A partir del 17 de enero de 2020, la emisión de la guía de despacho debe ser en formato electrónico, salvo excepciones que contempla la misma norma. En efecto la Ley N° 21.131, publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2019, sobre el pago a 30 días de la Factura, modifica el artículo 54 del D.L. 825 de 1974, señalándose que la guía de despacho se deberá emitir en formato electrónico, entrando en vigor esta norma un año después de la publicación de la l antes mencionada, es decir a partir del 17 de enero de 2020.
En
consecuencia, la Ley N° 21.131, de 2019, incorpora a la guía de despacho a los
documentos que se deben emitir en formato electrónico (según establecido la Ley
N° 20.727, de 2014), estableciéndose en el artículo 54 del DL 825, de 1974,
vigente a partir del 17 de enero de 2020, que solo las boletas de ventas y
servicios se podrán emitir en formato papel o electrónico a elección del
contribuyente, dejándose fuera de esta posibilidad a la guías de despacho, las
cuales solo podrán emitirse en formato electrónico.
Artículo
54 de D.L. 825 de 1974
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Hasta
el 16 de enero de 2020
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A
partir del 17 de enero de 2020
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Emisión solo en formato electrónico
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Emisión en formato electrónico o papel
a elección del contribuyente
|
Emisión solo en formato electrónico
|
Emisión en formato electrónico o
papel a elección del contribuyente
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·
Facturas
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·
Guías de Despacho
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·
Facturas
|
·
Boletas de ventas y servicios
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· Factura de Compra
|
·
Boletas de ventas y servicios
|
· Factura de Compra
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· Liquidaciones Factura
|
· Liquidaciones Factura
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|
|
·
Notas de Débito
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|
·
Notas de Débito
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|
·
Notas de Crédito
|
|
·
Notas de Crédito
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|
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· Guías de Despacho
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Cabe señalar
que en el mismo artículo 54 del D.L. 825 de 1974, modificado por la Ley N°
21.131, de 2019, contempla una salvedad a la emisión de la guía despacho en
formato electrónico, solo para aquellos contribuyentes que sólo emitan
documentos en papel podrán emitir gruías de despacho en este mismo formato
(papel), siempre y cuando no implique una venta.
Entonces,
¿Quiénes sólo emiten documentos en papel?
Actualmente,
todos los contribuyentes deben estar incorporados al sistema electrónico para
la emisión de las facturas (afectas o exentas), factura de compra,
liquidaciones de factura, notas de débitos y notas de créditos, salvo que estos
contribuyentes se encuentren exceptuado de la obligación de incorporación al
sistema electrónico por carecer de cobertura de datos móviles o fijos, o no
tener acceso a energía eléctrica o hayan sido declarados como zona de
catástrofe conforme a la Ley Nº 16.282 de 1965, en tal caso estos
contribuyentes podrán emitir los documentos en papel, previa autorización del
Servicio de Impuestos Internos. También debemos considerar dentro de este grupo
a los contribuyentes que sólo venden con boletas ventas y servicios en formato
papel y no emiten facturas, facturas de compra, liquidaciones de factura y
notas de crédito o notas de débito.
La exclusión
a la obligación de emitir guía de despacho en formato electrónico solo operara
cuando no implique una venta, así, por ejemplo, se podrán emitir guías de
despacho en formato papel cuando exista traslado entre sucursales, envío de
maquinaria a reparación, etc. Pero si se efectúa una venta a través de una guía
de despacho, se deberá emitir la guía de despacho en formato electrónico. Cabe destacar, que la boleta de ventas y
servicios, emitida a los contribuyentes finales, también sirve para el traslado
de bienes por lo cual no seria necesario la emisión de la guía de despacho
(Oficio N° 2119, del 10 de julio de 1990).
