martes, 12 de abril de 2016

IVA en Venta de Activo Fijo: Pre y post Reforma Tributaria

La Reforma Tributaria, contenida en la Ley 20.780, de 2014, establece un nuevo tratamiento a la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) respecto a la enajenación de bienes del activo inmovilizado (activo fijo) de la empresa (El Rincón Tributario). En efecto, la letra m) del artículo 8 de la Ley del IVA, establece el hecho gravado especial respecto de la venta (enajenación) de los bienes del activo fijo de los contribuyentes, cuyo texto es remplazado a partir del 1° de enero de 2016, estableciéndose en su primer inciso una norma general respecto de la venta de activo fijo y en su segundo inciso se establece una norma especial sobre los bienes corporales muebles en beneficio de los contribuyentes del Art. 14 ter de la LIR (El Rincón Tributario) .

En virtud de este hecho, analizamos el nuevo tratamiento del IVA en la venta del activo fijo, bajo su norma general y espacial, que entro a regir a partir del 1° de enero de 2016:

Norma General:

El primer inciso de la letra m) del art. 8 de la Ley de IVA, hace referencia a la enajenación de bienes corporales muebles e inmuebles que forman parte del activo fijo, señalándose que su enajenación estará afecta a IVA, siempre y cuando se haya tenido derecho a crédito fiscal en su adquisición, construcción o importación.

Bajo esta hipótesis, de cumplirse los dos requisitos señalados, (1) los bienes a enajenar deben formar parte de los activos fijos (muebles o inmuebles), y (2) hayan tenido derecho a crédito fiscal en su adquisición, construcción o importación, su enajenación posterior se encontrará afecta a IVA (El Rincón Tributario).

Requisitos:
(1) Bien del activo fijo (mueble o inmueble)
(2) Que se haya tenido derecho a Crédito Fiscal

Por lo tanto, bajo esta nueva norma, no es relevante el plazo de tiempo que media entre la adquisición, construcción o importación y su enajenación, o si el bien se encuentra ya depreciado.

No obstante a lo comentado, se establece una norma especial, referente solo a los bienes corporales muebles y en beneficio a los contribuyentes del Art. 14 Ter de la LIR.

Norma especial:

La norma especial, está contenida en el inciso 2° de la letra m) del art. 8 de la Ley del IVA, la cual solo hace referencia a los bienes corporales muebles, constituyendo esta una norma de excepción a la norma general.

Esta norma establece, que no se encontrara afecta a IVA la enajenación de bienes corporales muebles que forman parte del activo fijo, cuando:

·         El vendedor enajena a un contribuyente del art. 14 Ter de la LIR, después del plazo de 36 meses de su adquisición, construcción o importación del bien, o.
·         El vendedor es un contribuyente del art. 14 ter, y enajena a otro contribuyente independiente de su régimen de tributación, después del plazo de 36 meses de la adquisición, construcción o importación del bien (El Rincón Tributario).

Por lo tanto, no se encontrará afecto a IVA la enajenación de bienes corporales muebles, después del lapso de 36 meses, contados desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, cuando el vendedor o comprador sea un contribuyente acogido a las normas del Art. 14 Ter de la Ley de la Renta.

Evidentemente esta norma esta referida en beneficio de los contribuyentes acogidos a las normas del Art. 14 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entonces: ¿Quiénes son los contribuyentes del Art. 14 Ter? Dando repuesta a esta interrogante, muchos responderíamos automáticamente haciendo referencia a los contribuyentes que llevan contabilidad simplificada acogidas a estas normas. Esta respuesta no seria 100% certera (El Rincón Tributario).

