lunes, 23 de febrero de 2009

Delitos Contemplados en el Código Tributario

El Código Tributario en su Título II, Párrafo 1 trata sobre las infracciones y sanciones de los contribuyentes y otros obligados, de ellos hablaremos en relación a la clasificación de la acción penal que ha hecho la doctrina acerca del delito tributario, así se ha distinguido en:

- Incumplimiento por comisión u omisión de una obligación tributaria formal: Por el cual se violan obligaciones anexas, que en general se refieren a medidas de control y fiscalización del fisco sobre el contribuyente.

Es el caso de los números 1, 2 y 3 del artículo 97 del Código Tributario que se refieren a simples contravenciones, como sería "el retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes"; el numeral 7 que se refiere a la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por la ley tributaria ("El hecho de no llevar la contabilidad o los libros auxiliares exigidos") y el número 4 que se refiere a "declaraciones maliciosamente incompletas o falsas”.

-Incumplimiento por omisión de la obligación tributaria sustancial: Se produce cuando lisa y llanamente no se cumple con el pago del tributo.

Es el caso del impuesto a las ventas y servicios (I.V.A.), contemplado en la ley del mismo nombre.

- Incumplimiento de la obligación sustancial por comisión u omisión dolosa: Se refiere según Labatut al "logro abusivo de una ventaja patrimonial en perjuicio de terceros mediando engaño, abuso de confianza o en general incumplimiento de una obligación".

Esta clasificación en nuestra legislación no tiene validez ya que las formas de defraudación por el Código contempladas se refieren no a la obligación de pagar el tributo sino que a la de declararlo, de forma tal que siempre en el incumplimiento va implícito el concepto de omisión y la defraudación pasa a ser el medio para incumplir la ley.

Por último, cabe destacar que el Código contempla ciertas conductas interesantes de analizar en cuanto a la acción exigida, como son la de los números 10, inciso tercero que se refiere a la "reiteración de las infracciones", infracciones como el no otorgamiento de guías de despacho o el fraccionamiento de monto de las ventas, eludiendo así el otorgar boletas, siendo algunas de estas conductas acciones y otras omisiones. Y la del número 4, inciso tercero que es una verdadera estafa de la cual es objeto el Fisco, por medio de la cual el contribuyente obtiene "devoluciones de impuesto que no le correspondan".
Vemos de esta forma como nuestro Código Tributario trata conjuntamente los delitos tributarios con simples infracciones, como son las previstas en los números 1, 2, 3, 6, 7, 10 y 11 del artículo 97, para las cuales se contempla una sanción meramente pecuniaria, cuya aplicación se encuentra entregada a la autoridad administrativa y que en la generalidad de los casos no requieren dolo.

Además y en relación al dolo exigido en los delitos tributarios, el Código sanciona ciertas conductas antijurídicas como delito, sin exigir en forma expresa la concurrencia de dolo, como es el caso de los números 12, 13 y 14 del artículo 97, en los cuales basta la violación de determinadas medidas de control para ser sancionadas dentro del campo penal tributario. De esta forma dicha violación formal configura por sí sola el delito, siempre obviamente que haya existido voluntariedad. Esto se explica por razones de orden práctico que dice relación con la dificultad de determinar el elemento subjetivo en el acto delictual.

2 comentarios:

  1. me parecio muy interesante este pagina, y es una de las mejores paginas trubutarias que he visitado.... necesito saber cual es la sancion del ART.97 D,L 23 porfavor, y la notificaciion de la infraccion. lo necesito saber. porfavor

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  2. necesito un resumen del articulo 97 completo porfabor! :C

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