La utilidad (mayor valor) que se origine en la enajenación de acciones o derechos sociales (El Rincón Tributario) que efectúen personas sin domicilio o residencia en Chile, conforme a la letra a) del N° 8 del Art. 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se afectaran únicamente con el Impuesto Adicional. La norma antes citada, establece este tratamiento tributario sólo para las personas naturales (siempre que no se originen en la enajenación de bienes asignados a su empresa individual), (El Rincón Tributario)no obstante aquello, el Servicio de Impuesto Internos a través de la Circular N° 56, del 04 de diciembre de 2020, interpreta que las personas jurídicas sin domicilio o residencia en Chile, mientras no estén obligadas a declarar según contabilidad en Chile, también se afectaran únicamente con el Impuesto Adicional respecto del mayor que se origine en esta operación.
Cabe destacar que si el conjunto
del mayor valor al 31 de diciembre del ejercicio, (El Rincón Tributario) no
supera el monto de 10 UTA (Unidad Tributaria Anual), el total del mayor valor
se considerará un ingreso no renta, es decir no tributara. En el evento que el conjunto del mayor valor
supere el monto antes mencionado, (El Rincón Tributario) entonces todo el mayor
valor se afectara con Impuesto Adicional.
·
Ejemplo 1: Si el mayor valor de tres
enajenaciones del año asciende a 9 UTA, entonces las 9 UTA es un ingreso no
renta (no tributa);
·
Ejemplo 2: Si el conjunto de las tres
operaciones ascienden a 11 UTA, entonces las 11 UTA se afectaran con Impuesto
Adicional.
En el caso que el mayor valor (El
Rincón Tributario) de este tipo de operaciones se afecte con Impuesto Adicional,
y siendo este un impuesto de retención, el adquiriente de las acciones o
derechos sociales deberá retener el Impuesto Adicional.
La tasa del Impuesto Adicional
que se deberá retener será distinta si se puede o no determinar el Impuesto (El
Rincón Tributario). En efecto el inciso noveno del N° 4 del Art. 74 de la LIR,
se establece que en el caso que no se pueda determinar el mayor valor se deberá
retener el 10% sobre el total de las cantidades que se remesen al exterior,
paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición del contribuyente (El Rincón
Tributario) sin domicilio ni residencia en Chile, si se puede determinar el
mayor valor, entonces la retención se efectuará con la tasa del 35% sobre dicho
mayor valor.
Lo comentado lo podemos exponer de la siguiente manera:
Se puede determinar el mayor valor |
Retención |
NO |
La retención se
efectuara con tasa del 10% sobre el total de las cantidades que se remesen al
exterior (El Rincón Tributario), paguen, abonen en cuenta o pongan a
disposición del contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile |
SI |
La retención se
efectuará con la tasa del 35% sobre dicho mayor valor (El Rincón Tributario). |
Cuando el enajenante presente
su declaración de renta en Chile (Formulario 22), las retenciones que le efectuaron
las podrá (El Rincón Tributario) dar de
abono al conjunto de impuestos que declare el contribuyente respecto de las
mismas rentas o cantidades afectadas por la retención, sin perjuicio de su
derecho de imputar en su declaración anual el remanente que resultare a otros
impuestos anuales o a solicitar su devolución si tiene un saldo a favor.
La norma establece que solo en
dos casos, no se estará (El Rincón Tributario) en la obligación de efectuar la retención
del impuesto adicional, por parte del agente retenedor, siempre y cuando se
acredite:
·
Que los impuestos de retención o definitivos de
la operación han sido declarados (El Rincón Tributario) y pagados en forma
directa y oportunamente por el enajenante (Esta alternativa supone que
previamente dicho contribuyente tiene RUT).
·
Que se trata de ingresos no constitutivos de
renta, rentas exentas (El Rincón Tributario) de Impuesto Adicional o se
determinó un menor valor o pérdida en la operación.
La responsabilidad por el pago
de los impuestos (El Rincón Tributario) sujetos a retención recae únicamente
sobre las personas obligadas a efectuar dichas retenciones (quien remesa al
exterior, paga, abona en cuenta o pone a disposición del contribuyente sin
domicilio ni residencia en Chile). En el caso que no se haya efectuado la
retención respectiva, (El Rincón Tributario) la responsabilidad por el pago del
impuesto sobre las personas obligadas a efectuar la retención, sin perjuicio
que el SII pueda girar el impuesto al enajenante de las acciones o derechos sociales.
Este tratamiento tributario (El
Rincón Tributario) descrito se aplicara también respecto del mayor valor generado
en las operaciones señaladas en las letras b), c), d), i) y m) del N° 8 del Art.
17 de la LIR, es decir al mayor valor en la enajenación de bienes raíces (o
cuotas sobre dichos bienes), de pertenencias mineras y derechos de aguas, de
bonos y demás títulos de deuda, de vehículos destinados al transporte de
pasajeros o transporte de carga ajena y toda clase de (El Rincón Tributario)
bienes no contemplados en la norma legal antes citada.
Por Juan Carlos Moscoso G.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Cual es tu opinión?
Por favor, deja tu nombre. Gracias.
No escribas con "Mayúsculas", por regla de cortesía, en el ciber mundo connotan exigencia y mala educación.