La Ley sobre
Impuesto a la Renta, clasifica a los pequeños contribuyentes en su artículo 22 (El Rincón Tributario),
entendiendo a tales:
1.      
Los pequeños mineros
artesanales (Art. 23 de LIR);
2.      
Los pequeños comerciantes que
desarrollan actividades en la vía pública (Art. 24 de LIR);
3.      
Los suplementeros (Art. 25 de
LIR);
4.      
Los propietarios de un taller
artesanal u obrero (Art. 26 de LIR); y,
5.      
Los pescadores artesanales
(Art. 26 bis de LIR).
Debemos entender
por tales:
Definición de Pequeños Contribuyentes
  Art. 22 de LIR 
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Calificativo 
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Se entiende
  por tal a: 
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Pequeños Mineros Artesanales 
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Las personas que
  trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficios de minerales,
  propios o ajenos, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de 5
  dependientes asalariados. 
Se comprende
  también en esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más
  de 6 socios (El Rincón Tributario), y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o
  cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el
  concepto antes descrito. 
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Pequeños Comerciantes que desarrollan actividades en la vía
  publica 
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Las personas
  naturales que prestan servicios o venden productos en la vía pública, en
  forma ambulante o estacionada y directamente al público, según calificación
  que quedará determinada en el respectivo permiso municipal, sin perjuicio de
  la facultad del Servicio de Impuesto Internos para excluir a determinados
  contribuyentes de este calificativo (El Rincón Tributario), cuando existan circunstancias que los
  coloquen en una situación de excepción con respecto del resto de los
  contribuyentes de su misma actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios
  no se compadezca con la tributación especial a que estén sometidos. 
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Suplementeros 
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Los pequeños
  comerciantes que ejercen la actividad de vender en la vía pública,
  periódicos, revistas (El Rincón Tributario), folletos, fascículos y sus tapas, álbunes de estampas y
  otros impresos análogos. 
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Propietario de pequeño taller artesanal u obrero 
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Las personas
  naturales que posean una pequeña empresa y que la exploten personalmente,
  destinada a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios de
  cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10 unidades tributarias
  anuales al comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5
  operarios (El Rincón Tributario), incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del
  contribuyente. El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio,
  pudiendo emplearse materiales propios o ajenos. 
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Pescadores artesanales inscritos 
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Los pescadores
  artesanales inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General
  de Pesca y Acuicultura, que sean personas naturales, calificados como
  armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos naves que (El Rincón Tributario), en
  conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso. 
Para determinar el
  tonelaje de registro grueso de las naves sin cubierta, éste se estimará como
  el resultado de multiplicar la eslora por la manga, por el puntal y por el
  factor 0.212, expresando en metros las dimensiones de la nave.  Tratándose de naves con cubierta, que no
  cuenten con certificado de la autoridad marítima que acredite su tonelaje de
  registro grueso, éste se estimará como el resultado de multiplicar la eslora
  por la manga, por el puntal y por el factor 0.279, expresando en metros las dimensiones
  de la nave. 
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En el caso de
pequeños mineros, comerciantes y suplementeros 
se afectaran con un Impuesto Único Sustitutivo de todos los impuestos de
la Ley de la Renta, que es retenido por las empresas mineras por la compra del
mineral, por las municipalidades o las empresas periodísticas, dependiendo del
caso, y con esta retención tales contribuyentes habrán cumplido con su
obligación tributaria anual.
En el caso de
los propietarios de un pequeño taller artesanal u obrero o los pescadores
artesanales, cumplirán su obligación tributaria anual declarando y pagando el
Impuesto Único  a través del formulario
22 en abril.
Tributación
  de los Pequeños Contribuyentes Art. 22 de LIR 
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Tipo de Contribuyente 
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Forma de determinar Renta 
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Forma de enterar impuesto 
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Art. 23 
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Pequeños Mineros
  Artesanales 
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Se afectan con un Impuesto Único Sustitutivo  (IUS) que se aplica a las ventas de los
  minerales, cuya tasa será:  
·        
  1% si el precio
  internacional del cobre, no excede de 293,60 centavos de dólar por libra. 
·        
  2% si el precio
  internacional del cobre excede de 293,60 centavos de dólar por libra y no
  sobrepasa de 377,52 centavos de dólar por libra (El Rincón Tributario) , y 
·        
  4% si el precio
  internacional del cobre excede de 377,52 centavos de dólar por libra. 
·        
  2% si se trata de
  otros productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata. 
Este impuesto es retenido por los compradores de los minerales. 
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Es retenido por los compradores de los minerales 
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Art. 24 
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Pequeños
  Comerciantes que desarrollan actividades en la vía publica 
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Pagaran anualmente un Impuesto Único Sustitutivo (IUS) de: 
·        
  ½ UTM para
  comerciantes de ferias libres y estacionados. 
