Ya es sabido por todos, que la inflación en una economía produce efectos en el factor adquisitivo de las personas, ya que la inflación produce una erosión de la moneda, es decir, el dinero vale menos que antes.
Tradicionalmente el resultado obtenido por un negocio o empresa en su gestión, se determina comparando los valores históricos del patrimonio inicial y final, sin considerar los efectos que la inflación que producía en ellos. En otras palabras, se comparaba un patrimonio inicial expresado en la moneda de valor adquisitivo a la fecha de inicio del período con un patrimonio final expresado en moneda de valor adquisitivo a la fecha de cierre del ejercicio. Es decir, no se considera el efecto de la inflación, llegándose al extremo de comparar valores que no guardaban ninguna relación o igualdad entre si, lo que naturalmente inducía a demostrar utilidades ficticias desde el punto de vista económico.
Para corregir estos efectos, la Ley de la Renta incorporo en 1974, un mecanismo corrector destinado a depurar los resultados contables de los efectos derivados del proceso inflacionario, a través del Art. 41 de la ley en comento. Este mecanismo está concebido para lograr que los contribuyentes tributen sobre utilidades reales y no sobre ganancias aparentes o nominales, originadas en gran medida por la desvalorización monetaria.
Dicha fórmula, funciona a través de la actualización o ajuste, con incidencia en los resultados, del capital propio inicial y de todas las partidas o valores no monetarios del activo y del pasivo exigible existentes al cierre del ejercicio.
Es importante señalar que el mecanismo corrector de la ley, en actual vigencia permite captar, para los fines de su imposición, ciertas utilidades que tienen su origen en el propio proceso inflacionario, como las derivadas de la adquisición de activos reales cuando dicha adquisición es financiada con recursos o créditos obtenidos a tasas negativas de interés.
Ahora bien, así como nuestra normativa tributaria, nos protege del proceso inflacionario, no lo hace en un proceso de deflación (IPC negativo), exigiéndonos en estos casos en no realizar corrección monetaria, por que el factor de corrección que debemos aplicar cuando hay deflación es un IPC cero. Claro, al Fisco no le es favorable aplicar un proceso de corrección monetaria en un proceso de deflación, ya que recaudaría menos.
Tradicionalmente el resultado obtenido por un negocio o empresa en su gestión, se determina comparando los valores históricos del patrimonio inicial y final, sin considerar los efectos que la inflación que producía en ellos. En otras palabras, se comparaba un patrimonio inicial expresado en la moneda de valor adquisitivo a la fecha de inicio del período con un patrimonio final expresado en moneda de valor adquisitivo a la fecha de cierre del ejercicio. Es decir, no se considera el efecto de la inflación, llegándose al extremo de comparar valores que no guardaban ninguna relación o igualdad entre si, lo que naturalmente inducía a demostrar utilidades ficticias desde el punto de vista económico.
Para corregir estos efectos, la Ley de la Renta incorporo en 1974, un mecanismo corrector destinado a depurar los resultados contables de los efectos derivados del proceso inflacionario, a través del Art. 41 de la ley en comento. Este mecanismo está concebido para lograr que los contribuyentes tributen sobre utilidades reales y no sobre ganancias aparentes o nominales, originadas en gran medida por la desvalorización monetaria.
Dicha fórmula, funciona a través de la actualización o ajuste, con incidencia en los resultados, del capital propio inicial y de todas las partidas o valores no monetarios del activo y del pasivo exigible existentes al cierre del ejercicio.
Es importante señalar que el mecanismo corrector de la ley, en actual vigencia permite captar, para los fines de su imposición, ciertas utilidades que tienen su origen en el propio proceso inflacionario, como las derivadas de la adquisición de activos reales cuando dicha adquisición es financiada con recursos o créditos obtenidos a tasas negativas de interés.
Ahora bien, así como nuestra normativa tributaria, nos protege del proceso inflacionario, no lo hace en un proceso de deflación (IPC negativo), exigiéndonos en estos casos en no realizar corrección monetaria, por que el factor de corrección que debemos aplicar cuando hay deflación es un IPC cero. Claro, al Fisco no le es favorable aplicar un proceso de corrección monetaria en un proceso de deflación, ya que recaudaría menos.
Corrección Monetaria Impuestos Fiscal Tributaria Chile Renta
ola necesito una ayuda, ojala estes.
ResponderBorrarCuales son las formulas aplicables para determinar la correccion monetaria y cual es su tratamiento contable,,,,Porfis sí se puede en un ejemplo sería mejor aún
yo tambien busco ayuda en este sentido lo siento.
BorrarPORQUE NO SE LE HACE CORRECION MONETARIA A LOS SUELDOS?????
ResponderBorrarsorry por la mayuscula.
