El Art. 6° de la Ley N° 21.420 del 04 de febrero de 2022, (El Rincón Tributario) conocida la Reforma Chica, establece ciertas modificaciones al D.L. N° 825, de 1974 (LIVS), y entre estas encontramos las modificación al “hecho gravado básico de servicios”, eliminado del concepto de “Servicio”, del N° 2 del Art. 2 del decreto antes mencionado, aquella referencia que establecía que solo se gravan los servicios comprendidos en las actividades de los N°s 3 y 4 del Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo cual, a raíz (El Rincón Tributario) de esta modificación todos los servicios se podrían ver afectos a IVA, siempre que se cumplan los requisitos copulativos del hecho gravado básico de servicios, a no ser que se encuentren exentos de tal impuesto por el Art. 12 o 13 del D.L. N° 825, de 1974, o por otro cuerpo legal particular.
Hasta el 31 de diciembre de 2022, respecto del
análisis del hecho gravado básico de servicios, nuestro mayor esfuerzo
intelectual, es determinar (El Rincón Tributario) si los servicios que se
prestan se encuentran comprendidos dentro de las actividades de los N°s 3 y 4
del Art. 20 de la LIR, lo cual en mucho de los casos resulta este análisis bastante
complejo, buscando incluso la opinión del SII en su jurisprudencia. Esta
complejidad al análisis del hecho gravado, se acaba a partir del 1° de enero de
2023, ya (El Rincón Tributario) que en esencia todos los servicios se
encontraran gravados, siempre y cuando cumplan los requisitos copulativos del
hecho gravado des servicio.
A partir de enero de 2023, los requisitos copulativos
del hecho (El Rincón Tributario) gravado básico de servicio, serán solo tres,
los cuales son:
1)
Que exista una prestación en favor de un tercero, ya sea de manera
habitual o esporádica.
2)
Se perciba una remuneración, comisión, prima o cualquier otra forma de
remuneración.
3)
Que el servicio sea prestado o utilizado en territorio nacional.
Cabe destacar que estos requisitos copulativos lo
podemos (El Rincón Tributario) encontrar de la lectura de los conceptos de “Servicio” y “Prestador de Servicio”, ambos definidos
en el Art. 2° del D.L. N° 825, de 1974 (LIVS), y adicionalmente del análisis
del elemento de la territorialidad establecido en el Art. 5 del decreto
aludido.
Del análisis de los tres requisitos copulativos
antes mencionados, se puede concluir que todos los servicios entonces se encontrarían
gravados con IVA, incluso las rentas del trabajo (Rentas de Segunda Categoría),
siempre y cuando se cumplan los tres requisitos (El Rincón Tributario) copulativos
antes mencionados, salvo que se encuentren exentos estos servicios.
Ahí
es la importancia del análisis de las normas exención, las que se pueden
encontrar en los artículos 12 y 13, del D.L.
N° 825, de 1974, o en otros cuerpos legales particulares.
La Ley N° 21.420, no viene
a eliminar (El Rincón Tributario) ninguna norma de exención, por el contrario
agrega una nueva noma de exención y hace una precisión en otra, las cuales son:
·
Art. 12, letra E,
N° 8 del D.L.
N° 825, de 1974 (se precisa)
·
Art. 12, letra E,
N° 20 del D.L.
N° 825, de 1974 (Nueva norma)
El
articulo 12 letra E, N° 8 del D.L. N° 825, de 1974, es una norma que pareciera
que es ilógica al menos hasta el 31 de diciembre de 2022, porque deja exentas
de IVA (El Rincón Tributario) según prescribe “Los ingresos mencionados en los
artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta”, es decir las rentas de Segunda
Categoría (Rentas del trabajo). Entonces,
como podrían quedar exentas las rentas de Segunda Categoría, si jamás se han
gravado con IVA, porque no cumplen los requisitos del hecho gravado básico de
servicios, ya que los únicos servicios (al menos hasta el 31 de diciembre de 2022)
que se afectarían a tal impuesto son aquellos comprendidos en los números 3 y 4
del Art. 20 de la LIR, es decir solo rentas de (El Rincón Tributario) primera
categoría. Esta norma ilógica, tiene gran significado a contar de enero de
2023, ya que las rentas de segunda categoría se encontraran afectas a IVA, pero
esta norma los liberará de tal impuesto.
