Se dice que deberle dinero al estado, es lo mas caro que podría salirle a usted, veamos el por que. El pago fuera de plazo presupone la mora del contribuyente. La mora es el retardo injustificado en el cumplimiento de la obligación.
El pago fuera de plazo da lugar a las siguientes consecuencias:
a) Reajustes: El impuesto que no es pagado oportunamente se reajustará conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del
segundo mes que precede al de su vencimiento, y el último día del segundo mes que precede a su pago.
El impuesto pagado fuera de plazo pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento no será objeto de reajuste. (Art.53 inc.1 y 2 del Código Tributario).
b) Intereses: Además, el contribuyente que paga impuestos fuera de plazo estará afecto a un interés penal de 1,5% por cada mes o fracción de mes de atraso, el cual se calcula sobre el valor reajustado (art.53 inc.3 del Código Tributario).
La condonación total o parcial de intereses puede ser otorgada por el Director Regional conforme al art.6 letra B nº4 (del Código Tributario). La condonación es total en el caso que el Servicio haya incurrido en un error en el giro del impuesto o los intereses penales se hayan originado por causas no imputables al contribuyente. La condonación puede ser total o parcial si el contribuyente probare que ha actuado con antecedentes que hagan excusable su omisión tratándose de impuestos adeudados que resultaren de una liquidación, reliquidación o giro; y también, si el contribuyente o responsable del impuesto voluntariamente formule una declaración omitida o presentare una declaración complementaria que arroje mayor impuesto que la original y probare haber actuado con antecedentes que hagan excusable la omisión incurrida.
Además, el Tesorero General de la República conforme al art.192 inc.2 del Código Tributario puede condonar total o parcialmente intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a su cobranza mediante normas o criterios de general aplicación.
No procede el cobro de reajustes ni intereses penales cuando el atraso se haya debido a una causa imputable al Servicio de Impuestos Internos o de la Tesorería General de la República.
c) Multas: Además el mismo contribuyente moroso estará sujeto a una multa por el pago fuera de plazo del impuesto, debiendo distinguirse:
- Conforme al art.97 nº11 del Código Tributario, tratándose de impuestos de retención o recargo el retardo en enterar en arcas fiscales esta clase de impuestos se sanciona con una multa equivalente al 10% de los impuestos adeudados, la que se aumenta en un 2% por cada mes o fracción de mes de atraso, no pudiendo exceder el total de ella del 30% e los impuestos adeudados.
Esta multa se calcula también sobre el valor reajustado conforme al art.53 inc.1 del Código Tributario. En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el Servicio en procesos de fiscalización, la multa y su límite máximo, serán de veinte y sesenta por ciento, respectivamente.
- Tratándose de otro tipo de impuestos se aplica la sanción del artículo 97 nº2 del Código Tributario.
d) Apremio (art.96 y 93 del Código Tributario): Si se trata de impuestos sujetos a retención o recargo impagos, la Tesorería general de la República requerirá por cédula al contribuyente moroso. Si este no paga en el plazo de cinco días contados desde la notificación enviará los antecedentes al juez civil con jurisdicción en el domicilio del contribuyente.
El juez citará al infractor a una audiencia y con el sólo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo podrá resolver el arresto del contribuyente hasta por 15 días como medida de apremio, pudiendo suspenderlo si se alegaren motivos plausibles.
El apremio podrá ser renovado y no se aplicará o cesará si el contribuyente cumple con el pago de impuestos.
El pago fuera de plazo da lugar a las siguientes consecuencias:
a) Reajustes: El impuesto que no es pagado oportunamente se reajustará conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del
segundo mes que precede al de su vencimiento, y el último día del segundo mes que precede a su pago.
El impuesto pagado fuera de plazo pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento no será objeto de reajuste. (Art.53 inc.1 y 2 del Código Tributario).
b) Intereses: Además, el contribuyente que paga impuestos fuera de plazo estará afecto a un interés penal de 1,5% por cada mes o fracción de mes de atraso, el cual se calcula sobre el valor reajustado (art.53 inc.3 del Código Tributario).
