La crisis económica originada
por la pandemia del Covid 19, ha promovido ciertos beneficios tributarios con
el objeto (El Rincón Tributario) de reactivar la encomia nacional, entre estas
medidas se encuentra la devolución de crédito fiscal IVA acumulado para las
PYMES, establecido por la Ley N° 21.256, del 02 de septiembre de 2020.
El beneficio consiste en el reembolsó
del IVA soportado en la adquisición adquisición de bienes o utilización de
servicios entre enero y mayo de 2020, (El Rincón Tributario) en la medida que mantengan un saldo acumulado
a junio de 2020.
Este beneficio se contempla
exclusivamente para los contribuyentes Pro Pyme (Incorporados al Régimen del
Art. 14 letra D de la LIR) y siempre que mantengan un buen comportamiento
tributario, y hayan registrado caídas en sus ventas de un 30% o más, (El Rincón
Tributario) en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo,
ambos de 2020 respecto del promedio del mismo tipo de ingresos obtenidos en
igual periodo de 2019.
Cabe destacar que esta es una
medida transitoria, (El Rincón Tributario) y el plazo para solicitar este
remanente de crédito fiscal es hasta el 30 de septiembre de 2020, y se efectúa
a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII), el cual le
indicara si se goza o no del beneficio, y cuál es el monto que se podría
solicitar.
A continuación, expondremos a
modo expositivos las características y requisitos del este beneficio:
Devolución de Crédito Fiscal IVA acumulado para PYMES
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Contribuyentes Beneficiados
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Según interpreta el Servicio, los beneficiados son los contribuyentes
(El Rincón Tributario) que a la fecha de la Ley N° 21.256, se encuentren
acogidos al Régimen Pro Pyme, del Art. 14 letra D de la LIR, y que sean
contribuyentes afectos a IVA, es decir:
·
Pro Pyme General (Art. 14 – D, N° 3), afecto a IVA
·
Pro Pyme Transparente (Art. 14 – D, N° 8), afecto a IVA
En opinión del autor, la Ley N° 21.256, (El Rincón Tributario)en
su artículo 2° menciona que los contribuyentes beneficiados son aquellos que cumplan los requisitos para
acogerse al Régimen Pro Pyme (Art. 14, letra D) y que sean contribuyentes del IVA, y no que
sean contribuyentes que se encuentren acogido a este régimen, (El Rincón
Tributario) como manifiesta la Resolución N° 107, de 2020. (Por ejemplo,
contribuyente acogido al sistema de renta presunta, pero cumple los
requisitos para ser Pro Pyme).
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Beneficio
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Se podrá recuperar el remanente de crédito fiscal del IVA
determinado en los (El Rincón Tributario) meses de Julio, Agosto y
Septiembre de 2020, HASTA un monto equivalente al remante
de crédito fiscal determinado entre el 1° de enero de al 30 de mayo del 2020.
Este decir el remanente determinado en Junio, (El Rincón Tributario)pero solo
hasta el monto acumulado de enero a mayo.
Este remanente será pagado por la Tesorería General de la
República.
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Monto Máximo a solicitar
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La solicitud no podrá ser superior al monto del remanente acumulado
entre enero a mayo de 2020 (El Rincón Tributario).
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Cual es plazo para reembolsar el monto solicitado
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El reembolso se realizará dentro del plazo de diez días hábiles
desde la solicitud del contribuyente y (El Rincón Tributario) no estará
afecto a ninguna retención de carácter administrativa ni será compensado por
la Tesorería General de la República.
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Requisitos copulativos a la fecha de solicitud
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Los contribuyentes beneficiados, deberán cumplir los siguientes
requisitos copulativos a la fecha de la solicitud:
1.
Que en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
mayo, ambos de 2020, (El Rincón Tributario) el promedio de sus ingresos
afectos, exentos o no afectos IVA, hayan experimentado una disminución de, al
menos, el 30% respecto del promedio del mismo tipo de ingresos obtenidos en
igual periodo de 2019. Para estos efectos, los ingresos referidos se
reajustarán según la VIPC entre el último día del mes anterior a su devengo o
percepción, (El Rincón Tributario) según corresponda, y el último día del mes
anterior al 31 de mayo de 2020.
2.
El Formulario 29 (F29) que se realiza en el mes de junio de 2020
(periodo tributario mayo), (El Rincón Tributario) resulte un remanente de
crédito fiscal de IVA, acumulado entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020.
3.