Artículo
54 de D.L. 825 de 1974
|
|
Hasta
el 16 de enero de 2020
|
A
partir del 17 de enero de 2020
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“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas
y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán
exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley,
sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las guías de despacho y las
boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente,
en formato electrónico o en papel”.
|
“Artículo 54.- Las facturas,
facturas de compra, guías de
despacho, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que
deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos
electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las
excepciones legales pertinentes. Las boletas de ventas y servicios se podrán
emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Los contribuyentes que sólo emitan
documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas
por este mismo medio”.
|
No obstante,
lo comentado, el 21 de enero de 2020, se publica en el Diario Oficial la Ley N°
21.203, que “modifica las Ley N° 21.131, que establece el pago a 30 días, para
permitir que determinados contribuyentes emitan guías de despacho en soporte de
papel”, establecido que los contribuyentes del sector silvoagropecuario, de la
pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros emitan guías de despacho
en soporte de papel.
Esta nueva
norma viene a modificar una vez más el art. 54 del D.L. 825, de 1974,
beneficiando a los contribuyentes del sector
silvoagropecuario, pesca artesanal y de la pequeña minería y de los pirquineros,
a quienes se les permitirá a emitir guías de despacho en formato papel o
electrónico, a su elección, esto debido a las características y condiciones propias
en el desarrollo de tales actividades.
De la norma señalada se distingue tres segmentos, con sus
características propias los que comentamos a continuación:
sector silvoagropecuario
|
:
|
La norma
beneficia a la actividad silvoagropecuario, sin distinguir la calidad
jurídica o tamaño del contribuyente, entendiendo por tal a los que
desarrollan la actividad forestal (silvícola), la actividad agraria (agro) y
a la actividad ganadera (pecuario). Es decir, podrán gozar este beneficio
desde una gran empresa jurídica hasta una persona natural, que desarrollen
una actividad agrícola, forestal o agraria.
|
Pescadores Artesanales
|
:
|
Respecto de
los Pescadores artesanales, para gozar del beneficio deben ser personas
naturales que estén inscritas el registro establecido al efecto por la Ley
General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, publicada en el Diario Oficial de
23.12.89 y sus modificaciones posteriores; y adicionalmente deben ser
calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos
naves que, en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso.
|
Pequeña minería y pirquineros
|
:
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La norma no
contempla una definición clara para este sector, no distingue que se debe
entender por pequeña minería o por pirquineros, no distingue los parámetros
que se deberán utilizar para efectos de su segmentación. En efecto la Ley
21.131, de 2019, para la definición de “empresas de menor tamaño” para la
entrada en vigencia del pago a 30 días de las Facturas en ciertos Organismos
Públicos, utiliza la segmentación del estatuto Pyme, establecido en el
artículo 2° de la Ley N° 20.416, de 2010, norma que establece los parámetros
para clasificar a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
En
consecuencia, al no existir una segmentación clara para clasificar a este
segmento, deberemos esperar la calificación establecida por el Servicio de
Impuestos internos, si utilizara la segmentación del estatuto Pyme, su propia
segmentación u otra.
Ahora bien,
desde el punto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, define a los pequeños
mineros artesanales que son los más precario e informal, entendiendo por tal
a las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de
beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia
y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados. Se comprende también en
esta denominación las sociedades legales mineras que no tengan más de seis
socios, y las cooperativas mineras, y siempre que los socios o cooperados
tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto
antes descrito, según lo definido en el Art. 22 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
|
A pesar que
la nueva modificación al Art. 54 del D.L. 825, d e1975, aun no se encuentra
promulgada, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución N° 8, del 17
de enero de 2020, permitiendo a
los contribuyentes del sector silvoagropecuario, pesca artesanal, de la pequeña
minería y pirquineros, a eximirse de la obligación de emitir la guía de
despacho en formato electrónico, permitiéndoles continuar con la emisión de
guías de despacho en soporte de papel, a su elección.
Cabe destacar
que las disposiciones de la resolución antes comentada, entrara a regir a partir del 17 de enero de 2020.
