A través del Oficio N° 1333,del 04 de julio de 2024, el Servicio de Impuestos Internos, se pronuncia sobre los efectos en IVA y respecto de la (El Rincón Tributario) incorporación al régimen de primera categoría en caso de incumplir los requisitos para calificar como sociedades profesionales.
En este sentido, respecto del IVA se manifiesta que el incumplimiento de uno o más de los requisitos instruidos en la Circular N° 50 de 2022 implica que los contribuyentes dejarán de beneficiarse de la exención (El Rincón Tributario) de IVA establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, desde el 1° día del mes siguiente al periodo tributario en que ocurra dicho incumplimiento, gravándose con IVA los servicios cuyo impuesto se devengue a partir de dicha fecha sea que el contribuyente haya tributado en segunda categoría o hubiese optado por tributar conforme (El Rincón Tributario) a las normas de primera categoría.
Por su parte, en materia de impuesto a la renta, cuando una sociedad de profesionales deje de cumplir con uno o (El Rincón Tributario) más de los requisitos para calificar como tal, ya no podrán tributar por sus actividades bajo las reglas de la segunda categoría.
Sin embargo, aquellas sociedades de profesionales que dejan de cumplir los requisitos para ser tales y se encuentran tributando en primera (El Rincón Tributario) categoría, no ven modificado su régimen tributario en materia de impuesto a la renta.
A esa fecha, deberá efectuar un inventario inicial considerando todos sus activos y pasivos a valor tributario, y (El Rincón Tributario) determinar un capital propio tributario inicial, el que se entenderá como capital aportado a esa misma fecha, pero sin incluir en su determinación los activos que constituyan ingresos devengados ni los pasivos que constituyan gastos adeudados al 31 de diciembre del año anterior. Tales activos y pasivos deberán o no reconocerse al 1° de enero del año del incumplimiento, y tendrán así efecto en la base imponible a (El Rincón Tributario) determinar por el contribuyente, según si el régimen tributario al que se sujete tribute o no en base a ingresos percibidos o devengados y gastos pagados o adeudados
Bajo el régimen de primera categoría, y al igual como ocurre cuando el cambio es voluntario, el contribuyente tendrá la (El Rincón Tributario) opción de acogerse a los regímenes establecidos en la letra A) y números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, siempre que, en estos dos últimos casos cumpla con los requisitos para acceder y permanecer en ellos.
Cabe destacar que estos que estos contribuyentes no podrán volver al sistema de tributación de la segunda categoría, salvo que efectúe (El Rincón Tributario) el correspondiente término de giro.
En resumen a lo manifestado, los efectos de incumplir los (El Rincón Tributario) requisitos para calificar como sociedad de profesionales, en relación con el IVA e impuesto a la renta, son los siguientes:
Efecto en Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Una sociedad de profesionales que deja de cumplir con (El Rincón Tributario) los requisitos especificados perderá la exención de IVA establecida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Efecto en Renta:
Si una sociedad de profesionales incumple los requisitos para ser considerada como tal, y estaba tributando bajo las normas de la segunda categoría del impuesto (El Rincón Tributario) a la renta, dejará de poder hacerlo.
En resumen, el incumplimiento de los requisitos para ser (El Rincón Tributario) considerada como sociedad de profesionales tiene implicaciones significativas en términos de IVA y de régimen tributario de impuesto a la renta, dependiendo de cómo estuviera tributando la sociedad antes del incumplimiento.
Efectos de incumplir los
requisitos para calificar como sociedad de profesionales, en relación con el
IVA e impuesto a la renta |
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SOCIEDAD DE PROFESIONALES |
IVA |
RENTA |
Sociedad de Profesional tributa en Primera |
Desde
el 1° día del mes siguiente al periodo tributario (El Rincón Tributario) en
que ocurra dicho incumplimiento; gravándose con IVA los servicios cuyo
impuesto se devengue a partir de dicha fecha. |
No
ven modificado su régimen tributario en materia de impuesto a la renta. |
Sociedad de Profesional tributa en Segunda |
Desde
el 1° día del mes siguiente al periodo tributario en que ocurra dicho
incumplimiento; gravándose con IVA (El Rincón Tributario) los servicios
cuyo impuesto se devengue a partir de dicha fecha. |
Deberá
tributar conforme (El Rincón Tributario) a la primera categoría desde el 1°
de enero del año del incumplimiento |
Por Juan Carlos Moscoso G.