lunes, 29 de diciembre de 2025

Nuevo registro de Contribuyentes de Subsistencia a contar de 2026


A partir del 1 de enero de 2026, Chile cuenta con una nueva categoría de contribuyentes, los "contribuyentes de subsistencia". A través de la Resolución N°193, publicada el 22 de diciembre de 2025, el Servicio de (El Rincón Tributario) Impuestos Internos (SII) creó un registro especial que reconoce formalmente a quienes realizan actividades económicas de muy pequeña escala, cuyo único objetivo es obtener los medios necesarios para su sustento básico.

Se trata de personas naturales que desarrollan actividades como pequeños comerciantes (incluidos feriantes), prestadores de servicios de (El Rincón Tributario) escala menor, artesanos, pequeños mineros artesanales, pescadores artesanales, propietarios de talleres artesanales, obreros y suplementeros.

La resolución del SII no inventa una nueva categoría de contribuyentes propiamente tal, sino que establece un registro y un (El Rincón Tributario) tratamiento especial para personas de bajos ingresos que realizan actividades de subsistencia.

La resolución los distingue expresamente de quienes operan bajo regímenes simplificados de tributación, reconociendo (El Rincón Tributario) que su actividad económica solo busca proveer el sustento diario, no generar utilidades o acumulación de capital.

Para acceder a este registro, los contribuyentes deben cumplir cuatro requisitos fundamentales:

1.       Ser persona natural domiciliada o residente en Chile

2.       Desarrollar únicamente una actividad de las mencionadas anteriormente

3.       Vender o prestar servicios (El Rincón Tributario) solo a consumidores finales, no a otros contribuyentes de IVA

4.       No superar un promedio mensual de 5 UTM de ingresos, calculado sobre los últimos 6 meses (o desde que comenzó la actividad).

Este último requisito es clave, considerando que la UTM de diciembre 2025 es de $69.542, el límite mensual sería aproximadamente $347.710, lo que equivale a unos $2 millones de ingresos en 6 meses.

Los contribuyentes inscritos en este registro obtienen beneficios significativos:

En materia de IVA:

·         Completamente exonerados del Impuesto al Valor Agregado

·         No deben emitir boletas

·         No deben llevar registros contables

·         No deben presentar (El Rincón Tributario) declaraciones mensuales de IVA (Formulario 29)

En Impuesto a la Renta:

·         Liberados del Impuesto de Primera Categoría

·         Exentos del Impuesto Global (El Rincón Tributario) Complementario (dado que sus ingresos no superan el tramo exento)

·         No deben efectuar pagos provisionales mensuales (PPM)

·         No deben presentar declaración anual de renta (salvo que tengan otras rentas que superen el tramo exento)

Otras liberaciones:

·         Exentos de hacer inicio de actividades ante el SII

·         No deben llevar contabilidad completa

·         No deben practicar inventarios ni confeccionar balances

·         Recibirán un certificado especial (El Rincón Tributario) que les permitirá acceder a medios de pago electrónicos, operar en plataformas digitales y obtener autorizaciones ante instituciones públicas

El procedimiento para inscribirse en esta categoría de subsistencia, es relativamente simple, se debe presentar una declaración jurada a través de internet, usando RUT y clave única o tributaria, manifestando que se cumplen (El Rincón Tributario) los requisitos legales. Para quienes no tengan acceso a medios electrónicos, pueden acudir a las oficinas del SII.

La inscripción puede hacerse incluso antes de comenzar las actividades.

Una vez inscritos, el SII proveerá un certificado especial y un “sello” para facilitar el acceso a medios de pago electrónicos, operar en plataformas de intermediación, y pedir autorizaciones ante instituciones públicas,  sin que esas entidades (El Rincón Tributario) exijan "inicio de actividades". Además, el SII indica que terceros pueden verificar esta condición en la "Consulta Tributaria de Terceros" y remite a la Resolución N°99 de 2025, del SII.

Respecto de los plazos, se debe considerar que si ya venía realizando actividades antes de la publicación de esta Resolución N° 193, habría plazo para inscribirse en este registro hasta el 30 de junio de 2026. Si eres nuevo o inicias tu actividad desde (El Rincón Tributario) el 1 de enero de 2026, puedes inscribirte en cualquier momento.  Desde el 1° de julio de 2026, las instituciones públicas del Estado, municipalidades, operadores de medios de pago, bancos podrán exigir el certificado del SII.

