lunes, 8 de septiembre de 2025

Retención del 2% efectuada por la Dirección General de Aeronáutica Civil a sus proveedores

 


En el complejo entramado del sistema tributario chileno, existen disposiciones legales que, pese a su apariencia (El Rincón Tributario) de impuestos, operan en una zona gris administrativa y fiscal. Uno de los casos más emblemáticos es la retención del 2% que aplica la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de Chile, sobre el monto total de las facturas que paga a sus proveedores. Esta retención, denominada como “impuesto”, ha generado reiteradas consultas y (El Rincón Tributario) confusiones entre contribuyentes y contadores, quienes buscan entender su verdadero tratamiento tributario y cómo regularizar sus registros contables y fiscales.

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de Chile aplica, desde hace décadas, una retención del 2% sobre el monto total de las facturas que paga a sus proveedores, en otras palabras, por cada peso que (El Rincón Tributario) facturan, la DGAC les “recorta” automáticamente un 2%. Este mecanismo de retención, se encuentra establecido en el artículo 37 de la Ley N° 16.752, del 17 de febrero de 1968, la cual se justifica legalmente como un “impuesto” destinado exclusivamente a financiar la atención médica de sus funcionarios.

En otras palabras, se trata de un descuento administrativo unilateral, impuesto por una entidad pública sobre sus proveedores, sin (El Rincón Tributario) contraprestación ni mecanismo de devolución o compensación. Es, en esencia, un mecanismo de autofinanciamiento obligatorio, disfrazado de figura tributaria.

A través del Oficio N° 64, de 06 de enero de 1992, el SII estableció que “no es competencia del SII la fiscalización (El Rincón Tributario)  y aplicación del impuesto de un 2%”, argumentando que, al ser un tributo de beneficio exclusivo de la DGAC (y no a beneficio fiscal), escapa a su ámbito de competencia según los artículos 1° y 6° del Código Tributario (el Código Tributario le atribuye al SII competencia solo para aquellos tributos de beneficio fiscal). Esta postura ha sido reiterada en pronunciamientos posteriores, como el Oficio N° 1276, de 17 de mayo de 2021, y el más reciente Oficio N° 2319, de 31 de agosto de 2023, confirmando que el SII no puede ni debe (El Rincón Tributario) intervenir en la fiscalización o aplicación de este cargo.

Nota de crédito

Para las empresas que facturan servicios o bienes a la DGAC, esta retención genera un rompecabezas contable y tributario. Una de las preguntas más frecuentes entre los proveedores es si pueden o deben emitir una (El Rincón Tributario) nota de crédito por el 2% no percibido, con el fin de ajustar sus registros contables y tributarios, por el dinero que nunca podrán cobrar, porque se lo retuvieron. La respuesta del SII es categórica,  señalando que no procede la emisión de la nota de crédito.

En este sentido el Oficio N° 1276, de 2021 y el Oficio N° 2319, de 2023, manifiestan que la nota de crédito es un (El Rincón Tributario) instrumento tributario regulado por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), específicamente en los artículos 21 y 57, y su finalidad es ajustar el IVA por descuentos, bonificaciones o devoluciones posteriores a la facturación, señalando el Oficio N° 1276, de 2021 “…no procede subsanar el problema emitiendo una nota de crédito… su objeto específico es efectuar ajustes al IVA”. Dado que la retención del 2% no (El Rincón Tributario) constituye ninguna de estas causales, emitir una nota de crédito sería inapropiado e incorrecto desde el punto de vista tributario.

Al respecto, el Oficio N° 2319, de 2023 refuerza este criterio al señalar que, incluso si la operación estuviera afecta a IVA, los impuestos distintos al IVA (como este 2%) deben incluirse en la base imponible del IVA, conforme al Art. 15, N° 3 de la  LIVS, por lo (El Rincón Tributario) que no hay fundamento para disminuir el monto facturado mediante una nota de crédito.

Tratamiento en la Renta

Si bien el SII no fiscaliza este “impuesto”, sí ha emitido orientaciones sobre su tratamiento en el ámbito del Impuesto (El Rincón Tributario)  a la Renta, a través del Oficio N° 1276, de 2021, aclara que para efectos del impuesto a la renta, la retención del 2% constituye un menor ingreso del período para el proveedor. Es decir, el contribuyente debe declarar como ingreso únicamente el monto neto recibido, no el valor bruto de la factura.

Existe, sin embargo, una excepción importante, los contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D) de la Ley de la Renta (régimen de renta percibida) no ven (El Rincón Tributario)  afectada su base imponible, ya que solo tributan sobre lo efectivamente percibido.

Por otro lado, el Oficio N° 3860, de 04 de septiembre de 2006, establece que esta retención del 2%, debe (El Rincón Tributario) tratarse como un gasto deducible. Según este pronunciamiento, el monto retenido califica  como un “impuesto establecido por leyes chilenas” y, por tanto, debe ser rebajado como gasto necesario para producir la renta, conforme al artículo 31 N° 2 de la Ley de la Renta, siempre que cumpla con los requisitos generales de deducibilidad (necesidad, relación con el giro y acreditación).

Para acreditar este gasto, el SII considera suficiente la factura original emitida por el proveedor a la DGAC donde conste el descuento (El Rincón Tributario) aplicado, o bien el documento de pago emitido por la DGAC que refleje la retención. En consecuencia, si la DGAC no emite comprobante alguno que acredite la retención, esto obliga al proveedor a sustentar el gasto deducible  con su propia (El Rincón Tributario)  factura, en la que debe constar el descuento.

Aunque el artículo 37 de la Ley N° 16.752 genera confusión por su denominación como “impuesto”, su naturaleza es (El Rincón Tributario) esencialmente administrativa y de autofinanciamiento para la DGAC. Para los proveedores, la clave está en:

        i)            No emitir notas de crédito por este concepto.

       ii)            Registrar como ingreso neto el monto efectivamente recibido

     iii)            Evaluar la posibilidad de deducirlo como gasto en la declaración de renta, con la documentación adecuada.

Esta retención del 2% sobre las facturas por parte de la DGAC, es un impuesto singular con un destino específico, que genera (El Rincón Tributario) dudas y controversias entre los proveedores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sin embargo la jurisprudencia del SII, consolidada en los Oficios N°s 64 de 1992, 3860 de 2006, 1276 de 2021 y 2319 de 2023, ofrece un marco claro y coherente para navegar sobre este tema.

Para empresas que trabajan con la DGAC, entender este tratamiento no solo evita errores contables, sino que optimiza su carga tributaria y asegura el (El Rincón Tributario) cumplimiento normativo. En materia tributaria, como en la aviación, la precisión no es un lujo, es una necesidad.

 

Por Juan Carlos Moscoso G.

 



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