viernes, 27 de febrero de 2009

Declaración de Inicio de Actividades (Art. 68 del Código Tributario)

Conforme a esta norma, las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en primera o segunda categoría a que se refieren los nº1 letras a) y b), 3, 4 y 5 de los arts.20 y 42 nº2 y 48 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, deben presentar al Servicio dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades una declaración jurada sobre dicha iniciación.

Personas Obligadas a declarar inicio de actividades.

Conforme a lo dicho, deben declarar inicio de actividades:

a) contribuyentes del art20 nº1 letras a) y b) que se refieren principalmente a rentas que provienen de predios agrícolas.

b) contribuyentes del art.20 nº3 de la LIR, que comprende “las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedad de inversión o capitalización de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones”.

c) contribuyentes del art.20 nº4, que agrupa a “las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.42 nº2, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este genero; clínicas, hospitales, laboratorios, y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento”.

d) rentas del art.20 nº5 referido a “todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas”.

e) Rentas contempladas en el art.42 nº2 y que se refiere los “ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedad de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales”.

Se entiende por “ocupación lucrativa” la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.

f) Rentas comprendidas en el art.48 LIR, y que corresponden a las participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de Sociedades Anónimas.

4 comentarios:

  1. como dejan copiar la informacion de la pagina !

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  2. articulo 20 del cod tributario o de lir?porfa

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  3. Se refiere al Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    Saludos,

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  4. ¿Me puedes ayudar? ¿Cómo puedo determinar que una persona posee acciones en una sociedad anónima cerrada? Las personas o empresas deben declarar dichas acciones en el S.I.I.

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