Unas de las medidas en apoyo a
las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en virtud de los efectos económicos
de la pandemia del (El Rincón Tributario) virus Coronavirus (Covid 19), se encuentra en la postergación
del Impuesto a la Renta declarado a través del Formulario N° 22 de este proceso
Operación Renta, postergándose su pago hasta
el 31 de julio de 2020. Este beneficio de la Postergación del Pago del Impuesto
a la Renta se encuentra contenido en numeral 5, del Artículo 1° de Decreto N°
420, del 1° de Abril de 2020, (El Rincón Tributario) del Ministerio de Hacienda, que establece medidas
de índole tributaria, en apoyo a los contribuyentes a raíz de las dificultades
generadas por la propagación de la enfermedad covid-19 (Coronavirus) en Chile, prescribiendo:
“5) Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2020, el plazo de pago del
impuesto a que se refieren los artículos 20, 65, 69 y 72 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, a los contribuyentes que cumplan los requisitos para
acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la (El Rincón Tributario) Ley sobre Impuesto a la
Renta. La prórroga a que se refiere este número regirá para la declaración
anual de impuesto a la renta que se efectúe a través del formulario del
Servicio de Impuestos Internos número 22 del año tributario 2020”.
A continuación se hace
referencia a modo expositivo de esté beneficio de la postergación del Impuesto
a la Renta para las MIPYMES según el Decreto N° 420, del 1° de Abril de 2020.
Postergación del Pago del
Impuesto a la Renta para las MIPYMES
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Beneficio
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Los contribuyentes beneficiados podrán diferir hasta el día 31 de
julio de 2020, el pago del Impuesto a la Renta que se declaró a través del Formulario
N° 22 en el mes de abril (El Rincon Tributario) de la Operación Renta 2020.
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Beneficiados
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Solo los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse
al régimen del art. 14 letra D de la LIR (Pro Pyme) al 1° de abril de 2020.
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Como acceder al beneficio
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Se debe presentar la declaración de renta a través del F22 (mediante
sitio SII.CL), del año tributario 2020, dentro del plazo legal, esto es hasta
el 30 de abril de 2020.
·
En la misma navegación de la Declaración de Renta, se podrá optar
a este beneficio, a través de un mensaje emergente. Posteriormente se debe señalar
en el código [823] “Valor Pago Diferido”, el monto que (El Rincón Tributario) se quiere postergar,
el cual puede ser un aparte o el total (100%). Este monto se restará del código
[91] “Total a Pagar” y se generará el código [98] “Valor a Pagar”.
· También se podrá solicitar este beneficio en la aplicación
“Impuesto Diferido” contenida en la página web del Servicio. Servicios
Online, (El Rincón Tributario) menú Declaración de Renta, opción Pago Diferido, señalándose el monto
a diferir.
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Como se paga el Impuesto
postergado
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El Servicio,
emitirá un giro con el cobro correspondiente, sin reajustes, intereses ni
multas, el que será notificado conforme al artículo 11 del Código (El Rincón Tributario) Tributario,
quedando a disposición para su pago a través de la página web del SII.
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Desde cuando se paga el
Impuesto postergado
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A partir de julio de 2020
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Normativa
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Por Juan Carlos
Moscoso G.
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