Los contribuyentes que determinen
sus rentas mediante el sistema de contabilidad completa (El Rincón Tributario), se les permite anualmente
rebajar una cuota de depreciación respecto de los bienes del activo fijo como
gasto necesario para producir la renta, conforme a los números 5 y 5 bis del artículo
31 de la (El Rincón Tributario) Ley sobre Impuesto a la Renta. La Reforma Tributaria, contenida en la Ley N° 21.210, del 24 de
febrero de 2020, establece adecuaciones al sistema de depreciación
establecida en el 5 bis, aludido previamente, en lo principal en la eliminación
del sistema permanente de (El Rincón Tributario) depreciación instantánea.
La depreciación consiste en el
reconocimiento del desgate por el uso de un bien del activo fijo, es por ello
que el N° 5 del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), permite
rebajar como (El Rincón Tributario) gasto una cuota anual de deprecación por los bienes del activo
fijo a contar de su uso en la entidad, calculada esta sobre su valor neto actualizado
a la fecha del balance. La cuota anual de
depreciación se determina según los años de vida útil de bien que ha fijado por
el Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la Resolución N°
43, del 26 de diciembre 2002, y esta operara sobre el (El Rincón Tributario) valor neto actualizado
del bien, esto es lo que se denomina depreciación normal o lineal.
No obstante lo comentado, la
misma norma le da la posibilidad al contribuyente, de aplicar una depredación
acelerada, la que resultara (El Rincón Tributario) respecto de los bienes del activo fijo nuevos o
internados, una vida útil equivalente a un tercio de aquella fijada por el Servicio,
es decir, la nueva vida útil se obtiene del resultado de dividir la vida útil en
tres, despreciándose los decimales.
Cabe destacar que aquellos
bienes que tiene una (El Rincón Tributario) vida útil inferior a tres años, no se pueden acoger a esta
disposición.
Art. 31
N° 5
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Depreciación normal (lineal)
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Considera la vida útil total
del bien
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bienes nuevos o usados
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No son susceptibles de depreciarse, los
bienes intangibles
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No
se deprecia el terreno (suelo) por no estar sujeto a desgaste, (El Rincón Tributario) agotamiento o
destrucción durante su uso o empleo
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No
se admiten depreciaciones por agotamiento (El Rincón Tributario) de las sustancias naturales
contenidas en la propiedad minera
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No
se deprecia, los bienes físicos del activo inmovilizado que, no hayan entrado
en funciones.
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Depreciación Acelerada
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Considera un tercio (1/3)de la
vida útil, despreciando decimales
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Bienes nuevos o importados
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La vida útil fijada por el SII, debe ser igual o
superior a tres años.
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La
condición de nuevos no rige cuando se trate de bienes que se (El Rincón Tributario) internen en el
país en cuyo caso basta que sean bienes importados.
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Conforme a las modificaciones introducidas
al número 5 bis del artículo 31 de la LIR, por la Ley N° 21.210, de 2020
(Reforma Tributaria 2020), se deroga el sistema de depreciación instantánea a
partir del 1° de enero de 2020. Recordemos que (El Rincón Tributario) el sistema de depreciación instantánea
del activo fijo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, estaba reservada en esencia
para los micro y pequeños contribuyentes cuyos ingresos de su giro en los tres últimos
ejercicios no superen las 25.000 UF, podían depreciar (El Rincón Tributario) los bienes de su activo
fijo considerando una vida útil de 1 año (12 meses), solo respecto de los
bienes nuevos o usados.
Cabe destacar, que a pesar que
la depreciación instantánea contenida en el N° 5 bis del Art. 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), se
encuentra (El Rincón Tributario) derogada a partir de 1° de enero de 2020, esta se encontrara reservada exclusivamente para los contribuyentes
acogidos al Sistema ProPyme, contenido en el Art. 14, letra D de la LIR, y
adicionalmente la Ley
N° 21.210, de 2020, establece dos sistemas de deprecación instantánea
transitoria, con sus particularidades propias, respecto de los bienes del
activo fijo adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de
2021. Estas dos normas transitorias de (El Rincón Tributario) depreciación instantánea se encuentran
en los siguientes artículos transitorios del a Ley N° 21.210, de 2020:
Asimismo, la Ley N° 21.210 de 2020,
modifica el sistema de depreciación súper acelerada, la cual estaba reservada
hasta el 31 de diciembre de 2019, en esencia a los pequeños y medianos contribuyentes
cuyos ingresos del giro respecto del ejercicio anterior superan las 25.000 UF
hasta las 100.000 UF, los cuales podían depreciar los bienes de su activo fijo
considerando una vida útil equivalente a un décimo de la vida útil normal
(1/10), despreciándose los decimales, pero solo respecto de los bienes del
activo fijo nuevos e importados. A raíz de la Reforma Tributaria de 2020 (Ley N° 21.210, de 2020),
se modifica el sistema de depreciación Súper Acelerada, estableciéndose este
sistema de depreciación a todos los contribuyentes (micro, pequeño y mediano)
cuyos ingresos de su giro no superaran las 100.000 UF, y solo respecto de bienes
del activo fijo nuevos y usados (antes se consideraban solo los bienes nuevos o
importados).
Art.
31
N°
5 Bis
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Depreciación Instantánea
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Derogada a partir del 1° de enero de 2020
(Nota: Solo reservado para
contribuyentes ProPyme, del art. 14
letra D de la LIR y aquellos (El Rincón Tributario) que contemplan las normas transitorias de la Ley
N° 21.210, de 2020)
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Depreciación Súper Acelerada
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Considera una décima parte de la vida útil, despreciando
decimales
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Bienes nuevos o Usados (antes importados)
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Los 3 ejercicios
anteriores a la utilización del bien, (El Rincón Tributario) tener un promedio anual de ingreso <
o = a 100.000 UF
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Si se tiene menos de 3 años de existencia: se considerara la
existencia efectiva
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En lo semas se aplican las normas del art. 31, N° 5
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Por último, la norma del
sistema de depreciación súper acelerada, estable que en lo no dicho por este
sistema se aplicaran las normas general del sistema de depreciación (El Rincón Tributario) contenida
en el N° 5 del Art. 31 de la LIR.
Para ver el sistema de depreciación
vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, se sugiere ver el post “Depreciación
instantánea y súper acelerada: Reforma Tributaria 2020”, en las próximas
publicaciones nos referiremos a las normas transitorias de depreciación instantánea,
contenida en la Ley
N° 21.210.
Por Juan Carlos
Moscoso G.
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