La condonación total o parcial de intereses puede ser otorgada por el Director Regional conforme al art.6 letra B nº4 (del Código Tributario). La condonación es total en el caso que el Servicio haya incurrido en un error en el giro del impuesto o los intereses penales se hayan originado por causas no imputables al contribuyente. La condonación puede ser total o parcial si el contribuyente probare que ha actuado con antecedentes que hagan excusable su omisión tratándose de impuestos adeudados que resultaren de una liquidación, reliquidación o giro; y también, si el contribuyente o responsable del impuesto voluntariamente formule una declaración omitida o presentare una declaración complementaria que arroje mayor impuesto que la original y probare haber actuado con antecedentes que hagan excusable la omisión incurrida.
Además, el Tesorero General de la República conforme al art.192 inc.2 del Código Tributario puede condonar total o parcialmente intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a su cobranza mediante normas o criterios de general aplicación.
No procede el cobro de reajustes ni intereses penales cuando el atraso se haya debido a una causa imputable al Servicio de Impuestos Internos o de la Tesorería General de la República.
c) Multas: Además el mismo contribuyente moroso estará sujeto a una multa por el pago fuera de plazo del impuesto, debiendo distinguirse:
- Conforme al art.97 nº11 del Código Tributario, tratándose de impuestos de retención o recargo el retardo en enterar en arcas fiscales esta clase de impuestos se sanciona con una multa equivalente al 10% de los impuestos adeudados, la que se aumenta en un 2% por cada mes o fracción de mes de atraso, no pudiendo exceder el total de ella del 30% e los impuestos adeudados.
Esta multa se calcula también sobre el valor reajustado conforme al art.53 inc.1 del Código Tributario. En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el Servicio en procesos de fiscalización, la multa y su límite máximo, serán de veinte y sesenta por ciento, respectivamente.
- Tratándose de otro tipo de impuestos se aplica la sanción del artículo 97 nº2 del Código Tributario.
d) Apremio (art.96 y 93 del Código Tributario): Si se trata de impuestos sujetos a retención o recargo impagos, la Tesorería general de la República requerirá por cédula al contribuyente moroso. Si este no paga en el plazo de cinco días contados desde la notificación enviará los antecedentes al juez civil con jurisdicción en el domicilio del contribuyente.
El juez citará al infractor a una audiencia y con el sólo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo podrá resolver el arresto del contribuyente hasta por 15 días como medida de apremio, pudiendo suspenderlo si se alegaren motivos plausibles.
El apremio podrá ser renovado y no se aplicará o cesará si el contribuyente cumple con el pago de impuestos.
Estimado Juan Carlos, he pagado fuera de plazo el iva correspondiente a un monto de ventas en enero de 35.000 pesos (soy microempresario) el iva respectivo fue de 5.588. El problema es que debí realizar el pago hasta el 12 0 13 de Febrero de 2011 y lo hice el 2 de Marzo. El SII me ha cobrado un monto de 75 mil y fracción y me ha condonado 50 mil y fracción debiendo pagar finalmente 22.000.
ResponderBorrarTe consulto si hay alguna forma de solicitar mediante carta al director o solicitud formal explicando que el no pago oportuno se debió simplemente y vergonzosamente a que el contador contratado para tal efecto se fue de vacaciones y dejó de cumplir?? Exponiendo además que soy micro empresario con ventas que no superan las 2 UF al mes y considerando iniciación de actividades recién en noviembre de 2010?
