Los trabajadores independientes, aquellos que emiten boletas de horarios (El Rincón Tributario)
por sus servicios, han visto fuertemente mermado sus ingresos frente a las
dificultades que han encontrado para desarrollar su actividad, por efectos
ocasionados en la economía por la pandemia ocasionada por el Covid 19.
En virtud de esta situación, (El
Rincón Tributario) se han establecido medidas para ayudar a los profesionales
independientes, así como la devolución anticipada de las retenciones de
impuesto de los meses de enero y febrero, y la devolución anticipada de
impuesto a la renta, ambas medidas establecidas a través del Decreto N° 420,
del 1° de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda.
Ahora bien, la Ley N° 21.242,
del 24 de junio de 2020, establece una medida de ayuda a los profesionales
independientes, con el objeto de (El Rincón Tributario) cubrir la disminución
de sus ingresos, estableciéndose un préstamo con tasa “cero” para estos
contribuyentes, crédito que deberá ser devuelto a través de declaración de
renta de los años tributarios 2022, 2023 y 2024.
Aquellos contribuyentes
independientes que ven disminuidos sus ingresos al menos el 30% de sus ingresos
por (El Rincón Tributario) Boleta de Honorarios, podrán solicitar un préstamo
(con tasa 0) para cubrir aquella disminución de sus ingresos con tope de
$650.000, el cual se podrá solicitar por un máximo de 3 meses, en aquellos
periodos que han visto mermados sus ingresos desde los meses mayo a octubre de
2020.
Cabe destacar que se otorgara
un subsidio de 100.000, en el caso de los contribuyentes con ingresos promedio
en el año (El Rincón Tributario) tributario 2021es inferior o igual a $500.000.
Se debe señalar que el
procedimiento de determinación del monto a solicitar presenta ciertas
particularidades las cuales veremos más adelante, (El Rincón Tributario) considerándose
siempre el tope de $650.000.
Se debe considerar que este un
préstamo blando por parte de la Tesorería con tasa cero, el cual se debería
proceder a su devolución (El Rincón Tributario) a partir de las operaciones
rentas de los años tributarios 2022, 2023 y 2024, de no devolverse se podrían
ejercer la cobranza judicial, o extrajudicial, con el objeto de obtener el
reintegro del beneficio.
Este beneficio presenta
ciertas particularidades así como requisitos, los cuales veremos a modo
expositivo en la siguiente gráfica:
Préstamos a
Los trabajadores Independientes
(Ley N°
21.242, del 24 de junio de 2020)
|
|||||||||||||||
Contribuyentes
Beneficiados
|
Contribuyentes de segunda categoría, del art. 42, N° 2
de la Ley sobre Impuesto a la Renta (trabajadores independientes), tendrán
derecho a un beneficio transitorio consistente en un monto mensual (El Rincón
Tributario) en dinero, el que será
otorgado y pagado por la Tesorería General de la República, siempre que se cumplan
los requisitos para estos efectos.
|
||||||||||||||
Requisitos
Copulativos
|
1) Haber
emitido Boletas de Honorarios (BH) en a lo menos 3 meses, continuos o
discontinuos, desde el 1° de abril de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2020; o
bien en a lo menos 6 meses, (El Rincón Tributario) continuos o discontinuos, desde el 1° de
abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2020.
Para estos efectos se considerarán las Boletas de
Honorarios Electrónicas (BHE) emitidas y no anuladas que figuren (El Rincón
Tributario) en las bases de datos del SII al 30 de abril de 2020.
|
||||||||||||||
2) Que, en el
mes anterior a aquel en el cual se solicita el beneficio, las rentas brutas percibidas y gravadas conforme al
artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), hayan experimentado
(El Rincón Tributario) una disminución de al menos un 30%, respecto del
Ingreso Promedio Mensual por Boletas de Honorarios (BH).
|
|||||||||||||||
3) Para dar
cumplimiento a los señalado en los requisitos anteriores, se debe tratar de
Boletas de Honorarios (BH), ya sea emitidas por (El Rincón Tributario) el propio
contribuyentes o emitidas por un tercero (Res. N° 552 de 1975).
