miércoles, 9 de septiembre de 2015

PPUA ajenos: Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas Ajenas

Siguiendo con la saga de los PPUA, en esta publicación nos referiremos a los pagos provisionales absorbidas con utilidades ajenas (PPUA ajenos). Recordemos que los PPUA es el Impuesto de Primera Categoría Pagado en su momento, respecto de aquellas utilidades acumuladas propias o ajenas que resultaran absorbidas por las pérdidas tributarias, siendo el impuesto primera categoría devuelto al contribuyente, constituyéndose este en un crédito.

Se debe destacar Cuando hablamos de utilidades ajenas, debemos entender como aquellas utilidades percibidas de otras empresas en las cuales se tiene participación, como por ejemplo los dividendos recibidos.

Cuando el crédito por impuesto de primera categoría a recuperar provenga de la absorción de utilidades ajenas, este PPUA representara un incremento de patrimonio, por lo tanto debe formar parte de la Renta Líquida Imponible. A consecuencia de esta situación, la perdida tributaria disminuirá en proporción al PPUA recibido.

A diferencia de PPUA propios,  en el caso de los PPUA ajenos, quien pago el impuesto de primera categoría en su momento fue el otro contribuyente (ajeno) por aquellas utilidades, por consiguiente, al recibir este PPUA se estaría recibiendo un gasto que no incurrió el contribuyente receptor, por tal motivo deberá incluirlo en su renta líquida imponible.

Cuando hablamos de PPUA AJENOS, debemos considerar dos situaciones, cuando la perdida tributaria es mayor o igual al FUT ajeno, o cuando la pérdida tributaria es menor al FUT ajeno, las cuales resumimos en la siguiente gráfica:

Condición
Determinación PPUA
Contabilizado en Ingresos
Efecto
R.L.I.
FUT (Ut. S/C)
P.T. Mayor o igual a FUT  ajeno
P.T.  x Tasa
SI
Sin efecto
Sin efecto
NO
Agregar
Sin efecto
P.T. previa menor a FUT  ajeno
(P.T. x Tasa)/(1 + Tasa)
SI
Sin efecto
Sin efecto
NO
Agregar
Sin efecto


Caso 1:  Pérdida Tributaria Mayor o igual a FUT ajeno

En este caso la pérdida tributaria es absorbida en parte por las utilidades ajenas.

Antecedentes:

Perdida según balance (incluye dividendo)
:
(500.000)
Dividendo de S.A. (incluye crédito 15%)
:
500.000


Determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI):

Pre R.L.I.
(500.000)
Incluye dividendo
(-) Dividendo Recibido
(500.000)

Pre R.L.I.
(1.000.000)

(+) asiento PPUA ajeno
75.000
500.000 x 15%
R.L.I. Definitiva
(925.000)
Pérdida Tributaria


Contabilización PPUA ajeno:

31- dic- 20XX


Impuesto x Recuperar
75.000

Otros Ingresos

75.000
Glosa: Por P.P.U.A. ajeno

  
Determinación del Registro FUT:

Detalle
Control
Utilidad Neta
Utilidad sin Crédito
Impuesto de Primera
Utilidades
Ajenas
Incremento
Crédito
Remanente actualizado
-.-
-.-



-.-
-.-
Pérdida Tributaria
(925.000)
(925.000)



(75.000)
(75.000)
Dividendos
500.000



500.000
88.235
88.235
Ajuste crédito





(13.235)
(13.235)
Saldo FUT
(425.000)
(925.000)


500.000
0
0

Nótese que el PPUA solicitado es de 75.000, calculado sobre un FUT NETO, y no incrementado, por esto se produce tal diferencia de 13.235. El cálculo sobre un FUT INCREMENTADO sería de $88.235 (500.000 x 0,17647), la diferencia producida (75.000 – 88.235) en la práctica se pierde en beneficio fiscal.


Caso 2: Perdida tributaria previa es menor a FUT ajeno

En este caso la pérdida tributaria es absorbida en su totalidad por la utilidad ajena.

Antecedentes:

Utilidad según balance (incluye dividendo)
:
1.000.000
Dividendo de S.A. (incluye crédito 15%)
:
2.000.000


Determinación de la Renta Líquida Imponible (RLI):

Pre R.L.I.
1.000.000
Incluye dividendo
(-) Dividendo Recibido
(2.000.000)

Pre R.L.I.
(1.000.000)

(+) asiento PPUA ajeno
130.435
(1.000.000 x 15%)/1,15
R.L.I. Definitiva
(869.565)
Pérdida Tributaria
Comprobación:  869.565 x 15% : 130.435


Contabilización PPUA ajeno:

31- dic- 20XX


Impuesto x Recuperar
130.435

Otros Ingresos

130.435
Glosa: Por P.P.U.A. ajeno


Determinación del Registro FUT:

Detalle
Control
Utilidad Neta
Utilidad sin Crédito
Impuesto de Primera
Utilidades
Ajenas
Incremento
Crédito
Remanente actualizado
-.-
-.-


-.-
-.-
Pérdida Tributaria
(827.500)
(827.500)



(130.435)
(130.435)
Dividendos
2.000.000



2.000.000
352.940
352.940
Ajuste crédito





(15.594)
(15.594)
Saldo FUT
1.172.500
(827.500)


2.000.000
206.911
206.911

Al igual que en caso anterior, el PPUA solicitado es de 130.435, calculado sobre un FUT NETO, y no incrementado, por esto se produce tal diferencia de 15.594. El cálculo sobre un FUT INCREMENTADO sería de $146.029, la diferencia (130.435 – 146.029) en la práctica se pierde en beneficio fiscal. Polémico o no este procedimiento es lo que ha establecido el Servicio de Impuestos Internos.

Se recomienda ver la publicación del 23 de agosto de 2015, sobre "Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas Propias:PPUA Propias".

2 comentarios:

  1. Una consulta... en el segundo caso, de dónde sale la Pérdida Tributaria del FUT de $827.500.-???

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  2. Consulta, como se obtienen los $827.500.- de PT del Fut , en el segundo ejercicio?

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