En el complejo entramado del sistema tributario chileno, existen disposiciones legales que, pese a su apariencia (El Rincón Tributario) de impuestos, operan en una zona gris administrativa y fiscal. Uno de los casos más emblemáticos es la retención del 2% que aplica la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de Chile, sobre el monto total de las facturas que paga a sus proveedores. Esta retención, denominada como “impuesto”, ha generado reiteradas consultas y (El Rincón Tributario) confusiones entre contribuyentes y contadores, quienes buscan entender su verdadero tratamiento tributario y cómo regularizar sus registros contables y fiscales.
La Dirección General de
Aeronáutica Civil (DGAC) de Chile aplica, desde hace décadas, una retención del
2% sobre el monto total de las facturas que paga a sus proveedores, en otras
palabras, por cada peso que (El Rincón Tributario) facturan, la DGAC les
“recorta” automáticamente un 2%. Este mecanismo de retención, se encuentra
establecido en el artículo 37 de la Ley N° 16.752, del 17
de febrero de 1968, la cual se justifica legalmente como un “impuesto”
destinado exclusivamente a financiar la atención médica de sus funcionarios.
En otras palabras, se trata de
un descuento administrativo unilateral, impuesto por una entidad pública sobre
sus proveedores, sin (El Rincón Tributario) contraprestación ni mecanismo de
devolución o compensación. Es, en esencia, un mecanismo de autofinanciamiento
obligatorio, disfrazado de figura tributaria.
A través del Oficio
N° 64, de 06 de enero de 1992, el SII estableció que “no es competencia del
SII la fiscalización (El Rincón Tributario) y aplicación del impuesto de un 2%”,
argumentando que, al ser un tributo de beneficio exclusivo de la DGAC (y no a
beneficio fiscal), escapa a su ámbito de competencia según los artículos 1° y
6° del Código Tributario (el Código Tributario le atribuye al SII competencia
solo para aquellos tributos de beneficio fiscal). Esta postura ha sido
reiterada en pronunciamientos posteriores, como el Oficio
N° 1276, de 17 de mayo de 2021, y el más reciente Oficio
N° 2319, de 31 de agosto de 2023, confirmando que el SII no puede ni debe (El
Rincón Tributario) intervenir en la fiscalización o aplicación de este cargo.
Nota de crédito
Para las empresas que facturan
servicios o bienes a la DGAC, esta retención genera un rompecabezas contable y
tributario. Una de las preguntas más frecuentes entre los proveedores es si
pueden o deben emitir una (El Rincón Tributario) nota de crédito por el 2% no
percibido, con el fin de ajustar sus registros contables y tributarios, por el
dinero que nunca podrán cobrar, porque se lo retuvieron. La respuesta del SII
es categórica, señalando que no procede
la emisión de la nota de crédito.
En este sentido el Oficio
N° 1276, de 2021 y el Oficio
N° 2319, de 2023, manifiestan que la nota de crédito es un (El Rincón Tributario)
instrumento tributario regulado por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS), específicamente en los artículos 21 y 57, y su finalidad es
ajustar el IVA por descuentos, bonificaciones o devoluciones posteriores a la
facturación, señalando el Oficio
N° 1276, de 2021 “…no procede
subsanar el problema emitiendo una nota de crédito… su objeto específico es
efectuar ajustes al IVA”. Dado que la retención del 2% no (El Rincón Tributario)
constituye ninguna de estas causales, emitir una nota de crédito sería
inapropiado e incorrecto desde el punto de vista tributario.
Al respecto, el Oficio
N° 2319, de 2023 refuerza este criterio al señalar que, incluso si la
operación estuviera afecta a IVA, los impuestos distintos al IVA (como este 2%)
deben incluirse en la base imponible del IVA, conforme al Art. 15, N° 3 de la LIVS, por lo (El Rincón Tributario) que no hay
fundamento para disminuir el monto facturado mediante una nota de crédito.
Tratamiento en la Renta
Si bien el SII no fiscaliza
este “impuesto”, sí ha emitido orientaciones sobre su tratamiento en el ámbito
del Impuesto (El Rincón Tributario) a la
Renta, a través del Oficio
N° 1276, de 2021, aclara que para efectos del impuesto a la renta, la
retención del 2% constituye un menor ingreso del período para el proveedor. Es
decir, el contribuyente debe declarar como ingreso únicamente el monto neto
recibido, no el valor bruto de la factura.
Existe, sin embargo, una excepción
importante, los contribuyentes acogidos al artículo 14 letra D) de la Ley de la
Renta (régimen de renta percibida) no ven (El Rincón Tributario) afectada su base imponible, ya que solo
tributan sobre lo efectivamente percibido.
Por otro lado, el Oficio N° 3860, de 04 de
septiembre de 2006, establece que esta retención del 2%, debe (El Rincón Tributario)
tratarse como un gasto deducible. Según este pronunciamiento, el monto retenido
califica como un “impuesto establecido
por leyes chilenas” y, por tanto, debe ser rebajado como gasto necesario para producir
la renta, conforme al artículo 31 N° 2 de la Ley de la Renta, siempre que
cumpla con los requisitos generales de deducibilidad (necesidad, relación con
el giro y acreditación).
Para acreditar este gasto, el
SII considera suficiente la factura original emitida por el proveedor a la DGAC
donde conste el descuento (El Rincón Tributario) aplicado, o bien el documento
de pago emitido por la DGAC que refleje la retención. En consecuencia, si la
DGAC no emite comprobante alguno que acredite la retención, esto obliga al proveedor
a sustentar el gasto deducible con su
propia (El Rincón Tributario) factura,
en la que debe constar el descuento.
Aunque el artículo 37 de la Ley N° 16.752
genera confusión por su denominación como “impuesto”, su naturaleza es (El Rincón
Tributario) esencialmente administrativa y de autofinanciamiento para la DGAC.
Para los proveedores, la clave está en:
i)
No emitir notas de crédito por este concepto.
ii)
Registrar como ingreso neto el monto
efectivamente recibido
iii)
Evaluar la posibilidad de deducirlo como gasto
en la declaración de renta, con la documentación adecuada.
Esta retención del 2% sobre
las facturas por parte de la DGAC, es un impuesto singular con un destino
específico, que genera (El Rincón Tributario) dudas y controversias entre los
proveedores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sin embargo la jurisprudencia
del SII, consolidada en los Oficios N°s 64
de 1992, 3860 de 2006,
1276
de 2021 y 2319
de 2023, ofrece un marco claro y coherente para navegar sobre este tema.
Para empresas que trabajan con
la DGAC, entender este tratamiento no solo evita errores contables, sino que
optimiza su carga tributaria y asegura el (El Rincón Tributario) cumplimiento
normativo. En materia tributaria, como en la aviación, la precisión no es un
lujo, es una necesidad.
Por Juan Carlos Moscoso G.
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