·         1 de enero de 2026: Entra en vigencia la resolución

·         30 de junio de 2026: Plazo máximo para que quienes ya realizaban estas actividades se inscriban

·         1 de julio de 2026: Desde esta fecha (El Rincón Tributario) las instituciones públicas, bancos y plataformas digitales podrán exigir el certificado del SII

·         Sin plazo límite: Quienes inicien actividades después del 1 de enero de 2026 pueden inscribirse en cualquier momento.

¿Qué pasa si no se inscriben en este registro?, la resolución no describe una "multa automática" por el solo hecho de no inscribirse, pero en la práctica el efecto puede ser fuerte,  si no estás en el registro, no tienes el "certificado" y no (El Rincón Tributario) quedas reconocido con la "marca" (sello) del SII. Las consecuencias prácticas son evidentes, como las siguientes:

·         Perderán todos los beneficios tributarios mencionados

·         Deberían inscribirse en el régimen general o simplificado de IVA, con todas sus obligaciones

·         No podrán acceder al certificado (El Rincón Tributario) especial para operar con medios de pago electrónicos o plataformas digitales, al intentar usar POS/medios de pago o plataformas, te pueden pedir acreditar inicio de actividades o situación tributaria; el registro está pensado justamente para evitar esa exigencia mediante el certificado.

·         Quedarán expuestos a fiscalizaciones del SII por no emitir boletas o no declarar impuestos

·         Podrían ser sancionados con multas e intereses por incumplimientos tributarios

A diferencia de lo que podría pensarse, estas exenciones o liberaciones a esta categoría de contribuyentes de subsistencia no se  (El Rincón Tributario) encuentran establecida de manera directa en la ley, sino que se encuentra sistematiza en facultades legales que ya existían de forma dispersa en la legislación tributaria:

·         El artículo 68 del Código Tributario faculta al Director del SII para eximir del inicio de actividades a contribuyentes de escasos recursos

·         El artículo 31 de la Ley de IVA autoriza exonerar del impuesto a vendedores de "muy pequeño monto"

·         El artículo 22 de la Ley de Renta (El Rincón Tributario) establece tratamientos especiales para pequeños mineros, comerciantes de vía pública, pescadores artesanales, entre otros.

Si bien la intención de esta resolución es loable (formalizar sin asfixiar tributariamente a los más vulnerables), presenta serios problemas de implementación que podrían limitar su efectividad. La resolución se dirige a personas de escasos (El Rincón Tributario) recursos, muchas con educación limitada y sin acceso regular a internet,  pero se publicó en el Diario Oficial y el sitio web del SII, medios que este público difícilmente consulta. Se busca formalizar a quienes operan informalmente, pero usando canales formales (El Rincón Tributario) que ellos no utilizan. Es como invitar a un banquete y enviar la invitación a una dirección donde nadie vive.

Aunque la inscripción se presenta como "simple", requiere:

·         Tener RUT

·         Conocer y tener clave única o tributaria

·         Acceso a internet

·         Capacidad para calcular un "promedio mensual de ingresos de los últimos 6 meses"

¿Cómo puede calcular este promedio alguien que nunca ha llevado registros, que opera en efectivo y en muchos casos apenas sabe leer y escribir? La (El Rincón Tributario) resolución asume capacidades que gran parte del público objetivo no posee.

La resolución establece que el SII puede detectar que un contribuyente supera las 5 UTM y sacarlo del registro. Pero, ¿con qué información? Estas personas no emiten boletas, operan en efectivo, no tienen registros. Esto podría generar fiscalizaciones (El Rincón Tributario) arbitrarias o, por el contrario, hacer imposible el control efectivo.

La Resolución N°193 representa un avance importante en el reconocimiento de la economía informal de subsistencia en Chile. El Servicio de Impuestos (El Rincón Tributario) Internos (SII) reconoce formalmente que hay personas cuya actividad económica es tan pequeña que no tiene sentido gravarlas, y les ofrece herramientas para operar legalmente sin cargas tributarias.

Sin embargo, existe un riesgo real de que esta norma beneficie solo a quienes ya tienen algún grado de formalización o acceso a información, mientras (El Rincón Tributario) que los más vulnerables (justamente a quienes busca proteger) queden excluidos por simple desconocimiento.