Recordemos que a partir del 1° de enero de 2015, fue modificado el Art. 14 Ter de la LIR, agregándose a este articulo las letras A, B y C. Entonces se debería entender que el beneficio de esta disposición está radicado en los contribuyentes acogidos a las disposiciones del Art. 14 ter letra A (contribuyentes contabilidad simplificada) y los contribuyentes del Art. 14 ter letra B y C (contribuyente contabilidad completa, del sistema de renta atribuida o parcialmente integrado), entendiendo por tales contribuyentes:

·         Art. 14 ter letra a): Aquellos acogidos al sistema de contabilidad simplificada de esta norma.
·     Art. 14 ter letra b) y c): aquellos contribuyentes que llevan contabilidad completa, y cuyos ingresos en los tres últimos ejercicios no superan el promedio de las 100.000 UF, y a partir del próximo año, pueden ser contribuyentes del art. 14  letra A (renta atribuida) o art. 14 letra B (parcialmente integrado) y cuyos ingresos no superan las 100.000 UF como promedio en los tres últimos ejercicios, automáticamente serán considerados contribuyentes del art. 14 ter letra B o letra B

En consecuencia, se debería entender que la excepción a la norma general, se aplica solo en el caso que el vendedor o comprador sea un contribuyente acogido a las normas del artículo 14 ter letra A), B) o C) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (El Rincón Tributario) y siempre que se trate de bienes corporales muebles, y además la venta sea efectuada después del lapso de 36 meses, contados desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción. Se debe entender que lo señalado es un postulado al cual hago referencia en estricto rigor a la lectura de la norma, sin que el Servicio de Impuestos Internos (SII) se haya referido en tal sentido, con el objeto de aclarar la norma aludida. No obstante a lo comentado, operativamente debería ser aplicable esta norma a los contribuyentes del Art. 14 ter letra A.

ACTUALIZACION A LA PUBLICACION:

No obstante lo comentado en los párrafos anteriores, el Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio Nº 2030, del 03 de octubre de 2018,  manifestó que lo señalado en el inciso segundo de la letra m), del artículo 8° de la Ley del IVA, aplica sólo en el caso en que la venta a la que se refiere dicha disposición haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 ter letra A, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.


VENTA DE ACTIVO FIJO
Art. 8, letra m) de D.L. 825, de 1974
PRE – REFORMA
(Vigente hasta el 31-12-2015)
POST – REFORMA
(Vigente a partir del 1°-01-2016)
 La venta de bienes corporales muebles que realicen las empresas antes de que haya terminado su vida útil normal, de conformidad a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición y no formen parte del activo realizable efectuada por contribuyentes que, por estar sujetos a las normas de este Título, han tenido derecho a crédito fiscal por la adquisición, fabricación o construcción de dichos bienes (El Rincón Tributario).

La venta de bienes corporales inmuebles o de establecimientos de comercio, sin perjuicio del impuesto que afecte a los bienes de su giro, sólo se considerará comprendida en esta letra cuando ella se efectúe antes de doce meses contados desde su adquisición, inicio de actividades o construcción según corresponda.

La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 ter de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta.

Pre reforma tributaria:

Hasta el 31 de diciembre de 2015, el texto prescrito en la m) del art. 8 de la Ley del IVA, señalaba que la enajenación de los bienes corporales muebles del activo fijo se afectaran con IVA, cuando esta se realice:

·         Antes de transcurridos cuatro años contados desde la primera adquisición del bien. Entendiéndose por la primera adquisición como aquella que es efectuada por el primer adquirente o importador de la especie, o por el fabricante de la misma, por lo que el plazo de cuatro años se cuenta desde la fecha en que la especie es registrada en la contabilidad (El Rincón Tributario) si se trata del fabricante, o desde la fecha de la factura respectiva o desde la fecha en que se consumó legalmente la importación, según corresponda.

·         Antes de que el bien de que se trate haya terminado su vida útil normal, dentro del lapso de tiempo mencionado previamente (4 años). Por tanto si el bien mueble enajenado antes del transcurso del plazo de cuatro años, sin haberse terminado su vida útil normal, contado desde la fecha de su adquisición o fabricación, el vendedor deberá afectar dicha venta con el IVA. Vale decir, si el bien esta depreciado totalmente en el tercer año (bajo depreciación normal), su enajenación posterior no se encontrará afecta a IVA, pero si dentro de los primeros tres años.

