viernes, 25 de septiembre de 2020

Nuevo sistema transitorio de depreciación instantánea


La crisis económica provocada por la pandemia del Covid 19, (El Rincón Tributario) trajo consigo diversas medidas para paliar esta crisis económica y a través de la Ley N° 21.256, del 02 de septiembre de 2020 (D.O.) se establecieron diversas medias para reactivar la economía del país, estableciéndose entre sus medidas un (El Rincón Tributario) nuevo sistema transitorio de depredación instantánea. 

Se debe señalar que la Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, denominada la Reforma Tributaria, (El Rincón Tributario) elimino el sistema de depreciación instantánea establecida en el N° 5 bis del Art. 31 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), reservándose este sistema de depreciación para los contribuyentes acogidos en el Régimen Pro Pyme, del Art. 14 letra D de la LIR. (El Rincón Tributario) No obstante aquello la Ley N° 21.210, de 2020, estableció dos normas transitorias de depreciación instantánea bajo ciertas modalidades, respecto de los bienes del activo fijo que fueran adquiridos a parir del 1° de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, las cuales son: 


La norma de reactivación económica establecida en la Ley N° 21.256, de 2020, (El Rincón Tributario)acorto la vigencia de las normas transitorias de depreciación instantánea mencionadas previamente, reservándose estas normas de depreciación respecto de los bienes del activo fijo adquiridos hasta el 31 de mayo de 2020. Remplazándose estas dos normas transitorias (El Rincón Tributario) de depreciación instantánea por una nueva norma transitoria de depreciación instantánea, respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. 

Esta nueva norma transitoria de depreciación instantánea, (El Rincón Tributario) se encuentra establecida en el Articulo vigésimo segundo bis transitorio de Ley N° 21.210, de 2020, incorporado por la Ley N° 21.256, de 2020, y como hemos comentado solo respecto de los bienes del activo fijo adquiridos desde el 1° junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, (El Rincón Tributario) estableciéndose respecto de estos bienes una depreciación instantánea e inmediata del 100%, para todos aquellos contribuyentes que llevan contabilidad completa, independientemente de la Región en que desarrollen su actividad. 

A continuación, se presenta una tabla expositiva de (El Rincón Tributario) las características de esta nueva norma transitoria de depreciación instantánea 

Nuevo Sistema Transitorio de Depreciación Instantánea

Art. Vigésimo Segundo Bis Transitorio Ley N° 21.210

(A partir 1° de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022)

Contribuyentes beneficiados

Todos aquellos que determinen el impuesto de primera (El Rincón Tributario) categoría sobre contabilidad completa, es decir, los contribuyentes acogidos al régimen general del Art. 14 letra A de la LIR.

¿En qué consiste?

Esta norma permite a los contribuyentes acogerse a un sistema de depreciación o amortización instantánea e inmediata (El Rincón Tributario) del 100% sobre el valor neto actualizado a la fecha del balance respecto de bienes del activo fijo inmovilizado y de ciertos bienes intangibles, lo que permitirá deducir de la Renta Líquida Imponible (RLI) el 100% como gasto respecto de tales bienes del activo adquiridos a partir del 1° de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, ya sean estos nuevos o importados.

En otras palabras, se podrán (El Rincón Tributario) depreciar o amortizar estos bienes de manera instantánea en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, quedando valorados en un peso. 100% depreciación o amortización instantánea e inmediata.

 Podrán depreciar o amortizar:

 ü  100% depreciación o amortización instantánea e inmediata, respecto de bienes nuevos o importados.

Fecha de adquisición o importación de los bienes

Los bienes del activo fijo o respecto de ciertos bienes intangibles que se pueden acoger a esta (El Rincón Tributario)norma de depreciación o amortización instantánea son aquellos adquiridos o importados a partir del 1° de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Operación Renta aplicable

Esta norma es transitoria producirán efectos en las operaciones renta 2021, 2022 y 2023.

Bienes Intangibles que se pueden amortizar instantáneamente

Los bienes intangibles que (El Rincón Tributario) se pueden acoger a este sistema de amortización instantánea son:

a)      Los derechos de propiedad industrial protegidos conforme a la Ley N° 19.039.

b)      Los derechos de propiedad intelectual protegidos conforme a la Ley N° 17.336.

c)       Una nueva variedad vegetal protegida conforme a la Ley N° 19.342.

 Sólo si estos activos intangibles se encuentran destinados al interés, desarrollo o (El Rincón Tributario) mantención de la empresa.  Jamás se podrán amortizar los intangibles regulados en el N° 9 del Art. 31 de la LIR.

Los organismos donde se inscriben estos derechos beneficiados por esta norma, deberán informar al SII, (El Rincón Tributario) los bienes que han sido inscritos o transferido durante la vigencia de esta norma (instrucciones que están por definir mediante resolución).


Revisión de gastos por amortización

La norma contempla que el SII deberá efectuar anualmente una revisión por el gasto de (El Rincón Tributario) amortización en caso de que dicho desembolso corresponda a un monto superior al 30% de la Renta Líquida Imponible del contribuyente.


Requisitos

 

·         Debe tratarse de bienes físicos del activo inmovilizado que sean depreciables.

·         Debe tratarse de ciertos bienes intangibles (derechos de propiedad industrial o intelectual, (El Rincón Tributario) o derechos de una nueva variedad vegetal protegida).

·         Respecto de Bienes nuevos o importados (la condición de nuevo no es condicionante respecto de los bienes importados).

·         Bienes cuya adquisición se efectúe desde el 1° de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

 

Evaluación de la amortización

El Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 3 meses desde la finalización del proceso de operación renta 2021, elaborara una evaluación sobre los efectos (El Rincón Tributario)   del primer ejercicio sobre la amortización de intangibles, con objeto de entregar mayores antecedentes a la comisión mixta de presupuestos para establecer el estudio de una política de carácter permanente de amortización.

Cuando se debe  ejercer el beneficio

 

Se podrá deducir como gasto en la Renta Líquida Imponible, en el ejercicio de la adquisición o importación (El Rincón Tributario) del bien del activo, lo que difiere a la norma general de depreciación que se aplica desde el momento del uso.

Registros Empresariales

La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación instantánea (El Rincón Tributario) y la depreciación normal, solo podrá deducirse como gasto para los efectos del Impuestos de Primera Categoría (IDPC), debiendo anotarse dicha diferencia en el Registro DDAN.

Normativa

 

·         Art. Vigésimo Segundo Bis Transitorio de Ley N° 21.210, de 2020

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

  

 

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