El éxito de esta medida no se medirá por la calidad técnica de su redacción legal, sino por cuántos feriantes, pescadores artesanales y pequeños comerciantes (El Rincón Tributario) efectivamente logren inscribirse y acceder a sus beneficios. Y para eso, se necesita mucho más que una publicación en el Diario Oficial.

A continuación se presenta una tabla expositiva, sobre el nuevo registro de >”Contribuyentes de Subsistencia”.

NUEVO REGISTO “CONTRIBUYENTEES DE SUBSISTENCIA”

(Resolución N°193, del 22 de diciembre de 2025)

Creación del Registro

Se crea el Registro de Pequeños Contribuyentes que Desarrollan Actividades de Subsistencia, administrado por el SII. Es una herramienta para identificar y (El Rincón Tributario)otorgar beneficios tributarios a quienes realizan actividades de muy bajo impacto económico. 

Requisitos para acogerse

·         Ser persona natural domiciliada o residente en Chile

·         Desarrollar únicamente actividades de subsistencia, entendidas como actividades cuyo fin es generar ingresos para el sustento básico del contribuyente. (El Rincón Tributario) Incluye al pequeño comerciante (ferias, comercio ambulante), pequeño prestador de servicios (ej.: oficios básicos), artesanos/talleres artesanales u obreros, pequeños mineros artesanales, pescadores artesanales,  Suplementeros.

·         Vender o prestar servicios solo a consumidores finales, no a otros contribuyentes de IVA

·         No superar un promedio mensual de 5 UTM de ingresos, calculado sobre los últimos 6 meses (o desde que comenzó la actividad). Solo se computan ingresos de la actividad de subsistencia.

Procedimiento de incorporación

 

El contribuyente debe presentar por internet una declaración jurada electrónica, identificándose con RUT y clave tributaria o clave única. 

Si no cuenta con medios tecnológicos o existe fuerza mayor, puede realizar el trámite en (El Rincón Tributario) oficinas del SII u oficinas especiales anunciadas en SII.CL

Incorporación efectiva al Registro

La calidad de inscrito se reconoce automáticamente al presentar la declaración jurada. El contribuyente (El Rincón Tributario)  queda marcado en los sistemas del SII (Mi SII y “Consulta Tributaria de Terceros”).

5. Efectos y liberaciones  tributarias  de la inscripción en el Registro

 

La inscripción en el registro otorga una amplia exoneración tributaria, incluyendo:

a) Exención de IVA: Están liberados de IVA bajo el art. 31 LIVS. Esto implica:
• No emitir boletas
• No llevar libros de compras/ventas
• No presentar F29
• No declarar débito ni crédito fiscal

b) Impuesto a la Renta (LIR):

• Exentos de Impuesto de Primera Categoría
• Exentos de Impuesto Global Complementario (sus ingresos no superan tramo exento)
• Se aplica art. 14 D Nº 8, literal (a), y art. 52 LIR.

c) Liberación de otras obligaciones tributarias: Los inscritos quedan liberados de:
• Contabilidad completa
• Inventarios, balances, depreciaciones
• Corrección monetaria (art. 41 LIR)
• Registros empresariales (art. 14 letra A Nº 2 LIR)
• Pagos Provisionales Mensuales (PPM)
• Declaraciones mensuales (El Rincón Tributario) y anuales (F29 y F22), salvo que tengan otras rentas del art. 54 LIR que superen tramo exento.

Pérdida de la calidad de inscrito (Salida del Registro)

Ocurre automáticamente si el SII detecta:

1) Promedio mensual de ingresos superior a 5 UTM
2) Incumplimiento de cualquier requisito de incorporación.

El contribuyente pasa en forma inmediata, automática y permanente al régimen  (El Rincón Tributario) general o simplificado del IVA.

Vigencia de la resolución

Rige desde el 1 de enero de 2026.

·         1 de enero de 2026: Entra en vigencia la resolución

·         30 de junio de 2026: Plazo máximo para que quienes ya realizaban estas actividades se inscriban

·         1 de julio de 2026: Desde esta fecha las instituciones públicas, bancos y plataformas digitales podrán exigir el certificado del SII

·         Sin plazo límite: Quienes inicien actividades después del 1 de enero de 2026 pueden inscribirse en cualquier momento.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

miércoles, 17 de diciembre de 2025

Marketplaces deberán exigir inicio de actividades a contar de 2026

 


