Cabe destacar que la Ley N° 21.420, contiene 11 artículos, los cuales referencias a 11 cuerpos legales distintos, donde se eliminan o reducen ciertas exenciones tributarias (El Rincón Tributario) las cuales en su mayoría tiene una entrada en vigencia a contar de enero de 2023 y en otros casos los cambios tienen una entra en vigencia diferida.
A continuación presentamos un resumen, acotado a modo (El Rincón Tributario) expositivo de las modificaciones que contempla la Ley N° 21.420, con su respectiva entrada en vigencia de dichos cambios.
Ley N° 21.420, del 4 de febrero de 2022 (La Reforma Chica) |
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Artículo |
Materia |
Vigencia |
1° (DL 824, 1974) |
Modificaciones al Art. 33 bis de la LIR: Se elimina el crédito por inversiones en activo fijo para
empresas (El Rincón Tributario) con promedio de ingresos superiores a las
100.000 UF, señalados en la letra c) del art. 33 bis de la LIR. |
Vigente desde el
1° de enero de 2023 |
Nuevo Art. 37 bis de la LIR: Se incorpora un nuevo artículo a la LIR, el Art. 37 bis, (El Rincón Tributario) en el cual los contratos de leasing celebrados a contar de enero de 2023, se le dará el tratamiento financiero para los efectos tributario (cabe señalar que el proyecto de reforma tributaria (El Rincón Tributario) presentada por el Gobierno, establece la derogación de este artículo). |
Vigente desde el
1° de enero de 2023 |
|
Modificaciones a las Inversiones del Art. 107 de la LIR: Se elimina el carácter de ingreso (El Rincón Tributario) no renta
al mayor valor de las inversiones (acciones, fondos de inversión y fondos
mutuos) acogidas al Art. 107 de la LIR, estableciéndose en su remplazo un
impuesto único de tasa 10% sobre el mayor valor determinado en la enajenación
o rescate de (El Rincón Tributario) dichas inversiones con presencia
bursátil. (Circular N° 39, del 31-08-2022) |
Vigente desde el
2° de septiembre de 2022 |
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2° |
Introduce modificaciones a la Ley N° 16.271, de 1965, sobre
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones: se incorpora a la base imponible (El Rincón Tributario) del
Impuesto a la Herencia los montos que tengan derecho a recibir los
beneficiarios de “seguros de vida” con ocasión de la muerte del asegurado. |
Respecto de
los seguros de vida contratados a
contar del 04 de febrero de 2022 |
3° |
Introduce modificaciones a la Ley N° 17.235, de 1969, sobre
Impuesto Territorial: En lo principal,
se modifica el último tramo de la sobretasa de Impuesto (El Rincón
Tributario) territorial, sobretasa que
está reservada para aquellos contribuyentes cuyo conjunto de avalúos fiscales
sobrepasa las 670 UTA. |
Vigente desde el
1° de enero de 2023 |
4° |
Introduce modificaciones al Art. 5 transitorio de la ley N°
20.455, de 2010, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos
destinados al financiamiento de la reconstrucción del país: se establece que solo las “personas naturales” podrán gozar de
los beneficios DFL 2, a contar de enero de 2023, solo por los 2 primeros
inmuebles. Ya no (El Rincón Tributario) habrá distinción si adquirió hasta octubre
de 2010 (sin tope) o posterior a esa fecha (con tope de 2 inmuebles). |
Vigente desde el
1° de enero de 2023 |
5° |
Se deroga el Art. 21 del DL N° 910, de 1975: Esta norma otorga a la Empresas Constructoras el derecho a un
crédito especial, el que adquiere el carácter de (El Rincón Tributario) pagos
provisionales mensuales, equivalentes al 65% del débito del IVA que deban
determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación. Esto es siempre y
cuando el valor no exceda de 2000 UF, con un crédito de 225 UF por inmueble.
Este crédito se entendería derogado a contar de año 2025, sin embargo por los
años comerciales 2023 y 2024, el crédito corresponderá al 32,5% del (El
Rincón Tributario) débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes
inmuebles para habitación. |
Vigente desde el
1° de enero (El Rincón Tributario) de 2025 |
6° (DL 825, 1974) |
Modificación al Hecho Gravado Básico de Servicios: Se elimina del concepto “Servicio”, del N° 2 del Art. 2 de DL
825, de 1974, la referencia que solo (El Rincón Tributario) gravan los
servicios comprendidos en los N°s 3 y 4 del Art. 20 de la LIR, por lo cual
todos los servicios se podrían ver afectos a IVA, siempre que se cumplan los
requisitos copulativos del hecho gravado básico de servicios, a no ser que se
encuentren exentos de tal impuesto por el Art. 12 o 13 del DL 825 de 1974, o por otro cuerpo legal (El Rincón Tributario) particular. Cabe señalar, que los requisitos copulativos
del hecho gravado básico de servicio, serán tres. 1.
