miércoles, 18 de junio de 2014

Tributación de las peluquerías

Las peluquerías, como cualquier otra actividad, se encontraran afectos a tributación, sin embargo, esta tributación se encontrará estrechamente relacionados con la categoría en que se encuentre clasificado el contribuyente, como lo señala el Servicio de Impuestos Internos en la Pregunta Frecuente “ID:  001.030.2505.003”, así por ejemplo:

       ·         Si esta actividad la desarrolla una persona natural, clasificada en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe tributar con el Impuesto Global Complementario, de acuerdo con lo establecido artículo 42, N° 2, el que está en concordancia con el artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
·         Mientras, si este tipo de actividad es desarrollada por una empresa clasificada en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se debe tributar con el Impuesto a la Renta y, además, con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El Servicio de Impuestos Internos, a través de distintos pronunciamientos a impartido instrucciones como deben tributar la actividad de la peluquería en distintas situaciones que se presentan, las cuales se presentan a modo expositivo en la siguiente gráfica:

TRIBUTACIÓN DE LAS PELUQUERIAS
Contribuyente
Características
Impuesto Renta
IVA
Peluqueros independientes que trabajan en su propio local
(taller artesanal)

Deben ejercer la actividad en calidad de taller artesanal, cumpliendo con los requisitos del art. 22, N° 4 de la Ley de la Renta, esto es:

·         Personas naturales que exploten personalmente una peluquería como una pequeña empresa.
·         Que no empleen más de cinco ayudantes en el desarrollo de la actividad, incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente.
·         Poseer un capital efectivo que no exceda de 10 UTA al comienzo del ejercicio comercial respectivo.
·         Que el giro sea exclusivamente la prestación de servicios de peluquería.



·         Por cada servicio prestado debe efectuarse un pago provisional con tasa actualmente del 3% sobre los ingresos percibidos, el cual debe enterarse en arcas fiscales, dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al de la obtención del ingreso.
·         Se afectan con un impuesto único de 1ª. categoría, equivalente a la cantidad mayor que resulte de comparar los PPM obligatorios actualizados efectuados durante el año y 2 UTM del mes de diciembre de cada año, tributo que se declara anualmente en el mes de abril del año siguiente.
·         En el evento que el contribuyente se encuentre además afecto al impuesto global complementario por otras rentas obtenidas, en la base imponible de dicho tributo debe incluirse en calidad de rentas afectas o exentas, según sea la clasificación de las otras rentas percibidas, 2 UTA, por la actividad de peluquería desarrollada como taller artesanal (artículo 27 de la Ley de la Renta).
·         De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de la Renta, estos contribuyentes se encuentran liberados de llevar contabilidad, sin perjuicio de los libros auxiliares u otros registros especiales que exija otras leyes o el Director del Servicio de Impuestos Internos. De todas formas estos contribuyentes, deberán llevar un registro o libro de ingresos diarios, cuando estén sometidos al sistema de pagos provisionales en base a sus ingresos brutos.


·         Por cada servicio prestado debe emitirse una boleta de ventas y servicios, recargando el impuesto al valor agregado correspondiente.

·         Para el registro de los documentos antes mencionados debe llevarse un Libro de compras y ventas, debidamente timbrado por el Servicio de Impuestos Internos



Peluqueros independientes, que ejercen la actividad en calidad de empresarios propiamente tales
Esta referido a aquellos peluqueros independientes, que ejercen la actividad en calidad de empresarios propiamente tales, los cuales no reúnen las condiciones y requisitos señalados en caso anterior, referente a los peluqueros independientes que trabajan en su propio local, en calidad de taller artesanal.

·         Se encuentran afectos a los impuestos normales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es al Impuesto de 1ª. Categoría, Global Complementario, o Adicional, según corresponda.
·         Por cada ingreso percibido o devengado deben efectuarse pagos provisionales mensuales, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre impuesto a la Renta.
·         Para el registro de sus operaciones deben llevar contabilidad completa o simplificada, esta última debidamente autorizada por el Servicio de Impuestos Internos.