ResponderBorrarHola Juan Villalobos,
ResponderBorrarA las remuneraciones como los honorarios, si se le efectúa corrección monetaria,
Saludos,
Hola, Juan Carlos, quisiera saber si los factores de actualización se deben calcular mes sobre mes, ejemplo si un honorario es de marzo debo aplicar abril, mayo, junio...etc sobre el valor reajustado?
ResponderBorrarsaludos y gracias
Hola Anónimo,
ResponderBorrarLos factores de actualización son directos al 31 de diciembre, es decir, siguiendo con tu ejemplo, se determina la actualización de marzo a diciembre, con el factor de 1,020 (un 2%). De tal modo, que utilizando ese factor, puedes llegar a la cifra actualizada al 31 de diciembre. Me cabe hacerte notar, que cada mes del año 2010, tiene su factor de actualización al mes de diciembre.
Saludos,
si me di cuenta en el programa hiperrenta que actualiza los honorarios y las remuneraciones de diciembre de cada año muchas gracias por tu respuesta.
ResponderBorrarsaludos
la corrección monetaria puede generar un gasto??
ResponderBorrarEstimado.
ResponderBorrarSi pudieras decirme donde harías un diplomado en gestión y planificación tributaria. Estoy en ese dilema y me gustaría saber tu opinión.
Desde ya muchas gracias.
Atte.
Yoselin Torres.
siempre me pasa lo mismo me tupo con el factor de actualización de los honorarios y los ppm, el de los honorarios es el factor que se generó o cuando se pagó, lo mismo para los PPM??? EJ: un honorario de enero lo actualizo con el factor de enero o febrero, gracias.
ResponderBorrarEl honorarios de enero lo actualizas con el factor de febrero
ResponderBorrarNECESITO CALCULARE EL REAJUSTE DE PPM AÑO 2010 PARA 2011 ,COMO SE HACE ENVIE EJERCICIO
ResponderBorrarlea la Circular N° 63 del año 2010, del SII.
BorrarSaludos,
donde encuentro los factores de actualizacion de remuneraiones para etse año? ayuda pls!!!
ResponderBorraren la pagian de SII
BorrarJuan Carlos, donde puedo encontrar los factores de actualización para generar mi declaracion jurada del 2011 para la devolucion 2012?
ResponderBorrarHola necesito saber como se hace el calculo de la correccion monetaria ya que no puedo hacerlo bien me equivoco siempre es la correccion mensual
ResponderBorrarHola amigos me gustaria saber a qué fecha se aplica la corrección monetaria. desde ya muchisimas gracias.
ResponderBorrarEstimado, si tengo correcion monetaria negativa, se iguala a 0, pero para la contabilidad financiera tengo que aplicar la correccion monearia igual ?????
ResponderBorrardesde ya muchas gracias.
Hola necesito hacer la correccion monetaria de los PPM del año 2012, no se ha hecho mensual, que debo hacer para reconocer esta CM??? actualizo mes a mes (y a que factor) o actualizo todos los ppm con algun factor acumulado a noviembre???
ResponderBorrarPor favor necesito una aclaración. Gracias.
Hola Juan Carlos,
ResponderBorrarNecesito saber en que circular u oficio puedo saber el por que el CPI negativo no se corrige monetariamente.
Atento a sus comentarios.
Saludos.
Hola Encontraste donde ?
BorrarHola tengo una duda: si tengo 2.000.000 en terreno pero en marzo vendo 500.000 de ello. ¿ por que valor deberia hacer la correccion monetaria? si los valores de correccion monetaria son: todo el año 10%; marzo 8%.
ResponderBorrarHola, tengo una duda ¿Cuáles son los factores que deben usarse para aplicar la corrección monetaria?
ResponderBorraralguien me puede confirmar el factor de corrección monetaria a aplicar al 30 de Noviembre del presente año......saludos
ResponderBorrarHola buenos dias. Es posible me puedan ayudar. Cual es el asto contable para hacer correccion monetaria a un capital propio negativo. Si cargo RCP y abono CM, me produce una utilidad, en consecuencia que no ha tenido dos pequeños movimientos en el año. Agredecere su ayuda. Saludos.
ResponderBorrarLuis. Gracias
ResponderBorrarbuenas tardes tengo una duda como hago una correccion monetaria si el factor es el 0%
ResponderBorrarde ante mano gracias
Si el factor es 0 no hay correcion monetaria, eso se da casi siempre en el mes de diciembre.
BorrarBuenos días, es posible solicitar de su ayuda necesito corregir el activo fijo pero la corrección para este mes es negativo -0.4%, mi duda es se corrige o se deja en 0.
ResponderBorrarA la espera de sus comentarios
Muchas gracias
cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo dicho valor no debe considerarse y se lo debe igualar a un valor cero (0). Esta normativa rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.
Borrarhttp://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_3113.htm
quisiera saber cuando se hace corrección monetaria al preparar la renta liquida imponible?
ResponderBorrar