Si, se puede pero lamentablemente el hecho que el contribuyente indique como causa que el contador no declaro en su momento, no es motivo para dejar sin efecto los intereses ya que el codigo tributario indica que la responsabilidad de cumplir con la obligacion tributaria es del contribuyente. No del contador
BorrarJuan Carlos
ResponderBorrarEl problema que se me presenta, es: persona natural, quedo en insolvencia, dejo abandonada su tributacion, entre otras cosas, se le giraron multas, en fin, como no estaban las platas para pagar todo el enredo, y como existia un proyecto microempresa, se constituyo una empresa eirl, se inicio las actividades ante sii, pero aca biene el grave problema, se mandaba solo la informacion a una contadora amiga, la que hacia los calculos y se pagaba los valores resultadops compras versus ventas boletas y facturas, calculos y documentos tributariios a nombre de la eirl, pero el f 29 se declaro como persona natural, ya son tres meses, que hago ahora??????......urgente.
jose
Primero si se declaro el f.29 bajo el rut de la eirl no hay problema.recordar que la eirl puede estar compuesta por persona natural o persona juridica.
BorrarSegundo. El sii tiene de 3 a 6 años para citar al contribuyente dependiendo del caso y este cumpla con la obligacion tributaria. El plazo de estos años cuenta desde que vence el plazo legal para el pago del impuesto adeudado.
Estimado José,
ResponderBorrarComo lo señala el Blog, en su columna lateral, no doy asesorías on line, no es el objeto del blog. Solo consultas de tipo general en la medida que el tiempo me de para contestar.
Saludos,
Hola queria saber una cosa importante.
ResponderBorrarTengo un cliente al cual le emitieron B.Honorarios electroncia... pero este no hizo el f29 informando la ret del 10% de las boletas en MARZO 2011... Ahora para hacer el f1879 del AT2012 se puso al dia en MARZO 2012, con las retenciones adeudadas, ¿que correccion monetaria aplico a estas retenciones pagadas fuera de plazo? Tengo el 1879 observado, ya corregi por marzo 2011 - lo hice sin CMonetaria..
Gracias
Hola, tengo unas preguntas, ojala me puedas aclarar:
ResponderBorrar1-trate de hacer mi declaraion en formulario 22, y me arrojo un mensaje que dice tengo problemas con mi agente retenedor del banco
2-esto porque me depositaban en dolares, y se supone que el banco debia declarar
3-me dicen que si no lo hago antes de 9 de mayo, no hay devolucion, adema que debo pagar una multa muyyy alta 2900000, y eso ufff es muchisimo
4- que puedo hacer en este caso si el banco no me soluciona el problema?, YO PUEDO DEMANDAR A ESTE? A donde me puedo dirigir si trabajo por turnos en Peru, y no llego hasta el dia 10 de mayo, puede hacerlo mi esposa con un poder simple? gracias.
Hola, tengo una serie de dudas, espero me puedas ayudar:
ResponderBorrar1.- que pasa si no he declarado sin movimiento, durante 3 meses.
2.- cuantas multas o intereses estoy afecto por no haber declarado.
esperando tu ayuda me despido adios
Estimado Juan Carlos
ResponderBorrarComo debo declarar (en que parte del formulario) 2 meses de IVA no declarados ni tampoco pagados, con sus respectivos reajustes, intereses y multas.
Saludos cordiales y espero me puedas ayudar.
declara via internet y todo te lo entregara el sii
Borrarhola,quiciera hacer una consulta...mira tengo que pagar mi iva ahora el 12 de septiembre,pero no podre y lo pagare el 13 de septiembre...mi pregunta es la siguiente...¿aun pagando con un dia de atraso,tengo que pagar multa..y cuanto es eso? porfavor si pueden contestarme...es primera vez que pago fuera de plazo...muchas gracias.
ResponderBorrarestoy igual de atrasado no tengo como pagar impeustos este mes
ResponderBorrarcuanto pago de interes por un dia de atraso en el iva (empresa)
ResponderBorrarel interes lo sacan deacuerdo a el total de tu iva...yo me atrace 2 dias y pague casi $ 4000 de interes...ademas el interes es solo uno...osea puedes pagar hoy o a fin de mes y sera el mismo interes ya que es un porcentaje de iva total..
BorrarHola Juan Carlos:
ResponderBorrar¿Qué pasa si una PYME y a sus socios, si no paga un IVA declarado durante in mes?
Me explico, si de enero a julio de declara y paga todo menos un mes, y en agosto en adelante es sin movimiento.
