En el último tiempo ha surgido la duda si las “Sociedades de Inversiones son o no contribuyentes del IVA”, esto debido a la nueva tabla de clasificación de actividades económicas del Servicios de Impuestos Internos (SII) a contar del 2023, donde las clasifica a estas entidades como contribuyentes del IVA, con el Código N° 643000, identificado como “Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares”. En virtud de esto, una de las preguntas más frecuentes del punto de vista tributario, es la obligación de las Sociedades de Inversión de ser contribuyentes de IVA, por lo cual se cuestionan si pueden acumular créditos fiscas o generar débitos fiscales por sus operaciones, o si tienen la obligación de presentar el Formulario 29, incluso cuando no se tenga movimiento. ¡Y la respuesta, como en muchos temas de impuestos, no es un simple sí o no! Es un “depende”.
Una reciente interpretación del Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante el Oficio N° 2909 de 23.11.2023, viene a disipar dudas al respecto, reiterando un principio fundamental:
La clave para determinar, si se es o no un contribuyente del IVA, no es el código de actividad económica (ej. 643000), sino la NATURALEZA REAL de la actividad desarrollada, si esta se configura dentro del hecho gravado del IVA.
De este modo si una sociedad de inversión percibe ingresos únicamente por:
·
Intereses de capitales mobiliarios, y/o
· Retiros o dividendos de su participación en otras sociedades operativas.
No tendría la calidad de contribuyente del IVA y mucho menos tendrá la obligación de presentar el Formulario 29 en relación con el IVA. Esto no exime de otras obligaciones. El Formulario 29 es un instrumento para declarar diversos impuestos (como Pagos Provisionales Mensuales o retenciones). Si existen estas obligaciones, la presentación mensual del Formulario 29 sigue siendo necesaria.
Ahora bien, el Servicio en dicho oficio, manifiesta que incluso dentro del mismo código de actividad (643000), pueden existir hipótesis que sí se encuentren gravadas con IVA, como por ejemplo, la "gestión de carteras de inversiones" si esta implica una prestación de servicio que se configure dentro del hecho gravado se afectaría con IVA, con las obligaciones que aquello implica (generar débitos, acumular créditos y la obligación de presentar formulario 29).
En resumen, la obligación de
las sociedades de inversión de ser contribuyentes del IVA y presentar el
Formulario 29 por este concepto no es automática ni generalizada, sino que
depende estrictamente de la naturaleza de los ingresos que obtienen. Si
son únicamente ingresos pasivos (intereses por tenencia de activos financieros
y dividendos/retiros de otras sociedades), no estarán afectas a IVA, pero aún
podrían tener que presentar el Formulario 29 por otras obligaciones
tributarias.
Por Juan Carlos Moscoso G.
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