·         Se establece como requisito adicional, que la empresa enajenante haya tenido derecho a crédito fiscal por adquisición, fabricación o construcción del bien que se enajena. Por lo tanto, están excluidos del ámbito de aplicación de la norma legal que analizamos todos aquellos bienes que no dan derecho a crédito fiscal en su adquisición, construcción o fabricación.

En los caso de la enajenación de los inmuebles del activo fijo, la misma norma señala en su segundo inciso, que estos se afectaran con IVA, cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos:

·         Si se enajena antes de transcurridos 12 meses de la adquisición o construcción del bien (El Rincón Tributario).
·         Si se haya tenido por parte del enajenante derecho a crédito fiscal por adquisición construcción del bien que se enajena.

Actualmente estas normas no se encuentran vigentes, por lo cual deberemos atender a las nuevas normas vigentes a partir del 1° de enero de 2016, que analizamos previamente en este artículo.





47 comentarios:

  1. consulta la venta de un activo fijo a una persona natural que no tiene inicio de actividades esta afecta o exenta de iva y que documento tributario debo utilizar ?

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    1. Depende si la venta se configura el hecho gravado del art. 8 letra m, independientemente si es persona natural sin inicio de actividades. En ese caso si la operación esta afecta IVA se emite Boleta.
      Saludos,

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  2. Gracias, excelente articulo...
    René Morales

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  3. hola consulta como comprador de un activo fijo usado puedo usar ese credito fiscal
    Gracias, excelente pagina

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    1. En términos generales, si esta orientado a una actividad afecta IVA, se podrá utilizar el IVA como crédito fiscal, según el Nª 1 del art. 23 del DL 825/1974
      saludos,

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  4. Tributo bajo el régimen 14 Ter y vendo una maquina de coser industrial, que tiene al menos 4 años, debo emitir una factura exenta?

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  5. SI UNA EMPRESA VENDE O TRANSFIERE A UN PARTICULAR UN VEHICULO QUE ADQUIRIO HACE MAS DE 4 AÑOS , ESTA VENTA A PERSONA NATURAL ESTA AFECTA A IVA Y DEBERIA EMITIR UNA FACTURA...?

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    1. Si se tuvo derecho a crèdito fiscal, en su momento y ademas es un bien del activo fijo, su venta estarà afecta a IVA, a pesar que el adquiriente sea persona natural, por lo cual se debera emitir la una boleta, en el evento que esta persona natural no sea otro vendedor, prestador de servicio o importador, de lo contrario se deberà emitir factura.
      Saludos,

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    2. Si se tuvo derecho a crèdito fiscal, en su momento y ademas es un bien del activo fijo, su venta estarà afecta a IVA, a pesar que el adquiriente sea persona natural, por lo cual se debera emitir la una boleta, en el evento que esta persona natural no sea otro vendedor, prestador de servicio o importador, de lo contrario se deberà emitir factura.
      Saludos,

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  6. Tengo una duda que pasa con el activo fijo comprado por leasing , si lo vendo debe ser con IVA

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  7. Si tuvo derecho a crédito fiscal al momento de su adquisición y no se encuentra en las consideraciones del inc. 2º de la letra m) del art. 8 de la Ley de IVA, esa operación se encontrara afecta a IVA.

    Saludos,

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  8. Si compre hace 7 años (2011)una maquinaria, y la quiero vender en 2017, debo guiarme por la norma anterior al 01 de enero de 2016 o por la vigente.

    Ricardo Carrasco

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  9. Hola Ricardo, te comento que debes guiarte por la actual norma, independientemente que que hayas adquirido el bien en la época de anterior norma.
    Saludos

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  10. Si vendo un tractor y estoy en 14 ter, es venta es un ingreso percibido para efectos de calculo de base imponible?