·         Por cada servicio prestado debe emitirse una boleta de ventas y servicios.
·         Para el registro de los documentos antes mencionados debe llevarse un Libro de compras y ventas debidamente timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Peluqueros independientes que trabajan mediante el sistema de arriendo de sillón
En este caso hay que distinguir 2 situaciones que hay que analizar en forma separada.  La primera es respecto del dueño de la peluquería y la segunda es respecto del peluquero que arrienda el sillón para trabajarlo
Dueño de la peluquería

·         Se deberá afectar con el impuesto de primera categoría, sobre renta efectiva, por la actividad de servicios de arriendo de sillones.
·         El propietario de la peluquería o salón de belleza, deberá extender una factura por el servicio de arrendamiento de sillones, en la que se indicará separadamente el IVA. Tales ingresos se encuentran afectos al 19% de IVA, por tratarse de arrendamiento de bienes corporales muebles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° letra g) de la Ley del IVA.
·         No obstante, en la medida que el receptor del documento correspondiente no sea un contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, el documento a emitir a su respecto será una boleta y no una factura.

Peluquero que arrienda el sillón

·         Se deberá afectar con el impuesto de primera categoría, sobre renta efectiva, por los servicios  de peluquería.
·         Al arrendatario del sillón, le corresponde extender boleta de ventas y servicios por los ingresos que reciba del público, servicios que estarán exentos del IVA, si se trata de personas que trabajen o laboren solas, de acuerdo a lo establecido en el número 12, letra E), del artículo 12 de la Ley del IVA.
·         No obstante, tales servicios se encontrarán afectos al impuesto al valor agregado, en caso que la persona arriende varios sillones y contrate personal para su explotación.

Peluqueros que ejercen su actividad como trabajadores independiente
Los peluqueros pueden ejercer su actividad como trabajadores independientes, ya sea:

·         En calidad de profesionales, esto es, cuando se desarrolla la actividad en virtud de la posesión de un título otorgado por alguna entidad, organismo o institución que lo habilite para ejercer la profesión; o
·         En calidad de ocupación lucrativa, esto es, cuando se desarrolla la actividad sin poseer un título, pero sí poseen los conocimientos y habilidades necesarias para su ejercicio.

En ambos casos, siempre y cuando, la actividad sea ejercida por personas naturales en forma personal e independiente, sin la ayuda de otras personas que desarrollan la misma actividad.
En lo referente a la aplicación del Impuesto a la Renta, tales ingresos corresponden a rentas de segunda categoría, comprendidas en el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta, por lo que:

·         Se afectan anualmente con el impuesto global complementario.
·         Para la aplicación de dicho tributo, de los ingresos brutos percibidos podrán rebajarse los gastos efectivos incurridos en el desarrollo de la actividad o profesión, ambos conceptos debidamente actualizados, o una presunción de gastos equivalentes al 30% de los ingresos brutos actualizados, con tope de 15 UTA.
·         Sobre los ingresos brutos percibidos en cada mes debe efectuarse un pago provisional equivalente al 10% de los citados ingresos, conforme a la letra b) del artículo 84 de la Ley de la Renta; pagos que podrán darse de abono al impuesto anual a declarar, debidamente reajustados. Los citados pagos, de acuerdo al artículo 91, de la ley antes citada, deben enterarse en arcas fiscales dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al de la obtención del ingreso.
·         Por cada servicio prestado debe emitirse una boleta de honorarios que cumpla con las condiciones y requisitos exigidos en la Res. Ex. N° 1.414, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 1978.
·         Como registro contable debe llevarse un Libro de entradas y gastos, en el cual se registrarán mes a mes los ingresos percibidos y los gastos efectivos incurridos en el desarrollo de la profesión o los gastos presuntos, según corresponda, debidamente timbrado por el Servicio de Impuestos Internos; efectuándose al final del ejercicio un resumen anual de las entradas y gastos generados en el periodo.

·         En lo referente a la aplicación del impuesto al valor agregado, tales ingresos se encuentran exentos del impuesto al valor agregado, de conformidad a lo dispuesto en el N° 8, de la letra E), del artículo 12, de la Ley del IVA.

