domingo, 19 de abril de 2020

Postergación de Primera cuota de Contribuciones: Impuesto Territorial en cuarentena


Uno de los temas controvertidos en materia tributaria es siempre el Impuesto Territorial, un impuesto de fácil recaudación que afecta a la tenencia de bienes raíces (El Rincón Tributario), es un impuesto de características injustas que grava rentas que ya fueron gravadas en su origen. El Impuesto Territorial o mal llamadas Contribuciones en términos muy simples es un arriendo que se debe pagar al Fisco por tener un bien raíz, y si es que no se paga ese arriendo el Fisco se encarga de quitárselo, algo bastante injusto e inmoral para quien trabajo y pago sus impuestos y se compró un bien raíz, y después en su vida pasiva no tiene los recursos para pagarle al Fisco ese arriendo entre comillas.

Pero una de las últimas controversias referente al Impuesto Territorial y que está pasando bajo perfil por los efectos del coronavirus, es el escandaloso aumento del Impuesto Territorial producto del reavalúo agrícola 2020 practicado por el Servicio de Impuestos Internos, aumentado en promedio en más de un 100% el avalúo fiscal de los Bienes Raíces Agrícolas (El Rincón Tributario) y por ende el Impuesto Territorial a Pagar, afectado la economía de subsistencia que presentan muchos agricultores y campesinos, que se verán obligados a pagar este impuesto o en su defecto correrán el riesgo de perder su bien raíz, los cuales serán adquiridos por las grandes empresas forestales o agrícolas. Medidas como estas colocan en riesgos la cultura campesina de nuestro país, sin considerar el acervo personal, cultural y ancestral que tienen los agricultores sobre sus bienes raíces.

Ahora bien, por los efectos producidos por el Coronavirus y su impacto en la economía del país y de muchos contribuyentes, se establecieron medidas de índoles tributaria en favor de los contribuyentes, es así que en materia de Impuesto Territorial se estableció postergar la Primera cuota de este Impuesto que debía pagarse en el mes de abril, postergándose para julio de 2020, (El Rincón Tributario)según prescribe el  N° 2, del Art. 1° de Decreto 420, del 1° de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda. Posiblemente para muchos contribuyentes pasaran por desapercibido el aumento del Impuesto Territorial de sus bienes raíces agrícolas en virtud de la postergación de la primera cuota. La norma aludida establecida por el Decreto previamente mencionado, prescribe:

“2) Prorrógase el plazo de pago de la primera cuota del impuesto territorial del año 2020, la que se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2020, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. Esta prórroga aplicará respecto de:

a. Contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, que sean propietarios de bienes raíces y cuyo valor de avalúo individual, (El Rincón Tributario) determinado por el Servicio de Impuestos Internos, no exceda de ciento treinta y tres millones de pesos a marzo de 2020; y,

b. Contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda de la cantidad de 350.000 unidades de fomento. En este caso, para efectos de determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario”.

Cabe destacar que el Impuesto Territorial es un impuesto anual que (El Rincón Tributario) debe pagarse en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, de cada año, y el benéfico que se plantea es postergar la primera cuota.

A continuación se hace referencia a modo expositivo del beneficio de la postergación del Impuesto Territorial según el Decreto N° 420, del 1° de abril de 2020.

Postergación Pago de Primera cuota de Impuesto Territorial
Beneficiados
Contribuyentes de IGC o IUSC
Contribuyentes de IDPC
Beneficio
Los contribuyentes de Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), podrán postergar la primera cuota de Impuesto Territorial que debe pagarse en el mes abril, pagándose el monto impago en cuotas iguales sin (El Rincón Tributario) intereses en las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
Los contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) podrán postergar la primera cuota de Impuesto Territorial que debe pagarse en el mes abril, pagándose el monto impago en cuotas iguales sin intereses (El Rincón Tributario) en las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
Requisitos
·         Ser propietarios de bienes raíces
·         Avalúo fiscal a marzo de 2020 no exceda $133.000.000
·         Ingresos no superen 350.000 UF
·         Propietarios u ocupante de bienes raíces
·         No tiene tope de avalúo fiscal
Observación
Para cómputo de ingresos solo se deberán considerar las letras a) y b) de las normas de relación del N° 17 del Art. 8 del Código Tributario (referente al controlador y controladas).
Fecha de Pago
A partir de Junio de 2020
A partir de Junio de 2020
N° de cuotas de pago
Se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda (Junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota del impuesto territorial del año 2020 (El Rincón Tributario).
Se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de la segunda (Junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota del impuesto territorial del año 2020.
Como me acojo a este beneficio
No existe un procedimiento especial, es de efecto automático, si no se paga la cuota de abril, de manera automática el monto impago será distribuido en 3 cuotas igual, en las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
No existe un procedimiento especial, es de efecto automático, si no se paga la cuota de abril, de manera automática el monto impago será distribuido en 3 cuotas igual, en las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
Normativa





Por Juan Carlos Moscoso G.




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