En el marco de la contingencia
sanitaria producto de la pandemia ocasionada por el Coronavirus (Covid 19) y
sus efecto en la economía de muchos contribuyentes, el Ministerio de Hacienda estableció
a (El Rincón Tributario) través del N° 4 del Artículo 1° de Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020, la
devolución anticipada de los excedentes de los Impuestos a la Renta de este
proceso de Operación Renta 2020, solo reservado este beneficio a los
contribuyentes de Impuesto Global Complementario y aquellos que cumplan los
requisitos para acogerse al régimen del Articulo 14 letra D de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), preceptuando la norma:
“4) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería
General de la República para realizar el pago anticipado por medios
electrónicos, en el mes de abril de 2020, de la devolución de impuestos que
corresponda conforme a los artículos 20, 42, 52, 65, 69, 72, 74, 83, 84, 89, 97
y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a personas (El Rincón Tributario) naturales y a los
contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo
14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La instrucción a que se
refiere este número regirá para la declaración anual de impuesto a la renta que
se efectúe a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22
del año tributario 2020”.
Cabe destacar que si no se cumplen los requisitos para
acogerse a este beneficio, se estará las fecha de plazos generales de devolución (El Rincón Tributario) de excedentes de Impuesto a la Renta.
A continuación se hace
referencia a modo expositivo del beneficio referente a la Devolución Anticipada
de los excedentes del Impuesto a la Renta, según dispone el N° 4 del art. 1°
del Decreto N° 420, del 1 ° de abril de 2020.
Devolución anticipada de
Excedentes de Impuestos de la Renta
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Beneficio
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El beneficio consiste
en la devolución anticipada durante el mes de abril de 2020, del excedente del
Impuesto a la Renta declarados en el Formulario N° 22 correspondiente (El Rincón Tributario) al año
tributario 2020.
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Beneficiados
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Contribuyentes
personas naturales afectas a Impuesto Global Complementario
·
Contribuyentes que
cumplan los requisitos para acogerse al régimen del Artículo 14 letra D de la
LIR.
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Requisitos
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·
Declarar impuesto
a la renta a través del formulario 22.
·
Mantengan un excedente
de Impuestos
·
Registren un medio
de depósito electrónico
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Año tributario del Beneficio
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El beneficio rige
solo por el año tributario 2020, es decir por la declaración anual de renta
que se efectúa a través del formulario 22.
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Como acogerse al beneficio
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Para acogerse a este
beneficio, no hay que efectuar trámite especial, ya que se efectúa de manera automática. (El Rincón Tributario) Para estos efectos, solo se debe presentar el Formulario N° 22, y si estos
presentan un excedente de Impuesto a la Renta, este será devuelto, según el siguiente
calendario:
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Si no cumplen los requisitos cuáles
serán las fechas de devolución
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Si no se cumplen los
requisitos para acogerse al beneficio establecido en el Decreto N° 420, de
2020, se estará a los plazos generales de devolución, los cuales son:
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Normativa
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N° 4, del Art. 1°
de Decreto 420, del 30 de Marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda
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Resolución N° 40,
de 13 de abril de 2020, del SII
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