Hola soy Aby mi pregunta es la siguiente hace 1 año y unos meses tuve u n negocio de abarrotes el cual no prospero .y no he he hecho ni termino de giro y mucho menos pague el iba se puede arreglar en algo esto me preocupe fue solo por falta de dinero
ResponderBorrarestimado no tengo movimientos y el mes de febrero no hice la declaracion, se podra hacer igual y como se hace
ResponderBorrarhola mi pregunta es la siguiente me atrase en pagar mi iva de nov de año pasado y este año no e declarado que tengo que hacer y tengo que pedir facturas si me pudieran ayudar
ResponderBorrarHola tengo una pregunta. tengo a un cliente que no tiene hace un año declarado el iva, la contadora que tenia no hizo su trabajo y ahora me toca a mi declarar, esta persona declara sin movimiento, pero igual tendra multa, pero un contador dijo que hiciera una factura en un mes y declarara y asi no debia pagar nada, es tan asi?
ResponderBorrarjamas lo habia escuchado, se los agradeceria su ayuda al responder
Tengo un problema similar, le lograron responder a su caso ?
BorrarHola, tengo una consulta, como hago para declarar una renta atrasada, con pago, pero la cual quiero que me giren. Me dicen que eso se puede hacer en linea, pero no encuentro el link. Favor alguien me puede indicar como funciona?...
ResponderBorrarSaludos y gracias!
Hola, si no se hicieron declaraciones sin movimientos app 2 años, tiene multa? como hago para saber la cantidad a cancelar? agradeceré una respuesta si alguien sabe. gracias
ResponderBorrarTengo la misma duda ...pudiste saber de cuanto era ?
BorrarHola, tengo un pequeño almacén y no me ha ido muy bien, el punto es que la contadora que me lleva el IVA...me dice que solo he pagado el PPM y no IVA..por lo que debo aproximadamente $70.000- pesos ...tendré que cerrar por lo mal que me ha ido...pero no entiendo porque debo esa cantidad?...y nadie me explica cómo debo pagarla...me puedes ayudar?...gracias.
ResponderBorrarQUE PASA SI NO SE HA PAGADO IVA DURANTE 5 AÑOS NI DECLARADO LA RETENCION INTERESES Y MULTAS CUALES SERIAN
ResponderBorrarHola, necesito saber dónde encuentro información acerca de multas e intereses aplicados a los remanentes de crédito fiscal. Por razones personales me retrasé 15 días en presentar f.29 de noviembre 2016 y me aplicaron multas e intereses altísimos. La explicación de sii es que se aplicó castigo también al remanente que mantenía y que esta información consta en alguna circular que no he podido encontrar y que sii no me ha facilitado. Ya pagué todo para no continuar acrecentando la multa, pero quisiera saber dónde está esta información escondida a las personas corrientes. Gracias!
ResponderBorrarAl solicitar devolución de renta at 2011 le dijeron a la contribuyente en el servicio que que solo se podían retirar hasta 3 años para atrás, y lo demas estaba prescrito.
ResponderBorrarFui a otra oficina y la fizcalizadora me dijo que si se pueden solicitar devoluciones atrasadas de cualquier periodo aplicando el articulo xxx del código tributario, alguien me podría decir que articulo seria por favor;;
Hola.
ResponderBorrarPor error no cancele los impuestos unicos de 2 trabajadores desde Julio del 2016. Quisiera saber, como puedo corregir eso.
Muchas Gracias.
Hola,quisiera solicitar tu orientación. Durante el año 2016 emiti boletas en que puse la opción de yo hacer el pago del 10%, pero nunca encontré a traves de la pagina como hacerlo. Ahora para hacer la declaración quiero pagar los montos e intereses correspondientes pero no encuentro como, y al intentar hacer la declaración no me aparece nada anormal, como pidiéndome estos pagos, por lo que no se que consecuencia tenga que continúe los pasos normales de hacer la Declaración de Renta.