NORMAS


miércoles, 4 de junio de 2014

Facturas en moneda extranjera

Según instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, a través de la Circular N° 12 de 1991,  las facturas deben emitirse en la moneda de libre curso legal (actualmente el peso), incluso aquellas que se originen en operaciones efectuadas en moneda extranjera.

Según lo expresado por el Servicio, las facturas de uso interno, salvo las facturas de exportación, que se otorguen conforme a lo establecido en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, su reglamento e instrucciones impartidas por el Servicio,  se deben indicar siempre en moneda nacional:

·         Los precios unitarios cuando corresponda detallarlos;
·         El total respecto de cada producto o servicio;
·         El Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el total final;
·       Se pude consignar en el espacio destinado al detalle dichos valores en moneda extranjera, con indicación del tipo de cambio utilizado que será el vigente al día de emisión de la factura.


Cabe destacar,  que por excepción a la regla general, se podrán emitir facturas de uso interno expresada en moneda extranjera,  siempre que se cuente con autorización por parte del Servicio para estos efectos, mediante resolución. 



jueves, 15 de mayo de 2014

Tributacion de las Sociedades de Profesionales

El N° 2 del artículo 42, en concordancia con el N° 2 del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que quedan clasificados en la segunda categoría, todas aquellas sociedades de profesionales, que se dediquen exclusivamente a prestar “servicios o asesorías” profesionales, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.

Cabe destacar, que a estas sociedades, se les permite contratar los servicios de otros profesionales, de la misma especialidad de los socios o de otra que sea a fin o complementaria, sin que dejen de estar clasificados en la segunda categoría.

Esto quiere decir, que todas aquellas sociedades de profesionales, que presten servicios o asesorías bajo las condiciones establecidas, serán considerados contribuyentes de segunda categoría, a pesar de ser personas jurídicas.

Estas sociedades, deberán determinar sus rentas mediante contabilidad completa con el objeto de demostrar sus ingresos y egresos, sin posibilidad de deducir gastos presuntos. Las rentas obtenidas no son declaradas por estos contribuyentes, sino que estas se entienden automáticamente retiradas por los socios, pasando a formar parte de la base imponible de ellos, afectándose con la tributación personal.

La misma norma, establece que estas sociedades de profesionales clasificadas en la Segunda Categoría pueden optar por tributar conforme a las normas de la Primera Categoría que rigen para las empresas en general.


En consecuencia, las sociedades de profesionales por regla general tributan en la segunda categoría y opcionalmente en primera categoría. Los alcances de estos regímenes de tributación de estas sociedades, se pueden mencionar en la siguiente ilustración:

SOCIEDAD DE PROFESIONALES
Características
REGIMEN GENERAL
Segunda Categoría
REGIMEN ESPECIAL
Primera Categoría
PPM
Las rentas que obtengan estas sociedades, no tributan directamente, sino que quedan afectas a la retención de impuesto con tasa provisional del 10% que deben efectuarles quienes les paguen honorarios, que sean personas jurídicas en general o contribuyentes de la Primera Categoría que legalmente estén obligadas a llevar contabilidad.

En el evento de que no opere la retención con la citada tasa provisional, las sociedades de profesionales deberán efectuar mensualmente pagos provisionales también con tasa del 10% respecto de aquellos honorarios no afectados por dicha retención.
Estas sociedades, acogidas al régimen de primera, se encontraran liberadas de la retención del impuesto con tasa provisional de 10%, sin embargo, deberán efectuar pagos provisionales obligatorios (PPMO) con una tasa variable a determinar de acuerdo al procedimiento que rige para las empresas en general de la Primera Categoría.

Estas sociedades deberán seguir emitiendo boletas de honorarios pero sin la retención de impuesto con tasa provisional de 10%. En estos documentos deberá colocarse una nota indicando que la sociedad tributa conforme a las normas de la Primera Categoría, para así justificar ante los pagadores de honorarios que no le afecta dicha retención.

