Los Depósitos Convenidos, son aquellos en el cual el trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez o de anticiparla. Debo señalar que los trabajadores independientes no podrán optar a los Depósitos Convenidos, por carecer de empleador.
De acuerdo a la Ley de la Renta estos recursos que se destine a los Depósitos Convenidos no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para fines tributarios, por la razón que estos Depósitos Convenidos no son de cargo del trabajador, si no mas bien del empleador. Ahora bien, para el empleador el Depósito Convenido es considerado como un gasto necesario para producir la renta, por lo tanto produce una rebaja a la base afecta a impuestos de la empresa, es decir es considerado tributariamente como un gasto aceptado y se reduce la Renta Liquida Imponible del empleador.
Estos Depósitos sólo pueden ser retirados al momento de pensionarse, aumentando el monto de la pensión o pueden retirarse como parte del excedente de libre disposición, pero en ese momento pagaran los impuestos correspondientes pagando el Impuesto Único (si procediese) e Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional según corresponda.
Antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.455, del 31 de Julio de 2010, no existía tope para realizar Depósitos Convenidos, lo que favorecía a muchas personas de altos ingresos, con el objeto de disminuir su base del Impuesto Único y de su Global Complementario, para pagar menores impuestos, es decir dilataban sus impuestos al momento de jubilación cuando su base imponible para su global complementario era menor, de esta manera muchos altos ejecutivos y gerentes podían ahorrar para su jubilación y a la vez ahorrarse impuestos al aprovechar las tasas más bajas al momento de su jubilación.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 20.455, se restringe la exención de los depósitos convenidos, estableciendo un tope de UF 900 al año. Así, las rentas altas pueden gozar de exenciones de hasta UF 1.500 (63.000 dólares aprox.) por año al considerar los APV (600 UF) y depósitos convenidos en conjunto, lo que aun no es malo.
Para un mayor detalle de las APV, les sugiero que lean el articulo “Tributación de los APV”, publicado en este mismo Blog.
De acuerdo a la Ley de la Renta estos recursos que se destine a los Depósitos Convenidos no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para fines tributarios, por la razón que estos Depósitos Convenidos no son de cargo del trabajador, si no mas bien del empleador. Ahora bien, para el empleador el Depósito Convenido es considerado como un gasto necesario para producir la renta, por lo tanto produce una rebaja a la base afecta a impuestos de la empresa, es decir es considerado tributariamente como un gasto aceptado y se reduce la Renta Liquida Imponible del empleador.
Estos Depósitos sólo pueden ser retirados al momento de pensionarse, aumentando el monto de la pensión o pueden retirarse como parte del excedente de libre disposición, pero en ese momento pagaran los impuestos correspondientes pagando el Impuesto Único (si procediese) e Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional según corresponda.
Antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.455, del 31 de Julio de 2010, no existía tope para realizar Depósitos Convenidos, lo que favorecía a muchas personas de altos ingresos, con el objeto de disminuir su base del Impuesto Único y de su Global Complementario, para pagar menores impuestos, es decir dilataban sus impuestos al momento de jubilación cuando su base imponible para su global complementario era menor, de esta manera muchos altos ejecutivos y gerentes podían ahorrar para su jubilación y a la vez ahorrarse impuestos al aprovechar las tasas más bajas al momento de su jubilación.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 20.455, se restringe la exención de los depósitos convenidos, estableciendo un tope de UF 900 al año. Así, las rentas altas pueden gozar de exenciones de hasta UF 1.500 (63.000 dólares aprox.) por año al considerar los APV (600 UF) y depósitos convenidos en conjunto, lo que aun no es malo.
Para un mayor detalle de las APV, les sugiero que lean el articulo “Tributación de los APV”, publicado en este mismo Blog.
Depósitos Convenidos APV Chile Tributación Renta Impuestos Fiscal
Quisiera saber que ocurrira con los depositos convenidos pagados en 2011 y que son por las utilidades del 2010.
ResponderBorrarAtte.
PD. Excelente pàgina.."gracias totales"
Conforme a su pregunta puedo señalar que los depósitos convenidos efectuados hasta el 31 de diciembre del 2010, mantendrán el sistema antiguo, y a partir del 01 de enero se establecerá el tope. Ahora bien con respecto a las Utilidades (Rentabilidades) generadas en los depósitos convenidos mantendrán una tributación normal para el periodo tributario respectivo retiro, independiente si efectúa el depósito convenido anterior al 01 de enero del 2011 o después.
