El 30 de junio de 2022, se publica en el Diario Oficial, la Ley N° 21. 453, la cual modifica el Código Tributario, remplazando el N° 2 del Art. 33 bis e incorporando el Art. 85 bis ambas del texto legal aludido. En síntesis, estas normas obligan (El Rincón Tributario) a los contribuyentes acogidos al Art. 14 de la LIR, o aquellos contribuyentes adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o "settlor", beneficiario, "trustee" o administrador de un "trust", informar determinadas inversiones al SII, además obliga a las entidades financieras informar el saldo y abonos de las cuentas de sus titulares cuando estas sean igual o superior 1.500 UF.
Modificación al Código Tributario (D.L. 830, de 1974) |
Se remplaza el N° 2 del Art. 33 bis del Código Tributario (D.L. 830, de 1974), estableciendo (El Rincón Tributario) normas especiales de información sobre determinadas inversiones, tanto para: · Los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. · Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente o "settlor", beneficiario, "trustee" o administrador de un "trust" creado conforme a disposiciones de derecho extranjero. Además se establecen sanciones (El Rincón Tributario) por el retardo u
omisión de la información, o por presentar declaraciones incompletas o con
antecedentes erróneos, las cuales serán sancionadas con 10 UTA, incrementada
por 1 UTA por cada mes de retraso, con tope de 100 UTA. |
Se incorpora el Art. 85 bis al Código Tributario (D.L. 830, de 1974), norma que obliga a las entidades financieras (Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (fiscalizadas y supervisadas por la CMF), Cooperativas de Ahorro y Crédito (fiscalizadas y supervisadas por el M. Economía), Compañías de Seguros y Entidades Privadas de Depósitos y Custodia de Valores) de informar al SII los saldos de productos o instrumentos (El Rincón Tributario) de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Esto es siempre y cuando los productos (El Rincón Tributario) o
instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un
movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF, sin
atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan. |
El objeto de esta información numérica de los saldos y sumas de los abonos de los titules de las cuentas, es permitir detectar los movimientos de dinero que ameriten iniciar (El Rincón Tributario) una fiscalización por parte del SII, dentro de sus facultades. Para reforzar estos fines, se establecen obligaciones de resguardo de la información obtenida al SII.
Esta información, debe ser enviada por las instituciones financieras al SII de manera anual, como establece la norma a más tardar los primeros 15 días de marzo de cada año, respecto de los saldos y abonos de los productos e instrumentos del ejercicio anterior. (El Rincón Tributario) De esta manera el primer informe enviado al SII, en el mes de marzo de 2023, contendrá el periodo de octubre a diciembre de 2022.
A continuación se presenta a modo expositivo el nuevo Art. 85 bis del Código Tributario.
Obligación de informar los saldos
Bancarios Art. 85 bis Código Tributario (Ley N° 21.453, del 30 de
junio de 2022) |
|
Entidades financieras obligados a informar |
La norma obliga a
los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (fiscalizadas y supervisadas
por la CMF), Cooperativas de Ahorro y Crédito (fiscalizadas y supervisadas
por el M. Economía), Compañías de Seguros y Entidades Privadas de Depósitos y
Custodia de Valores (El Rincón Tributario), a informar al SII el saldo y abonos de
cuentas de titulares, sean movimientos diario, semanal o mensual, igual o
superior a 1.500 UF. |
Productos e instrumentos a informar |
Se deberá reportar información sobre: ·
Cuentas corrientes bancarias, ·
Depósitos a plazo, ·
Depósitos a la vista o vales
vista, ·
Cuentas a la vista, ·
Cuentas de ahorro a plazo, ·
Cuentas de ahorro a la vista, ·
Cuentas de ahorro a plazo para la
vivienda, ·
Cuentas de ahorro a plazo con
giros diferidos, y ·
Cuentas de ahorro a plazo para la
Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al (El
Rincón Tributario) artículo 35, N° 1, de su ley orgánica. ·
Las cuentas de custodia reguladas
en la Ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y
operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores. ·
Los contratos de seguros con
cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital
al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean
vitalicias o temporales. |
Información a reportar |
Se deberá realizar un reporte que contenga la siguiente información: ·
Identificación de la entidad
financiera, ·
identificación del titular, ·
periodo de reporte, ·
el tipo de producto, ·
número de registro interno del
producto, ·
monto, ·
estado de vigencia del producto, y
· fecha de cierre del producto (cuando corresponda) El informe deberá indicar el saldo
(El Rincón Tributario) final que registre cada producto e instrumento a
reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se
informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar
efectuados en el mes. |
Cuando se debe informar |
La obligación de efectuar
el reporte rige únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a
dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su
conjunto, registren (El Rincón Tributario) un movimiento diario, semanal o
mensual, igual o superior a 1.500 UF, sin atender para estos efectos al número
de titulares a que pertenezcan. |
Periodo de entrega de la información |
La información
requerida es de carácter anual, y deberá ser entregadas a más tardar dentro
de los primeros 15 días de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas
de abonos efectuados (El Rincón Tributario) en los productos e instrumentos a
reportar durante el año calendario anterior. |
Cálculo del límite de 1.500 UF cuando instrumento o producto
esta expresado en moneda extranjera |
Para establecer el
límite de 1.500 UF, si el producto o instrumento a reportar se encuentra
expresado en una moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad,
se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de
cambio observado por (El Rincón
Tributario) el Banco
Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que
se informa, o del índice de reajustabilidad
en su caso, y luego se convertirá a su valor en UF, según el valor de ésta el
último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa. |
Identificación del titular o titulares, controladores y
beneficiarios finales |
Se deberá entregar la información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, (El Rincón Tributario) incluyendo su RUT. También se deberá entregar la información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país. Tratándose de
productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se
considerará como titulares (El Rincón Tributario) a todas aquellas registradas o identificadas
como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la
información reportada tantas veces como titulares tenga el producto o
instrumento a reportar. |
Confidencialidad de la información |
Las instituciones financieras son garantes del adecuado tratamiento de los datos personales recabados y, (El Rincón Tributario) conjuntamente con la información que remitan al Servicio, deberán comunicar a la persona o institución de quien se recaben los datos que le conciernan, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos. La información
recabada por el Servicio establecida en esta norma, que no dé lugar a una
gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada
en el plazo máximo de un año desde (El Rincón Tributario) que fue recibida. Asimismo, las
instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren de
conformidad a las disposiciones de esta norma al cumplirse 30 días desde que
los hayan remitido al Servicio. |
Obligaciones del Servicio |
La información a la que accederá el SII tendrá el carácter de reservada conforme las reglas establecidas en (El Rincón Tributario) los artículos 35 y 206 del Código Tributario, y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios. La infracción de la
reserva de esta información, se sancionará con la pena de presidio menor en
sus grados medio a máximo y multa de 60 a 500 UTM. |
Monto reportado |
El monto reportado incluirá saldos, valor, prima y sumas de abonos que correspondan según el producto (El Rincón Tributario) o instrumento a reportar. Por abono se
entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en
favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo,
se entenderá el valor o situación final de los productos o instrumentos a
reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos. |
Estado de vigencia del producto e instrumento a informar |
Deberá consignarse
la vigencia del producto o instrumento reportado. En caso que se cancele o
cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe
ser informada (El Rincón Tributario) si es que hasta la fecha de la
cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es
igual o superior a las 1.500 UF, según el valor de esta unidad el último día
del mes al que corresponda al abono o saldo. |
Moneda a informar |
Se debe reportaren pesos chilenos, y corresponderá a un único valor por cada producto o instrumento a reportar del titular por cada periodo que se reporte. Si el producto o instrumento a reportar (El Rincón Tributario) se encuentra expresado en una moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso. Tratándose de la
cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la
conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el
Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la
fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.
|
Rectificación, ampliación, complementación o aclaración del
Servicio |
El SII podrá
requerir de las instituciones (El Rincón Tributario) financieras, con
audiencia del interesado si así fuere procedente, la rectificación,
ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados. |
Sanciones por incumpliendo |
Las sanciones por las que se podría ver enfrentada la institución financiera, por incumpliendo de esta norma seria: · La no entrega de la información de manera oportuna y completa, será sancionada con una multa (El Rincón Tributario) equivalente a 1 UTA por cada uno de los productos o instrumentos a reportar respecto de los cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 UTA. Notificado del incumplimiento total o parcial, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada. ·
La entrega de información
maliciosamente falsa por parte del titular del producto o instrumento a
reportar o sus controladores a la institución financiera será sancionado con
la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de
hasta 40 UTA (Inciso final el número 4 del artículo 97 del Código Tributario). |
Vigencia |
El Artículo transitorio de la Ley N° 21.453, se señala que
la obligación de informar, respecto de eta norma, (El Rincón Tributario) aplicará
respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la
fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial, esto es a partir del
1° de octubre de 2022. |
Normativa |
Ley N° 21.453, del
30 de junio de 2022 Circular
47, del 12 de octubre de 2022 |
Por Juan Carlos
Moscoso G.
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