A partir del 16 de mayo de 2019, de manera obligatoria las facturas
deberán pagarse a más tardar a 60 días
contados desde su recepción, y el no pago del documento acarreara la generación
de intereses y comisiones por mora. Norma que no distingue el tipo y tamaño de
la empresa o sector, afectado a todos por igual, tanto a la micro, pequeñas y gran empresa.
Una de las normas
revolucionarias de los últimos tiempos en apoyo a las micros y pequeñas
empresas, es aquella que entra a regir a
partir del 16 de mayo del 2019, el
denominado pronto pago de las facturas, contenida en la Ley N° 21.131,
publicada en el Diario Oficial el 16 de enero de 2019, que tiene por objetivo
promover el pronto pago de las deudas contraídas a través de facturas por la
prestación de servicios o venta de productos, por lo cual se establecen plazos,
regulando el no cumplimiento de los mismos, garantizando intereses y comisiones
por mora en el pago de las facturas y se dejan sin efecto las cláusulas
abusivas que vulnere los derechos de las partes conforme a la Ley.
Esta norma se integra las
normas establecida en la Ley N° 19.983, del 15 de diciembre de 2004, que otorga
el mérito ejecutivo a la copia de la factura, y al N° 7 del Art. 23 del Decreto
Ley N° 825, de 1974[1], sobre
el acuse de recibo respecto de facturas electrónicas, normas que buscan
establecer mayor simetría entre las empresas de menor tamaño y las grandes
empresas para los efectos del cobro de tales documentos o en su defectos
utilizarlos como fuente de financiamiento formal.
Los principales problemas que
presenta las micro y pequeñas empresas respecto del cobro de tales documentos, en
lo particular son los siguientes:
·
Los plazos excesivos de pago por parte de las
grandes empresas, donde estas últimas empresas obtienen liquidez a expensas de
las micros y pequeñas empresas.
·
Falta de transparencia en la determinación de
los plazos de pago en las transacciones comerciales. Al establecer certeza en
el plazo de pago, se podrá proyectar la organización a corto plazo y su
desarrollo productivo.
·
Una vez devengado el IVA, con la emisión de la
factura, los proveedores deberán enterar el débito fiscal del IVA arcas fiscales,
a pesar que tales documentos no hayan sido pagados, el deudor podrá hacer uso
del crédito fiscal que representa el IVA de las facturas, a pesar que este no
las haya pagado, en otras palabra, se hace uso del crédito fiscal del IVA con
cargo al capital de los proveedores.
En este sentido, la Conapyme ha
manifestado que unas de las malas prácticas de las grandes empresas es el
cambio unilateral de las condiciones de pago a 60, 90 y 180 días después de la
entrega de los productos o prestación del servicio, acarreando esto un riesgo
respecto del financiamiento operativo de estas empresas. Asimismo la asociación
gremial de la Cámara Chilena de la Construcción de Antofagasta ha argumentado
que, en el caso del retraso del pago de la minera BHP Billiton a los
proveedores mineros de 30 a 60 días, "afectará severamente a las pequeñas
y medianas empresas dedicadas a las obras de construcción con mandantes
mineros, lo cual incrementará el desempleo y contribuirá a aumentar el clima de
incertidumbre y pesimismo local derivado de la situación nacional".
Evidentemente que estos
retrasos en el pago de las facturas afectan a las micro y pequeñas empresas en
sus relaciones con el sistema bancario y financiero, cotizaciones laborales y
tributarias, y en este sentido la Ley N° 21.131, de 2019, viene a regular los
plazos de pago de las facturas, establecer el derecho a cobrar intereses cuando
se produce la mora en el pago, considerándose aquellas condiciones abusivas, y por tanto dejándolas nulas, y
además del cobro una comisión por
recuperación de pago en mora.
Las disposiciones de la Ley N°
21.131, es de aplicación general que no distingue por tamaño o tipo de empresa,
ni tampoco por sector. Esta norma aplicará a todas las empresas que son
emisores y receptoras de facturas. Aplicándose esta disposición a todos los
emisores de facturas en territorio nacional, sin distinción.
La norma establece como regla
general que los plazos de pago de las facturas es a 30 días, no obstante, las
partes podrán acordar un plazo mayor por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que conste por escrito y suscrito por las partes y no constituya abuso para el
acreedor, y este acuerdo se encuentre además inscrito en el “Registro de
acuerdos con plazo excepcional de pago”[2],
que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Cabe advertir que esta norma entra a regir a
partir del mes 25 de publicada la ley (desde el 16 de mayo de 2021), y durante
los primeros 24 meses de vigencia de esta medida, es decir a partir del 16 de
mayo de 2019, el plazo máximo de pago de la factura será a 60 días, contado
desde la recepción de la factura.
