sábado, 21 de febrero de 2009

INFRACCIONES QUE AFECTAN A LOS CONTADORES


El profesional Contador juega un rol de importancia en lo que se refiere a materia tributaria, ya que es él, quien se encarga de llevar la contabilidad de los contribuyentes en la mayoría de los casos y a la vez asesorarlos en lo tributario.

El Código Tributario en diversos artículos establece prohibiciones a los contadores como a su vez, responsabilidades que debe cumplir ante el Servicio de Impuestos Internos.

El contador en el ejercicio de sus funciones debe preparar las declaraciones de impuestos de sus contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, como asimismo toda la información necesaria que sirva de respaldo a éstas como son libros de inventarios y balances, libros de contabilidad en general, etc. todo ello de acuerdo con las disposiciones legales existentes de la manera más clara y en forma fidedigna (art. 35º inc. 1º C.T.)

En el art. 100 del C.T. encontramos disposiciones que castigan, por así decirlo, el comportamiento ilegal e incorrecto en el que puede incurrir el Contador en el ejercicio de su profesión, y este alude a la acción maliciosa de proceder con falsedad en la confección de declaraciones o balances que deban ser presentados al Servicio.

La Ley castiga esta conducta mediante una sanción pecuniaria y corporal, consistente en una multa que va de una a 10 (diez) U.T.A. y además pena corporal consistente en presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 3 años o de 3 años y un día a 5 años) dependiendo ello de la gravedad de la infracción, a menos que le corresponda una mayor si se prueba que ha actuado como cómplice del contribuyente en el respectivo fraude tributario. Además se procederá informar sobre lo sucedido al respecto al Colegio de Contadores para que ejerza las acciones que correspondan en contra del profesional. La sanción antes indicada es aplicada por la justicia ordinaria, iniciándose el proceso con la querella o denuncia del Servicio.

A lo anterior podemos agregar que se prohibe a los Contadores proceder a la confección de balances, extrayendo los datos o información de simples borradores y firmarlos sin que se hayan cerrado oportunamente el libro de Inventarios y Balances (art. 20 del C.T.).

No se considerará dolosa la acción del Contador cuando se compruebe que la información contenida en los respectivos documentos legales ha sido entregada por el contribuyente como fidedigna, existiendo para esto en los mencionados documentos una declaración que es realmente así por parte de éste. Esto salvo prueba en contrario por parte del Servicio.

Por otra parte el Servicio en sus múltiples acciones fiscalizadoras, puede solicitar en alguna de ellas la cooperación del Contador. Tal es el caso de revisión de declaraciones que corresponde efectuar en los plazos de prescripción establecidos en el Código Tributario con el ánimo de verificar la exactitud de los datos contenidos en estas declaraciones. El Servicio podrá solicitar u obligar al Contador a atestiguar bajo juramento sobre los datos contenidos en una declaración. (art. 34º del C.T.)

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