El 17 de mayo de 2022 entra en vigencia, las instrucciones de la (EL Rincón Tributario) Resolución N°27, del 09 de marzo de 2022, donde se establece la obligación por parte de los empresarios individuales informar todos los activos o únicamente los activos relevantes que conforman su capital, dependiendo si su capital total al inicio de actividades es menor o (EL Rincón Tributario) en su defecto es igual o mayor 1.000 UF, según lo dispone el inciso cuarto del artículo 68 del Código Tributario.
Obligación de informar los
Activos Relevantes |
|
Contribuyentes obligados |
Los empresarios
individuales. |
Capital total a considerar |
Deben considerar el capital (EL Rincón Tributario) total al
inicio de actividades. |
Capital es igual o mayor a 1.000 UF (Obligación de Informar todos los activos) |
Los empresarios
individuales, cuyo capital total al inicio de actividades es igual o superior
al monto de 1.000 UF (según el valor de ésta al primer día del mes (EL Rincón
Tributario) de inicio de actividades), deberán declarar en el formulario de
inicio de actividades “TODOS” los
activos que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la
empresa individual, junto con su respectiva valoración. |
Capital es Inferior a 1.000 UF (Obligación de Informar únicamente los activos Relevantes) |
Los empresarios individuales, cuyo capital total es inferior a
1.000 UF (según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de
actividades), deberán declarar (EL Rincón Tributario) en el formulario de
inicio de actividades “UNICAMENTE”
los activos relevantes que conforman dicho capital y que se
incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración. |
Que es un activo relevante |
El concepto de activo relevante, dependerá si el capital aportado
por el contribuyente en el inicio de actividades es inferior o en su defecto
es igual o superior a 1.000 UF (según el valor de ésta al primer día del mes
de inicio de actividades). En términos generales, son todos los bienes y
derechos, susceptibles (EL Rincón Tributario) de ser valorados en dinero,
cuyo dominio, posesión, tenencia y eventuales enajenaciones, sean
susceptibles de generar efectos tributarios significativos o importantes para
el empresario individual y/o terceros, ya sea que permitan o no, el
desarrollo del giro o realización del objeto social. |
Valor de los activos |
La valorización de los activos relevantes deberá corresponder a
su valor vigente a la fecha de inicio (EL Rincón Tributario) de sus
actividades, atendiendo al valor de adquisición o aporte, según corresponda. |
Multa por no informar |
El incumplimiento de la obligación de informar se sancionará con
una multa entre 1 UTM a 1 UTA, (EL Rincón Tributario) según establece el N° 1
del artículo 97 del Código Tributario. |
Vigencia |
La obligación de informar los activos relevantes, entrara en
vigencia 2 meses después de la publicación de la Resolución N° 27, del 9 de
marzo de 2022, en el Diario Oficial, (EL Rincón Tributario) y esta resolución
fue publicada en 16 de marzo de 2022 en el Diario Oficial, por lo cual entraría
regir a partir del 17 de mayo de 2022. |
Normativa |
Resolución N° 27, del 09-03-2022 |
Por Juan Carlos
Moscoso G.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Cual es tu opinión?
Por favor, deja tu nombre. Gracias.
No escribas con "Mayúsculas", por regla de cortesía, en el ciber mundo connotan exigencia y mala educación.