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  11. Consulta si quiero regalar un activo fijo porque no lo puedo vender a que valor debo rebajarlo o de que forma debo emitir la factura.

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  12. Somos una empresa 14B de la LIR, estoy vendiendo una camioneta adquirida en Febrero 2013 (Nueva y con IVA credito) a una persona natural, debo hacer factura con IVA o puedo solo hacer la transferencia en notaria
    Gracias

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  13. Por lo que entiendo, me puedo acoger ese beneficio de venta sin IVA después de 4 años de adquirido el bien, llevando contabilidad completa según el art. 14 letra b? o estoy obligado a llevar la contabilidad simplificada al haber elegido el 14 ter??

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  14. HOla, tengo unos activos fijos comprados en septiembre y octubre 2014 con factura srf de Zona Franca, por los cuales no se obtuvieron IVA crédito fiscal, sino solamente el crédito fiscal de la Ley 18.211. Me acogí a régimen tributario 14 ter recién ahora en Abril 2017, pero me queda la duda en de qué forma puedo liquidar estos activos fijos ¿debo depreciarlos o los puedo vender y de ser así debo emitir una factura exenta o afecta a IVA?

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  15. Estimados soy una persona Natural con giro y contabilidad completa, vendi una maquina adquirida el 2008 y está depreciada totalmente, debo emitir factura afecta a iva o exenta.
    Gracias Violeta Martinez.

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  16. Consulta:
    Soy contribuyente del Art 14 letra A, y quiero vender una camioneta adquirida el año 2011 a una persona que no es contribuyente. ¿Esa venta está afecta a IVA? ¿Qué documento tributario debo emitir?

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  17. hola, estamos vendiendo unos activos fijos al extranjero que fueron comprados mediante leasing financiero y la opción compra se cedió a la empresa que está vendiendo actualmente los equipos y el sii dice que debo emitir las facturas de exportación con iva, corresponde emitir con iva o solo la proporción de la compra

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  18. Soy una inmobiliaria que no eramos sujeto de IVA, ahora con la reforma si podemos aprovechar el iva por la construccion de inmuebles, pero por la compra de una camioneta nueva, puedo aprovechar el iva ?

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  19. Por favor, siguiendo con la pregunta del Activo en Leasing. ¿Los 36 meses los debo considerar desde que la Institución de Leasing compró la máquina para mi con el ánimo legal que al cabo de la última cuota esta legalmente pase a mi propiedad?, o bien, ¿los 36 meses se deben contar desde que pagué la cuota de opción de compra (osea no operaría el espíritu de la operación)?. Gracias. Francis A. Quiroz M.

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  20. Gracias por el artículo. Con respecto a una sociedad acogida a la Art 14 letra B, si ha tenido ingresos menores a las 100.000Uf dices que puede acogerse al mismo beneficio en cuanto a venta de activos fijos que si estuviera acogido al 14 ter? Muchas gracias. Juan Prieto

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  21. se paga ppm por la venta de ese activo fijo?

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  22. Hola
    Estoy vendiendo mi negocio de hostal con propiedad.En mi declaracion de renta debo incluir la propiedad como ganancia de capital.Me puedo acoger a las 8.000 uf libre de pago o debo pagar como primera categoria si soy persona natural.
    Muchas gracias Pilar

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  23. Felicitaciones por la pagina y gracias pues ayuda enormemente.

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  24. Hola, Consulta en el régimen 14 ter si compro un vehículo se considera gasto pero tengo la duda si lo puedo depreciar todos los años de vida útil, de antemano muchas gracias

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    1. No sé puede depreciar, dado que si fue llevado directamente a resultados, rstsruss duplicando el gasto.