A partir del 2 de enero de 2026, los operadores de plataformas digitales de intermediación que operan en Chile, (El Rincón Tributario) comúnmente conocidos como marketplaces, estarán obligados a verificar que todos los vendedores y prestadores de servicios que utilicen sus plataformas hayan realizado el Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta medida, contemplada en la Ley de Cumplimiento Tributario, contenida (El Rincón Tributario) en la Ley N° 21.713, del 24 de octubre de 2024, la que busca fortalecer la formalización y trazabilidad en el comercio digital

Esta norma, introduce importantes modificaciones al Art. 68 del Decreto Ley N° 830, de 1974 (Código Tributario), (El Rincón Tributario)entre otros. Específicamente, el nuevo inciso decimosegundo del artículo 68, el cual establece de manera explícita esta obligación para los marketplaces, exigir a los vendedores y prestadores de servicios que utilizan sus servicios de acreditar haber efectuado el trámite de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). La Circular N° 38, de 30 de abril de 2025, emitida por el SII, (El Rincón Tributario) proporciona las instrucciones administrativas detalladas sobre cómo se debe cumplir con este nuevo requisito.

La vigencia original de esta implementación, conforme a la Circular N° 38 de 2025, se había establecido a partir del 1 de octubre de 2025, sin embargo debido a complejidades tecnológicas (El Rincón Tributario) y operativas planteadas por entidades obligadas (incluidos los marketplaces) la entra en vigencia de esta norma se postergo, quedando fijada para el 2 de enero de 2026 mediante la Resolución N° 127, de 29 de septiembre de 2025.

La idea de fondo es simple, si una persona vende o presta servicios (El Rincón Tributario) a través de un marketplace, y es habitual en esta actividad (como vendedor o prestador de servicios), entonces debe formalizarse. Para esto, el legislador busco al intermediario a través de las cueles se efectúan dichas ventas o prestaciones de servicios, para establecer una barrera de entrada. En efecto, la Circular N° 38 es explícita, los marketplaces que permiten (El Rincón Tributario) operaciones entre terceros para bienes o servicios "previo a otorgar sus servicios de intermediación" deben exigir acreditación del Inicio de Actividades.

En términos operativos, las plataformas digitales, deberán:

1)      Solicitar Acreditación de Inicios de actividades: Los marketplaces deberán exigir la acreditación del Inicio de Actividades (El Rincón Tributario) a los vendedores y prestadores de servicios antes de permitirles operar y prestar sus servicios de intermediación en la plataforma.

2)      Verificación a Través del SII: Será crucial validar esta información utilizando los mecanismos dispuesto por el SII para estos efectos.

3)      Inhabilitación por Incumplimiento: En caso de que un usuario no acredite su Inicio de Actividades, el marketplace deberá (El Rincón Tributario) impedir su operación en la plataforma.

4)      Excepción por Declaración: Existe una excepción relevante, el marketplace podrá eximirse de esta exigencia si la persona declara expresamente que su actividad (El Rincón Tributario) no está sujeta a la obligación de Inicio de Actividades (esto es por no ser habitual). Sin embargo, es importante destacar que, incluso en este caso, el marketplace tendrá deberes asociados, como informar anualmente al SII sobre estas declaraciones, el número de operaciones y los montos acumulados.

Con foco en facilitar la formalización, el SII anunció la habilitación de un sistema simplificado ("Mi Negocio Cumple"), orientado a permitir el Inicio de Actividades (El Rincón Tributario) y apoyar el cumplimiento básico (emisión de documentos, propuesta/pago de impuestos), junto con herramientas de apoyo para entidades obligadas (como acceso a servicios de consulta).

Adicionalmente, la Circular N° 38, de 2025, establece que aquellos contribuyentes que registren Término de Giro, no cuentan con un Inicio (El Rincón Tributario) de Actividades vigente. Por lo tanto, si desean operar, se les deberá exigir que realicen un nuevo trámite de Inicio de Actividades con posterioridad a su fecha de término de giro.

Cabe destacar, que esta obligación de exigir el inicio actividades, no solamente se limita a las plataformas digitales (El Rincón Tributario) de intermediación o Marketplace, sino que también a:

a)      Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, las cuales no podrán autorizar el desarrollo de (El Rincón Tributario) una actividad económica a personas, cuando ella se requiera o sea parte de los requisitos que se deben cumplir para el desarrollo de una actividad económica habitual, sin que  previamente les sea acreditado por el contribuyente haber efectuado el trámite de inicio de actividades.

b)      Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios, deberán (El Rincón Tributario) exigir, previo a la prestación de sus servicios, se les acredite el haber efectuado el trámite de inicio de actividades para el desarrollo de su actividad económica.