ResponderBorrarMuchas gracias,
Hola, me pueden ayudar con una informacion, quisiera saber cual es la muulta que aplica el SII,cuando presentas una declaracion fuera de plazo con Remanente iva credito fiscal, pero pagando retenciones como PPM y de 2da categoria.
ResponderBorrarMuchas Garcias
Constituí con mi marido una sociedad de responsabilidad limitada, inicie actividades en sii, pero nunca opero ni funciono, nunca hicimos declaracion sin movimiento en años. Necesito saber que hacer ahora para subsanar lo anterior. Gracias
ResponderBorrarRealizar termino de giro. En la unidad del SII
BorrarBuenos días, una consulta... necesito declarar el mes de diciembre de 2016, el cual mi contador no declaró en su oportunidad.. el problema es que también se llevo toda la información contable de tal periodo... por lo cual no se que hacer... será posible declarar sin movimiento tal periodo? desde ya gracias
ResponderBorrarNo existe un simulador de calculo para el pago de impuestos atrasados?
ResponderBorraratte.
No, se debe hacer de manera manual. No obstante al momento de realizar las declaraciones por interner antes del pago de esta aparece el valor a pago - la condononacion.
Borrarhola quisiera saber cual es la multa al no presentar el formulario 22
ResponderBorrarAyuda urgente
ResponderBorrarme atrase 1 dia con mi declaracion de formulario 29, este es sin pago, solo recibi 1 factura por 20 mil pesos, iva como 3 mil, sin embargo, la multa e intereses es de 95 mil, como no pude pagar consegui el dinero para pagar mes siguiente, sin embargo ahora me arroja monto actualizado por 143mil...como puede subri tanto si se habla siempre de 1,5% mensual de interes o a lo mas 10% por multa y nunca supera el 30%? esto es 50% mas, ahora denuevo no podre pagar cuanto va a subir? a 200 mil?
Estimado e fui de chile un tiempo y no tengo las declaraciones de mi empresa en mas de un año y entiendo que al ser sin movimiento igual poseen una multa hay alguna manera de declarar y bajar la multa entiendo que si se declara con movimiento por una cifra menor podria ser?
ResponderBorrarHola tengo un grave problema con mis inpuesto hace 11 meses no declaro pero he seguido comprando mercaderia con factura pero no he vendido nada con boleta nose que haser me he dejado estar pero ya no se que haser ayudaaaaaa nesecito que me guie
ResponderBorrarHola tengo el siguiente problema tengo dos meses no declarados junio y septiembre y estamos en noviembre lo cual me imposibilita facturar que puedo hacer pues no tengo dinero para cancelarlo en su totalidad y tengo que facturar para cobrar dinero y ahi si podria pagarlos ... que puedo hacer ??? habra alguna formula con sii para levantar la observacion?. Saludos gracias
ResponderBorrarHola, soy estudiante y no comprendo como se realiza los calculos de multa e intereses, me podría ayudar por favor?
ResponderBorrarhola consulta, una empresa 14 ter que pagó su F29 atrasado, puede incluir el pago de estas multas como egresos para efectos de determinar la base imponible?
ResponderBorrarBuenas noches quería pedir orientación debido a que inicie actividades en agosto del año 2018,empresa individual 14 ter, pero no concrete nada, me refiero a que no hice ninguna venta, ninguna compra, no compre el certificado digital ni tuve movimiento, el tema es que no declare sin movimiento los meses hasta el día de hoy, me aconsejaron hacer término de giro, lo hice y me observaron, quería preguntar qué métodos tengo para poder solucionar esta situación.
ResponderBorrarAntemano gracias.
Saludos cordiales
LLevo 25 años declarando sin movimiento, debido a que un mes no lo declaré, me citan de SII ya que ya no funciona la empresa y no está en la dirección que funcionaba. SII me solicita término de giro, pero la documentación de hace tanto tiempo se perdió con los años. Era una pequeña empresa que no tenía mucho movimiento. Para evitar multas y sanciones tendré que declarar sin movimiento de por vida?
ResponderBorrar