Siguiendo con la saga de los
PPUA, en esta publicación nos referiremos a los pagos provisionales absorbidas
con utilidades ajenas (PPUA ajenos). Recordemos que los PPUA es el Impuesto de
Primera Categoría Pagado en su momento, respecto de aquellas utilidades
acumuladas propias o ajenas que resultaran absorbidas por las pérdidas
tributarias, siendo el impuesto primera categoría devuelto al contribuyente,
constituyéndose este en un crédito.
Se debe destacar Cuando
hablamos de utilidades ajenas, debemos entender como aquellas utilidades
percibidas de otras empresas en las cuales se tiene participación, como por
ejemplo los dividendos recibidos.
Cuando el crédito por impuesto
de primera categoría a recuperar provenga de la absorción de utilidades ajenas,
este PPUA representara un incremento de patrimonio, por lo tanto debe formar
parte de la Renta Líquida Imponible. A consecuencia de esta situación, la
perdida tributaria disminuirá en proporción al PPUA recibido.
A diferencia de PPUA
propios, en el caso de los PPUA ajenos,
quien pago el impuesto de primera categoría en su momento fue el otro
contribuyente (ajeno) por aquellas utilidades, por consiguiente, al recibir
este PPUA se estaría recibiendo un gasto que no incurrió el contribuyente
receptor, por tal motivo deberá incluirlo en su renta líquida imponible.
Cuando hablamos de PPUA AJENOS, debemos considerar dos
situaciones, cuando la perdida tributaria es mayor o igual al FUT ajeno, o
cuando la pérdida tributaria es menor al FUT ajeno, las cuales resumimos en la
siguiente gráfica:
Condición
|
Determinación
PPUA
|
Contabilizado en Ingresos
|
Efecto
|
|
R.L.I.
|
FUT
(Ut. S/C)
|
|||
P.T. Mayor o igual a FUT ajeno
|
P.T.
x Tasa
|
SI
|
Sin efecto
|
Sin efecto
|
NO
|
Agregar
|
Sin efecto
|
||
P.T. previa menor a FUT ajeno
|
(P.T. x Tasa)/(1 + Tasa)
|
SI
|
Sin efecto
|
Sin efecto
|
NO
|
Agregar
|
Sin efecto
|
Caso 1: Pérdida Tributaria Mayor o igual a FUT ajeno
En este caso la pérdida tributaria es absorbida en parte
por las utilidades ajenas.
Antecedentes:
Perdida según balance (incluye dividendo)
|
:
|
(500.000)
|
Dividendo de S.A. (incluye crédito 15%)
|
:
|
500.000
|
Determinación de
la Renta Líquida Imponible (RLI):
Pre R.L.I.
|
(500.000)
|
Incluye dividendo
|
(-) Dividendo Recibido
|
(500.000)
|
|
Pre R.L.I.
|
(1.000.000)
|
|
(+) asiento PPUA ajeno
|
75.000
|
500.000 x 15%
|
R.L.I. Definitiva
|
(925.000)
|
Pérdida Tributaria
|
Contabilización
PPUA ajeno:
31- dic- 20XX
|
||
Impuesto x Recuperar
|
75.000
|
|
Otros Ingresos
|
75.000
|
|
Glosa: Por P.P.U.A. ajeno
|
Determinación del
Registro FUT:
Detalle
|
Control
|
Utilidad Neta
|
Utilidad sin Crédito
|
Impuesto de Primera
|
Utilidades
Ajenas
|
Incremento
|
Crédito
|
Remanente actualizado
|
-.-
|
-.-
|
-.-
|
-.-
|
|||
Pérdida Tributaria
|
(925.000)
|
(925.000)
|
(75.000)
|
(75.000)
|
|||
Dividendos
|
500.000
|
500.000
|
88.235
|
88.235
|
|||
Ajuste crédito
|
(13.235)
|
(13.235)
|
|||||
Saldo FUT
|
(425.000)
|
(925.000)
|
500.000
|
0
|
0
|
Nótese que el PPUA solicitado
es de 75.000, calculado sobre un FUT NETO, y no incrementado, por esto se
produce tal diferencia de 13.235. El cálculo sobre un FUT INCREMENTADO sería de
$88.235 (500.000 x 0,17647), la diferencia producida (75.000 – 88.235) en la
práctica se pierde en beneficio fiscal.
Caso 2: Perdida tributaria previa es menor a FUT ajeno
En este caso la pérdida tributaria es absorbida en su
totalidad por la utilidad ajena.
Antecedentes:
Utilidad según balance (incluye dividendo)
|
:
|
1.000.000
|
Dividendo de S.A. (incluye crédito 15%)
|
:
|
2.000.000
|
Determinación de
la Renta Líquida Imponible (RLI):
Pre R.L.I.
|
1.000.000
|
Incluye dividendo
|
(-) Dividendo Recibido
|
(2.000.000)
|
|
Pre R.L.I.
|
(1.000.000)
|
|
(+) asiento PPUA ajeno
|
130.435
|
(1.000.000 x 15%)/1,15
|
R.L.I. Definitiva
|
(869.565)
|
Pérdida Tributaria
|
Comprobación: 869.565 x 15% : 130.435
|
Contabilización
PPUA ajeno:
31- dic- 20XX
|
||
Impuesto x Recuperar
|
130.435
|
|
Otros Ingresos
|
130.435
|
|
Glosa: Por P.P.U.A. ajeno
|
Determinación del
Registro FUT:
Detalle
|
Control
|
Utilidad Neta
|
Utilidad sin Crédito
|
Impuesto de Primera
|
Utilidades
Ajenas
|
Incremento
|
Crédito
|
Remanente actualizado
|
-.-
|
-.-
|
-.-
|
-.-
|
|||
Pérdida Tributaria
|
(827.500)
|
(827.500)
|
(130.435)
|
(130.435)
|
|||
Dividendos
|
2.000.000
|
2.000.000
|
352.940
|
352.940
|
|||
Ajuste crédito
|
(15.594)
|
(15.594)
|
|||||
Saldo FUT
|
1.172.500
|
(827.500)
|
2.000.000
|
206.911
|
206.911
|
Al igual que en caso anterior,
el PPUA solicitado es de 130.435, calculado sobre un FUT NETO, y no
incrementado, por esto se produce tal diferencia de 15.594. El cálculo sobre un
FUT INCREMENTADO sería de $146.029, la diferencia (130.435 – 146.029) en la
práctica se pierde en beneficio fiscal. Polémico o no este procedimiento es lo
que ha establecido el Servicio de Impuestos Internos.
Se recomienda ver la publicación del 23 de agosto de 2015, sobre "Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas Propias:PPUA Propias".
Una consulta... en el segundo caso, de dónde sale la Pérdida Tributaria del FUT de $827.500.-???
ResponderBorrarConsulta, como se obtienen los $827.500.- de PT del Fut , en el segundo ejercicio?
ResponderBorrar