sábado, 28 de febrero de 2009

Contribuyentes no obligados a declarar Inicio de Actividades

Ya hemos analizado a los contribuyentes que estan obligados a declarar inicio de actividades, ahora nos referiremos a los contribuyentes no obligados a declarar inicio de actividades. Quedan excluidos de esta obligación los siguientes contribuyentes:

a) contribuyentes que perciben rentas provenientes del arrendamiento de bienes raíces agrícolas y urbanos comprendidos en el art.20 nº1 letras c) y d), de la Ley de Renta;

b) contribuyentes que perciben rentas de capitales mobiliarios comprendidos en el art.20 nº2 LIR, consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera producto de cualquier tipo de capitales mobiliarios, tales como depósitos en dinero, dividendos y demás beneficios derivados de acciones de sociedades anónimas, bonos o debentures, etc., y

c) contribuyentes que perciben rentas derivadas de un trabajo dependiente (art.42, nº1 de la LIR) tales como sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones, etc.

Casos especiales

De acuerdo al mismo art.68 del Código Tributario, el Director Nacional mediante normas de carácter general, puede eximir de presentar esta declaración a contribuyentes o grupos de contribuyentes de escasos recursos económicos o que no tengan la preparación necesaria para confeccionarla, o bien, para sustituir esta exigencia por otros procedimientos que constituyen un trámite más simplificado.

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