ResponderBorrarSaludos,
Primero agradesco su respuesta, sin embargo mi pregunta apuntaba a los bonos destinados a depositos convenidos (por acuerdo entre trabajador y empleador)de las utilidades año 2010 que se pagan año 2011.
ResponderBorrarHola Mario.
ResponderBorrarEn referencia a tu duda, te puedo señalar que esas utilidades que se pagan el 2011 y se devengaron el año anterior, quedaran afecta a esta nueva disposición contemplada en la Ley 20455, Saludos
hola:
ResponderBorrarNo me queda muy claro el tema. Yo tengo DC con mi empleador, el cual, es una suma superior al tope uf900 , se supone que es en base a los resultados del dpto que dirigo, en fin. El "bono" me lo gano a mediados de diciembre de 2010, pero lo depositan en la AFP en Abril 2001......¿en qué régimen quedaré???
Saludos
Puedo concluir que los depósitos convenidos devengados en el año 2010 y pagados el 2011, pasaran a regirse por las normas de la Ley 20455, teniendo, por lo tanto, exención tributaria sólo hasta 900 UF anuales. Claro debo señalar que no existe interpretación por parte del SII al respecto, lo cual podría variar en las próximas semanas, como sucedió hace unos pocos días atrás con la primera interpretación que dio el SII de la Ley 20455, con respecto a las promesas de compraventa, que produjo una gran controversia con respecto a su interpretación, en el Inmobiliario, que tiene al Ministerio de Hacienda en aprietos ya los contribuyentes.
ResponderBorrarCon respecto a los pagos. Si mi empleador paga con fecha 22 de diciembre a traves de previred pero la plata llega a la afp en enero del 2011, que fecha se toma en cuenta para el beneficio, sirve o no??
ResponderBorrargracias
Gloria
Hola Gloria.
ResponderBorrarLa norma es clara, para gozar de los beneficios de los depósitos convenidos sin tope, se deben enterar dichos montos en la cuenta del deposito del afiliadom, en la administradora de dichos afiliados (afp), antes del 1º de enero. Previred, es una empresa intermediaria, de las afp, pero no es valida para estos efectos, a menos que enteren dichos montos, antes de la fecha señalada.
Saludos,
Con respecto al tema de los depósitos convenidos, rige para único socio de una EIRL, que tiene sueldo por su empresa.
ResponderBorrarGracias
Sr. Moscoso:
ResponderBorrarTengo una cierta cantidad de depósitos convenidos (aún trabajo) y por añadidura estoy pensionado. En la afp Capital sostienen que no puedo retirar este dinero de una sola vez. ¿Por qué? Se agradece su opinión.
Germán Arellano S.
Estimado Mentecato, la pregunta que adjunta es de carácter previsional y no tributario, por tal motivo no podre referir a su pregunta.
ResponderBorrarSaludos,
Juan Carlos, tengo con una aseguradora los productos de deposito convenido y APV, meses atras hice un rescate, claramente del APV, pero la aseguradora por error, me devolvio parte del deposito convenido. que opera en este caso? debo hacer la devolucion o liquidar impouestos o la aseguradora se deb hacer responsable?
ResponderBorrarsaludos y gracias
Cuál es el verdadero beneficio para el empleador? además de que constituyen gastos para la empresa, por lo tanto, rebaja la base imponible para determinar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
ResponderBorrarSi tengo un deposito convenido en una compañia de seguro y ahora los quiero traspasar a una afp que beneficios pierdo?? o se mantiene de la misma forma mi deposito y beneficios
ResponderBorrarBuenos Días, Consulta:
ResponderBorrarUn dueño de empresa que tiene sueldo patronal, puede hacer depósito convenido?
Atenta a sus respuesta-
Hola consulta
ResponderBorrarUn socio de una empresa que recibe sueldo.
Tener depósitos convenidos?
como se contabilizan los deposits a plazo en la contabilidad y los interes devengados pagarian impuesto
ResponderBorrarJuan Carlos los depósitos convenidos están afectos a algún régimen tributario específico, ya sea letra A o B, o estas solo son para los APV y Cotizaciones Volunterias? quedo atento a tu respuesta.
ResponderBorrar