Uno de los
temas controvertidos en materia tributaria es siempre el Impuesto Territorial,
un impuesto de fácil recaudación que afecta a la tenencia de bienes raíces (El
Rincón Tributario), es un impuesto de características injustas que grava rentas
que ya fueron gravadas en su origen. El Impuesto Territorial o mal llamadas
Contribuciones en términos muy simples es un arriendo que se debe pagar al
Fisco por tener un bien raíz, y si es que no se paga ese arriendo el Fisco se
encarga de quitárselo, algo bastante injusto e inmoral para quien trabajo y
pago sus impuestos y se compró un bien raíz, y después en su vida pasiva no
tiene los recursos para pagarle al Fisco ese arriendo entre comillas.
Pero una de
las últimas controversias referente al Impuesto Territorial y que está pasando
bajo perfil por los efectos del coronavirus, es el escandaloso aumento del
Impuesto Territorial producto del reavalúo agrícola 2020 practicado por el
Servicio de Impuestos Internos, aumentado en promedio en más de un 100% el
avalúo fiscal de los Bienes Raíces Agrícolas (El Rincón Tributario) y por ende
el Impuesto Territorial a Pagar, afectado la economía de subsistencia que
presentan muchos agricultores y campesinos, que se verán obligados a pagar este
impuesto o en su defecto correrán el riesgo de perder su bien raíz, los cuales
serán adquiridos por las grandes empresas forestales o agrícolas. Medidas como
estas colocan en riesgos la cultura campesina de nuestro país, sin considerar
el acervo personal, cultural y ancestral que tienen los agricultores sobre sus
bienes raíces.
Ahora bien,
por los efectos producidos por el Coronavirus y su impacto en la economía del
país y de muchos contribuyentes, se establecieron medidas de índoles tributaria
en favor de los contribuyentes, es así que en materia de Impuesto Territorial
se estableció postergar la Primera cuota de este Impuesto que debía pagarse en
el mes de abril, postergándose para julio de 2020, (El Rincón Tributario)según
prescribe el N° 2, del Art. 1° de Decreto 420, del 1° de abril de 2020,
del Ministerio de Hacienda. Posiblemente para muchos contribuyentes pasaran por
desapercibido el aumento del Impuesto Territorial de sus bienes raíces
agrícolas en virtud de la postergación de la primera cuota. La norma aludida
establecida por el Decreto previamente mencionado, prescribe:
“2)
Prorrógase el plazo de pago de la primera cuota del impuesto territorial del
año 2020, la que se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos
de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año
2020, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. Esta
prórroga aplicará respecto de:
a.
Contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría,
que sean propietarios de bienes raíces y cuyo valor de avalúo
individual, (El Rincón Tributario) determinado por el Servicio de Impuestos
Internos, no exceda de ciento treinta y tres millones de pesos a marzo de 2020;
y,
b.
Contribuyentes del impuesto de primera categoría cuyo ingreso anual no exceda
de la cantidad de 350.000 unidades de fomento. En este caso, para efectos de
determinar los ingresos, se computarán los obtenidos por entidades relacionadas
conforme las letras a) y b) del Nº 17 del artículo 8 del Código Tributario”.
Cabe
destacar que el Impuesto Territorial es un impuesto anual que (El Rincón
Tributario) debe pagarse en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de
abril, junio, septiembre y noviembre, de cada año, y el benéfico que se plantea
es postergar la primera cuota.
A
continuación se hace referencia a modo expositivo del beneficio de la
postergación del Impuesto Territorial según el Decreto N° 420, del 1° de abril
de 2020.
Postergación Pago de Primera cuota de Impuesto Territorial
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Beneficiados
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Contribuyentes de IGC o IUSC
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Contribuyentes de IDPC
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Beneficio
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Los contribuyentes de Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto
Único de Segunda Categoría (IUSC), podrán postergar la primera cuota de
Impuesto Territorial que debe pagarse en el mes abril, pagándose el monto
impago en cuotas iguales sin (El Rincón Tributario) intereses en las
cuotas de junio, septiembre y noviembre.
|
Los contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) podrán
postergar la primera cuota de Impuesto Territorial que debe pagarse en el mes
abril, pagándose el monto impago en cuotas iguales sin intereses (El
Rincón Tributario) en las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
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Requisitos
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· Ser propietarios de
bienes raíces
· Avalúo fiscal a
marzo de 2020 no exceda $133.000.000
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· Ingresos no superen
350.000 UF
· Propietarios u
ocupante de bienes raíces
· No tiene tope de
avalúo fiscal
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Observación
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Para cómputo de ingresos solo se deberán considerar las letras a) y b) de
las normas de relación del N° 17 del Art. 8 del Código Tributario (referente
al controlador y controladas).
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Fecha de Pago
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A partir de Junio de 2020
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A partir de Junio de 2020
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N° de cuotas de pago
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Se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de
la segunda (Junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota del
impuesto territorial del año 2020 (El Rincón Tributario).
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Se pagará en tres cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de
la segunda (Junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota del
impuesto territorial del año 2020.
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Como me acojo a este beneficio
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No existe un procedimiento especial, es de efecto automático, si no se
paga la cuota de abril, de manera automática el monto impago será distribuido
en 3 cuotas igual, en las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
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No existe un procedimiento especial, es de efecto automático, si no se
paga la cuota de abril, de manera automática el monto impago será distribuido
en 3 cuotas igual, en las cuotas de junio, septiembre y noviembre.
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Normativa
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Por Juan
Carlos Moscoso G.
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