domingo, 19 de abril de 2020

PPM EN CUARENTENA POR EFECTO CORONAVIRUS

Cuando hablamos de Pagos Provisionales Mensuales (PPM), se está refiriendo a la obligación que tienen los contribuyentes (El Rincón Tributario) de pagar de manera adelantada parte del Impuesto a la renta (Impuesto de de Primera Categoría (IDPC) o del Impuesto Global Complementario o Adicional) que deben determinar, declarar y pagar en abril de cada año, con el objeto final que el contribuyente se encuentre con gran parte o todo el impuesto ya pagado con los pagos provisionales mensuales que había abonado de manera previa (El Rincón Tributario).  Es así que el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece la obligación de efectuar los PPM a cuenta del Impuesto de Primera y/o Segunda Categoría, también denominados como Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO), para estos efectos este artículo establece la obligación y determinación del (El Rincón Tributario) monto que le corresponde pagar al contribuyente.

En virtud del N° 3, del Artículo 1° de Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece (El Rincón Tributario) medidas de índole tributaria, en apoyo a los contribuyentes a raíz de las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad covid-19 (Coronavirus) en Chile, se estableció la condonación o eximición de la obligación de efectuar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) a los contribuyentes que se encuentren obligados según el artículo 84, letra a) de la LIR, solo respecto de la PPM (El Rincón Tributario) que deban pagarse en los meses de meses de abril, mayo y junio de 2020, prescribiendo la norma:

 “3) Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos para condonar el impuesto a que se refiere el artículo 84 letra a), en concordancia con los artículos 91 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que debe pagarse en los meses de abril, mayo (El Rincón Tributario) y junio de 2020 a todos los contribuyentes obligados a su pago. La condonación a que se refiere este número regirá para la declaración que se efectúe a través de los formularios del Servicio de Impuestos Internos números 29 y 50 de los meses respectivos”.

Cabe destacar que el Artículo 84 de la LIR, se establece la obligación del PPM a distintos contribuyentes, contribuyentes de renta efectiva (El Rincón Tributario), renta presunta, regímenes especiales, profesionales liberales entre otros, y en los particular el benéfico establecido para estos efectos en el Decreto n° 420, se encuentra referido a los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se refieren los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 (El Rincón Tributario) de la LIR, que declaren impuestos sobre renta efectiva.

A continuación se hace referencia a modo expositivo del beneficio de la suspensión de los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) según el Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020.


Eximición del Pago de PPMO
Cuarentena de PPM por efecto Coronavirus
Beneficio
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del PPM del art. 84, letra a) que deban pagarse en los meses de abril, mayo y junio de 2020 (periodos tributarios marzo, abril y mayo 2020), podrán suspender completamente (El Rincón Tributario) el pago de tal obligación.

Beneficiados
Todos los contribuyentes obligados al pago de PPM del Art. 84 letra a), independientemente de la calidad jurídica del contribuyente o de la segmentación a la cual pertenece (micro, pequeña, mediana o gran empresa).

PPM beneficiados
Los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO) de los del Art. 84 letra a) de la LIR, es decir aquellos determinados según tasa variable sobre los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados por los contribuyentes (El Rincón Tributario) que desarrollen las actividades a que se refieren los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la LIR, que declaren impuestos sobre renta efectiva.

Periodos de condonación de PPM
Los periodos tributarios de marzo, abril y mayo de 2020, que se deben pagar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, correspondientemente.

Periodo Tributario
Declaración y Pago
Marzo
Abril
Abril
Mayo
Mayo
junio


Como acogerse al beneficio
No hay que efectuar ningún trámite especial. A través del Formulario 29 o 50 de las declaraciones de abril, mayo y junio se deberá modificar manualmente  (El Rincón Tributario) el monto de los PPM que presenta la propuesta, pudiendo anotar cero “0” si no se desea pagar o anotar un monto parcial a pagar.

Observación
La exención de pago a que se refiere este beneficio regirá para aquellos PPM que se deban pagar a través del Formulario 29 y 50, no se exime la obligación de presentar el formulario correspondiente.

Normativa




Por Juan Carlos Moscoso G.



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