidades, a las Instituciones y Empresas del Estado y, en general, a
todas las personas jurídicas en que el Estado tenga aporte de capital,
participación o representación).
Beneficios:
•
Exentas de todo
impuesto (incluido IVA en importaciones)
•
Se consideran
gasto necesario para producir renta
•
No están sujetas
al límite global absoluto
•
no requieren el
trámite legal de "insinuación" (autorización judicial)
•
No requieren
autorización previa en situaciones de emergencia
|
|
Donaciones para Necesidades Básicas (Art. 7° de
la Ley N° 16.282)
|
Donaciones para
Necesidades Básicas, son aquellas realizadas con ocasión (El Rincón
tributario) de la catástrofe para ayudar a los habitantes de las zonas
afectadas.
Beneficios:
•
Exentas de
impuesto a las donaciones
•
Sin trámite de
insinuación
•
Deducibles como
gasto (incluso en situación de pérdida tributaria)
•
No están sujetas
al límite global absoluto
|
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Donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción
(Ley N°20.444)
|
Destinadas a
financiar la reconstrucción de infraestructura, obras y equipamiento en las
zonas de catástrofe. Permite Generalmente donar en dinero. Los
contribuyentes que llevan contabilidad (El Rincón tributario) completa
también pueden donar en especies (bienes).
•
Plazo: 2 años
desde decreto que señala zonas afectadas
•
Beneficios en
impuesto a la renta (crédito del 50% + gasto)
•
Beneficios en IVA
(no se afectan las donaciones en especies)
•
No se aplica el
límite global absoluto
•
Para las personas
naturales se permite un crédito contra el impuesto global o impuesto único de
segunda categoría.
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Entrega de bienes a Municipalidades (Resolución
Ex. SII N° 15 de 2024)
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Aplica
específicamente para productos cuya comercialización se ha vuelto inviable
(por ejemplo, productos dañados que aún son útiles). Las empresas pueden
rebajar como gasto el costo de estos bienes entregados gratuitamente a (El Rincón
tributario) las municipalidades de las zonas afectadas.
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|
Puntos comunes a todas estas donaciones:
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•
Límites: No se les
aplica el Límite Global Absoluto (LGA) habitual de otras donaciones.
•
IVA: El donante no
pierde el derecho al crédito fiscal por el IVA pagado al adquirir los bienes
que luego dona, siempre que cumpla los requisitos del Art. 23 de la Ley de
IVA.
•
Acreditación: Es
fundamental contar con los documentos de respaldo (certificados de donación o
documentos (El Rincón tributario) que den cuenta de la operación) para
presentar ante el SII si se requiere.
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Tratamiento de IVA
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•
Las donaciones no
constituyen venta gravada
•
No se consideran
retiros ni faltantes de inventario
•
Se mantiene el
derecho a crédito fiscal del IVA soportado, siempre que se cumplan los
requisitos del Art. 23 de Ley de IVA.
•
No se emiten
facturas, solo documentos que acrediten la operación
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Pérdidas de Existencias
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•
Plazo extendido: 6
meses (en lugar de 48 horas) para dar aviso al SII en zonas afectadas
•
Debe acreditarse
con: libros contables, (El Rincón tributario) documentos de respaldo, fotografías,
certificaciones de instituciones (Bomberos, Carabineros, CONAF, etc.)
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Pérdida de Libros Contabilidad
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•
Plazo: 10 días
para dar aviso al SII
•
Debe
reconstituirse la contabilidad (plazo mínimo 30 días)
•
Directores
Regionales (El Rincón tributario) pueden condonar multas por causas no
imputables al contribuyente
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Medidas Excepcionales
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•
Directores
Regionales pueden condonar intereses y multas
•
Pueden suspender o
condonar clausuras pendientes
•
Consideración
especial de circunstancias y daños sufridos
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Vigencia
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A partir de su
publicación en el Diario Oficial (23 de enero de 2016), aplicable
retroactivamente a pérdidas y destrucciones desde enero de 2026.
|
Por Juan Carlos
Moscoso G.