Las plataformas digitales de intermediación o Marketplace y los administradores, operadores o proveedores de (El Rincón Tributario) medios de pago electrónico, que incumplan con la obligación referida de exigir el inicio de actividades, serán sancionados conforme a lo señalado en el artículo 109 del Código Tributarios, es decir, con multa no inferior a 1% ni superior a un 100% de 1 UTA (Unidad Tributaria Anual), o hasta del triple del impuesto eludido (reajustado) si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto. En el caso los órganos (El Rincón Tributario) de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, el incumpliendo de la norma será sancionada serán sancionados conforme a lo dispuesto por el artículo 102 del Código tributario, aplicable a funcionarios fiscales, municipales o de instituciones o empresas públicas, multa que corresponderá al 5% de una UTA a 4 UTA.

Adicionalmente, en caso de incumplimiento de obligaciones tributarias del vendedor/prestador, los Marketplaces (y administradores de medios de pago) deberán (El Rincón Tributario) incluir un anticipo de IVA en sus facturas por sus servicios (además del IVA de su comisión), sobre el valor neto de la operación subyacente. Este anticipo es declarado y pagado por el Marketplace y el vendedor puede imputarlo al IVA a pagar o solicitar su devolución.

Este cambio normativo representa un hito en la regulación del comercio electrónico en Chile. Tanto marketplaces como vendedores deben prepararse activamente para cumplir con estas nuevas exigencias, las (El Rincón Tributario) cuales tienen por finalidad por parte del legislador formar un ecosistema digital más formal y transparente para el cumplimiento fiscal.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.




lunes, 8 de diciembre de 2025

Nuevas Exigencias de las Guías de Despachos y las Facturas

 


A partir del 1 de mayo de 2026 entraran a regir las nuevas exigencias relacionadas con la emisión y gestión de Guías de Despacho y Facturas, establecidas (El Rincón Tributario) en la Resolución N° 154, del 04 de noviembre de 2025. La actualización apunta a elevar el estándar de control y trazabilidad de las operaciones (especialmente en procesos de despacho, traslado y facturación) y obliga a empresas de distintos rubros a revisar con anticipación (El Rincón Tributario) sus procesos administrativos, comerciales y tecnológicos.

 La ResoluciónN° 154, de 2025, establece requisitos adicionales para las guías de despacho y facturas, que van más allá de lo (El Rincón Tributario) tradicional, dentro de los cuales encontramos:

 Identificación completa de origen y destino: Ahora será obligatorio detallar la dirección y comuna exacta tanto (El Rincón Tributario) del lugar de partida como del punto de llegada de los bienes.

·         Datos del transportista y del vehículo: Se deberá incluir el nombre completo, cédula de identidad y RUT del chofer, así (El Rincón Tributario) como la placa patente del vehículo (y del carro, si aplica). Si estos datos no se conocen, deberá indicarse expresamente.

·         Descripción detallada de los bienes: Más allá de una descripción general, se requerirá especificar la cantidad, peso y/o volumen, (El Rincón Tributario) nombre y descripción de las especies, e incluso el precio unitario (con algunas excepciones). Para traslados que no implican venta, se debe indicar claramente el motivo del movimiento.

·         Manejo de modificaciones: En caso de cambios en la información inicial, se deberá emitir una nueva guía o factura que haga (El Rincón Tributario) referencia a los documentos previos, asegurando la trazabilidad. Las anulaciones de guías de despacho deberán registrarse en el nuevo "Registro de Guías de Despacho" que implementará el SII.

·         Digitalización y registro: Para los contribuyentes que emiten documentos tributarios electrónicos (DTE), la información deberá registrarse en los campos establecidos en el formato DTE. Aquellos que aún utilizan formatos (El Rincón Tributario) en papel (con autorización del SII) deberán incorporar esta información detallada en la sección de "Detalle" de sus documentos.

·         Uso y vigencia de la guía de despacho: Se enfatiza que debe emitirse un documento único por cada traslado y vehículo. Para traslados prolongados (más de un día), se permite una única guía si se detalla en el documento (El Rincón Tributario) la justificación y la fecha estimada de entrega. En traslados parciales, se deberá emitir un documento tributario por cada entrega, descontando la carga ya entregada. La fecha y hora de emisión deben corresponder al inicio real del traslado.