Tributación
Las rentas obtenidas por estas sociedades, sin perjuicio de las retenciones provisionales, se encontraran gravadas en su totalidad con el Impuesto Global Complementario o Adicional, tributos que debe ser cumplido por los socios respectivos.

Para todos los fines de su tributación, sólo se consideran las rentas "percibidas" en cada año calendario, excluyéndose las rentas u honorarios devengados hasta que ocurra su percepción o pago.
Las sociedades de profesionales quedan obligados a tributar directamente con el Impuesto de Primera Categoría sobre las rentas que obtengan (Renta Líquida Imponible).

Para dicha tributación se computarán tanto los honorarios percibidos como los devengados durante el respectivo año comercial, por lo que se considerarán incluso aquellos honorarios que estén pendientes de pago.


En la determinación de la renta líquida imponible (RLI), se deberán considerar todas las normas de la Ley de la Renta que rigen para los contribuyentes de la primera categoría.

Obligaciones Administrativas
Estas sociedades deben emitir boletas de honorarios, timbradas previamente por el Servicio de Impuestos Internos, por los ingresos que perciban, dejando constancia en dichos documentos de la retención de impuesto que les ha afectado, cuando corresponda.

Para acreditar su renta, las sociedades de profesionales deben llevar contabilidad completa.

Deben acreditar las rentas efectivas mediante contabilidad completa y de practicar un balance anual, en el cual se deberán registrar los honorarios a medida que se devenguen, independientemente de su percepción.

Los socios de estas sociedades tributarán en su Impuesto Global Complementario sólo por los retiros efectuados en cada año con cargo a las utilidades tributables acumuladas por dichas sociedades según el registro F.U.T.
Reinversiones
No existe posibilidad de reinversión.

Los socios deberán tributar por la totalidad de las rentas obtenidas por la sociedad, afectándose estas con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso.
Los socios pueden reinvertir el total o parte de los retiros en otras empresas de la Primera Categoría, obligadas a llevar contabilidad completa, en cuyo caso la tributación con el Impuesto Global Complementario o Adicional de la cantidad reinvertida quedará en suspenso mientras no se retire de la empresa receptora. 

Plazo para acogerse a primera categoría

Se podrá optar a tributar en primera categoría, en cualquier año, dentro de los primeros meses del ejercicio, (enero a marzo). Para estos efectos se deberá presentar una solicitud o declaración ante el Servicio de Impuestos Internos.

Las sociedades que inicien actividades deberán ejercer la opción dentro de los dos meses siguientes al de dicho inicio si se desea que la opción opere desde un comienzo.

Las sociedades que presten la referida solicitud fuera del plazo correspondiente (después de marzo o de los dos meses siguientes al inicio de actividades), no podrán acogerse por ese ejercicio comercial a la opción de tributar en la Primera Categoría, en cuyo caso regirán las normas de la Segunda Categoría. En esta situación, los efectos de la opción será a contar del ejercicio siguiente

Una vez en primera categoría, no se podrá retornar a segunda categoría, la opción de primera es irreversible.

Normas
Artículo 42, N° 2 de la Ley de la Renta


martes, 25 de marzo de 2014

Obligación de cotizar por Boletas de Honorarios

Todos aquellos trabajadores independientes que perciban rentas por boletas de honorarios, boletas de prestación de servicios de terceros, o perciban rentas por participaciones en rentas de sociedad de profesionales, se encontraran en la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo, para el seguro de invalides y sobrevivencia  (SIS), y salud, obligación que se implementará de manera gradual en el tiempo. 

Esta obligación de efectuar cotizaciones por las rentas obtenidas por los servicios profesionales a los trabajadores independiente, se encuentra contenida en la Ley N° 20.255, publicada en el Diario Oficial el 17 de marzo de 2008, y establece que tal obligación comienza a regir a partir del 1 de enero del 2012, produciendo sus efectos en la operación renta 2013, y la gradualidad para  efectuar las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes al sistema de previsional, se aplicará según el siguiente calendario:

·      A partir del 1° de enero de 2012, los trabajadores independientes estarán obligados a cotizar respecto del 40% de su renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.
·      A partir del 1° de enero de 2013, estarán obligados a cotizar respecto del 70% de su renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.
·      A partir del 1° de enero de 2014, estarán obligados a cotizar respecto del 100% de su renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario.
·      A partir del 1° de enero de 2015 en adelante, se establece  la obligación de cotizar sobre el 100% de la renta imponible  sin excepciones.

Durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores independientes por las rentas que perciban, deberán cotizar para pensiones,  accidentes del trabajo y para el seguro de invalides y sobrevivencia  (SIS), salvo que manifiesten expresamente, en cada año, lo contrario. Esta voluntad de no Cotizar como trabajador Independiente, debe hacerse anualmente a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, en el menú Boletas de Honorarios, opción Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar.

Cabe hacer notar, que en el ejercicio 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, se estará en la obligación de cotizar para efecto de pensiones, accidentes del trabajo y para el seguro de invalides y sobrevivencia  (SIS), y a partir del año 2018 se incorpora las cotizaciones para efecto de Salud.

En términos prácticos, las cotizaciones se efectuaran de los montos que se obtenían por devolución de impuestos, lo que conllevara a que muchos contribuyentes ya no reciban su devolución de impuestos o reciban un monto menor, en virtud que esta devolución se redestinara directamente para efectos previsionales. En el peor de los casos, el contribuyentes recibirá una notificación para que se acerque a las entidades previsionales para efectuar el pago de las cotizaciones, cuando su devolución de impuestos no haya alcanzado a cubrir tales cotizaciones, vale decir, en vez de recibir su devolución de impuestos recibirá una deuda.

LEY N° 20.255, del  17.03.2008
Año Comercial
Cotizaciones
Porcentaje de la renta Imponible
2012
Pensiones, SIS y accidentes del trabajo
(se establece en este periodo la posibilidad de renuncias a las cotizaciones)
40%
2013
70%
2014
100%
2015
Pensiones, SIS y accidentes del trabajo
(No existe posibilidad de renunciar las cotizaciones)
100%
2016
2017
2018 y más
Pensiones, SIS, accidentes del trabajo y SALUD
100%
Para el cálculo se debe considerar  que la renta imponible anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos, sin considerar ningún tipo de descuento.

 No se encontraran afectos a esta obligación, los siguientes contribuyentes:

·      Que al 1° de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.
·         Hombres mayores de 65 años de edad y mujeres mayores a 60 años de edad.
·         Pensionados por vejez, vejez anticipada, o invalidez total.
·         Afiliados que coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración igual o superior al límite máximo imponible mensual (para el año 2013 de 70,3 UF correspondiente a $1.638.662 al 31 de Diciembre de 2013).
·     Independientes cuya renta imponible anual (80% de las rentas del artículo 42 N° 2) sea inferior a un Ingreso Mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas.
·      Afiliados al Instituto de Previsión Social (ex INP), a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).




martes, 18 de marzo de 2014

Obligación de escriturar las reinversiones: Polémica por Circular 13 de 2014

Gran controversia ha provocado la Circular N° 13, del 7 de marzo de 2014, del Servicio de Impuestos Internos, donde se instruyó que las reinversiones a partir del 1° de enero de 2013 deberían estar escrituradas, con el objeto de postergar la tributación correspondiente.  De hecho la circular en comento señala que los aportes efectuados a sociedades de personas para que puedan ser considerados como una reinversión en los términos que establece el artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la Renta, deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, de acuerdo al tipo social de que se trate.

Por ejemplo, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se constituye mediante escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente a su domicilio y publicarse en el Diario Oficial, las reinversiones que efectúen los socios a la sociedad respectiva deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o  modificación del contrato social, es decir, deben constar por escritura pública, cuyo extracto debe  ser debidamente inscrito y publicado. Si tales formalidades se cumplen en tiempo y forma, sus efectos se retrotraen al momento de celebración de la escritura pública respectiva.

