En Chile, como en muchos países,
se encuentra la tendencia por parte del legislador de establecer (El Rincón Tributario) la obligación de
emitir los documentos tributarios en formato electrónico, es así que la Ley N° 20.727,de 2014, modifica el Art. 54 del D.L. 825, de 1974 (Ley de IVA), señalando que
las Facturas (afectas o no afectas a IVA), las Facturas de Compra, las
Liquidaciones de Facturas, las Notas de Débito y (El Rincón Tributario)las Notas de Créditos, se deberán
emitir solo en formato electrónico, salvo el caso de las Guías de Despacho y
las Boletas de Ventas y Servicios, las cuales se podrán emitir en formato electrónico
o en papel, a elección del contribuyente.
No obstante, el Art. 3 de la
Ley N° 21.131, de 2019 (ley de pronto pago de la factura), modifica el Art. 54 del
D.L. 825, de 1974, (El Rincón Tributario) señalándose que la Guía de Despacho solo se podrá emitir en
formato electrónico, a partir del 17 de enero de 2020.
A raíz de la Reforma
Tributaria 2020, contenida en el Ley N° 21.210, del 24 de febrero de 2020, se
modifica una (El Rincón Tributario) vez más el Art. 54 del D.L. 825 de 1974, señalándose que la Boleta
de Ventas y Servicios solo se deberá emitir en formato electrónico, estableciéndose
un plazo de 6 o 12 meses dependiendo si se trata de contribuyentes que son (El Rincón Tributario) emisores de facturas electrónicas o de aquellos que aún no tienen tal calidad.
El artículo 29 Transitorio de
la Ley N° 21.210, señala que el caso de los facturadores electrónicos la norma
entra (El Rincón Tributario) a regir 6 meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Ley
antes mencionada, es decir, a partir del 24 de agosto de 2020, y para aquellos
contribuyentes que aún no tienen la calidad de facturadores electrónicos tal obligación
comienza a regir 12 meses después de la publicación de la ley referida, esto es
a partir del 24 de febrero de 2021. No obstante, el Servicio de Impuestos
Internos (SII) publico el 15 de abril de 2020, (El Rincón Tributario) en su pagina web a modo de
noticia (“SII
llama a proveedores a participar en licitación para aplicación de boleta
electrónica”) que la obligación de la emisión de la boleta de ventas y servicios electrónica
entrara a regir a partir del 1° de septiembre de 2020 en el caso de los
facturadores electrónicos, y para los contribuyentes no facturadores
electrónicos, (El Rincón Tributario) la medida se hará efectiva desde el 1 de marzo de 2021.
Adicionalmente la Reforma
Tributaria 2020 (Ley N° 21.210, del 2020), modifica el Art. 69 del D.L. 825 de
1974, señalándose que a partir de las fechas antes referidas en las boletas de
ventas y servicios electrónicas se deberá segregar (El Rincón Tributario) el IVA en el documento, es
decir, se deberá indicar el Neto y el IVA, del mismo modo como se hace en las
facturas.
Se debe señalar que las
boletas se entregan a los consumidores finales, según lo señalado en el Art. 53
del D.L. 825 de 1974, (El Rincón Tributario) y no otorgan derecho a crédito fiscal según dispone el
Art. 23 del cuerpo legal antes indicado, en consecuencia la indicación del IVA
en la Boleta electrónica, no tendrá mayor incidencia para el contribuyente, del
solo hecho de conocer el impuesto que se está pagando cada que vez se compra un
bien o (El Rincón Tributario) se recibe un servicio. Ahora bien, será que ciertos contribuyentes al
darse cuenta del IVA que están pagando pretendan buscar alguna manera de no
pagarlo, tal vez querer comprar sin boleta, sobre todo en caso de los
productores.
Cuál será la reacción del
contribuyente cuando cargue combustible en una estación de servicio y reciba la
boleta (El Rincón Tributario) venta electrónica con la segregación del impuesto, y se entere en ese
momento que gran parte de lo que paga es por concepto de impuesto. Eventualmente
se va enterar que por litro de combustible paga IVA, más un Impuesto Específico
a los Combustibles y adicionalmente un componente Variable (si justo aquella
semana este componente resulte positivo), es decir, paga tres tipos de
impuestos (El Rincón Tributario).
Bajo la inquietud del autor,
será que en el comercio se van a ofrecer los productos mediante su valor neto y
no bajo su valor total, dando una falsa sensación que los productos bajaron de
precio, para ser gravados después con IVA cuando se pague el producto en caja,
como sucede por ejemplo en Panamá, que ofrecen los productos a su valor neto y después
le aplican el IVA (de tasa variable) en el momento del pago.
La aplicación de esta norma tendrá
costos, desde la aplicación de un sistema para la emisión de estos documentos electrónicos
y una conectividad. Probablemente en la mayoría de los casos, estos costos no
los va asumir el vendedor o prestador de servicios, ni no que el consumidor
final alzando los valores de los productos venden o servicios que se prestan.
Lo último que me queda señalar, (El Rincón Tributario) es el hecho de recomendar que se guarden las boletas de ventas y servicios en
formato papel y sobre todas aquellas que timbre, por que pronto será un
elemento de arqueología tributaria.
Por Juan Carlos Moscoso G.
Estimado,
ResponderBorrarEl SII no presentara un emisor de boletas gratuito como en el caso de las facturas electrónicas.