·         Verificación para el receptor: Los receptores de bienes podrán verificar la validez y contenido de los documentos tributarios electrónicos (El Rincón Tributario) a través del sitio web del SII, ingresando datos específicos del documento.

·         Registro de Guías de Despacho: El SII implementará un nuevo registro que incluirá tanto guías electrónicas como en papel. Durante la (El Rincón Tributario) transición, los emisores de DTE deberán mantener un "Libro de Guías de Despacho Electrónica" actualizado. Los emisores en papel deberán mantener un archivo digital con información específica de las guías emitidas.

·         Exhibición y envío: Las guías o facturas deberán exhibirse a través de un dispositivo electrónico. En caso de no contar con cobertura móvil, se podrá portar (El Rincón Tributario) una representación impresa, pero se deberá enviar el DTE al SII una vez restablecida la conexión.

·         Anexo de Instrucciones: La resolución incluye un anexo (El Rincón Tributario) con un formato de entrega de información detallado, indicando los campos específicos que deben completarse.

 La resolución especifica que estas exigencias no aplicarán para los traslados de mercaderías documentados con boletas, ni para comerciantes (El Rincón Tributario) de ferias libres acogidos a un régimen tributario especial.

El incumplimiento de estas exigencias puede acarrear importantes sanciones,  o la  falta de otorgamiento de guías de despacho o facturas, así como la movilización de bienes sin la documentación correspondiente, o la emisión de documentos (El Rincón Tributario) con requisitos incompletos o falsos, pueden ser sancionada conforme a los números 10 o 17 del artículo 97 del Código Tributario, según corresponda.

La entrada en vigencia es a partir del 1° de mayo de 2026, el cual deja un margen razonable, pero no amplio si su operación es (El Rincón Tributario) compleja o si depende de terceros (facturadores, transportistas, integradores). La recomendación es clara,  planificar ahora para evitar ajustes de último minuto que terminen afectando ventas, despachos y caja. 

A continuación se presenta un cuadro resumen y el cual puede ser de gran ayuda para entender las nuevas exigencias las facturas y las guías de despacho.

Nuevas Exigencias de las Guías de Despachos y las Facturas

(Resolución N° 154, de fecha 04.11.2025)

Documentos afectados

Facturas y Guías de Despacho (electrónicas y en papel) que respalden el traslado de (El Rincón Tributario)  bienes muebles afectos a IVA.

No aplica a operaciones documentadas con boletas ni a comerciantes de ferias libres acogidos al régimen especial (Ley 21.745).

 

Requisitos adicionales obligatorios

Además de los requisitos legales generales, deberán contener:

1. Origen y destino (dirección y comuna).

2. Chofer (nombre completo y RUT).

3. Transportista (RUT).

4. Vehículo (patente del vehículo y carro/remolque). Si no se conoce, debe indicarse expresamente.

5. Descripción detallada (El Rincón Tributario) de la carga (cantidad, peso/volumen, nombre, precio unitario).

Puede omitirse el precio en traslados que no sean venta (ej: reparación, traslado interno), pero debe especificarse el motivo.

 

Tipos de Traslado

Deben indicarse claramente en la guía de despacho.

1. Traslado por venta (operación que constituye venta).

2. Traslado que no importa venta, con 8 subclasificaciones (ventas por efectuar, (El Rincón Tributario) consignaciones, entregas gratuitas, traslados internos, otros, devoluciones, traslado para exportación, venta para exportación).

 

Uso y Vigencia de la Guía

Reglas sobre la emisión y validez del documento durante el transporte.

• Una guía por traslado y vehículo. No se puede reutilizar para días o vehículos distintos.

• Traslados de más de un día: Se puede usar una sola guía si se justifica en el (El Rincón Tributario) detalle (ej: distancia) y se indica la fecha estimada de entrega.

• Entregas parciales: Se usa una guía general "ventas por efectuar". Por cada entrega parcial, se emite el documento tributario correspondiente (factura/boleta) descontando lo entregado.

• Fecha y hora de emisión deben coincidir con el inicio real del traslado.


Registro de Guías de Despacho

Obligación de registrar las guías emitidas y anuladas.

Hasta que el SII implemente un registro oficial, se procede así:

• Emisores con sistema propio: Llevar un "Libro de Guías de Despacho Electrónica" (formato SII).

• Usuarios del Sistema Gratuito SII: Usar la sección "Historial de DTE".