En todo caso, cualquiera sea
el plazo convenido por las partes, la norma establece que no producirán efecto
alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el
pago de la factura al vendedor o prestador del servicio, catalogándose ciertas
cláusulas abusivas.
La norma establece que el no
pago de la factura dentro del plazo señalado, implicara el cobro de interés
desde el primer día de mora hasta la fecha de pago, el cual corresponderá a un interés igual al interés corriente para operaciones
no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos
superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al
equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en
conformidad a la ley Nº 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras
obligaciones de dinero.
Adicionalmente la norma
establece una comisión fija por recuperación de pago en mora equivalente al 1%
del saldo insoluto adeudado.
Respecto de los organismos
públicos, se establece como norma general que se deberán pagar las facturas dentro del plazo de 30 días corridos siguientes a la
Recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, y excepcionalmente se podrá establecer un
plazo de pago de hasta 60 días, si se encuentra establecido en las bases de la licitación
o contratos directos, esta circunstancia deberá sustentarse en motivos fundados.
Para proceder a los pagos, se
requerirá de manera previa el acuse de recibo conforme, sin embargo se podrá
hacer el pago en forma previa en las contrataciones de montos inferiores al
límite fijado por la ley N° 19.886 sobre compras públicas y su reglamento que
se hagan por medios electrónicos.
El no pago pago oportuno
dentro del plazo señalado, además de la generación de interés y comisiones por
mora, generarán las responsabilidades administrativas de los funcionarios que
pudieran corresponder.
Considerando el legislador el
carácter de mal pagador que tienen las instituciones públicas, especialmente
las del sector Salud y las municipalidades, se estableció que el plazo máximo de pago es de 30 días
corridos para todas las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, esto es
a partir del 1° de junio de 2021, respecto de los Servicios de Salud, sus redes
asistenciales y su Central de Abastecimiento y de las Municipalidades. A partir
del 1° de junio de 2022 no habrá distinción del tamaño de la empresa que emita
la factura.
Adicionalmente esta norma
establece que serán inoponibles a los cesionarios (ejemplo un factoring) las
notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente
aceptadas.
Otro aspecto relevante a
considerar que contempla esta norma, está dado a que a partir del 16 de enero
de 2020, que las guías de despacho deberán emitirse solo en formato
electrónico. ¿Entonces que sucederá si se cae el sistema eléctrico o la red de
internet? ¿Cómo se venderá? Tema no resuelto, ni considerado por los
legisladores en la historia de la Ley N° 21.131, de 2019.
Una de las disposiciones que
contempla esta norma, y que dará que hablar en el próximos meses, es aquella obligación que tendrá Servicio de Impuestos Internos, de presentar a
las comisiones pertinentes de la Cámara del Senado y Diputados, un informe que analice
la factibilidad técnica de otorgar el Crédito Fiscal del IVA en el periodo del
pago total de la factura, obligación que se debe efectuar el 16 de enero de
2020.
Como hemos comentado en los
párrafos anteriores, la revolución que presenta esta ley para los efectos del
cobro de las facturas acarreara cambios importantes a las políticas de pago de
las entidades, así como también a la modificación o adaptación de sus softwares
que presentan estados de pagos de 30, 60, 90, 120, 180 días o más días, considerándose
además las sanciones por mora. Implicará
a los profesionales incorporarse a esta nueva norma de pronto pago de las
facturas considerando sus particularidades y complejidades propias de esta
nueva política de pago y de financiamiento que se integra en nuestra normativa.
[1] El
numeral 7 del artículo 23 del D.L. 825, de 1974, fue incorporado por la Ley N°
20.727, del 31 de enero de 2014.
[2]
A través del Reglamento Nº 52, del 24 de abril de 2019, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, se regula el “Registro de acuerdos con plazo
excepcional de pago”, estableciéndose sus características y particularidades
propias de este registro.
Por Juan Carlos Moscoso G.
Excelente reseña. Esperemos que las pymes puedan mejorar sus flujos de dinero en el corto y mediano plazo
ResponderBorrarSaludos Juan Carlos se agradece tus publicaciones!