domingo, 19 de abril de 2020

POSTERGACION DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA MIPYMES


Unas de las medidas en apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en virtud de los efectos económicos de la pandemia del (El Rincón Tributario) virus Coronavirus (Covid 19), se encuentra en la postergación del Impuesto a la Renta declarado a través del Formulario N° 22 de este proceso  Operación Renta, postergándose su pago hasta el 31 de julio de 2020. Este beneficio de la Postergación del Pago del Impuesto a la Renta se encuentra contenido en numeral 5, del Artículo 1° de Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020, (El Rincón Tributario) del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria, en apoyo a los contribuyentes a raíz de las dificultades generadas por la propagación de la enfermedad covid-19 (Coronavirus) en Chile, prescribiendo:

“5) Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo de pago del impuesto a que se refieren los artículos 20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la (El Rincón Tributario) Ley sobre Impuesto a la Renta. La prórroga a que se refiere este número regirá para la declaración anual de impuesto a la renta que se efectúe a través del formulario del Servicio de Impuestos Internos número 22 del año tributario 2020”.

A continuación se hace referencia a modo expositivo de esté beneficio de la postergación del Impuesto a la Renta para las MIPYMES según el Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020.

Postergación del Pago del Impuesto a la Renta para las MIPYMES
Beneficio
Los contribuyentes beneficiados podrán diferir hasta el día 31 de julio de 2020, el pago del Impuesto a la Renta que se declaró a través del Formulario N° 22 en el mes de abril (El Rincon Tributario) de la Operación Renta 2020.

Beneficiados
Solo los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del art. 14 letra D de la LIR (Pro Pyme) al 1° de abril de 2020.

Como acceder al  beneficio
Se debe presentar la declaración de renta a través del F22 (mediante sitio SII.CL), del año tributario 2020, dentro del plazo legal, esto es hasta el 30 de abril de 2020.

·         En la misma navegación de la Declaración de Renta, se podrá optar a este beneficio, a través de un mensaje emergente. Posteriormente se debe señalar en el código [823] “Valor Pago Diferido”, el monto que (El Rincón Tributario) se quiere postergar, el cual puede ser un aparte o el total (100%). Este monto se restará del código [91] “Total a Pagar” y se generará el código [98] “Valor a Pagar”.

·   También se podrá solicitar este beneficio en la aplicación “Impuesto Diferido” contenida en la página web del Servicio. Servicios Online, (El Rincón Tributario) menú Declaración de Renta, opción Pago Diferido, señalándose el monto a diferir.

Como se paga el Impuesto postergado
El Servicio, emitirá un giro con el cobro correspondiente, sin reajustes, intereses ni multas, el que será notificado conforme al artículo 11 del Código (El Rincón Tributario) Tributario, quedando a disposición para su pago a través de la página web del SII.

Desde cuando se paga el Impuesto postergado
A partir de julio de 2020
Normativa




Por Juan Carlos Moscoso G.





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