• Emisores en papel: Mantener un (El Rincón Tributario) archivo digital con toda la información clave de la guía.

• Conservación: Los documentos en papel y sus registros deben guardarse al menos 6 años.

 

Cómo se puede validar la autenticidad del documento electrónico

En el sitio web del SII o apps móviles (e-Factura / e-Verifica), ingresando:

Cómo se debe portar y mostrar la guía/factura durante el transporte.

Preferentemente en dispositivo electrónico (versión digital enviada previamente al SII).

 Si no hay cobertura móvil, se puede portar una impresión y enviar el documento al SII una vez (El Rincón Tributario) restablecida la conexión.

 Debe presentarse a los funcionarios del SII si lo requieren.

 

Sanciones

Consecuencias por incumplimiento.

• No emitir guía/factura cuando corresponde.

• Trasladar bienes sin la documentación requerida.

• Crear guías de despacho falsas.

• Emitir documentos sin cumplir los requisitos de esta resolución.

(Se sanciona conforme a los números 10 o 17 del Art. 97 del Código Tributario, según corresponda).


Vigencia

Estas nuevas exigencias entran a regir a partir del 1° de mayo de 2026.

 

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 

 

martes, 14 de octubre de 2025

Recuperación de IVA no declarado ¿Un derecho perdido o recuperable?


En el complejo mundo de la tributación, los errores pueden costar caro (El Rincón Tributario), pero no siempre son irreversibles. Una situación común que enfrentan muchas empresas es la omisión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en sus declaraciones mensuales, a pesar de haberlo pagado correctamente en sus compras. Este escenario plantea una pregunta crucial: ¿es posible recuperar ese IVA no declarado y cómo se debe proceder?

La respuesta es sí, pero el (El Rincón Tributario) camino a seguir depende de la forma en que se manejó contablemente ese IVA en el momento del error. El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido pronunciamientos que aclaran los pasos a seguir, ofreciendo una guía vital para las empresas. Entre estos, se encuentran el Oficio N° 3503, del 02 de diciembre de 2022, y el Oficio N° 1411, del 31 de mayo de 2021. Estos documentos brindan claridad crucial sobre cómo proceder, delineando caminos específicos para la recuperación. La clave (El Rincón Tributario) para la recuperación radica en el tratamiento contable original del IVA y el momento en que se detecta el error.

Para entender cómo actuar, es fundamental distinguir entre dos situaciones:

I. IVA registrado como crédito fiscal, pero no declarado (Error Operativo):

Este es quizás el escenario que presenta una solución más expedita dentro de las posibilidades (El Rincón Tributario). Aquí, la empresa, en un inicio, reconoció correctamente el IVA soportado en sus compras como un crédito fiscal legítimo. Es decir, las facturas de compra fueron debidamente registradas en los libros contables respectivos, como el libro de compra y venta (hoy Registro de Compra y Ventas), reflejando el derecho de la empresa (El Rincón Tributario) a utilizar ese IVA.

El error surge en la fase de declaración. Al confeccionar y presentar los Formularios 29 (declaración mensual de IVA), por un (El Rincón Tributario) descuido, un fallo en el proceso de carga de datos, o una interpretación errónea momentánea, la empresa no incluyó estos créditos fiscales debidamente registrados.

En estos casos, el SII autoriza a rectificar sus declaraciones de IVA (Formulario 29) de los períodos (El Rincón Tributario) afectados. La lógica es que el derecho al crédito fiscal existió y fue correctamente documentado y registrado contablemente en tiempo y forma. La omisión fue meramente en la declaración final, lo que constituye un "error en la declaración de cantidades oportuna y debidamente anotadas en los registros contables". Por lo tanto, no se está creando un nuevo (El Rincón Tributario) derecho, sino corrigiendo la expresión formal de un derecho ya existente y debidamente reconocido en la contabilidad.

La autorización para rectificar está sujeta a que todas las facturas se encuentren "oportunamente contabilizadas" en los períodos correspondientes. Esto subraya la importancia de la prolijidad contable y (El Rincón Tributario) el respeto de los plazos para el registro de documentos.

