lunes, 20 de abril de 2020

DEVOLUCION ANTICIPADA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR EL CORONAVIRUS


En el marco de la contingencia sanitaria producto de la pandemia ocasionada por el Coronavirus (Covid 19) y sus efecto en la economía de muchos contribuyentes, el Ministerio de Hacienda estableció a (El Rincón Tributario) través del N° 4 del Artículo 1° de Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020, la devolución anticipada de los excedentes de los Impuestos a la Renta de este proceso de Operación Renta 2020, solo reservado este beneficio a los contribuyentes de Impuesto Global Complementario y aquellos que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del Articulo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), preceptuando la norma:

“4) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para realizar el pago anticipado por medios electrónicos, en el mes de abril de 2020, de la devolución de impuestos que corresponda conforme a los artículos 20, 42, 52, 65, 69, 72, 74, 83, 84, 89, 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a personas  (El Rincón Tributario) naturales y a los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La instrucción a que se refiere este número regirá para la declaración anual de impuesto a la renta que se efectúe a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22 del año tributario 2020”.

Cabe destacar que si no se cumplen los requisitos para acogerse a este beneficio, se estará las fecha de plazos generales de devolución  (El Rincón Tributario)  de excedentes de Impuesto a la Renta.

A continuación se hace referencia a modo expositivo del beneficio referente a la Devolución Anticipada de los excedentes del Impuesto a la Renta, según dispone el N° 4 del art. 1° del Decreto N° 420, del 1 ° de abril de 2020.

Devolución anticipada de Excedentes de Impuestos de la Renta
Beneficio
El beneficio consiste en la devolución anticipada durante el mes de abril de 2020, del excedente del Impuesto a la Renta declarados en el Formulario N° 22 correspondiente (El Rincón Tributario) al año tributario 2020.

Beneficiados
·         Contribuyentes personas naturales afectas a Impuesto Global Complementario
·         Contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del Artículo 14 letra D de la LIR.

Requisitos
·         Declarar impuesto a la renta a través del formulario 22.
·         Mantengan un excedente de Impuestos
·         Registren un medio de depósito electrónico

Año tributario del Beneficio
El beneficio rige solo por el año tributario 2020, es decir por la declaración anual de renta que se efectúa a través del formulario 22.

Como acogerse al beneficio
Para acogerse a este beneficio, no hay que efectuar trámite especial, ya que se efectúa de manera automática. (El Rincón Tributario) Para estos efectos, solo se debe presentar el Formulario N° 22, y si estos presentan un excedente de Impuesto a la Renta, este será devuelto, según el siguiente calendario:

FECHA PRESENTACIÓN
FECHA DE DEVOLUCIÓN
Desde
Hasta
Depósito
Cheque
1 abril
10 abril
21 abril
24 abril
11 abril
19 abril
29 abril
4 mayo
20 abril
23 abril
13 mayo
29 mayo
24 abril
29 abril
18 mayo
30 abril
8 mayo
25 mayo


Si no cumplen los requisitos cuáles serán las fechas de devolución
Si no se cumplen los requisitos para acogerse al beneficio establecido en el Decreto N° 420, de 2020, se estará a los plazos generales de devolución, los cuales son:

NORMA GENERAL
FECHA PRESENTACIÓN
FECHA DE DEVOLUCIÓN
Desde
Hasta
Depósito
Cheque
1 abril
23 abril
13 mayo
29 mayo
24 abril
29 abril
18 mayo
30 abril
8 mayo
25 mayo


Normativa
·         N° 4, del Art. 1° de Decreto 420, del 30 de Marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda
·         Resolución N° 40, de 13 de abril de 2020, del SII





Por Juan Carlos Moscoso G.



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