Esta norma del Art. 12 letra E, N° 8 del D.L. N° 825, de 1974, es modificada por la ley N° 21.420, precisándose
que los ingresos generados por las sociedades de profesionales mencionados en
el Art. 42, N° 2 de la LIR, también gozaran de la exención del IVA, incluso
aquellas (El Rincón Tributario) sociedades de profesionales que hayan optado
por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Es
aquí la relevancia que hoy han adquirido las sociedades de profesionales, ya
que es la manera que han encontrado muchos contribuyentes de liberarse del IVA
a contar de enero del 2023.
A
contar de enero de 2023, los servicios de atención ambulatoria se encontrarán
gravados con IVA, entre estos encontramos los servicios médicos ambulatorios.
Sin (El Rincón Tributario) embargo junto con modificarse la definición del
hecho gravado de “servicio”, la Ley 21.420, incorpora una nueva norma de
exención para este tipo de servicios, agregándose el numeral 20 a la letra E del
art. 12 del D.L. N° 825, de 1974, prescribiendo la norma, que se encontraran
exento de IVA los “servicios, prestaciones y procedimientos de salud
ambulatorios”, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos
médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de
salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Esta exención incluye el suministro de los insumos y
medicamentos, efectuados (El Rincón Tributario) en la ejecución del servicio
ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e
incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Sin
importar quién sea el prestador del servicio (El Rincón Tributario) médicos
ambulatorio, estos se encontraran exentos, así por ejemplo el servicio de salud
puede ser prestado por una sociedad anónima, si el servicio es ambulatorio
entonces se encontrara exento de IVA. Entendiendo por ambulatorio, cuando el
servicio no se requiera para su prestación de atención médica o de enfermería
continua, que haga necesario mantener al paciente hospitalizado.
El
SII, interpreta que deben entenderse como “servicios, prestaciones y
procedimientos de salud” aquellos comprendidos en la nómina de aranceles
modalidad de atención institucional (MAI) o en la nómina de aranceles modalidad libre elección (MLE), ambas publicadas
en el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Entonces, todas las prestaciones que se
encuentran señaladas en dichas nóminas, que sean asimilables a las mismas o se
desarrollen en el contexto de dichos procedimientos, constituyen “prestaciones
de salud”, independientemente del monto de su remuneración y si son
desarrolladas (El Rincón Tributario) o no por un prestador institucional de
salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados para ello,
y siempre que estas prestaciones sean de carácter ambulatorias, según lo manifestado
por la autoridad tributaria a través de
la Circular N° 50, del 27 de octubre de 2022.
El artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.420,
establece que estas modificaciones al hecho gravado, entran a regir respecto de
los servicios que se presten a partir del 1° de enero de 2023. Esta misma norma
establece que estas modificaciones del hecho (El Rincón Tributario) gravado de servicio, no se aplicarán respecto de servicios
comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido
adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2023. Inclusive respecto
de las licitaciones efectuadas por las empresas públicas creadas por ley, según
estableció el SII mediante Oficio N° 1775, del 31 de mayo de 2022.
Como siempre digo en clases, los (El Rincón
Tributario) contribuyentes deben preocuparse por aquellos servicios que hoy no
se encuentran gravados y que a contar de enero de 2023 se afectaran con IVA,
como por ejemplo los servicios de consultoría, legales, de contabilidad,
servicios ambulatorios, etc.; y no de aquellos servicios que hoy se encuentran
exentos de IVA (en teoría se encuentran exentos por ya se encontraban gravados
con IVA), porque estos servicios van a continuar exentos, como por ejemplo las
actividades docentes, transporte de pasajeros, los servicios de hotelería a
turistas extranjeros, los servicios afectos a impuesto adicional, etc.
El lado positivo de todas estas modificaciones, que
a contar del 1° de enero de 2023, todos aquellos contribuyentes que hoy no
están gravados (El Rincón Tributario) con IVA, pasaran a ser contribuyentes del
IVA, por lo cual podrán utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en
los bienes o servicios que, a partir de esa fecha, adquiera o utilice, así como
también podrían recuperar el remanente de crédito fiscal por activo fijo,
inclusive recuperar el IVA asociado a sus exportaciones de servicios. Lo malo
de estas modificaciones, que el remanente de crédito fiscal será mínimo en
muchos casos versus los débitos fiscales que generarán, así como también muchos
servicios se encarecerán por aplicación del impuesto y en otros casos al no poder aumentar el valor
de los servicios prestados por aplicación del IVA a sus clientes, (El Rincón
Tributario) deberán sacrificar un 19% del margen de sus utilidades.
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