jueves, 6 de julio de 2017

Tributación de los Pequeños Contribuyentes

La Ley sobre Impuesto a la Renta, clasifica a los pequeños contribuyentes en su artículo 22 (El Rincón Tributario), entendiendo a tales:

1.       Los pequeños mineros artesanales (Art. 23 de LIR);

2.       Los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública (Art. 24 de LIR);

3.       Los suplementeros (Art. 25 de LIR);

4.       Los propietarios de un taller artesanal u obrero (Art. 26 de LIR); y,

5.       Los pescadores artesanales (Art. 26 bis de LIR).

Debemos entender por tales:

Definición de Pequeños Contribuyentes Art. 22 de LIR
Calificativo
Se entiende por tal a:
Pequeños Mineros Artesanales
Las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficios de minerales, propios o ajenos, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de 5 dependientes asalariados.

Se comprende también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de 6 socios (El Rincón Tributario), y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

Pequeños Comerciantes que desarrollan actividades en la vía publica
Las personas naturales que prestan servicios o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Servicio de Impuesto Internos para excluir a determinados contribuyentes de este calificativo (El Rincón Tributario), cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la tributación especial a que estén sometidos.

Suplementeros
Los pequeños comerciantes que ejercen la actividad de vender en la vía pública, periódicos, revistas (El Rincón Tributario), folletos, fascículos y sus tapas, álbunes de estampas y otros impresos análogos.

Propietario de pequeño taller artesanal u obrero
Las personas naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios (El Rincón Tributario), incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo emplearse materiales propios o ajenos.

Pescadores artesanales inscritos
Los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sean personas naturales, calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos naves que (El Rincón Tributario), en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso.

Para determinar el tonelaje de registro grueso de las naves sin cubierta, éste se estimará como el resultado de multiplicar la eslora por la manga, por el puntal y por el factor 0.212, expresando en metros las dimensiones de la nave.  Tratándose de naves con cubierta, que no cuenten con certificado de la autoridad marítima que acredite su tonelaje de registro grueso, éste se estimará como el resultado de multiplicar la eslora por la manga, por el puntal y por el factor 0.279, expresando en metros las dimensiones de la nave.

En el caso de pequeños mineros, comerciantes y suplementeros  se afectaran con un Impuesto Único Sustitutivo de todos los impuestos de la Ley de la Renta, que es retenido por las empresas mineras por la compra del mineral, por las municipalidades o las empresas periodísticas, dependiendo del caso, y con esta retención tales contribuyentes habrán cumplido con su obligación tributaria anual.

En el caso de los propietarios de un pequeño taller artesanal u obrero o los pescadores artesanales, cumplirán su obligación tributaria anual declarando y pagando el Impuesto Único  a través del formulario 22 en abril.

Tributación de los Pequeños Contribuyentes Art. 22 de LIR
Tipo de Contribuyente
Forma de determinar Renta
Forma de enterar impuesto
Art. 23
Pequeños Mineros Artesanales
Se afectan con un Impuesto Único Sustitutivo  (IUS) que se aplica a las ventas de los minerales, cuya tasa será:

·         1% si el precio internacional del cobre, no excede de 293,60 centavos de dólar por libra.
·         2% si el precio internacional del cobre excede de 293,60 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 377,52 centavos de dólar por libra (El Rincón Tributario) , y
·         4% si el precio internacional del cobre excede de 377,52 centavos de dólar por libra.
·         2% si se trata de otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata.

Este impuesto es retenido por los compradores de los minerales.

Es retenido por los compradores de los minerales
Art. 24
Pequeños Comerciantes que desarrollan actividades en la vía publica
Pagaran anualmente un Impuesto Único Sustitutivo (IUS) de:

·         ½ UTM para comerciantes de ferias libres y estacionados.


Es retenido en las municipalidades
Art. 25
Suplementeros
Pagaran un Impuesto Único Sustitutivo  anual de:

·         0,5% del valor total de las ventas de periódicos, revistas, folletos y otros impresos que expendan dentro de su giro.

·         los suplementeros estacionados, deberán  pagar adicionalmente ¼ de UTM por los demás productos que vendan (El Rincón Tributario), como los cigarrillos, números de lotería, gomas de mascar y otros artículos de escaso valor.  

