miércoles, 25 de febrero de 2009

CONTABILIDAD COMPLETA


La Contabilidad Completa, es un sistema que sigue el procedimiento y obligaciones impuestas por el Código de Comercio. En especial, lo reglado para Libros de Contabilidad (artículo 25) y Registros Contables denominados como Libros de Comercio, según lo dispuesto por el artículo N° 35 de dicho Código. Para llevar una Contabilidad Completa, es necesario cumplir con lo prescrito por el artículo 25 de C. de Comercio, lo que en la práctica resulta de hacer las anotaciones en forma diaria y cronológicamente en el Libro Diario, registros que son traspasados a otro Libro denominado "Mayor o de cuentas corrientes", para desembocar en un resumen periódico, generalmente anual, en un Libro de Balances. Como una materia complementaria, una copia de cada carta escrita por los comerciantes, relacionada con sus negocios, se deben poner en un registro especial denominado Libro Copiador de Cartas. Todas las anotaciones registradas en los Libros de Contabilidad descritos por el Artículo 25 comentado más arriba, deben proceder de "operaciones naturales" ejecutada por los comerciantes, es decir, corresponde a la verdadera realidad de sus acciones o negocios. Los libros de contabilidad contienen las declaraciones y dichos del comerciante y ellos se pueden probar sólo con las anotaciones de sus Libros y documentos de respaldo.
La Contabilidad completa, llevada en la forma regulada por el C. de Comercio en sus artículo 25 al 47, hace plena prueba en los juicios agitados por los comerciantes en causas mercantiles, así se encuentra dispuesto por el artículo 35 del cuerpo legal individualizado. En desacuerdo de los litigantes con el contenido de sus Libros recién los tribunales decidirán la controversia según las demás pruebas aportadas y rendidas por las partes.

La Ley de Impuesto sobre la Renta (DL Nº824), en el Artículo 14 letra "A", desarrolla una normativa que afecta a los contribuyentes obligados a declarar según contabilidad completa para los efectos de aplicar el impuesto Global Complementario. En el inicio del artículo N° 14 Bis, de éste mismo cuerpo legal, el legislador vuelve a mencionar el concepto de "contabilidad completa". En la letra b) del N° 1 del Artículo N° 20, se introduce una norma que impide tener acceso a la tributación sobre renta presunta a aquellos contribuyentes que "obtengan rentas de primera categoría por las cuales deban declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa".

4 comentarios:

  1. ola, necesito saber cuales son los ingresos renta y no renta, y dnde se encuentra en la ley.elii

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  2. ola, quiero hacerte una cosulta ¿cuales son los ingresos no aceptados?kati

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  3. quiero saber quienes deben declarar contabilidad completa?

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