lunes, 18 de mayo de 2020

Nuevo Sistema de Depreciación por Reforma Tributaria 2020


Los contribuyentes que determinen sus rentas mediante el sistema de contabilidad completa (El Rincón Tributario), se les permite anualmente rebajar una cuota de depreciación respecto de los bienes del activo fijo como gasto necesario para producir la renta, conforme a los números 5 y 5 bis del artículo 31 de la (El Rincón Tributario) Ley sobre Impuesto a la Renta. La Reforma Tributaria, contenida en la Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, establece adecuaciones al sistema de depreciación establecida en el 5 bis, aludido previamente, en lo principal en la eliminación del sistema permanente de (El Rincón Tributario) depreciación instantánea.

La depreciación consiste en el reconocimiento del desgate por el uso de un bien del activo fijo, es por ello que el N° 5 del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), permite rebajar como (El Rincón Tributario) gasto una cuota anual de deprecación por los bienes del activo fijo a contar de su uso en la entidad, calculada esta sobre su valor neto actualizado a la fecha del balance.  La cuota anual de depreciación se determina según los años de vida útil de bien que ha fijado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de la Resolución N° 43, del 26 de diciembre 2002,    y esta operara sobre el (El Rincón Tributario) valor neto actualizado del bien, esto es lo que se denomina depreciación normal o lineal.

No obstante lo comentado, la misma norma le da la posibilidad al contribuyente, de aplicar una depredación acelerada, la que resultara (El Rincón Tributario) respecto de los bienes del activo fijo nuevos o internados, una vida útil equivalente a un tercio de aquella fijada por el Servicio, es decir, la nueva vida útil se obtiene del resultado de dividir la vida útil en tres, despreciándose los decimales.

Cabe destacar que aquellos bienes que tiene una (El Rincón Tributario) vida útil inferior a tres años, no se pueden acoger a esta disposición.

Art. 31
N° 5
Depreciación normal (lineal)
Considera la vida útil total del bien
bienes nuevos o usados
No son susceptibles de depreciarse, los bienes intangibles
No se deprecia el terreno (suelo) por no estar sujeto a desgaste, (El Rincón Tributario) agotamiento o destrucción durante su uso o empleo
No se admiten depreciaciones por agotamiento (El Rincón Tributario) de las sustancias naturales contenidas en la propiedad minera
No se deprecia, los bienes físicos del activo inmovilizado que, no hayan entrado en funciones.

Depreciación Acelerada
Considera un tercio (1/3)de la vida útil, despreciando decimales
Bienes nuevos o importados
La vida útil fijada por el SII, debe ser igual o superior a tres años.
La condición de nuevos no rige cuando se trate de bienes que se (El Rincón Tributario) internen en el país en cuyo caso basta que sean bienes importados.


Conforme a las modificaciones introducidas al número 5 bis del artículo 31 de la LIR, por la Ley N° 21.210, de 2020 (Reforma Tributaria 2020), se deroga el sistema de depreciación instantánea a partir del 1° de enero de 2020. Recordemos que (El Rincón Tributario) el sistema de depreciación instantánea del activo fijo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, estaba reservada en esencia para los micro y pequeños contribuyentes cuyos ingresos de su giro en los tres últimos ejercicios no superen las 25.000 UF, podían depreciar (El Rincón Tributario) los bienes de su activo fijo considerando una vida útil de 1 año (12 meses), solo respecto de los bienes nuevos o usados.

Cabe destacar, que a pesar que la depreciación instantánea contenida en el N° 5 bis del Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),  se encuentra (El Rincón Tributario) derogada a partir de 1° de enero de 2020, esta se encontrara  reservada exclusivamente para los contribuyentes acogidos al Sistema ProPyme, contenido en el Art. 14, letra D de la LIR, y adicionalmente la Ley N° 21.210, de 2020, establece dos sistemas de deprecación instantánea transitoria, con sus particularidades propias, respecto de los bienes del activo fijo adquiridos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. Estas dos normas transitorias de (El Rincón Tributario) depreciación instantánea se encuentran en los siguientes artículos transitorios del a Ley N° 21.210, de 2020:


Asimismo, la  Ley N° 21.210 de 2020, modifica el sistema de depreciación súper acelerada, la cual estaba reservada hasta el 31 de diciembre de 2019, en esencia a los pequeños y medianos contribuyentes cuyos ingresos del giro respecto del ejercicio anterior superan las 25.000 UF hasta las 100.000 UF, los cuales podían depreciar los bienes de su activo fijo considerando una vida útil equivalente a un décimo de la vida útil normal (1/10), despreciándose los decimales, pero solo respecto de los bienes del activo fijo nuevos e importados. A raíz de la Reforma Tributaria de 2020 (Ley N° 21.210, de 2020), se modifica el sistema de depreciación Súper Acelerada, estableciéndose este sistema de depreciación a todos los contribuyentes (micro, pequeño y mediano) cuyos ingresos de su giro no superaran las 100.000 UF, y solo respecto de bienes del activo fijo nuevos y usados (antes se consideraban solo los bienes nuevos o importados).

Art. 31
N° 5 Bis
Depreciación Instantánea
Derogada a partir del 1° de enero de 2020
(Nota: Solo reservado para contribuyentes ProPyme,  del art. 14 letra D de la LIR y aquellos (El Rincón Tributario) que contemplan las normas transitorias de la Ley N° 21.210, de 2020)

Depreciación Súper Acelerada
Considera una décima parte de la vida útil, despreciando decimales
Bienes nuevos o  Usados (antes importados)
Los 3 ejercicios anteriores a la utilización del bien, (El Rincón Tributario) tener un promedio anual de ingreso < o = a 100.000 UF
Si se tiene menos de 3 años de existencia: se considerara la existencia efectiva
En lo semas se aplican las normas del art. 31, N° 5


Por último, la norma del sistema de depreciación súper acelerada, estable que en lo no dicho por este sistema se aplicaran las normas general del sistema de depreciación (El Rincón Tributario) contenida en el N° 5 del Art. 31 de la LIR.

Para ver el sistema de depreciación vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, se sugiere ver el post “Depreciación instantánea y súper acelerada: Reforma Tributaria 2020”, en las próximas publicaciones nos referiremos a las normas transitorias de depreciación instantánea, contenida en la Ley N° 21.210.




Por Juan Carlos Moscoso G.




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