viernes, 3 de julio de 2020

Restitución de préstamos recibidos por Trabajados Independientes por Covid 19: Ley N° 21.242


Siguiendo con la publicación anterior, respecto de los préstamos otorgados a los trabajadores independientes, (El Rincón Tributario) amparados en la Ley N° 21.242, del 24 de junio de 2020, que otorga créditos blandos con tasa cero a estos trabajadores por la disminución de sus ingresos en los meses mayo a octubre de 2020.

Ahora bien, como nada es gratis, aquellos trabajadores independientes que hayan solicitado estos préstamos, deberán reintegrarlos a partir de la de (El Rincón Tributario) declaración de renta de los años tributarios 2022, 2023 y 2024.

En el evento que no se reintegren estos préstamos, la Ley N° 21.242, le otorga facultades a la Tesorería General de la República para iniciar la cobranza judicial o extrajudicial de estos créditos (El Rincón Tributario).  Adicionalmente, se establece a estos contribuyentes un aumento en 2 puntos (2%) a las retenciones de honorarios a partir de julio de 2021, la cual se destinará íntegra y exclusivamente a la devolución del crédito.

La restitución de este préstamo, presenta ciertas particularidades, la que se expondrá modo expositivo en la siguiente gráfica.


RESTITUCION DEL BENEFICIO
Como se reintegra el beneficio
El benéfico se reintegra en tres cuotas anuales sucesivas, sin multas y sin intereses, en la declaración de renta (F22) del año tributario 2022, 2023 y 2024.

Cuota
Año tributario de reintegro
Monto del reintegro
1
A.T. 2022
20% del beneficio obtenido
2
A.T. 2023
40% del beneficio obtenido
3
A.T. 2024
40% del beneficio obtenido

Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán conforme a la VIPC, en el período comprendido (El Rincón Tributario) entre el último día del mes anterior al que el trabajador independiente recibió el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Cuando corresponda, se deberá deducir de manera previa al reintegro, el subsidio establecido en el artículo 8° del artículo primero de la Ley N° 21.242.

Del monto a reintegrar, (El Rincón Tributario) podrá descontarse un subsidio con un tope de $100.000, en el caso de los contribuyentes con ingresos promedio en el año 2020 (año tributario 2021) inferior o igual a $500.000.

Subsidio
Aquellos trabajadores independientes cuyas rentas del Año Tributario 2021, divididas por 12, resulten igual o menor a $500.000, gozaran de un subsidio de hasta $100.000, (El Rincón Tributario) que se empuntará al monto a reintegrar (Art. 8 de Ley N° 21.242).

El monto del subsidio se determina según el siguiente modelo:

(Renta A.T. 2021/12)
Por cada mes que se reciba el beneficio es subsidio es (con tope de $100.000):
Desde
Hasta
1
320.500
(IM – IPM) x 70%
320.501
400.000
(IM – IPM) x 50%
400.001
500.000
(IM – IPM) x 40%

Nota:

Ingreso mensual (IM): La suma de las rentas brutas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la LIR, percibidas en el mes respecto del cual se solicita el beneficio, debidamente (El Rincón Tributario)  reajustadas según la VIPC entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquél en que se realiza la solicitud.

Ingreso Promedio Mensual (IPM): El resultado de dividir por 12 la suma de las rentas brutas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la LIR, percibidas en el 1° de abril de 2019 y (El Rincón Tributario) el 31 de marzo de 2020, debidamente reajustadas según VIPC entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior a aquél en que se realiza la solicitud.

Mora en el reintegro  en el pago de cuotas
En caso de mora en el pago de las cuotas del reintegro, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo. (El Rincón Tributario) Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Retención adicional en emisión de Boletas de Honorarios
Respecto de las rentas percibidas a partir del 1° de julio de 2021, gravadas conforme al art. 42, N° 2 de la LIR, se le efectuara una retención adicional de 2% a las (El Rincón Tributario) Boletas de Honorarios (BH). Esto es por sobre los porcentajes establecidos por el art. 5 transitorio de la Ley N° 21.133, de 2019.

Año
Tasa de Retención
(Ley N° 21.133)
Retención adicional
(Ley N° 21.242)
Total Retención en BH
2021
(dese julio)
11,5%
2%
13,5%
2022
12,25%
2%
14,25%
2023
13%
2%
15%
2024
13,75%
2%
15,75%

Esta retención adicional, se efectuará, mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar.

La retención adicional del 2%, se destinará íntegra y exclusivamente a la devolución del beneficio, (El Rincón Tributario) sin que modifiquen en forma alguna los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley.

En caso que, en los años que corresponda la retención de los dos puntos porcentuales adicionales, se realice sólo una parte de las retenciones y pagos que correspondan conforme a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aumentado por los 2 puntos porcentuales, la imputación al pago del (El Rincón Tributario) beneficio se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar.

En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones y pagos que establecen los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, (El Rincón Tributario) dicho exceso se imputará al reintegro del beneficio y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al trabajador independiente.

Convenio de Pago
El Servicio de Tesorerías se encontrara facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con (El Rincón Tributario) trabajadores independientes morosos, por sí o a través de terceros.

También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Cobranza Judicial
El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial (El Rincón Tributario) y extrajudicial que sean procedentes para obtener el reintegro del beneficio que haya sido otorgado.

Aviso de Reintegro por parte del SII
El Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá enviar una comunicación al contribuyente para efectos (El Rincón Tributario) meramente informativos respecto de los reintegros.




Por Juan Carlos Moscoso G.


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