El Rol Único Tributario (RUT) es el número (El Rincón Tributario) de identificación único que establece el Servicio de Impuestos Internos para todas las personas y entidades que tienen obligaciones o intereses fiscales en Chile. Este sirve para identificar a los contribuyentes (personas naturales, jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica) ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos de la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos.
Quienes están obligados a
Obtener RUT y quienes no |
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Quiénes DEBEN obtener RUT |
1.- Personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica (constituidas en Chile): ·
Que causen o puedan causar impuestos. ·
Que exclusivamente (El Rincón Tributario) retengan o deban
retener impuestos (Circular N° 26, de
2025). |
2.- Personas naturales extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile: · Que inviertan en el país (ej. adquisición de participaciones sociales, bienes raíces). (El Rincón Tributario) (En estos casos se requiere un representante con Domicilio o residencia en Chile). · Que abran agencias o sucursales en Chile. (En estos casos se requiere un representante (El Rincón Tributario) con Domicilio o residencia en Chile). · Que perciban rentas de fuente chilena únicamente de inversiones u
operaciones en capitales (El Rincón Tributario) mobiliarios (Pueden Obtener
Rut Simplificado a través de Agente Custodio véase Anexo 1, de Resolución N° 150,
de 2020). |
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3.- Personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica
(constituidas en el extranjero): ·
Que abran agencias o sucursales en Chile. ·
Que perciban rentas de (El Rincón Tributario) fuente chilena
únicamente de inversiones u operaciones en capitales mobiliarios. |
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Quiénes NO DEBEN (o no
necesitan un nuevo) obtener RUT: |
1.- Personas naturales chilenas: Su RUT se corresponde con
su Rol Único Nacional (RUN). |
2.- Personas
naturales extranjeras con permiso de residencia: Aquellas que (El Rincón
Tributario) ya cuentan con Cédula de Identidad para Extranjeros otorgadas por
el Registro Civil |
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3.- Diplomáticos de países extranjeros y sus
dependientes/cónyuges: No requieren RUT para efectuar compras, consumos, servicios (El Rincón
Tributario) o suscribir contratos propios de su residencia oficial en Chile.
(No obstante, si quedan afectos a algún tributo en Chile, se identificarán
con su número de identificación de residente oficial, que funcionará como su
RUT). |
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4.- Personas
naturales extranjeras temporales (turistas, conferencistas, deportistas o artistas): No necesitan
inscribirse en el RUT para actividades relacionadas con su estadía, siempre y
cuando no (El Rincón Tributario) realicen inversiones en el país (si
invierten, sí estarían obligados). |
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5.- Cualquier
persona, entidad o agrupación (chilena o extranjera) que ya se encuentre
inscrita en el RUT. |
Por Juan Carlos Moscoso G.