No obstante,
la norma contempla que excepcionalmente se considerarán las Boletas de
Honorarios emitidas en papel.
|
|||||||||||||||
¿Se pueden considerar las BH en papel?
|
Excepcionalmente, se considerarán las Boletas de
Honorarios emitidas en papel, cuando:
a) Cuando los
servicios prestados no quedaron sujetos a la obligación de retención de la
tasa provisional, por no ser (El Rincón Tributario) prestado a las entidades
señaladas en el N° 2 del Art. 74 de la LIR (cuando la BH no sea emitida a instituciones
fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de
administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en
general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que
estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad). En este caso, el mismo emisor de la BH,
deberá enterar en arcas fiscales pagos provisionales por la emisión de las
BH, a través del Formulario 29.
b) Cuando
exista una Resolución del SII (de oficio o a petición de parte), donde se
autorice a emitir documentos en papel, por desarrollar la actividad en un
lugar geográfico:
·
Sin cobertura de datos móviles o fijos
·
Sin acceso a energía eléctrica
·
Lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe
conforme al Decreto Supremo N° 104, de 1977, del Ministerio (El Rincón
Tributario) del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282.
|
||||||||||||||
Cuantas veces se puede solicitar el Beneficio
|
Se podrá solicitar este beneficio por cada mes que se
haya cumplido los requisitos anteriores, (El Rincón Tributario) y por un
máximo de 3 meses (continuos o descontinuos), dentro de los 6 meses
siguientes al 1° de mayo de 2020, es decir hasta el 31 de octubre 2020.
La solicitud se realiza una sola vez por mes, (El
Rincón Tributario) con el objeto de cubrir las caídas de los ingresos del mes
anterior, esto es de junio a noviembre 2020.
|
||||||||||||||
Como se efectúa la solicitud
|
·
Se podrá solicitar totalidad del beneficio o una
cantidad menor, a través de la página www.sii.cl.
·
Aquellos contribuyentes que emitieron boletas de
honorarios en papel, porque se encuentran en un lugar sin (El Rincón
Tributario) cobertura de datos móviles o fijos, sin acceso a energía
eléctrica o declarada como zonas afectadas por catástrofe, podrán efectuar su
solicitud en las oficinas del Servicio.
|
||||||||||||||
Cuanto demora la entrega del beneficio
|
La entrega del beneficio se realizará por el Servicio
de Tesorerías, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde (El Rincón
Tributario) la solicitud del
beneficio.
|
||||||||||||||
El monto del beneficio se afecta a Impuesto
|
El artículo quinto de la Ley N° 21.242, establece que
el monto del benéfico NO estará afecto
a ningún impuesto ni (El Rincón Tributario) se sujetará a retención de carácter
administrativa.
|
||||||||||||||
El monto del benéfico podrá ser compensado por Tesorería
|
El artículo quinto de la Ley N° 21.242, establece que
este benéfico NO será compensado
por el Servicio de Tesorerías (El Rincón Tributario) conforme a lo dispuesto
en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio
de Hacienda.
|
||||||||||||||
El monto del benéfico podrá ser embargable
|
El artículo quinto de la Ley N° 21.242, establece que
este benéfico NO podrá ser embargable,
salvo que se trate de pensiones
alimenticias debidas por ley y judicialmente decretadas, en que el
Servicio de (El Rincón Tributario) Tesorerías, una vez que haya sido notificado
de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará
facultado para retener hasta un 50% del beneficio.
|
||||||||||||||
Injerencia del SII
|
El artículo cuarto de la Ley N° 21.242, manifiesta que
le corresponderá al Servicio de Impuestos Internos (SII) la determinación del
(El Rincón Tributario) cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento
del beneficio y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada
beneficiario.