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Es retenido en las municipalidades 
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Art. 25 
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Suplementeros 
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Pagaran un
  Impuesto Único Sustitutivo  anual de:  
·        
  0,5% del valor
  total de las ventas de periódicos, revistas, folletos y otros impresos que expendan
  dentro de su giro. 
·        
  los suplementeros
  estacionados, deberán  pagar
  adicionalmente ¼ de UTM por los demás productos que vendan (El Rincón Tributario), como los
  cigarrillos, números de lotería, gomas de mascar y otros artículos de escaso
  valor.   
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Es retenido por las
  empresas periodísticas 
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Art. 26 
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Propietario de
  pequeño taller artesanal u obrero 
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Pagaran anualmente
  un Impuesto Único Sustitutivo, la cantidad mayor de: 
·        
  2 UTM  
·        
  3% sobre el monto
  de los ingresos brutos 
·        
  1,5% sobre el
  monto de los ingresos brutos respecto de talleres que se dediquen a la
  fabricación de bienes en forma preponderante (El Rincón Tributario) . 
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Declaran y pagan a
  través de Formulario 22 en abril 
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Art. 26 bis 
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Pescadores
  artesanales inscritos 
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Pagaran anualmente un impuesto único sustitutivo de:  
·        
  ½ UTM  los que tengan 1 o 2 naves artesanales que,
  en su conjunto, no superen las 4 toneladas de registro grueso; 
1 UTM los que tengan 1 o 2 naves artesanales que, en su conjunto, tengan sobre 4 y hasta 8 toneladas de registro grueso, y 
·        
  2 UTM los que
  tengan 1 o 2 naves que, en conjunto, tengan sobre 8 y hasta 15 toneladas de
  registro grueso (El Rincón Tributario). 
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Declaran y pagan a
  través de Formulario 22 en abril 
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En el caso de
los pequeños comerciantes, los artesanos y los pequeños prestadores de
servicios, que venden directamente al público o prestan servicios directamente
al consumidor podrán acogerse al sistema simplificado del IVA (El Rincón Tributario), contenido en los
artículos 29 al 35 de la ley del IVA.
Este sistema
permite a los contribuyentes precedentemente antes mencionados, pagar y declarar
el IVA cada tres meses,  entre el 1º y el
12 del mes de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, por las
declaraciones de impuesto correspondientes a los períodos de enero a marzo,
abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, respectivamente. 
Estos contribuyentes
pagaran el IVA sobre una cuota fija mensual determinada por el servicio (que va
de 0,6 UTM a  4 UTM) , que se declara y
pagara cada tres meses. Esta cuota mensual se determinara según el  monto efectivo o estimado de ventas o
prestaciones de servicios (El Rincón Tributario), o el índice de rotación de las existencias de
mercaderías, o en su defecto el valor de las instalaciones u otros que puedan
denotar el volumen de negocios.
Podrán
acogerse a este sistema simplificado, siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
·        
Que sean Personas naturales 
·        
Que vendan o presten servicio
directamente al público consumidor. 
·        
Que el monto promedio de sus
ventas mensuales totales, afectos (excluido el impuesto) y exentos,
correspondiente al período de doce meses anteriores, al mes en que debe
efectuarse la declaración para acogerse al régimen simplificado, no sea
superior a 20 UTM, promedio de ese mismo período.
·        
Los contribuyentes afectos ,
además del IVA a los impuestos especiales establecidos a los bienes suntuarios,
ILA, específicos
Estos contribuyentes
se encontrara liberados de emitir boletas por las ventas o servicios prestados,
al mismo tiempo deberán mantener a la vista del público (El Rincón Tributario), en lugar destacado, un
cartel proporcionado por el SII que lo acredite como pequeño contribuyente.
A pesar que
estos contribuyentes se encuentren liberados de emitir documentos tributarios
por sus ventas o servicios prestados y de pagar una cuota fija mensual, se encontrarán
en la obligación de tener un libro de venta y de compra, en las cuales deberán registrar
sus operaciones, con sus documentos de respaldos.
Este sistema
simplificado de IVA tiene particularidades propias, así como el derecho a crédito
fiscal que le asiste a estos contribuyentes, tema que abordaremos en una próxima
publicación.
Por Juan
Carlos Moscoso G. 

Muy completa la información para conocer mejorar el tributo y mejorarlo conforme pasa el tiempo, gracias Juan Carlos
ResponderBorrarGracias Asesoria Fiscal.
BorrarSaludos,
los pequeños contribuyentes bajo el art 24, pueden dar boletas electronicas.
ResponderBorrarBuen día, para hacer el incio de actividades ante el S.I.I. de un comerciante ambulante (Venta de desayunos)que dirección se coloca? ya que su dirección particular es una y la ubicación de él es otra. Además el acogerse el Régimen simplificado es después de un año?. Espero me pueda ayudar.
ResponderBorrarBazar cuanto paga de impuestos
ResponderBorrarQue y donde debo ir para ser un pequeño contributente
ResponderBorrarCuanto se demora el tramite