Artículo
54 de D.L. 825 de 1974
|
|
A
partir del 17 de enero de 2020
|
Proyecto
Ley Boletín N° 12836-03
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“Artículo 54.- Las facturas,
facturas de compra, guías de
despacho, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que
deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos
electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las
excepciones legales pertinentes. Las boletas de ventas y servicios se podrán
emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Los contribuyentes que sólo emitan
documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas
por este mismo medio”.
|
“Artículo 54.- Las facturas,
facturas de compra, guías de
despacho, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que
deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos
electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las
excepciones legales pertinentes. Las boletas de ventas y servicios se podrán
emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. En el caso del sector
silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y
pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente,
como documento electrónico o en papel. Adicionalmente, los contribuyentes que
sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no
importen ventas por este mismo medio”.
|
Multas a la
obligación de emisión de Guía de Despacho en formato Electrónico.
El
incumpliendo de la norma, estaría sancionada por lo números 10 y 17 del
articulo 97 del Código Tributario. El numeral 17, sanciona con multa, la
movilización o traslado de bienes corporales muebles, en vehículos destinados
al transporte de carga, sin la correspondiente guía de despacho o factura,
otorgada en la forma exigida por las leyes; y, el numeral 10, del referido Art.
97, sanciona con multa y clausura del establecimiento comercial respectivo, el
no otorgamiento de documentos, guías de despacho y facturas entre otros, o el
otorgamiento defectuoso de éstos, esto es, cuando dichos documentos no obstante
haber sido emitidos, no han cumplido con los requisitos legales y
reglamentarios. El hecho de no cumplir con la referida obligación, genera una
responsabilidad solidaria entre el conductor y el dueño de las especies, puesto
que, quien efectúa el traslado, será sancionado con la infracción prevista en
el Art. 97 N° 17 del Código Tributario, en el caso que no identifique al vendedor
o prestador de servicios; y, al dueño las especies muebles, le afectarán las
sanciones previstas en el Art. 97 N° 10 del mencionado Código. No obstante, si
el conductor que efectúa el traslado identifica al dueño de las especies
muebles, sólo se cursará la infracción al Art. 97 N° 10, ya referido, a este
último.
Art. 97, N° 10 de C.T. :
|
Multa del cincuenta por ciento al
quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades
tributarias mensuales (UTM) y un máximo de 40 unidades tributarias anuales
(UTA)
Además, sancionadas con clausura de
hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se
hubiere cometido la infracción.
|
Art. 97, N° 10 de C.T.:
|
Multa del 10% al 200% de una unidad
tributaria anual (UTA)
|
Obligación de
anulación de Guías de despacho en papel
Aquellos
contribuyentes que se encuentren obligados a la emisión de la guía de despacho
en formato electrónico, y que no hayan sido exceptuados de tal obligación, deberán
inutilizar las guías de despacho en formato papel que no hayan emitido, a más
tardar dentro del mes siguiente a aquel en que la señalada obligación se haga
exigible, es decir, dentro del mes de febrero. La anulación referida deberá
efectuarse en cada documento no emitido y en sus copias, en forma diagonal,
para luego proceder a su archivo y custodia, según lo que estableció el
Servicio de Impuestos Internos en la Resolución N° 72 del 31 de julio de 2014.
Cuadro
esquemático de resumen normativo
A
continuación se presenta un resumen esquemático a modo expositivo de la
obligación de emisión de la guía de despacho en formato electrónico:
Obligación de emisión de Guía de Despacho
Electrónica
|
|
Desde cuándo se debe emitir la guía de despacho
en formato electrónico
|
Esto es a partir del 17 de enero
de 2020. La Ley N° 21.131, publicada en el Diario Oficial el 16 de
enero de 2019, modifica el artículo 54 del D.L. 825, de 1974, manifestando
que la guía de despacho debe emitirse en formato electrónico, y según señala
el inciso 4° del artículo primero transitorio de Ley N° 21131, esto
entra en vigor un año después de la publicación de la precitada ley en el
Diario Oficial, vale decir a partir del 17 de enero de 2020.