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  25. hola, consulta estoy vendiendo el camion que fue comprado como persona juridica en marzo 2014 y en esa fecha se recupero el iva credito por su compra , al venderlo se debe vender con iva .de antemano muchas gracias

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  26. Hola . Consulta, necesito regalar un PC que esta en activo fijo a una persona recientemente finiquitada.

    Como es el tratamiento Contabe/tributario para esta operación?

    debería emitirse factura?

    Muchas Gracias de Antemano

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  27. hola buen dia trabajo en una constructora ltda son sueños varios casas antiguas en centro santiago, y necesitan restaurarlas para arrendarlas como oficina como se calcula el impuesto a pagar por arriendos sin inmuebles.

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    1. Si es arriendo sin muebles o instalaciones o maquinarias, no estaría afecto a IVA. Pero se vera afecto a a Renta, en forma particular a Régimen general.

      Saludos,

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  28. Hola una consulta, conozco una empresa que hace facturas afectas (con iva), ahora hizo una factura exenta debido a que vendió un activo fijo. Cuando una empresa tiene facturas afectas y exentas se hace una proporcionalidad para la recuperación del iva crédito fiscal, pero en este caso como se esta haciendo una venta de activo fijo me preguntaba si es que debo hacer igual la proporcionalidad o puedo recuperar todo el crédito fiscal

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  29. Hola una consulta, estoy vendiendo un vehículo adquirido hace 5 años y estoy en Renta Presunta, la venta esta Afecta a IVA.

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  30. puedo vender una camioneta usada con iva

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  31. Hola, estoy pensando comprar una propiedad en un condominio para usarla como alojamiento familiar, ya que esta en una zona turística y yo arrendaría solo las habitaciones que no use. Me dijeron que me convenía hacer una empresa eirl para adquirir la propiedad y obtener el IVA crédito fiscal, pero al hacer eso no podría operar como microempresa familiar que es lo que me gustaría, para evitarme el trámite del cambio de uso de suelo y similares. Mi consulta es, si yo hago esa eirl con un giro acorde para arriendos amoblados, puedo celebrar un contrato de arrendamiento con mi persona natural para hacer ese hospedaje en mi domicilio particular (que sería la propiedad)?

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  32. Estimados una consulta, como empresa constructora estamos comprando una camioneta, a una persona natural sin giro, como documento esta compra, ya que no tendré factura por la compra.

    Les agradeceria sus comentarios

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  33. Estimado, junto con saludar cordialmente,le comento somos una empresa exenta de IVA, acogidos al 14 A y nos compraremos una camioneta usada que vendrá con IVA,pero nosotros no ocuparemos ese impto, cuando nosotros queramos vender el vehículo debemos hacerlo con IVA? Formará parte de nuestro activo...Quedó atento a sus comentarios

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  34. Hola me encanto la página, tengo una pregunta yo le compré una camioneta en donde trabajo como activo fijo la cual la compro con crédito fiscal y el vehículo tiene 4 años de antigüedad ya ise la transferencia y se encuentra a mi nombre y en este momento me dice que con la nueva ley tengo que pagarle el iva. Estoy completamente angustiado por que si no le pago el iva me la quita dice.

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  35. Excelente página.
    Tengo una consulta: no tengo inicio de actividades de ningun tipo, pero tengo un camion sin movimiento y lo quiero vender. Debo hacer algún trámite ante el SII.

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  36. BUENAS NOCHES QUISIERA CONSULTAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS MEDICOS REGISTRA LOS ACTIVOS COMO GASTOS O SE LES DA TRATAMIENTO COMO ACTIVO FIJOS SE ENTIENDE QUE COMO EMPRESA DE SERVICIOS EMITE BOLETAS EXENTAS DE IVA
    GRACIAS POR SUS RESPUESTAS

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  37. Buenas noches, tengo entendido que no se le puede emitir factura a persona natura sin giro pero se que se usa mucho en la practica,mi consulta es si hay alguna infracción por esta practica. atenta a su respuesta.

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