II. IVA Tratado como "No Recuperable" y el Descubrimiento Tardío del Derecho (Error de Calificación Contable):

Este escenario es más complejo y a menudo genera mayores desafíos. Aquí, la empresa no solo omitió el IVA en (El Rincón Tributario) su declaración, sino que, de forma más fundamental, lo registró en sus libros contables como "IVA no recuperable" o incluso lo llevó directamente a resultados como un costo o gasto. Esto ocurrió porque la empresa, en su momento, consideró que no tenía el derecho legal a utilizarlo como crédito fiscal, o interpretó erróneamente la normativa aplicable (como en el caso del Oficio N° 1411, del 31 de mayo de 2021, donde se creyó (El Rincón Tributario) erróneamente que las ventas de un proyecto inmobiliario estaban exentas de IVA).

Al calificar el IVA como "no recuperable", la empresa renunció implícitamente a su derecho a crédito fiscal. Al haberlo tratado como un costo, además, lo utilizó para reducir su base imponible en el Impuesto (El Rincón Tributario) a la Renta. Cuando la empresa reevalúa su situación y se percata de que sí tenía el derecho a crédito fiscal, se encuentra con que ese IVA ya no puede ser simplemente "declarado", porque nunca fue reconocido como tal en los registros contables iniciales de (El Rincón Tributario) los períodos correspondientes.

Para esta situación, el SII dictamina que no aplica una simple rectificación de declaración. La vía correcta es el procedimiento de (El Rincón Tributario) devolución de pagos indebidos o en exceso establecido en el Artículo 126 del Código Tributario.

¿Por qué el Artículo 126? Porque al haber pagado el IVA en las compras y no haberlo podido utilizar contra el débito fiscal (debido a su calificación como no recuperable), se genera un "pago en exceso" (El Rincón Tributario) para la empresa, un monto que no debió haber ingresado a las arcas fiscales en la medida que la empresa tenía derecho a compensarlo.

La empresa debe presentar una solicitud formal de devolución al SII. En esta solicitud, no solo pedirá la devolución, sino que también deberá requerir la autorización para rectificar sus declaraciones (El Rincón Tributario) de IVA de los períodos pertinentes. Esta rectificación es esencial para formalizar el reconocimiento de ese IVA como crédito fiscal, demostrando así que el pago original resultó excesivo o indebido.

Es crucial tener en cuenta que la solicitud bajo el Artículo 126 debe presentarse dentro de tres años contados desde el acto o hecho que sirve de fundamento. En este caso, el plazo comienza a correr desde el momento (El Rincón Tributario) en que se produjo el "pago en exceso" del IVA, es decir, cuando se declaró y pagó el IVA sin descontar el crédito al que se tenía derecho.

Si la empresa había utilizado el IVA no recuperable como costo o gasto en su contabilidad para efectos de Impuesto a la Renta, deberá realizar los ajustes contables y tributarios correspondientes. Esto implica (El Rincón Tributario) revertir ese gasto y, potencialmente, rectificar declaraciones de Impuesto a la Renta si corresponde, ya que la base imponible original se habría visto reducida indebidamente por un gasto que ahora se reconoce como crédito fiscal.

Cabe destacar que el Oficio N° 1411, del 31 de mayo de 2021, destaca el "Principio de Oportunidad (Artículos 23 y 24 LIVS)", en efecto se refuerza la idea de que el derecho a crédito fiscal (El Rincón Tributario) debe ejercerse en el período tributario correspondiente o, a más tardar, en los dos períodos siguientes en casos de retraso justificado. Fuera de estos plazos, la Ley de IVA no contempla un mecanismo general para "resucitar" créditos fiscales no declarados. Es por ello que, cuando el IVA fue registrado inicialmente como no recuperable, (El Rincón Tributario) la vía del Artículo 126 del Código Tributario es la única opción, ya que se está abordando un "pago en exceso" más que un mero error de declaración de un crédito.

La existencia de remanente de crédito fiscal puede complejizar la rectificación, ya que el ajuste puede generar mayores remanentes o (El Rincón Tributario) situaciones que requieran una evaluación cuidadosa. El hecho de tener un remanente no impide la rectificación de los créditos omitidos.

La recuperación del IVA no declarado no es un proceso automático ni único. Depende fundamentalmente de la génesis del error: ¿fue una omisión en la declaración de un crédito debidamente registrado, o fue un error más profundo en la calificación contable inicial del IVA? Entender esta distinción  (El Rincón Tributario) es crucial para elegir el procedimiento correcto (rectificación simple vs. solicitud Artículo 126 C.T.). La proactividad, el rigor contable y la asesoría experta son las mejores herramientas para navegar estas aguas tributarias y convertir un error del pasado en una recuperación efectiva de recursos.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.




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