Es retenido por las empresas periodísticas
Art. 26
Propietario de pequeño taller artesanal u obrero
Pagaran anualmente un Impuesto Único Sustitutivo, la cantidad mayor de:

·         2 UTM
·         3% sobre el monto de los ingresos brutos
·         1,5% sobre el monto de los ingresos brutos respecto de talleres que se dediquen a la fabricación de bienes en forma preponderante (El Rincón Tributario) .

Declaran y pagan a través de Formulario 22 en abril
Art. 26 bis
Pescadores artesanales inscritos
Pagaran anualmente un impuesto único sustitutivo de:

·         ½ UTM  los que tengan 1 o 2 naves artesanales que, en su conjunto, no superen las 4 toneladas de registro grueso;
1 UTM los que tengan 1 o 2 naves artesanales que, en su conjunto, tengan sobre 4 y hasta 8 toneladas de registro grueso, y
·         2 UTM los que tengan 1 o 2 naves que, en conjunto, tengan sobre 8 y hasta 15 toneladas de registro grueso (El Rincón Tributario).

Declaran y pagan a través de Formulario 22 en abril

En el caso de los pequeños comerciantes, los artesanos y los pequeños prestadores de servicios, que venden directamente al público o prestan servicios directamente al consumidor podrán acogerse al sistema simplificado del IVA (El Rincón Tributario), contenido en los artículos 29 al 35 de la ley del IVA.

Este sistema permite a los contribuyentes precedentemente antes mencionados, pagar y declarar el IVA cada tres meses,  entre el 1º y el 12 del mes de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, por las declaraciones de impuesto correspondientes a los períodos de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, respectivamente.

Estos contribuyentes pagaran el IVA sobre una cuota fija mensual determinada por el servicio (que va de 0,6 UTM a  4 UTM) , que se declara y pagara cada tres meses. Esta cuota mensual se determinara según el  monto efectivo o estimado de ventas o prestaciones de servicios (El Rincón Tributario), o el índice de rotación de las existencias de mercaderías, o en su defecto el valor de las instalaciones u otros que puedan denotar el volumen de negocios.

Podrán acogerse a este sistema simplificado, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

·         Que sean Personas naturales
·         Que vendan o presten servicio directamente al público consumidor.
·         Que el monto promedio de sus ventas mensuales totales, afectos (excluido el impuesto) y exentos, correspondiente al período de doce meses anteriores, al mes en que debe efectuarse la declaración para acogerse al régimen simplificado, no sea superior a 20 UTM, promedio de ese mismo período.
·         Los contribuyentes afectos , además del IVA a los impuestos especiales establecidos a los bienes suntuarios, ILA, específicos

Estos contribuyentes se encontrara liberados de emitir boletas por las ventas o servicios prestados, al mismo tiempo deberán mantener a la vista del público (El Rincón Tributario), en lugar destacado, un cartel proporcionado por el SII que lo acredite como pequeño contribuyente.

A pesar que estos contribuyentes se encuentren liberados de emitir documentos tributarios por sus ventas o servicios prestados y de pagar una cuota fija mensual, se encontrarán en la obligación de tener un libro de venta y de compra, en las cuales deberán registrar sus operaciones, con sus documentos de respaldos.

Este sistema simplificado de IVA tiene particularidades propias, así como el derecho a crédito fiscal que le asiste a estos contribuyentes, tema que abordaremos en una próxima publicación.




Por Juan Carlos Moscoso G. 



6 comentarios:

  1. Muy completa la información para conocer mejorar el tributo y mejorarlo conforme pasa el tiempo, gracias Juan Carlos

    ResponderBorrar
  2. los pequeños contribuyentes bajo el art 24, pueden dar boletas electronicas.

    ResponderBorrar
  3. Buen día, para hacer el incio de actividades ante el S.I.I. de un comerciante ambulante (Venta de desayunos)que dirección se coloca? ya que su dirección particular es una y la ubicación de él es otra. Además el acogerse el Régimen simplificado es después de un año?. Espero me pueda ayudar.

    ResponderBorrar
  4. Que y donde debo ir para ser un pequeño contributente
    Cuanto se demora el tramite

    ResponderBorrar

¿Cual es tu opinión?

Por favor, deja tu nombre. Gracias.

No escribas con "Mayúsculas", por regla de cortesía, en el ciber mundo connotan exigencia y mala educación.

MAPA