Que no se encuentren en alguna de las causales que contempla el
artículo 59 bis del Código Tributario, es decir:
a) Presenten
inconsistencias tributarias por montos superiores a 2.000 UTM durante los
últimos 36 meses (excepto que se encuentren con convenio de pago) (El Rincón
Tributario).
b) Incurran reiteradamente en (El Rincón
Tributario) las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del
artículo 97.
c) que el SII, determine fundadamente que el
contribuyente no mantiene las instalaciones mínimas necesarias para el
desarrollo de la actividad declarada o que la dirección, (El Rincón
Tributario) correo electrónico, número de rol del avalúo de la propiedad o teléfono
declarados para la obtención de RUT, la realización de un inicio de
actividades o la información de una modificación, sean declarados
fundadamente como falsos o inexistentes.
d) Que el contribuyente esté formalizado o
acusado conforme al Código Procesal Penal por delito (El Rincón Tributario) tributario
o sea condenado por este tipo de delitos mientras cumpla su pena.
4.
Que hayan presentado todas sus declaraciones de IVA (Formulario
29) en los últimos 36 periodos tributarios (El Rincón Tributario).
5.
Que las operaciones respecto de las cuales se determina el
remanente de Crédito Fiscal se (El Rincón Tributario) encuentren registradas
en el registro de compras y ventas (RCV).
6.
Que no mantengan una deuda tributaria, (El Rincón Tributario) salvo
los contribuyentes que se encuentren con convenios de pago ante Tesorería
General de la República.
7.
Que en el mismo periodo no se haya solicitado la devolución de
IVA Exportador, o crédito fiscal del cambio sujeto o el remanente de crédito
fiscal por activo fijo del art. 27 bis (El Rincón Tributario).
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Qué pasa si no hay ventas en los meses de enero a mayo de 2029
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Respecto de los contribuyentes que no tuvieron ventas en el
periodo comprendido entre el 01 de enero y 31 de mayo de 2019, no procederán
los beneficios señalados en esta resolución, (El Rincón Tributario) por
cuanto no se cumple a su respecto el requisito de que exista disminución de
ingresos.
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Qué pasa si se efectúo inicio de actividades después de enero de
2019
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Si el contribuyente efectúo un inicio de actividades con
posterioridad a enero de 2019, (El Rincón Tributario) se calculará el
promedio de ingresos de los meses desde su inicio de actividades (febrero,
marzo, abril y mayo; marzo, abril y mayo; abril y mayo; mayo) y se comparará
con el promedio de los ingresos de enero a mayo de 2020.
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Cuantas veces se puede solicitar
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El remanente de crédito fiscal se podrá solicitar por una sola
vez, hasta el 30 de septiembre de 2020, esto es por el tope de remanente de
crédito fiscal determinado en junio. (El Rincón Tributario) Cabe señalar que
esta norma establece que se puede solicitar el remanente determinado en los
periodos de julio agosto y septiembre, pero técnicamente solo se puede
solicitar por el periodo de septiembre, (El Rincón Tributario) ya que la ley
que establece este beneficio fue publicada en Diario Oficial el 2 de
septiembre (los periodos de julio y agosto nacieron muertos, sin posibilidad
de solicitar en dichos periodos).
La cantidad reembolsada reducirá en ese mismo monto el crédito
fiscal del contribuyente.
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Que pasa con el remanente de crédito fiscal por activo fijo del
art. 27 bis e IVA Exportador
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El Remante de Crédito Fiscal del Activo Fijo (Art. 27 bis) y el
Remanente de IVA Exportador, (El
Rincón Tributario) se deberá solicitar conforme al mecanismo establecido en
la norma legal pertinente, sin que sea aplicable el beneficio de esta norma,
es decir:
·
Las devoluciones a que se tenga derecho por adquisición de activo
fijo conforme al Art. 27 bis del DL 825 de 1974, se regirán por dicho
artículo.
·
Las devoluciones a que se tenga derecho por exportaciones se
regirán por lo dispuesto en el artículo 36 del DL 825 de 1974.
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Como se verifica el remanente a solicitar
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Se debe verificar en el Formulario 29, del periodo tributario
mayo 2020 (formulario 29 declarado en junio), y chequear el código 77 (Remante
de crédito fiscal para el período siguiente).
Luego se debe confirmar que el remanente de crédito fiscal
corresponde al generado entre el 1 de enero y el 31 de mayo 2020 (El Rincón
Tributario) y verificar que este no haya sido utilizado en los meses
posteriores.
El remanente generado con posterioridad al 31 de mayo, no será
considerado en el cálculo del beneficio, (El Rincón Tributario) y no se deberá
considerar el remante generado con anterioridad al 1° de enero de 2020. Bajo estas circunstancias, se pueden
presentar los siguientes casos:
·
Caso 1: Si al 31 de
diciembre de 2019, se genera un remanente de $20 y entre enero a mayo de
2020, (El Rincón Tributario)se genera un remanente de $40, declarándose en
Formulario 29 de junio $60, solo se debería solicitar como máximo hasta $40
(60 -20).