Una vez verificado los requisitos y del monto del
beneficio el Servicio de Impuestos Internos (SII) le informará al Servicio de
Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el beneficio.
|
||||||||||||||
Plataforma para acceder al beneficio
|
El Servicio de Impuestos Internos, tendrá (El Rincón
Tributario) las atribuciones para establecer una Plataforma Electrónica para
acceder a este beneficio.
|
||||||||||||||
Sanciones
|
Las personas que obtuvieren este beneficio mediante
simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor
al que les corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en (El Rincón
Tributario) su grado mínimo a medio (11 del artículo primero de la Ley N°
21.242).
Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los
medios para la comisión de tales delitos.
Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a
través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, (El
Rincón Tributario) las que se convertirán en UF al día de la percepción y se
restituirán al valor de dicha unidad al día de la restitución.
|
||||||||||||||
Se restituye el beneficio recibido
|
El benéfico se debe reintegrar en tres cuotas anuales
sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración de renta (F22) del
año tributario 2022, 2023 y 2024. Tema que abordaremos en la publicación.
|
||||||||||||||
Normativa
|
|
El
Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará en su página el monto del benéfico
al cual pueden acceder los contribuyentes, no obstante aquello, (El Rincón
Tributario) el siguiente grafica se expone la metodología de determinación del
monto a solicitar, respecto aquellos contribuyentes que cumplen los requisitos
para gozar de tal beneficio:
DETERMINACION DEL BENEFICIO
|
||||||||||||||||||
Como se determina
el monto del Beneficio
|
Se
calculará mensualmente, en relación a la reducción del Ingreso Mensual
respecto al Ingreso Promedio Mensual (IPM), conforme a las siguientes reglas:
·
Cuando
el Ingreso Promedio Mensual (IPM), es igual o inferior al ingreso de referencia ($320.500), se
podrá (El Rincón Tributario) solicitar el hasta un monto (ascendente) del 70%
de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual (IPM) y el Ingreso Mensual
(IM).
(IPM – IM) x 70%
·
Cuando
el Ingreso Promedio Mensual (IPM), es superior al ingreso de referencia ($320.500), se podrá solicitar el hasta un
monto (ascendente) del 70% del resultado de multiplicar el Factor de
Diferencia (El Rincón Tributario) del
Ingreso por el Promedio entre el Ingreso de referencia y el Ingreso Promedio
mensual.
Es decir:
Cabe
destacar que en ningún caso, el monto del beneficio podrá ser superior al
Beneficio máximo Mensual ($650.000).
|
|||||||||||||||||
Que se
entenderá por:
|
Beneficio Máximo Mensual
|
Beneficio Máximo Mensual
La cantidad de $650.000
|
||||||||||||||||
Ingreso de Referencia
|
Ingreso de Referencia La
cantidad de $320.500.
|
|||||||||||||||||
Ingreso Promedio Mensual
(IPM)
|
El
resultado de dividir por 12 la suma de las rentas brutas gravadas conforme al
artículo 42 N° 2 de la LIR, percibidas en el 1° de abril de 2019 y el 31 de
marzo de 2020, debidamente (El Rincón Tributario) reajustadas según VIPC entre
el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes
anterior a aquél en que se realiza la solicitud.
|
|||||||||||||||||
Ingreso Mensual (IM)
|
La
suma de las rentas brutas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la LIR,
percibidas en el mes respecto del cual se solicita el beneficio, debidamente
reajustadas según la VIPC entre el último día del mes (El Rincón Tributario) anterior
a su percepción y el último día del mes anterior a aquél en que se realiza la
solicitud.
|
|||||||||||||||||
Factor de Diferencia del
Ingreso
|
El
resultado de dividir por el Ingreso Promedio Mensual, la diferencia entre el
Ingreso Promedio Mensual y el Ingreso Mensual.
|
A continuación
se presenta dos casos, para exponer el antes comentado:
Por Juan Carlos Moscoso G.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Cual es tu opinión?
Por favor, deja tu nombre. Gracias.
No escribas con "Mayúsculas", por regla de cortesía, en el ciber mundo connotan exigencia y mala educación.