Cabe destacar que, que el
ministerio de Economía, en su portal referente al Pago a 30 días, establece
que esta obligación comienza a regir a partir del 16 de enero de 2019, no
obstante, el Servicio de Impuestos Internos ya ha manifestado que la norma
entra a regir a partir del 17 de enero de 2020.
|
Todos están obligados a emitir guías despacho en
Formato Electrónico
|
En principio el Art. 54 de D.L.
825, de 1975 (modificado por la Ley N° 21.131, de 2019), estableció
que todos los contribuyentes estarán obligados a emitir guías de despacho en
formato electrónico, sin distinguir en el tamaño del contribuyente, si es
gran o pequeño contribuyente. Cabe destacar que la misma ley establece la
salvedad a esta obligación.
|
Quienes son los excepcionados a emitir guías
despacho en formato electrónico
|
El artículo 54 del DL 825,
contempla dos salvedades a la obligación de emitir guías de despacho en
formato electrónico, las cuales son:
·
Aquellos contribuyentes que sólo emitan
documentos en papel, podrán emitir guías de despacho en formato papel,
siempre y cuando no implique venta, como por ejemplo traslado entre
sucursales, envío de maquinaria a reparación, etc. Si implica una venta,
deberán emitir guía de despacho en formato electrónico.
·
Los contribuyentes del sector
silvoagropecuario, pesca artesanal y los de la pequeña minería y pirquineros,
podrán emitir guía de despacho en formato papel o electrónico, a su elección
(norma en trámite de promulgación).
|
Incumplimiento a la obligación emitir guía de
despacho en formato electrónico
|
El incumplimiento de esta
obligación, podría implicar la aplicación de las multas establecidas en los
números 10 y 17 del Código tributario.
·
La emisión de la guía de despacho
en formato papel, estando obligado a su emisión en formato electrónico,
implicaría una multa del numero 10 del Articulo 97 del Código Tributario, con
multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la
operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de
40 unidades tributarias anuales. Además, sancionadas con clausura de hasta 20
días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que se hubiere
cometido la infracción.
·
Por otro lado, el número 17 del Art.
97 del Código Tributario, sanciona con multa, la movilización o traslado de
bienes corporales muebles, en vehículos destinados al transporte de carga,
sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgada en la forma
exigida por las leyes, con multa del 10% al 200% de una unidad tributaria
anual (UTA).
|
Obligación de anulación de Guías de despacho manual
|
La Resolución N° 72 del 31 de julio de 2014, del
Servicio de Impuestos Internos, establece que una vez obligados a la emisión
de documentos tributarios electrónicos, según establecía la Ley N° 20.727,
deberán inutilizar los documentos en papel que no se hayan emitido, a más
tardar dentro del mes siguiente a aquel en que la señalada obligación se haga
exigible, es decir, dentro del mes de febrero.
En
virtud de tal disposición, aquellos contribuyentes que se encuentren
obligados a la emisión de la guía de despacho en formato electrónico, y que
no hayan sido exceptuados de tal obligación, deberán inutilizar las guías de despacho en formato
papel que no hayan emitido, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en
que la señalada obligación se haga exigible, es decir, dentro del mes de
febrero. La anulación referida deberá efectuarse en cada documento no emitido
y en sus copias, en forma diagonal, para luego proceder a su archivo y
custodia, según lo que estableció el Servicio de Impuestos Internos en la
Resolución aludida.
|
Normativa
|
·
Artículo 54 de D.L. 825, de 1974
·
Ley N° 21.131, de 16 de enero de
2019
·
Ley N° 21.203, DE 21 de enero de
2020
·
Resolución N° 8, de 17 de enero
de 2020, del SII
·
Oficio N° 2119, de 1990, del SII
·
ID Pregunta frecuente SII: 001.003.6624.001
·
Oficio N° 196, de 27 de marzo de
2013, del SII Dirección Regional Talca
|
Por Juan Carlos Moscoso G.
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