Recordemos, que conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la tributación de las rentas o utilidades generadas por las empresas, se aplica cuando estas son retiradas o distribuidas efectivamente a sus respectivos propietarios, socios o accionistas (vale decir cuando se retira del FUT), por lo que si las referidas utilidades se mantienen invertidas en la propia empresa que las genera o en otras sociedades, en este último caso bajo el cumplimiento de determinados requisitos, no nace la obligación tributaria para afectarlas con los impuestos global complementario o adicional.

El artículo 14, en la letra c), del N° 1, de su letra A), preceptúa que las rentas que el empresario individual o los socios de sociedades de personas retiren para invertirlas en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, no se gravaran con los impuestos global complementario o adicional, mientras no sean retiradas de la sociedad que recibe la inversión o distribuidas por esta, aplicándose igual norma en el caso de transformación de una empresa individual en sociedad de cualquier clase o en la división o fusión de sociedades, entendiéndose dentro de esta ultima la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona.

La citada norma dispone que las referidas inversiones, solo podrán hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se efectuó el retiro, de hecho la norma no establece que estas deben ser formalizadas mediante escritura.

Con anterioridad a las modificaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la Ley N° 20.630, de 2012,  El Servicio de Impuestos Internos había señalado  que para que procediera la reinversión, no era necesario que dichos aportes se realizaran mediante  escritura pública o se establecieran en el contrato social, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales. Esto se debía a que el inciso 2°, del N° 9, del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, establecía que se consideraban como aportes de capital todos los haberes entregados por los socios, a cualquier título, a la sociedad de personas  respectiva. Es decir, el aporte efectuado mediante el mecanismo de la reinversión de utilidades tributables, operaba hasta esa fecha, independientemente de si dicho aporte se estipulaba o no mediante escritura pública.

Sin embrago la Ley N° 20 630, de 2012,  ha sustituido el N° 9, del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 1° de enero de 2013, eliminando la regla que consideraba como aportes de capital todos los haberes entregados por los socios.

Es así entonces, que el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Circular N° 13 de 2014, se estableció que para que los aportes efectuados a sociedades de personas puedan ser considerados como una reinversión en los términos que establece el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda.

Sin embargo, a través de la circular comentada, se establecía que obligación de escriturar la reinversiones, tenían un carácter retroactivo, a partir del 1° de enero de 2013, es así entonces que muchas reinversiones carecían de este requisito, ya que tal obligación recién se impuso el 7 de marzo de 2014, lo que podría hacer tributar a todas aquellas reinversiones de utilidades realizadas en el año 2013 y en los primeros meses del 2014, por aquellas reinversiones realizadas antes del 12 de marzo de 2014 (fecha de publicación en el Diario oficial de la Circular N° 13de 2014). La vigencia de tales instrucciones por la circular 13 señala:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.630, las modificaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta que han sido objeto de análisis en la presente Circular, rigen a partir del día primero de enero de 2013. Por tanto, las instrucciones contenidas en esta Circular rigen a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial, respecto de las operaciones realizadas a contar de la fecha de vigencia de las referidas modificaciones legales”.
Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos, rápidamente aclaro esta polémica a través de la  Circular N° 15, del 17 de marzo de 2014, donde se precisa,  que la obligación de formalizar las reinversiones mediante escritura, resultan aplicables sólo a los retiros tributables que se destinen a reinversión efectuados a contar de la publicación en extracto de la  referida Circular en el Diario Oficial, esto es a partir del 12 de marzo de 2014.

Se recomienda leer el post “LaReinversión”, publicado en este blog.



Por Juan Carlos Moscoso G




miércoles, 12 de febrero de 2014

Propuesta de Reforma Tributaria de Michelle Bachelet

Como se ha comentado, el gobierno de Michelle Bachelet despachara al Congreso Nacional su reforma tributaria, dentro del plazo de 100 días de su gobierno. Esta reforma tributaria, tiene por objetivo incrementar la recaudación fiscal en más 8.000 millones  de dólares, avanzar en la equidad, hacerse cargo del déficit estructural del gobierno de Sebastián Piñera  e introducir nuevos mecanismos que incentiven el ahorro y la inversión.

