Cuando hablamos de Pagos
Provisionales Mensuales (PPM), se está refiriendo a la obligación que tienen
los contribuyentes (El Rincón Tributario) de pagar de manera adelantada parte del Impuesto a la renta
(Impuesto de de Primera Categoría (IDPC) o del Impuesto Global Complementario o
Adicional) que deben determinar, declarar y pagar en abril de cada año, con el
objeto final que el contribuyente se encuentre con gran parte o todo el impuesto
ya pagado con los pagos provisionales mensuales que había abonado de manera
previa (El Rincón Tributario). Es así que el artículo 84 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece la obligación de efectuar los PPM
a cuenta del Impuesto de Primera y/o Segunda Categoría, también denominados
como Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO), para estos efectos este
artículo establece la obligación y determinación del (El Rincón Tributario) monto que le corresponde
pagar al contribuyente.
En virtud del N° 3, del Artículo
1° de Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que
establece (El Rincón Tributario) medidas de índole tributaria, en apoyo a los contribuyentes a raíz de
las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad covid-19
(Coronavirus) en Chile, se estableció la condonación o eximición de la obligación
de efectuar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) a los contribuyentes que se
encuentren obligados según el artículo 84, letra a) de la LIR, solo respecto de
la PPM (El Rincón Tributario) que deban pagarse en los meses de meses de abril, mayo y junio de 2020,
prescribiendo la norma:
“3) Instrúyase al Servicio de
Impuestos Internos para condonar el impuesto a que se refiere el artículo 84
letra a), en concordancia con los artículos 91 y 98 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, que debe pagarse en los meses de abril, mayo (El Rincón Tributario) y junio de 2020 a todos
los contribuyentes obligados a su pago. La condonación a que se refiere este
número regirá para la declaración que se efectúe a través de los formularios
del Servicio de Impuestos Internos números 29 y 50 de los meses respectivos”.
Cabe destacar que el Artículo
84 de la LIR, se establece la obligación del PPM a distintos contribuyentes, contribuyentes
de renta efectiva (El Rincón Tributario), renta presunta, regímenes especiales, profesionales liberales
entre otros, y en los particular el benéfico establecido para estos efectos en
el Decreto n° 420, se encuentra referido a los contribuyentes que desarrollen
las actividades a que se refieren los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 (El Rincón Tributario) de la LIR, que declaren impuestos sobre renta efectiva.
A continuación se hace
referencia a modo expositivo del beneficio de la suspensión de los Pagos
Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) según el Decreto N° 420, del 1° de
Abril de 2020.
Eximición del Pago de PPMO
Cuarentena de PPM por efecto Coronavirus
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Beneficio
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Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del PPM
del art. 84, letra a) que deban pagarse en los meses de abril, mayo y junio
de 2020 (periodos tributarios marzo, abril y mayo 2020), podrán suspender
completamente (El Rincón Tributario) el pago de tal obligación.
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Beneficiados
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Todos los contribuyentes obligados al pago de PPM del Art. 84
letra a), independientemente de la calidad jurídica del contribuyente o de la
segmentación a la cual pertenece (micro, pequeña, mediana o gran empresa).
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PPM beneficiados
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Los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) de los del
Art. 84 letra a) de la LIR, es decir aquellos determinados según tasa
variable sobre los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados por los
contribuyentes (El Rincón Tributario) que desarrollen las actividades a que se refieren los números
1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la LIR, que declaren impuestos sobre renta
efectiva.
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Periodos de condonación de PPM
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Los periodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020, que se
deben pagar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, correspondientemente.
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Como acogerse al beneficio
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No hay que efectuar ningún trámite especial. A través del Formulario
29 o 50 de las declaraciones de abril, mayo y junio se deberá modificar
manualmente (El Rincón Tributario) el monto de los PPM que presenta la propuesta, pudiendo anotar
cero “0” si no se desea pagar o anotar un monto parcial a pagar.
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Observación
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La exención de pago a que se refiere este beneficio regirá para
aquellos PPM que se deban pagar a través del Formulario 29 y 50, no se exime
la obligación de presentar el formulario correspondiente.
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Normativa
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Por Juan Carlos Moscoso G.
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