·
Caso 2: Si al 31 de
diciembre de 2019, se genera un remanente de $20 y entre enero a mayo de
2020, se genera un remanente de $0, declarándose en Formulario 29 de junio $20,
(El Rincón Tributario) no se tendría derecho a solicitar remanente.
·
Caso 3: Si se verifica
que el remanente acumulado entre enero y mayo es de $40 y el remanente
determinado y declarado (F29) en septiembre es de $50, (El Rincón Tributario)
solo se podrá solicitar hasta $40 (lo determinado de enero a mayo).
·
Caso 4: Si se verifica
que el remanente acumulado entre enero y mayo es de $40 y el remanente
determinado y declarado (F29) en septiembre es de $30, (El Rincón Tributario)
solo se podrá solicitar hasta $30 (lo determinado de enero a mayo, es solo un
tope).
·
Caso 5: Si se verifica
que el remanente acumulado entre enero y mayo es de $40 y el remanente
determinado y declarado (F29) en septiembre es de $0, no se podrá solicitar
nada, ya que no hay remanente (El Rincón Tributario).
En la declaración de Formulario 29 del mes siguiente (F 29 de
octubre), el monto solicitado se rebajara en la nueva línea 41, código 790. (El
Rincón Tributario) El monto será propuesto, reajustado y no editable.
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Restitución del Monto solicitado
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Aquellos contribuyentes que recibieron el remanente de crédito
fiscal, deberán devolver estas sumas recibidas mediante los pagos efectivos
que realicen por concepto del IVA generado en sus operaciones normales, (El
Rincón Tributario) que efectúen a contar del mes siguiente a aquel en que se
realice la solicitud.
Cabe destacar que la norma contempla una restitución especial, en
caso de generar operaciones exentas o no gravadas después de haber recibido
el beneficio, o en el caso de efectuar un término de giro.
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Que sucede si después de recibido realizan operaciones exentas o
no gravadas
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Si después de recibido el remanente de crédito fiscal, se
efectúan operaciones exentas o no gravadas, en los periodos siguientes de la
solicitud, se deberá restituir el monto solicitado, equivalentes a las
cantidades que resulten de aplicar la tasa del 19%, (El Rincón Tributario) a
la cantidad que se determine de multiplicar el monto que corresponde a las
operaciones totales del mes por la proporción de la cantidad que corresponde
a las operaciones gravadas usada para determinar el crédito fiscal del
periodo mensual respecto del cual el contribuyente realice la solicitud y
restar de dicho resultado la suma que corresponde las operaciones afectas del
mes (El Rincón Tributario). Es decir:
[Ventas totales del mes posterior x %proporción – Ventas afectas
del mes posterior] x 19%
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Que sucede si después de solicitado este crédito fiscal se
efectúa un Término de Giro
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En el caso de término de giro se deberá devolver al fisco, el
remanente de crédito fiscal devuelto anticipadamente o el saldo que proceda
cuando se haya restituido una parte de manera previa, ya sea por los pagos
efectivos en Tesorería por concepto de IVA generado (El Rincón Tributario) en
las operaciones normales o a través de las devoluciones adicionales en el
caso de haber efectuado operaciones exentas o no gravadas.
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Que sucede si se recibió un exceso crédito fiscal
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Se deberá restituir el exceso que proceda, cuando se haya
efectuado un reembolso mayor al que corresponda de acuerdo con la
determinación de dicho crédito.
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Donde se declara la restitución especial
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Para dar cumplimiento a esta obligación de restitución especial,
se habilitará el Código 791 en el Formulario N°29, (El Rincón Tributario) en
el que se deberá declarar dicha restitución.
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Que sanción se aplica si no se restituye este crédito fiscal
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La no restitución a las arcas fiscales de las sumas reembolsadas se
sancionará como un pago no oportuno de impuestos sujetos a retención o
recargo, aplicándose los intereses, (El Rincón Tributario) reajustes y
sanciones desde la fecha del reembolso, conforme al número 11° del artículo
97 del Código Tributario.
La utilización de cualquier procedimiento doloso encaminado a
efectuar imputaciones u obtener devoluciones improcedentes o mayores a las
que corresponda se sancionará en conformidad con lo dispuesto en los párrafos
segundo y tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, según
se trate de imputaciones o devoluciones (El Rincón Tributario).
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Normativa
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