A continuación, se exponen las medidas propuestas por Michelle Bachelet, para confección de su reforma tributaria, cabe mencionar, el contenido de la propuesta de la presidenta electa es muy  impreciso al respecto:

1.  1.-      Aumento en forma gradual de la tasa del impuesto de primera categoría, de un 20% a 25% en un plazo de 4 años. Se reconoce como crédito el Impuesto de Primera Categoría, manteniéndose la integración de impuestos entre empresas y personas.

2.    2.-    Los dueños de la empresa deberán tributar por la totalidad de las utilidades, vale decir, sobre “base devengada” y no sobre la base de retiros. Esta medida se implementara a partir del cuarto año de la reforma, lo cual implicará la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT).

3.       Se mantendrá el FUT acumulado o histórico. A partir del año en que comienza el nuevo régimen de tributación, (cuarto año de la reforma), estas utilidades tributarán en la medida en que sean retiradas.

4.       Se reducirá en forma gradual, la tasa máxima de los impuestos personales, del 40% actual a un 35%, en el plazo de cuatro años.

5.       Se creará un sistema de depreciación instantánea, el cual aplicará a partir del cuarto año de implementación de la reforma (las empresas podrán descontar de las utilidades la inversión total del año en curso).

6.       Se crearan normas de exención de impuestos a las personas por las ganancias percibidas con el ahorro que realicen en instrumentos financieros, hasta un tope correspondiente a rentabilidad de instrumentos sin riesgo (premiar el ahorro).

7.       Se ampliará y potenciara el sistema simplificado del artículo 14 ter de la Ley de la Renta. Lo que se pretende es ampliar el beneficio a todas las empresas con ventas anuales “inferiores” a 14.500 unidades tributarias mensuales (UTM), sean empresas individuales o personas jurídicas, e independiente de sus obligaciones respecto del IVA. Esto comenzara a regir a partir del primer año de aprobada la ley.

8.       Se pretende eliminar el régimen de renta presunta, 14 bis y 14 quáter de la Ley de la Renta. Se establece un cambio de sujeto en el pago del IVA.

9.       Se establecerá que las grandes empresas, que realicen compras a plazo a sus proveedores, serán las responsables de pagar una proporción del IVA de dichas operaciones.

10.   Se establecerá un Impuesto proporcional a vehículos particulares que utilizan petróleo diésel y vehículos de alta cilindrada (este impuesto se pagaría anualmente con el permiso de circulación, diferenciado según el combustible utilizado).

11.   Se implementará un impuesto a la emisión de contaminantes, considerando que el uso de combustibles fósiles en la industria genera efectos negativos al medioambiente y la salud de las personas.

12.   Se eliminaría la devolución del Impuesto específico del petróleo diésel (IEPD) a las industrias.

13.   Se establecerá un impuesto específico a las bebidas alcohólicas, en proporción al volumen de alcohol puro incluido en cada tipo de bebida (por ejemplo: igual a 20 UTM por cada 100 litros de alcohol puro incluido en cada tipo de bebida).

14.   Se incrementará el actual “impuesto a los cigarrillos” por un impuesto específico por cantidad, y se reducirá el impuesto ad-valorem, de manera tal que mantenga la recaudación en su nivel actual. La medida resulta ser un claro desincentivo al consumo.

15.   Se gravará con IVA todas las transacciones de inmuebles, entre constructoras, inmobiliarias y otros agentes intermedios, anteriores a la venta que se realice al consumidor final.

16.   Se restringe el Crédito Especial de las Empresas Constructoras (CEEC), limitándolo sólo a viviendas con precios inferiores a las 2.000 UF.

17.   Se aumentaría en el Impuesto de Timbres y Estampillas, desde el actual 0,4% a 0,8%.

18.   Se deroga para los nuevos proyectos de inversión, el DL 600, sobre el Estatuto de la Inversión Extranjera.

19.   Se modificará la tributación de los Fondo Inversión Privada (FIP), asimilándola a la tributación de las empresas.




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