Que exista una
prestación en favor de un tercero. 2.
Se perciba una
remuneración, comisión, prima o cualquier otra forma de remuneración. 3.
Que el servicio
sea prestado o utilizado en territorio nacional. |
Vigente desde el
1° de enero de 2023 |
Modificación a las Exenciones del Art. 12 Letra E, del DL 825: Se modifica el N° 8 de la letra E, de Art. 12 del DL 825, precisándose
que se encontraran exentas del IVA las (El Rincón Tributario) sociedades de
profesionales del Art. 42, N° 2 de la LIR, incluso aquellas que
voluntariamente se acogieron a las normas de primera categoría. Además se
incorpora el numeral 20 al Art. 12 letra E del DL 825 establece que se
encontraran (El Rincón Tributario) exentas de IVA los servicios, prestaciones
y procedimientos de salud ambulatorios. |
Vigente desde el
1° de enero de 2023 |
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Derogación del Inciso 1° del Art. 23 N° 6 del DL 825 de 1974: Se elimina el inciso primero del N° 6 del artículo 23 del DL 825, de 1974, a contar del 1° (El Rincón Tributario) de abril del 2022, el cual regula el derecho a crédito fiscal en favor del adquirente o contratante que se dedique a la venta habitual de inmuebles, por la parte del impuesto al valor agregado (IVA) que las empresas constructoras recuperaban como CEEC en virtud del artículo 21 del DL N° 910. Sin embargo, la
Ley N° 21.462, del 26 de julio de 2022, repone el inciso primero aludido ya
derogado (El Rincón Tributario) por la Ley 21.420, y la derogación de tal
inciso se producirá a contar del 1° de enero de 2025, junto con la derogación
del CEEC. |
Vigente desde el
1° de enero de 2025 (originalmente
regía desde el 1° de abril de 2022) |
|
7° |
Introduce modificaciones a la Ley N° 20.765, de 2014, sobre mecanismo de estabilización de precios de los combustibles (MEPCO): Se aumenta (El Rincón Tributario) el tope de 500 A 750 USMM aplicable en el mecanismo de estabilización de los combustibles, sin embargo estos montos ya han sido modificados por otras normas posteriores a la Ley 21.420. (Aumento de 750 USMM a 1500 USMM por Ley N° 21.443; aumento de 1500 USMM a 3000 USMM por Ley N° 21.465). |
Vigente desde el
04 de febrero de 2022 |
8° |
Establece que el Ministerio de Hacienda, en los meses de marzo y septiembre de cada año, informará a la Comisión de Hacienda del Senado acerca del funcionamiento del instrumento a que se refiere el artículo anterior |
Vigente desde el
04 de febrero de 2022 |
9° |
Impuesto al Lujo: Establece un impuesto del 2% sobre el valor de mercado respecto de precio (El Rincón Tributario) corriente en plaza respecto de helicópteros (tripulados), aviones (tripulados), yates y Automóviles, station wagons y similares, siempre que estos bienes cumplan ciertos requisitos. |
Entra a regir a
contar del 1° de abril de 2022. De
este modo el primer pago se efectuara
en abril de 2023, respecto de los bienes que se tengan al 31 de diciembre de
2022 |
10° |
Introduce una serie de modificaciones a la Ley N° 18.248, de 1983, sobre el Código de Minería: Establece una serie de modificaciones de carácter técnico y geológico al Código de Minería, escapando dichas modificaciones al ámbito (El Rincón Tributario) propio de la Ley 21.420, que es la reducción o eliminación de exenciones tributarias. Del punto de vista tributario, las modificaciones estarían respecto de las adecuaciones de las normas de las patentes de concesiones mineras. |
El nuevo régimen
de patentes, (El Rincón Tributario) como norma general entra a regir a desde
el 28 de febrero de 2023 |
11° |
Introduce modificaciones a la Ley N° 19.143, de 1992, que establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras: La modificación consiste en establecer que las sumas recaudadas por patentes de concesiones mineras hasta US$80 millones, se distribuirán entre las (El Rincón Tributario) regiones y comunas del país, el exceso al monto señalado se destinara al Tesoro Público. |
Vigente desde el
04 de febrero de 2022 |
Por Juan Carlos Moscoso G.
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